Decisión nº 385 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de febrero de 2008.

197° y 148°

Vista la solicitud de entrega del vehículo: Serial de Carrocería 8ZNCS13W91V329673, Placas WAA- 41R, Marca CHEVROLET, Serial de Motor 91V329673, Modelo BLAZER 4X2, AÑO 2.001, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR; realizada por ante éste Tribunal por el Abg. R.F.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.484.132, domiciliado en la Avenida Principal de la Guayana, Centro Comercial Paseo de La Villa, Primer Piso, edificio A2, local A2-27, San Cristóbal, Estado Táchira; quien actúa como apoderado de los ciudadanos R.J.B.B. y L.M.M.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.454.113 y V- 6.819.936, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; tal y como consta en mandato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el N° 42, tomo 179, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, en fecha 05 de septiembre de 2.007.

Este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 3 y 4 de la causa riela suscrita por funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de Venezuela y fechada el 18 de Julio de 2.007, se deja constancia de lo siguiente: “…. El día de hoy miércoles 18 d julio de 2.007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo Puente Internacional J.A.P., se presento un vehículo chevrolet blazer de color beige con placas venezolanas, procedente de Guasdualito, con destino a la ciudad de Arauca República de Colombia, conducido por un ciudadano que fue identificado como: Ronnie José Delgado Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 17.472.882, profesión u oficio estudiante, lugar de nacimiento Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 01 de enero de 1.985, dilección de habitación Calle Pase, Sector la Romana…, en compañía de S.A.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.731.274 (pasajero) …a quien le fue solicitado los documentos que amparan la propiedad de dicho vehículo presentando 1.- un certificado de registro de vehìculos Nº 24376890 donde se lee las características del vehìculo del vehìculo marca chevrolet, modelo blazer 4X2, tipo Sport Wagon, año 2.001, color beige, clase camioneta, placas WAA 41R, serial de carrocería 8ZNCS13W91V329673, serial de motor 91V329673, a nombre de M.P.A. Artiles…2.- Un certificado de circulación. Procedieron a realizar la revisión al vehìculo donde se leyeron las características marca chevrolet, modelo blazer 4X2, tipo Sport Wagon, año 2.001, color beige, clase camioneta, placas WAA 41R, serial de carrocería 8ZNCS13W91V329673, serial de motor 91V329673, donde se pudo evidenciar que el certificado de registro de vehìculo Nº 24376890, es falso ya que no cumple con las claves de seguridad de llenado del ente emisor Minfra, por lo que procedieron a hacer llamada telefónica al Sistema de Datos SIPOL en donde se informo que el citado vehìculo se encuentra solicitado, por el delito de hurto de vehìculo según expediente H-613167, de fecha 29 de junio de 2.007, por el C.I.C.P.C . Sub delegaciòn Cagua, Estado Aragua…”

En fecha 20 de agosto de 2.007, mediante memorandum 9700-261-2074 el Jefe de la Sub-delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guasdualito, informa al Jefe de la División Nacional de Informática Policial (SIPOL) que fue recuperado el vehículo Serial de Carrocería 8ZNCS13W91V329673, Placas WAA- 41R, Marca CHEVROLET, Serial de Motor 91V329673, Modelo BLAZER 4X2, AÑO 2.001, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, el cual se encuentra solicitado según expediente H-613-167, por la Sub delegación de Cagua, Estado Aragua por el delito de hurto. A los fines de que sea incluido al sistema como vehículo recuperado no entregado.

En fecha 09-08-2.007 el experto T.S.U. W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practica experticia al serial de carrocería y motor con la finalidad de determinarse originalidad o falsedad del vehículo Serial de Carrocería 8ZNCS13W91V329673, Placas WAA- 41R, Marca CHEVROLET, Serial de Motor 91V329673, Modelo BLAZER 4X2, AÑO 2.001, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR; en la cual concluyo:

  1. - La chapa identificativa del serial de carrocería número 8ZNCS13W91V329673, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra en su estado original.

  2. - El serial de motor 91V329673, se encuentra en estado original.

  3. - Al ser consultado dicho vehículo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) el vehículo se encuentra solicitado, en la investigación H613-167, de fecha 29-06-07, por la sub delegación Cagua, Estado Aragua por el delito de hurto..

En el folio 167 de la causa riela copia denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cagua, signada con el N° 613617 por el ciudadano Benedetto M.R.J., sobre el hurto del vehículo Serial de Carrocería 8ZNCS13W91V329673, Placas WAA- 41R, Marca CHEVROLET, Serial de Motor 91V329673, Modelo BLAZER 4X2, AÑO 2.001, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR.

Corre inserto al folio 179 de la causa original Certificado de Registro de Vehículo N° 24078695, expedido por el Ministerio de Infraestructura a R.J.B.B., del vehículo Serial de Carrocería 8ZNCS13W91V329673, Placas WAA- 41R, Marca CHEVROLET, Serial de Motor 91V329673, Modelo BLAZER 4X2, AÑO 2.001, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR.

II

El artículo 311del Código Orgánico Procesal Penal establece. Devoluciòn de Objetos: “El Ministerio Pùblico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pùblico las partes o los terceros interesados podràn acudir ante el Juez de Control solicitando su devoluciòn, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Pùblico entregaràn los objetos directamente o en depòsito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberàn darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparten el Juez o el Fiscal , so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Còdigo Penal.”.

Artìculo 312 CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerìas que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restituciòn de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaràn ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Còdigo de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverà los objetos, salvo que estime indispensables para su conservación.

Lo anterior no se extenderà a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaràn al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condiciòn por cualquier medio y previo avalùo.”

Igualmente observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T. que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala:

Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.

Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

El artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, establece lo relativo a la entrega de vehículos recuperados.

Artículo 10. Entrega de Vehículos Recuperados. “…Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:

… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)

Por lo que se puede evidenciar que al momento que el vehículo objeto de la presente solicitud no presenta problemas en cuanto a los seriales de carrocería y motor; y que si bien es cierto se encuentra solicitado es en virtud de la denuncia que interpone su propietario el ciudadano R.J.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cagua, signada con el N° 613617, de que el vehículo le fue hurtado, por lo que al momento de practicársele la experticia para verificar la originalidad o falsedad de los seriales ya el vehículo estaba registrado dentro de la lista de vehículos solicitados.

Ahora bien, en el presente caso se puede constatar que el ciudadano R.J.B., presento Certificado de Registro de Vehículos que lo acredita como propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.

III

Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la solicitud del ciudadano Abg. R.F.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.484.132, domiciliado en la Avenida Principal de la Guayana, Centro Comercial Paseo de La Villa, Primer Piso, edificio A2, local A2-27, San Cristóbal, Estado Táchira; quien actúa como apoderado de los ciudadanos R.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.454.113, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería 8ZNCS13W91V329673, Placas WAA- 41R, Marca CHEVROLET, Serial de Motor 91V329673, Modelo BLAZER 4X2, AÑO 2.001, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR; Segundo: La entrega se hará efectiva una vez quede definitivamente firme el presente auto, por lo que deberà librarse el oficio respetivo al Estacionamiento. Ofíciese a la División Nacional de Informática Policial a los fines de que el vehículo sea sacado de la lista de vehículos solicitados.

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO

Abg. B.Y.O.

La Secretaria

Abg. IRMA PEREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. IRMA PEREZ

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