Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, diecinueve de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2007-000203

PARTE DEMANDANTE: R.A.T.E., E.A.G.E., L.F.J.R., C.E.C.R., A.d.J.R.C., G.T.G.G., J.B.J.R., J.J.T.F., R.A.S.M. y F.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.091.048, 9.550.782, 18.472.746, 12.895.772, 22.090.747, 13.738.155, 14.865.779, 22.093.267, 15.905.699 y 10.725.419, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.O.V. y R.G.S., debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 89.764 y 91.010.

PARTE DEMANDADA: J.G.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.988.645, en su carácter de propietario de la firma unipersonal Constructora Josepi, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 2-B.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.V. y R.Á.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 101.541 y 93.217.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadanos R.A.T.E., E.A.G.E., L.F.J.R., C.E.C.R., A.d.J.R.C., G.T.G.G., J.B.J.R., J.J.T.F., R.A.S.M. y F.A.M., identificados en el encabezamiento, contra J.G.P.F., en su carácter de propietario de la firma unipersonal Constructora Josepi, cuyas identificaciones constan también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los actores y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero

la existencia de una relación de trabajo que vinculó a los demandantes con la demandada, la cual se inició en las fechas siguientes: R.A.T.E. el 19 de febrero de 2007; E.A.G.E. el 19 de febrero de 2007; y L.F.J.R. el 12 de abril de 2007; C.E.C.R. el 19 de febrero de 2007; A.d.J.R.C. el 06 de abril de 2007; G.T.G.G. el 19 de febrero de 2007; J.B.J.R., el 12 de abril de 2007; J.J.T.F. el 19 de febrero de 2007; R.A.S.M. el 19 de febrero de 2007 y F.A.M. el 19 de febrero de 2007, y culminó en relación a todos los demandantes, el 25 de mayo de 2007.

Segundo

queda establecido el monto del salario básico devengado por los demandantes durante la relación de trabajo, vale decir, Bs. 857.142,85 mensual, lo que equivale a Bs. 28.571,42 diario; siendo que, alegan estos, que debieron percibir, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, un salario básico de Bs. 861.759,90, mensual, lo que representa Bs. 28.725,33 diarios, lo que queda determinado, en virtud de la presunción de admisión de hechos y al estar acorde con lo establecido en el Tabulador de Oficios y Salarios Básicos, de la Convención Colectiva señalada, por lo que debe prosperar el pedimento de diferencia de salario; en cuanto al salario integral, toda vez que éste tiene entre sus componentes, tal y como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la incidencia del bono vacacional, observa quien juzga, que del libelo se desprende una incorrecta interpretación de la Cláusula 42 (Vacaciones y Bono Vacacional) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se imputan al bono vacacional, los 61 días de salario que establece la señalada norma, siendo que se desprende de la misma que esos días incluyen tanto el pago del período de vacaciones, como el bono vacacional, cito “Los trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles, con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención (…). Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones, como el bono vacacional” Sic. (subrayado nuestro); de lo que puede inferirse, que los días de disfrute de las vacaciones debidamente pagados de conformidad con la cláusula que se a.n.p.i. sobre el salario integral del actor, pues es solo el bono vacacional el que tiene incidencia salarial, en consecuencia, debe ajustarse el calculo del salario integral, aplicando correctamente la Cláusula de la Convención Colectiva; resultando un bono vacacional para el primer año de vigencia de esta, de cuarenta y cuatro 44 días de salario.

Tercero

En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, debiendo ajustar el pedimento a lo establecido ut supra.

Cuarto

En lo referente a los conceptos utilidades y vacaciones fraccionadas, dotación de uniformes bono de asistencia, se observa un error en el libelo, al señalar el número de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que cita las cláusulas veinticinco como base del pedimento de utilidades fraccionadas; veinticuatro, para sustentar la pretensión de vacaciones fraccionadas y sesenta y nueve contentivas de dotación de uniformes y bono de asistencia, siendo que las cláusulas que contienen los conceptos laborales mencionados, son la cuarenta y tres, cuarenta y dos, treinta y seis y cincuenta y seis, respectivamente, pese a lo cual al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a la citada Convención Colectiva, se acuerda lo pedido en los términos expresados; igualmente resultan procedentes los pedimentos referidos a dotación de uniformes, bono de asistencia,

Quinto

La indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que la misma no es contraria a derecho, por lo que debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral, así mismo se condena lo contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo para aquellos trabajadores que reclaman este concepto en lugar de las indemnizaciones del artículo 125 ejusdem, y así se establece.

Sexto

El reclamo de las cláusulas quince y cuarenta y seis, relativas a bono de alimentación y salarios por demora en el pago de las prestaciones sociales, resulta procedente por estar ajustado a lo establecido en la norma convencional que le da origen, y así se decide.

