Sentencia nº 1069 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano R.G.V., representado judicialmente por los abogados E.G., J.G. y N.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.212, 191.774 y 86.733 respectivamente, contra la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A., (SITSSA), representada judicialmente por los abogados A.C., D.H., C.J., M.A., L.D., A.Á., R.L., L.V., P.G., J.M., Dennis Alizo, Tony Romero, R.O., A.G., S.O., Ketbert Blanco, O.C., Marielys Castillo y D.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.658, 232.708, 185.474, 105.504, 26.555, 68.031, 66.810, 69.209, 147.368, 128.105, 92.908, 152.643, 110.201, 124.513, 107.587, 156.724, 187.270, 123.615 y 150.565, en ese orden; el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2015, declaró desistido el recurso de apelación de la parte demandada; con lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial que, en fecha 5 de mayo de 2015, declaró parcialmente con lugar la pretensión.

Contra la sentencia de alzada, en fechas 17 de febrero de 2016 y 20 de abril de 2016, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación.

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, el Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso anunciado y remitió a esta Sala el expediente a los fines de la sustanciación respectiva.

El 30 de junio de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Doctor J.M.J.A.; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso de casación anunciado conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1.389 de fecha 12 de agosto de 2016, dejó constancia de lo siguiente “…hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha diez (10) de mayo del año 2016, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veintinueve (29) de mayo del mismo año (domingo), dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al treinta (30) de mayo de 2016”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2016, no siendo hábil este último, por lo cual, el próximo día hábil es el 30 de mayo de 2016. Durante ese lapso, la parte accionada no formalizó el recurso anunciado.

Por otra parte, en las diligencias de fechas 17 de febrero de 2016 y 20 de abril de 2016, (folios 253 y 266 de la única pieza del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte demandada anunció su recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerado por la Sala como una formalización anticipada de los recursos, y por ende, le permitiría entrar a conocerlos y resolverlos, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 30 de mayo de 2016, sin que la parte impugnante haya consignado el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A., (SITSSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de octubre de 2015.

Se condena en costas a la parte recurrente conforme lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

La Presidenta de la Sala, __________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado y Ponente, _________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ______________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-0000540

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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