Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de febrero de 2005.

194° y 146°

Exp. AC-7239.

En fecha 17 de junio de 2005, fue recibido el escrito presentado por el Ciudadano: R.J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.187, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: R.J.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 101.299, constante de 05 folios útiles y anexos en 82 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE A.C., interpuesta contra La Sociedad Mercantil M.P. SERVICIOS GENERALES, C.A., (SERGETTCA).

Por auto de fecha 20 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar, mediante Oficios, al Ciudadano: M.E.M.B., Parte Presuntamente Agraviante y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 88 al 91).

A folio 94 corre inserta diligencia estampada por la ciudadana Alguacil del Despacho, mediante de la cual dejó constancia que la notificación librada al ciudadano: E.M.B., no pudo practicarla.

En fecha 21 de octubre del 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la ciudadana Alguacil Temporal de este Despacho dejar la Boleta de notificación.

Al folio 96, corre inserta diligencia estampada en fecha 06 de diciembre del 2005, sea practicada la notificación de la parte presuntamente agraviante.

Al folio 97, corre inserto Oficio signado con el número 05-F10-049-06, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 01 folio útil. Por auto de la misma fecha se ordenó agregar a los autos formando folios útiles lo recibido.

A los folios 99 al 100, corren inserta diligencia y Recibo de Notificación debidamente firmados y consignados por la Ciudadana Alguacil de este Despacho.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día VIERNES 10 de febrero de 2006, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 101)

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 102 al 103

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

El Accionante manifestó en su escrito, que inició su relación laboral para la Empresa como Ayudante General en fecha 11 de Noviembre de 2003, siendo despedido injustificadamente de la Empresa Sergettca en fecha 04 de Mayo de 2004, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, posteriormente en fecha 06 de Mayo de 2004, acudió por ante la Sub Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, por encontrarse amparado por Inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº. 1.752, de fecha 25 de Junio de 2002, Posteriormente señala que cumplido con todos los lapsos procesales de Ley, en fecha 04 de Octubre de 2004, la Inspectora del Trabajo en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, dictó P.A., que ordena el reenganche y el pago de los Salarios Caídos, providencia esta que la accionada se niega cumplir. Interpone la Acción de Amparo, en virtud de que la Accionada, se niega a dar cumplimiento a la P.A., que ordena el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, ya que se cumplieron todos los lapsos procesales para que la Empresa, diera el cumplimiento respectivo, o sea el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de su despido injustificado hasta su efectiva reincorporación, señala por último que al no reincorporarla a su sitio de trabajo, hay una efectiva violación de los derechos constitucionales consagrados en los Artículos 87, 89, 91 y 93 de Nuestra Carta Magna.

Fundamenta su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26, 27, 49, 51, 89, 93 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2 y 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 14 y 245 del Reglamento de la misma Ley Orgánica del Trabajo. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

Como había sido previsto, se dio cumplimiento al Acto de la Audiencia Oral y Pública, cuyo desarrollo se describe a continuación:

PARTE SOLICITANTE: Se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte Presuntamente Agraviante

DEL MINISTERIO PUBLICO: El Tribunal deja constancia de la comparecencia del Representante del Ministerio Público quien expone: que Solicito en vista de la incomparecencia del solicitante y de acuerdo a las decisiones reiteradas de nuestro mas alto Tribunal solicitó se de por terminado el procedimiento. Asimismo solicita copia de la presente acta y de la decisión que recaiga sobre la solicitud de amparo.

Concluidas la anterior intervención de la representante del Ministerio Público, el Tribunal de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en reiterados fallos entre ellos de fecha 01 de febrero de 2000, caso J.A.M. y del 05 de junio de 2002, Sentencia Nº 1164, que señaló que la no comparecencia de la Parte Solicitante dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considerara que los hechos alegados afecten el orden público, por lo que este Sentenciador acogiendo los referidos fallos ante la incomparecencia de la Parte Solicitante del amparo, da por terminado el presente proceso pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, y así se declara; asimismo se deja constancia que el texto integro del fallo será dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes al de hoy. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas del texto integro de la decisión recaída en el presente proceso solicitadas por la Fiscalía.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:

De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos entre ellos el de fecha 01 de febrero 2000, caso J.A.M. y el del 05 de junio del 2002, sentencia 1164, en donde señaló que la no comparecencia de la parte Presuntamente agraviada al Acto de Audiencia Oral y Pública en los procedimientos de Amparo tendrá como consecuencia que el Tribunal de por terminado el procedimiento, a menos que el mismo considere que los hechos alegados afectan el orden público; este sentenciador acogiendo los referidos fallos y ante la no comparecencia de la presunto agraviada al Acto de Audiencia Oral y Pública celebrado en fecha 22 de abril de 2005, da por terminado el presente procedimiento; pues los hechos alegados en la refer0ida acción no vulneran el orden público. Y Así se decide

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