Decisión nº WK01-X-2003-000198 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-X-2003-000198

ASUNTO : WK01-X-2003-000198

4U-993-04

JUEZ: ABG. YOLEXSI URBINA

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO VARGAS: ABG. G.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.G.O.

ACUSADO: O.S.T.

SECRETARIA: ABG. A.F.

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano O.S.T., Venezolano, de 53 AÑOS, nacido en fecha 10/07/54, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de P.S.A. (F) Y J.P.T. (f), domiciliado en Carayaca, casa s/n, sector la Pañueleta, vía el Junquito, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.470.545, quien resultó Condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y 277 Ejusdem, a tal efecto este Juzgado Unipersonal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 12 de Febrero de 2008, el Dr. G.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratificó la acusación formulada de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano O.S.T., por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 278 ambos del Código Penal vigente para le fecha de los hechos, alegando lo siguiente: “…primero hay que hacerle un pequeño recuento de lo sucedido en el presente caso ciudadana juez, procesalmente hay que tener claro, que esta causa se ventilo por el procedimiento ordinario, de tal manera que hubo una audiencia preliminar y fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal y precalificación jurídica dada por el Ministerio Público para aquella oportunidad, obviamente hay que hacer un breve resumen de los hechos que motivaron al Ministerio Público para acusar al ciudadano S.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 278 y 277, también del Código Penal, así las cosas ciudadana Juez, estos hechos tiene sus génesis en fecha 03 de agosto del año 2002, ¿qué sucedió el 03 de agosto del año 2002? Los funcionarios de la Policía del Estado Varga, señores GUANCHEZ JOAN, L.G. Y ESTIVENSON RODRÍGUEZ, en un procedimiento en el sector la peñita de Carayaca en la comisaría rural, como a las 10:30 de la noche aproximadamente, en ese lugar de trabajo, se le apersonaron varios ciudadanos, identificados con los nombres de O.A., M.E.M. y N.S.M. Y V.M., y le manifestaron a estos funcionarios policiales que se había suscitado un incidente en el sector de la iglesia que esa localidad, en donde ellos señalan que el ciudadano S.T. le quito la vida a un ciudadano de nombre EUFENIO G.M., según dicho de O.A., M.E.M. y NORELYS SAYA MENDOZA Y V.M., según ese dicho manifestado a estos funcionarios policiales, le dijeron que S.T., una vez o alrededor de la iglesia La Peñita intercepto al hoy occiso E.G.M. y de un tiro certero en el ojo con salida en el occipital izquierdo del cráneo le quitó la vida, es así como estos ciudadanos testigos de esos hechos le manifestaron lo acontecido a estos funcionarios policiales, así las cosas, también manifestaron estas personas que S.T. huyo del lugar una vez que se vio descubierto por la ciudadana que se encontraba en ese lugar, en una Gran Blazer color azul dos tonos y huyo de ese sitio, no obstante a eso, obviamente tenia que salir por la única alcabala o por la única comisaría que hay para entrar y salir al sector de la peñita, es así como los funcionarios policiales GUANCHEZ JOAN, L.G. Y ESTIVENSON RODRÍGUEZ, se ponen mas alerta aun y esperan a que esa camioneta pase por ese lugar, por esa comisaría, obviamente al cabo de corto tiempo esa blazer, esa gran blazer color azul a alta velocidad, obviamente no le quedo mas remedio que al avistar los conos y las medidas de seguridad implementada por los funcionarios policiales, tuvo que reducir la velocidad y tratando de evadirlo o presumiendo que estos no sabían de lo que había acontecido, bajan la velocidad, estos policías lo paran y se dan cuenta que es la misma persona identificada por las personas antes mencionadas, valga decir, V.M., M.E.M. y NORELYS SAYA MENDOZA, y lo pararon, y revisaron esa camioneta, en esa camioneta se encontraba el señor S.T., que se encontraba en la parte de atrás del lado derecho de la camioneta, en compañía de R.E., que era el conductor y S.R.H. que era el copiloto, que se encontraban esos tres en esa camioneta dos tonos gran blazer de marca chevrolet, es así como estos funcionarios policiales proceden a la revisión de ese vehículo y se dan cuenta que en la parte de atrás del lado izquierdo en el asiento de atrás encontraron una pistola Lorcin 9 mm., y en la parte delantera del lado derecho