Decisión nº J100892 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000419

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: R.J.Q.P., titular de la cedula de identidad N° 9.475.890

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M.C. y J.M.E.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., CORPORACION DROLANCA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.Q.M. y D.E.Q.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.345 y 92.895, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, A.O., la Secretaria, N.C.E. y la ciudadana Alguacil, B.G., reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDINSO BRICEÑO, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral.

En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano R.J.Q.P., titular de la cedula de identidad N° 9.475.890, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que se hicieron presentes los profesionales del derecho J.P.Q.M. y D.E.Q.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.345 y 92.895, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., CORPORACION DROLANCA.

Acto seguido, el ciudadano Juez que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el M.T. de la República. No hay condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. A.O.

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Apoderados Judiciales de la parte accionada

El Alguacil El Técnico Audiovisual

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

Sria

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