Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 21 de Diciembre de 2011.

Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2009-001753

ASUNTO : RP01-R-2011-000260

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN:

Cursa por ante esta Alzada, Recurso de Apelación de la Abogada D.M.R., en su Carácter de Fiscal Principal Tercero del Misterio Público en Materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 03/10/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se DESESTIMÓ LA ACUSACIÓN FISCAL Y SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; Seguida a los Ciudadanos R.F.G.P. y L.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.626.595 y V-18.789.141, Respectivamente; por la Presunta Comisión; el Primero, de los Delitos de: A) POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y B) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO; y el Segundo, de los Delitos de: A) PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES; Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en Concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y B) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior J.M.D., quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Alza.D.d.L.d.P.P.d.A. 455 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los F.d.E. el Pronunciamiento Respectivo, Previamente Observa:

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Leído y Analizado el Recurso, vemos que la Recurrente lo Sustenta en los Numerales 2 y 5 del Artículo 447 del COPP; el Primero, Referido a las Decisiones que Resuelven una Excepción, salvo las declaradas Sin Lugar por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; y el Segundo, a las que Causan un Gravamen Irreparable.

    Alegó la Apelante que el Tribunal A Quo No Fundamentó Razonadamente, y con la Debida Claridad y Precisión, las Razones y Motivos de Hecho y de Derecho para Declarar Nulo el Procedimiento, Desestimar LA ACUSACIÓN FISCAL, y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Se Apoya en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    Finalmente Solicitó que el Recurso de Apelación fuese ADMITIDO; DECLARADO CON LUGAR; ANULADA la Sentencia Recurrida; y Ordenada una NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante un Tribunal Distinto del que la Pronunció.

    Así las Cosas; dado los Sustentos Legales Invocados, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folios 25 y 26 de la Pieza N° 2 del Presente Expediente), de donde se Desprende que el RECURSO fue Ejercido Dentro del Lapso del Artículo 453 del COPP; y por cuanto No Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior Estima que el RECURSO DE APELACIÓN Aquí Interpuesto ES ADMISIBLE, y Así Se Decide.

    A los Fines que las Partes Expongan sus Alegatos, se Fija la AUDIENCIA ORAL (Artículo 455 del COPP), para el DÍA DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 11:00 A.M., la cual se Celebrará en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.

  2. DISPOSITIVA:

    Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada D.M.R., en su Carácter de Fiscal Principal Tercero del Misterio Público en Materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 03/10/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se DESESTIMÓ LA ACUSACIÓN FISCAL Y SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; Seguida a los Ciudadanos R.F.G.P. y L.A.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.626.595 y V-18.789.141, Respectivamente; por la Presunta Comisión; el Primero, de los Delitos de: A) POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y B) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO; y el Segundo, de los Delitos de: A) PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES; Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en Concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y B) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se Fija la AUDIENCIA ORAL (Artículo 455 del COPP) para el DÍA DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 11:00 A.M., la cual se Celebrará en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.

    Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

    La Jueza Superior Presidenta:

    ABOG. C.Y.F.

    El Juez Superior-Ponente:

    ABOG. J.M.D.

    El Juez Superior:

    ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.

    El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    EXP: RP01-R-2011-000260.

    JMD/fd.-

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