en la parte de debajo de ese asiento consiguen una pistola 38 milímetros, pistola ésta, arma de fuego esta debidamente identificada en la presente acusación, como en las actuaciones que conforman el presente expediente, así las cosas estos tres ciudadanos fueron presentados oportunamente por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control, en donde el Ministerio Público le solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los tres y no obstante a eso S.T. declara, es por lo que el Ministerio Público promueve ese Medio Probatorio, esa declaración ante un Tribunal de Control, como control que es, declaró en presencia de su defensor , el Ministerio Público y el Juez de control, y manifestó que ciertamente el le quitó la vida por cuanto este difunto EUFENIO MARTINEZ lo amenazó de muerte, él reconoce en esa declaración que efectivamente le quitó la vida al señor, al hoy occiso EUFENIO MARTÍNEZ de un certero tiro en la cara, así las cosas el Tribunal en aquella oportunidad le dicto la Privación Judicial Preventiva de Libertad por parte de SALCEDO y obviamente se le dio la libertad a los dos restantes S.B.H. y R.E., quienes también manifestaron ellos en su declaración ante el Tribunal de Control, que efectivamente SALCEDO le manifestó a ellos que le había quitado la vida a un sujeto que lo había amenazado de muerte y que le pidieron el favor para que lo llevara a la policía porque el supuestamente se iba a entregar, por todas esas razones es que los dos acompañantes salen de ese problema legal y queda privado el señor S.T., así las cosas, transcurre el lapso legal que establece el Código Orgánico Procesal Penal, para presentar la acusación correspondiente, efectivamente el Ministerio Público acusa a S.T. y en fecha 12/11/2002 se celebra la Audiencia Preliminar, en donde son admitidos todos los medios probatorios que reposan en el expediente, la calificación jurídica que es HOMICIDIO CALIFICADO 408 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO hoy artículo 277 del Código Penal. Igualmente fueron admitidos todos los medios probatorios, las cuales se encuentran en el escrito acusatorio que se refieren al protocolo de autopsia, acta de denuncia, experticia balística, todas las declaraciones de todos los testigos, expertos y funcionarios que estuvieron presentes en ese caso, que fueron admitido debidamente por el Tribunal de Control, correspondiente y hoy son plena prueba en contra del señor SALCEDO, así las cosas este procedimiento o este juicio o este proceso, una vez que se celebra la audiencia preliminar no admite sus hechos y decide ir para juicio, continua para juicio y se celebra un juicio público y oral, en donde fue absuelto por los escabinos el señor SALCEDO, el tribunal de juicio en aquel momento salvo su voto porque si consideraba que era responsable del delito mencionado por el Ministerio Público, el Ministerio Público ejerció su recurso de apelación, llegó a la Corte de apelaciones anuló la sentencia por falta de motivación y ordenó la aprehensión de S.T. nuevamente, a fin de que se celebre un nuevo juicio por un tribunal diferente, así las cosas transcurre el tiempo, un largo tiempo, SALCEDO aun no ha sido aprehendido para ese momento, hasta que la policía del Estado Vargas da con él y lo aprehende nuevamente y hoy es la razón en la que estamos aquí nuevamente, para celebrar un Juicio Público y Oral, con todos sus garantías y derechos constitucionales, tal como lo señaló la sentencia o la decisión de la corte de apelaciones cuando anulo la sentencia de primera instancia de juicio y ordenó el nuevo Juicio, de tal manera ciudadana Juez, no hay mas nada que decir, que toda la historia del presente caso reposa en sus manos en el expediente, están todos los medios probatorios, esta la calificación jurídica admitida por el tribunal de Control en su Audiencia Preliminar, están todos los medios probatorios reseñados y ofrecidos en el presente expediente, y considero que todos esos medios probatorios, valga decir, esos testimoniales y esa parte técnica de ese expediente voy a demostrar claramente que el señor S.T. le quitó la vida a E.G.M., el día 03 de agosto del año 2002, no me queda mas remedio que decirle ciudadana juez que la presente acusación sea admitida por lo demás, y con todos estos medios acusatorios el Ministerio Público valora su pretensión de probar que efectivamente S.T. le quito la vida a el ciudadano EUFENIO G.M., la tarde del 03 de agosto del año 2002 en el sector de la peñita de carayaca, Estado Vargas, es todo”

