Sentencia nº 133 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

Caracas, 14 de agosto de 2008

198º y 149º

Expediente No. AA70-E-2008-000015

En fecha 28 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral admitió la demanda por abstención o carencia, interpuesta por los ciudadanos Ricardo Estévez Mazza, Roberto Abdul-Hadi Casanova, E.S.D., J.A.G., J.M.J., F.J.S., L.S. deA., L.M.L., I.B., C.L.Z., M.E.M., R.S., F.J.C., O.C. y M.A.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 7.138.574, 1.869.694, 1.876.665, 12.057.557, 18.588.268, 3.981.551, 5.532.431, 4.138.604, 4.774.587, 4.520.079, 14.741.617, 15.842.477, 18.556.849 y 17.757.065, respectivamente, asistidos por el abogado J.M.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.440, contra el C.N.E., por la supuesta omisión de presentar a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de ejecución presupuestaria. En ese mismo auto se ordenó notificar de tal decisión a la ciudadana Fiscala General de la República y a la Presidenta del C.N.E., remitiéndoles copias certificadas de la demanda.

El día 5 de mayo de 2008 el alguacil de esta Sala consignó copia de los oficios de notificación, los cuales le fueron recibidos por todos los destinatarios el 29 de abril de 2008.

En fecha 15 de mayo de 2008, el ciudadano F.J.S.S., antes identificado, asistido por el abogado A.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 26.291, consignó el cartel de emplazamiento publicado en los diarios “El Universal” y “El Nacional” en fecha 13 de mayo de 2008.

Por auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, dictado el 21 de julio de 2008, una vez vencido el lapso de evacuación de pruebas, se designó ponente al magistrado que con tal carácter suscribe el presente auto.

El día 12 de agosto de 2008 se llevó a cabo, en la Sala de Audiencias de esta Sala, el acto de informes orales, en el cual la parte recurrente esgrimió sus alegatos sin que haya comparecido representación alguna de la parte demandada.

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de que a la fecha el C.N.E. no ha comparecido por ante esta Sala Electoral para actuar en la presente causa, este órgano jurisdiccional, en aras de constatar el estado actual de la Rendición de Cuentas y del Balance de la Ejecución Presupuestaria correspondiente al ejercicio anual que culminó el 31 de diciembre de 2007, por parte del Poder Electoral, ordena, con base en lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar oficio solicitando al C.N.E. que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto, informe la situación actual sobre el deber de cumplir con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Es preciso señalar que la falta de remisión oportuna de los recaudos a que se contrae la presente solicitud, dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el segundo aparte del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítasele junto al oficio señalado, copia certificada del presente auto.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2008-000015

En 14-08-08, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registro la anterior decisión bajo el N° 133.

El Secretario,

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