Séptimo

En cuanto a los intereses de mora, no deben prosperar por cuanto fue condenado el pago de la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, cláusula esta que tiene carácter indemnizatorio, por lo que mal podría condenarse adicionalmente el pago de intereses moratorios.

Octavo

En relación a la indexación, la misma resulta procedente, y se acuerda su pago, tal y como se expresará en el texto de la sentencia.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos R.A.T.E., E.A.G.E., L.F.J.R., C.E.C.R., A.d.J.R.C., G.T.G.G., J.B.J.R., J.J.T.F., R.A.S.M. y F.A.M., contra J.G.P.F., propietario de la firma unipersonal Constructora Josepi, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

1) R.A.T.E.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 10.158,06 10,16

Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 585.278,60 585,28

Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C. 610.413,26 610,41

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados cláusula 42 C.C. 438.061,28 438,06

Bono de Asistencia 114.901,32 114,90

Indemnización por Despido Injustificado 390.185,73 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 585.278,60 585,28

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 658.560,00 658,56

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 8.477.220,25 8.477,22

Indexación 207.607,14 207,61

Sub-Total 8.684.827,39 8.684,83

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad Incidencia Bono Vacacional Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad

may-07 861.759,90 6.782,37 3.510,87 28.725,33 39.018,57 15 585.278,60

Indemnización por Despido Injustificado:

10 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 390.185,73 o Bs. F. 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 585.278,60 o Bs. F. 585,28

2) E.A.G.E.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 10.158,06 10,16

Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 585.278,60 585,28

Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C. 610.413,26 610,41

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados cláusula 42 C.C. 438.061,28 438,06

Bono de Asistencia 114.901,32 114,90

Indemnización por Despido Injustificado 390.185,73 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 585.278,60 585,28

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 658.560,00 658,56

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 8.477.220,25 8.477,22

Indexación 207.607,14 207,61

Sub-Total 8.684.827,39 8.684,83

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad Incidencia Bono Vacacional Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad

may-07 861.759,90 6.782,37 3.510,87 28.725,33 39.018,57 15 585.278,60

Indemnización por Despido Injustificado:

10 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 390.185,73 o Bs. F. 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 585.278,60 o Bs. F. 585,28.

3) L.F.J.R.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 6.618,1 6.62

Utilidades Fraccionadas 203.471,08 203,47

Vacaciones Fraccionadas 146.020,42 146,02

Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo 201.077,31 201,08

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 319.872,00 319,87

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 5.961.442,31 5.961,44

Indexación 145.995,73 146,00

Total 6.107.438,08 6.107,44

4) C.E.C.R.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 10.158,06 10,16

Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 585.278,60 585,28

Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C. 610.413,26 610,41

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados cláusula 42 C.C. 438.061,28 438,06

Bono de Asistencia 114.901,32 114,90

Indemnización por Despido Injustificado 390.185,73 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 585.278,60 585,28

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 658.560,00 658,56

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 8.477.220,25 8.477,22

Indexación 207.607,14 207,61

Total 8.684.827,39 8.684,83

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad Incidencia Bono Vacacional Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad

may-07 861.759,90 6.782,37 3.510,87 28.725,33 39.018,57 15 585.278,60

Indemnización por Despido Injustificado:

10 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 390.185,73 o Bs. F. 390,19.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 585.278,60 Bs. F. 585,28.

5) A.D.J.R.C.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 7.541,6 7,54

Utilidades Fraccionadas 203.471,08 203,47

Vacaciones Fraccionadas 146.020,42 146,02

Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo 201.077,31 201,08

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 319.872,00 319,87

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 5.962.365,81 5.962,37

Indexación 146.018,35 146,02

Total 6.108.384,16 6.108,38

6) G.T.G.G.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 10.158,06 10,16

Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 585.278,60 585,28

Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C. 610.413,26 610,41

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados cláusula 42 C.C. 438.061,28 438,06

Bono de Asistencia 114.901,32 114,90

Indemnización por Despido Injustificado 390.185,73 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 585.278,60 585,28

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 658.560,00 658,56

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 8.477.220,25 8.477,22

Indexación 207.607,14 207,61

Total 8.684.827,39 8.684,83

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad Incidencia Bono Vacacional Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad

may-07 861.759,90 6.782,37 3.510,87 28.725,33 39.018,57 15 585.278,60

Indemnización por Despido Injustificado:

10 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 390.185,73 o Bs. F. 390,19.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 585.278,60 Bs. o F. 585,28.

