Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

ASUNTO: Nº TP11-S-2014-000038.

PARTE OFERIDA: R.J.A.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.984.871.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado R.D.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.

PARTE OFERENTE: Empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. representada legalmente por el ciudadano C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.098.707.

APODERADA JUDICIAL DE LA DE LA PARTE OFERENTE: Abogada LENYS M.C.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.365.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, miércoles once (11) de marzo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia especial de conciliación a solicitud de las partes se deja constancia que comparece la parte oferida ciudadano R.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.984.871, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado R.D.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886 y la parte oferente Empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., representada legalmente por el ciudadano C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.098.707, en su carácter de Presidente, por medio de su apoderada judicial abogada LENYS M.C.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.365. Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.316,48) y sus correspondientes intereses generados hasta la presente fecha, la cual fue consignada por ante este Circuito Judicial del Trabajo por la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., en fecha 30 de diciembre de 2014. Asimismo, manifiesto que recibo en este acto la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.116.127,43) mediante cheque N° 41001673, de fecha 05 de marzo de 2015, a mi nombre, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0059-80-0593014738, cuyo titular es la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., de la entidad bancaria Banesco, agencia Los Chaguaramos; por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tal como se describe en planilla de liquidación la cual anexo en copia fotostática al presente asunto donde se describen los conceptos cancelados, siendo un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.145.443,91) más los intereses que se han generado hasta la presente fecha, no quedando la empresa mas nada que deberme por ningún concepto laboral ni tendré más nada que reclamara futuro. Asimismo, desisto de cualquier procedimiento instaurado por ante los organismos administrativos y judiciales; especialmente el procedimiento de reenganche interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, estado Trujillo, signado bajo el N° 070 2014 01000569. Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte oferente y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada señalo que estoy de acuerdo con lo anteriormente expuesto por la parte oferida”. Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano R.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.984.871, Ofíciese. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M.

PARTE OFERIDA, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.R..

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