Decisión nº LP01-P-2010-001023 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 08 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001023

ASUNTO : LP01-P-2010-001023

El 01 de febrero de 2011 (folio 77), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 04 del estado Mérida, publicada el 23.12.2010 (folios 69 al 73), contra el ciudadano R.J.R.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 20-03-1952, de 58 años de edad, divorciado, de ocupación contador, titular de la cédula de identidad n° V-4. 472.232, domiciliado en Tovar, estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes

El 23 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, “Condena al ciudadano R.J.R.A. (ya identificado) a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, como autor responsable del delito porte ilícito de arma de fuego, contemplado en los artículos 277 del Código Penal; 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por se “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por R.J.R.A., tenemos: que fue privado de libertad el 24 de marzo de 2009, hasta el 27 de marzo de 2009, es decir tres (03) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cinco (05) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano R.J.R.A., podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al penado a R.J.R.A. (ya identificado), contentiva de un (01) año y seis (06) meses de prisión, como autor responsable del delito porte ilícito de arma de fuego, contemplado en los artículos 277 del Código Penal; 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, más la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Establece que el penado R.J.R.A., puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria

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