7) J.B.J.R.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 6.618,1 6.62

Utilidades Fraccionadas 203.471,08 203,47

Vacaciones Fraccionadas 146.020,42 146,02

Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo 201.077,31 201,08

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 319.872,00 319,87

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 5.962.365,81 5.962,37

Indexación 146.018,35 146,02

Total 6.108.384,16 6.108,38

8) G.T.G.G.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 10.158,06 10,16

Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 585.278,60 585,28

Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C. 610.413,26 610,41

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados cláusula 42 C.C. 438.061,28 438,06

Bono de Asistencia 114.901,32 114,90

Indemnización por Despido Injustificado 390.185,73 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 585.278,60 585,28

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 658.560,00 658,56

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 8.477.220,25 8.477,22

Indexación 207.607,14 207,61

Total 8.684.827,39 8.684,83

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad Incidencia Bono Vacacional Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad

may-07 861.759,90 6.782,37 3.510,87 28.725,33 39.018,57 15 585.278,60

Indemnización por Despido Injustificado:

10 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 390.185,73 o Bs. F. 390,19.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 585.278,60 o Bs. F. 585,28.

9) R.A.S.M.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 10.158,06 10,16

Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 585.278,60 585,28

Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C. 610.413,26 610,41

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados cláusula 42 C.C. 438.061,28 438,06

Bono de Asistencia 114.901,32 114,90

Indemnización por Despido Injustificado 390.185,73 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 585.278,60 585,28

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 658.560,00 658,56

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 8.477.220,25 8.477,22

Indexación 207.607,14 207,61

Total 8.684.827,39 8.684,83

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad Incidencia Bono Vacacional Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad

may-07 861.759,90 6.782,37 3.510,87 28.725,33 39.018,57 15 585.278,60

Indemnización por Despido Injustificado:

10 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 390.185,73 o Bs. F. 390,19.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 585.278,60 o Bs. F. 585,28.

10) F.A.M.

Concepto Asignación Bs. Asignación Bs. F.

Diferencia de Salario 10.158,06 10,16

Prestación de Antigüedad Parágrafo 1ero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 585.278,60 585,28

Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C. 610.413,26 610,41

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados cláusula 42 C.C. 438.061,28 438,06

Bono de Asistencia 114.901,32 114,90

Indemnización por Despido Injustificado 390.185,73 390,19

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 585.278,60 585,28

Cláusula 15 de la Convención Colectiva 658.560,00 658,56

Cláusula 46 de la Convención Colectiva 5.084.383,4 5.084,38

Sub-Total 8.477.220,25 8.477,22

Indexación 207.607,14 207,61

Total 8.684.827,39 8.684,83

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad Incidencia Bono Vacacional Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad

may-07 861.759,90 6.782,37 3.510,87 28.725,33 39.018,57 15 585.278,60

Indemnización por Despido Injustificado:

10 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 390.185,73 o Bs. F. 390,19.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 días x Bs. 39.018,57 = Bs. 585.278,60 o Bs. F. 585,28.

Total a pagar Bs. 77.226.715,68.

Para los trabajadores R.A.T.E., E.A.G.E., C.E.C.R., G.T.G.G., G.T.G.G.,

R.A.S.M., F.A.M., Se calcula la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 8.477.220,25, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Diciembre 2007= 698,50971 = Factor 1,024490

IPC INICIAL = Noviembre 2007 681,81213

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 8.477.220,25 x 1,024490 = Bs. 8.684.827,39

Bs. 8.684.827,39 - Bs. 8.477.220,25 = Bs. 207.607,14 o Bs. F. 207,61

Monto a Indexar Bs. 8.477.220,25.

Indexación o Corrección Monetaria Bs. 207.607,14.

Total a Pagar Bs. 8.684.827,39.

Para el trabajador L.F.J.R., Se calcula la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 5.961.442,31, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Diciembre 2007= 698,50971 = Factor 1,024490

IPC INICIAL = Noviembre 2007 681,81213

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 5.961.442,31 x 1,024490 = Bs. 6.107.438,04

Bs. 6.107.438,04 - Bs. 5.961.442,31 = Bs. 145.995,73 o Bs. F. 146,00

Monto a Indexar Bs. 5.961.442,31.

Indexación o Corrección Monetaria Bs. 145.995,73.

Total a Pagar Bs. 6.107.438,04.

Para los trabajadores A.D.J.R.C., J.B.J.R., Se calcula la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 5.962.365,81, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Diciembre 2007= 698,50971 = Factor 1,024490

IPC INICIAL = Noviembre 2007 681,81213

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 5.962.365,81 x 1,024490 = Bs. 6.107.438,04

Bs. 6.107.438,04 - Bs. 5.962.365,81 = Bs. 145.995,73 o Bs. F. 146,00

Monto a Indexar Bs. 6.107.438,04.

Indexación o Corrección Monetaria Bs. 146.018,35.

Total a Pagar Bs. 6.108.384,16.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, J.G.P.F., propietario de la firma unipersonal Constructora Josepi, las sumas señaladas a los demandantes R.A.T.E., E.A.G.E., L.F.J.R., C.E.C.R., A.d.J.R.C., G.T.G.G., J.B.J.R., J.J.T.F., R.A.S.M. y F.A.M..

No hay condenatoria en costas, dada la declaratoria de parcial de la demanda.

A los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La Secretaria,

Abg. D.O.

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