Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2006-002144

PARTE ACTORA: R.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 13.233.665

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituido en juicio.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía Mayor de Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos

MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos presentada por el ciudadano R.J.M.C. contra la Alcaldía Mayor de Caracas la cual se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 14-07-2006, ordenándose la notificación de la parte actora a los fines de que subsanara su demanda conforme a lo previsto en la ley adjetiva del trabajo.

El 28 de abril de 2008, se recibe en este circuito las resultas de la notificación ordenada a la parte actora -antes referida- siendo la misma no efectiva, sin que se evidencie en autos actuación alguna que impulse el presente procedimiento, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, por consiguiente este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por R.J.M.C. contra la Alcaldía Mayor de Caracas, por concepto de solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de junio del año dos mil nueve.

DRA. R.P.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. Israel Ortiz

NOTA: en esta misma fecha siendo las 09.50 am, se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO

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