Decisión nº pj00920120000149 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 09 de Julio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-L-2012-000199

Parte Demandante: R.J.G.V., identificado con la cédula de identidad Nro. 14.625.468.

Apoderada de la Parte Demandante: J.R.D.F.O., Inpreabogado Nº 106.261.

Parte Demandada: ALFARERÍA UNIÓN, C.A.

Representante Legal de la Parte Demandada: E.Q.G., identificado con la cédula de identidad Nro. E-958.166.

Abogada de la parte Demandada: G.M.N., Inpreabogado Nº 139.378.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Hoy nueve (09) de Julio de 2012, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, su apoderada judicial J.R.D.F.O., Inpreabogado Nº 106.261, denominada en lo adelante como el EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra, E.Q.G., identificado con la cédula de identidad Nro. E-958.166, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil ALFARERÍA UNIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Septiembre de 1965, bajo el número 42, Tomo 50, asistido la abogada G.M.N., Inpreabogado Nº 139.378, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y las Trabajadores, así mismo con fundamento en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, y en aras de dar por terminado el presente litigio así como de precaver litigios eventuales, incidencias, y controversias futuras e intereses dudosos, las partes han manifestado su deseo voluntario de firmar un acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: ALEGATOS DEL EX TRABAJADOR: Que empezó a trabajar con la empresa ALFARERÍA UNIÓN, C.A., en fecha 07 de Julio de 2010, desempeñando el cargo de Obrero, en el horario comprendido de lunes a viernes, de 08:00a.m. a 05:00pm., devengando un último salario de 94,72 bolívares diario, hasta el día 10 de Enero de 2011, fecha en que fue despedido injustificadamente por el ciudadano F.H., por lo que en fecha 04 de febrero de 2011 interpuso Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoria del trabajo de los municipios Guacara, San Joaquín, D.I., y los Guayos del Estado Carabobo, según expediente

028-2011-01-00198, nomenclatura de esa Inspectoria, obteniendo P.A. número 654/2011, de fecha 06 de Abril de 2011, declarada CON LUGAR, y siendo que en fecha 22 de Junio de 2011, el Supervisor del Trabajo y Seguridad Social se dirigió a la sede de empresa para verificar el reenganche, el cual la demandada de autos no cumplió, y visto que la demandada se ha negado reiteradamente en el reenganche, es por lo que acudió al Tribunal Laboral para interponer la presente demanda por pago de Prestaciones Sociales, Pago de Salarios Caídos y demás Derechos Laborales. Fundamentó la Demanda en los artículos 108, 125, 133,15, 156, 174, 219, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada); los artículos 63, 123, y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, P.A.N.. 654/2011, de fecha 06 de Abril de 2011, emanada de la Inspectoria del trabajo de los municipios Guacara, San Joaquín, D.I., y los Guayos del Estado Carabobo, y artículos 2 y 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y artículos 5, Parágrafo Primero, 31, 14 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Estimó la demanda en CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 44.209,12), mas la indemnización que se ocasione hasta el momento de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con la actual jurisprudencia al respecto, y la condenatoria en costas, costos, y honorarios profesionales del juicio. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE LA EMPRESA: en lo que respecta a las Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, y demás derechos laborales, LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que el EX TRABAJADOR ha señalado en la Cláusula Primera de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: No es cierto que LA EMPRESA haya despedido injustificadamente al EX TRABAJADOR en fecha 10 de Enero de 2011, por cuanto ambas partes habían suscrito CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, el cual regía desde el 07 de Julio de 2010, hasta el 19 de Diciembre de 2010, por lo que en fecha 17 de Diciembre de 2010 el EX TRABAJADOR suscribió finiquito de Liquidación de Prestaciones Sociales por Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de cinco meses y medio (5,5), en donde se evidencia que LA EMPRESA canceló por 32,08 días de utilidades la cantidad de Bs. 2181,44, por 22,92 días de Vacaciones la cantidad de Bs. 1558,56, y por antigüedad e intereses recibió la cantidad de Bs. 2620,34, para un total de Bs. 6360,34. Negó que se le adeude al actor monto alguno por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses. Que al actor se le pagó lo correspondiente a la fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Que si bien es cierto que en fecha 04 de febrero de 2011 se inició por ante la Inspectoria “Batalla de Vigirima” de los municipios Guacara, San Joaquín, d.I., y loa Guayos del estado Carabobo, procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos por el EX TRABAJAJOR, sustanciado en el expediente número 028-2011-01-00198, no es menos cierto que en fecha 28 de Marzo de 2011 tuvo lugar el acto de contestación por ante la Inspectoria antes mencionada, el cual fue fijada para las 11:00am, y que al momento del interrogatorio realizado por la funcionario del trabajo, sobre los particulares contraídos en al artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), LA EMPRESA procedió a contestar conforme a los verdaderos hechos, por lo que de esas respuestas la funcionario del trabajo arbitrariamente escribió en su acta lo que ella consideraba, y al momento de suscribir el acta la representación de la empresa dejó constancia en una nota de inconformidad, por no estar de acuerdo con lo aseverado por la viciada actuación de la funcionario del trabajo, y que la misma en forma grosera arrebato el acta, rompiéndola y dejando constancia en otra acta de una supuesta incomparecencia. Y es por lo que en fecha 26 de junio de 2011, se intentó el respectivo Recurso de Nulidad contra la P.A. número 654/11, de fecha 06 de Abril de 2011, suscrita por la abogado M.M., en su condición de Inspectora Jefe del Trabajo (E) en los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo, que ordenó el reenganche del ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° 14. 625.468. Por lo que LA EMPRESA Niega expresamente que se le adeude al EX TRABAJADOR monto alguno por concepto de Cesta Tickets ( Bono de Alimentación) desde mayo de 2011 hasta Enero 2012, Salarios Caídos desde el mes de Enero de 2011 hasta Enero de 2012, Indemnización por Despido Injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, así como también negó que se le adeude al EX TRABAJADOR monto alguno por Antigüedad, intereses por prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados. TERCERA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: LA EMPRESA ofrece cancelar en este acto al EX TRABAJADOR como BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad de VEINE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque N° 93600370, girado por el Banco Nacional de Crédito (B.N.C.), perteneciente a la cuenta corriente N° 01910186032100007536, los cuales EL EXTRABAJADOR declara recibir a su entera y cabal satisfacción, monto que cubre cualquier diferencia existente por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, salarios retenidos, días feriaros, días de descanso. CUARTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: El EX TRABAJADOR expresamente conviene que reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo a tiempo determinado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a LA EMPRESA, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual el EX TRABAJADOR no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera el EX TRABAJADOR reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a LA EMPRESA por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (1) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras:

  1. Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (2) Remuneraciones pendientes, (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado, gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Pagos por instalación o establecimiento; (11) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (12) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (13) Ingresos fijos; (14) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por el EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor del EX TRABAJADOR” (15) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (16) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (17) Bono nocturno; (18) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (19) Seguros; (20) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (21) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR (22) Permisos y gratificaciones; (23) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (24) Gastos de representación; (25) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) (26), Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (27) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (28) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (29) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. QUINTA: El EX TRABAJADOR declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de LA EMPRESA, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a el EX TRABAJADOR, sus apoderados y a LA EMPRESA. SEXTA: El EX TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a el EX TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a LA EMPRESA, sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un acuerdo de reciprocas concesiones y con la utilización de medios alternos de solución de conflictos como la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y las Trabajadores, decide:

    a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    LA JUEZ

    ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

    PARTE DEMANDANTE

    PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR