Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Acordando Traslado

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigia, 18 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000017

ASUNTO : LJ11-P-2002-000017

DECISIÓN N° 301-04

Visto el escrito de fecha 13-08-04, presentado por el ciudadano R.J.R.M., e inserto al folio 233 y ampliamente identificado en actas, debidamente asistido por el abogado F.L.M.M., inpreabogado N° 21.862, en el cual solicita de este tribunal permiso o autorización para efectuar un viaje entre las fechas 24 al 31 de AGOSTO de 2004, a la Ciudad de Bogotá capital de la República de Colombia, ello en razón de que al mismo se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y entre las condiciones que se le impusieran está la de participar al tribunal cada vez que requiera ausentarse de la jurisdicción de éste. ------------------------------------------------------------------------

Este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al observar que a la fecha en que corresponde decidir en relación al anterior pedimento, es decir el día 24 de Agosto al 31-08-04, es la oportunidad prevista para efectuar el viaje para el cual se solicitó la autorización, es por lo cual, este tribunal, acuerda conforme a lo solicitado, la presente decisión se produce para dar cumplimiento a la obligación de los jueces de decidir contenido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y para garantizar el derecho de todo particular de dirigir peticiones a las autoridades sobre los asuntos que sean de su competencia y obtener oportuna y adecuada respuesta, en los términos del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------------------

La presente decisión se fundamenta en los artículos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese. Cúmplase. --------------------

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. --------------

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