Por su parte el DR. J.G.O., defensor Privado del acusado en su discurso de apertura manifestó: “…en esta oportunidad estamos ventilando una situación que es un poco ambigua, porque desde su inicio esta llena de ambigüedades, en cuanto a las situaciones que plasmaron los supuestos testigos presénciales de los hechos, hablan de distancias, hablan de que oyeron, hablan de una serie de circunstancias que solo podríamos medir con experticias técnicas que nos darían la certeza que esos alegatos que ellos invocan, son verdaderos o serian falsos; he observado también que el hoy occiso en el transcurso de la investigación, se le ha podido endosar cierta conducta irregular que hasta donde las averiguaciones que yo he realizado para la mejor defensa de mi cliente, la conducta de éste, se puede demostrar que ha sido objeto, o estuvo involucrado en procedimientos, procedimientos judiciales, que mi antecesor los invocó, recortes, en una oportunidad, su hermana cuando atestiguo hizo alusión a esa conducta irregular, no podemos desechar fehacientemente que el motivo, o que hay que probar lo que el motivo que supuestamente fue el que le segaron la vida, podemos decir que pudo haber sido él, el provocador de enlaces por sus supuestamente conducta, que mi cliente fue victima de dos sujetos que lo interceptaron, actuando con ello de una manera ilegitima, circunstancia que podíamos estar presentes en un eximente putativo que a lo largo del debate probatorio se podría contradecir o no, traigo de nuevo a colación situaciones de testigos promovidos, que hablan que están ubicados en una zona determinada y que de allí vieron, oyeron, por eso me invoco en el artículo 359 que nos habla de las nuevas pruebas, que es una excepción, la excepción que le da la norma al tribunal, que es una recepción excepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos y circunstancias nuevas que requiere el aclaramiento. Cuales son estos hechos y circunstancias? Como el norte de este operador de justicia es la búsqueda de la verdad, como la facultad que tiene el representante de la vindicta pública de buscar los elementos que inculpen, pero los elementos que exculpen a la vez, entonces el fin de este procedimiento es la verdad, y con la solicitud de la prueba de reconocimiento, una reconstrucción de hechos, podríamos tenerla como certeza, porque en el modo, tiempo y lugar, podríamos establecer fehacientemente si en verdad esos testigos oyeron, vieron lo que alegaron en su oportunidad procesal o de lo contrario nos encontraríamos en la comisión de un hecho punible, el cual no se debate en esta audiencia. También le sugiero o le solicito a la operadora de justicia en la medida que se pueda hacerse la experticia del levantamiento planimétrico, porque hay muchas dudas técnicas que deberían ser fundamentales, para conseguir el vínculo que causalidad para imputarle la culpabilidad a mi defendido, motivado esta razón es porque yo alego que el único delito que cometió mi defendido fue estar en el tiempo y lugar menos indicado y con la mala suerte de que por presunciones, presunciones que no están claras para el momento, que no pueden hablarse de que son fehacientes y pruebas científicas que su fin es la certeza, tampoco se ha logrado con ellas dicha certeza, es por lo que le pido nuevamente de sus buenos oficios, y a través de su sapiencia y la sana crítica que active el invocado artículo y de esta manera se le permita o nos permita que mi defendido tenga una verdadera defensa, es todo”

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano O.S.T. manifestó su deseo de no declarar.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, La Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Publico, este Tribunal Unipersonal considera plenamente comprobados el siguiente hecho:

