Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000058

PARTE ACTORA: R.J.G.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.242.548.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.E.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.533.

PARTE DEMANDADA: M.C.H.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.402.525.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no tiene constituido en autos apoderado judicial alguno bajo el Nº 24.854.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENSIOSO.

Visto el escrito de pruebas, promovidas por el abogado, C.E.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo Único: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal conforme el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia En consecuencia, se fija el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.), y doce meridiem (12:00 m.) a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de los testigos de los ciudadanos: A.J.O., titular de la cedula de identidad numero V-20.392.516, A.E.G.Z., titular de la cedula de identidad numero V- 19.387.137, y E.J.Y.P., titular de la cedula de identidad numero V- 21.402.475, respectivamente.-

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

El SECRETARIO ACC.-

ABG. F.B.,

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