Que el día 03-08-2002, en horas de la noche, se presentaron un grupo de personas en la comisaría rural La Peñita, informando que el ciudadano O.S.T., quien había salido del sector conjuntamente con dos ciudadanos, en una camioneta, modelo Blazer, color azul, le había causado la muerte por herida de arma de fuego, en el ojo izquierdo de la cara , al ciudadano E.M., cerca de la Iglesia, del sector Palo de Vaca de la población la Peñita, estableciéndose un punto de control, avistando el vehiculo tipo camioneta, marca Blazer, color azul, señalada por lo ciudadanos comparecientes, a la que le dieron la voz de alto, indicándosele a los tripulantes que se bajaran, quedando los mismo identificados como R.R.E.J., quien conducía el vehiculo, S.B.H., quien fungía como copiloto y la parte de atrás del vehiculo el ciudadano O.S.T. , realizándole la revisión corporal no incautándosele objeto alguno. Igualmente realizaron la revisión del vehiculo y en su interior localizaron dos armas de fuego; una tipo Revolver, marca SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelo 64-5, de acabado superficial cromado, ubicada en la parte delantera izquierda del vehiculo y la otra tipo Pistola, marca Lorcin, calibre 9 milímetros parabellum, modelo L9MM, de acabado superficial gris en la corredera, ubicada en la parte trasera izquierda del vehiculo.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Declaración de de la ciudadana G.R.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.334.256, de 41 años y nacida en fecha 13-11-1964, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Lo único que se es muy poco, esa noche yo me encontraba en mi casa, era alrededor como a las siete, yo oía unos tiro y salí y llame a los a los niños que estaban en la casa de su abuela, me regrese cerré las puertas, nos quedamos ahí se oía bulla, voces, que la gente llamaba o gritaba, pero no se oía que era lo que decían, al momento se quedo todo muy calmado y fue al rato quizás como a la media hora o la hora abrí la puerta y salí al patio, de la parte de arriba de mi casa se oyó un disparo y fue cuando me quede ahí parada, me recosté de la columna del porche de mi casa fue cuando vi que alguien venia corriendo y a los segundos de haber escuchado el disparo, venia corriendo una persona por un camino que esta frente a mi casa, vi que ese señor (señalando al acusado) venia sin camisa y venia corriendo y se subió en una camioneta que estaba casi frente a mi casa no se veía bien porque estaba pegada casi del cerro frente a la casa, se monto en el carro y de ahí no se mas nada, es todo

.

Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Recuerda cuando ocurrieron esos hechos? Fue en el 2003, el 03 de Agosto. 2.- Recuerda la hora? Como de nueve a nueve y media, lo recuerdo porque estaba el televisor de mi casa prendido y estaban pasando la primera novela que sale a las nueve. 3.- Oyó dos tiros? Al principio fueron dos. 4.- Hábleme de los disparos? En el primero yo estaba en mi casa, yo me quede allí, después se oyó otro fue cuando me asuste y fue cuando busqué a los niños que estaban donde mi suegra que vive un poco mas allá de mi casa. 5.- Recuerda los otros disparos? Los dos primeros sonaron normal, el otro se sonó un poco extraño, fueron seguidos. 6.- En que sector de la peñita vive usted? En Palo de Vaca. 7.- De allí donde usted vive a la iglesia que distancia mas o menos hay? Un poquito retiradito, como ciento cincuenta metros, nos divide una curva, de mi casa no se ve porque yo vivo como en un hueco y la iglesia esta más arriba. 8.- Ese sitio tiene luces, bombillos? Si. 9.- Usted manifestó que en unos de los tiros usted fue a buscar a sus hijos? Si. 10.-Por qué salió a buscar a sus hijos? Porque me asuste mucho, porque es muy extraño que en esa zona donde yo vivo se oyeran tiros, primera vez que sucedía eso. 11.- Cuando usted escucha el tercer tiro usted manifestó que se percata que venia una persona corriendo? Después de esos dos tiros busque a mis hijos y nos quedamos en el cuarto, se oían voces, después de esos dos tiros se quedo todo muy calmado, yo abro la puerta, espero porque mi hijo mayor que trabaja no había llegado, salgo al corredor de mi casa y de ahí al patio y cuando salgo al patio se oye un tiro de la parte de arriba de mi casa y cuando volteo que voy a entrar, veo cuando alguien viene corriendo por un camino que esta justamente al frente de mi casa, cuando esa persona paso por mi casa que había la luz, yo lo vi claramente que estaba sin camisa. 12.- Esa persona que venia corriendo venia de la parte de arriba? Si, de donde sonó el disparo. 13.- De donde se escucho el tiro es cerca de la iglesia? Al muchacho no lo mataron en la iglesia, cerca de la iglesia. 14.- Venía esa persona corriendo de arriba? No se si era de la iglesia, pero yo lo vi que venia corriendo. 15.- Esa persona que usted vio corriendo se encuentra presente en este juicio? Si, el que esta al lado del señor (señalando al acusado). 16.- Esta segura que la persona que venia corriendo sin camisa es la persona que está acusada en el día de hoy? Si, lamentándolo mucho si. 17.- Esa persona que usted señala que venia corriendo que función tenia en el pueblo? Bueno él decía que era policía, mas no sé. 18.- Le consta? No me consta, porque en la realidad no lo sé. 19.- Usted le llego a ver si traía algo en sus manos? Traía algo, pero en la realidad no me le acerque mucho. 20.- Recuerda como era la camioneta? Era una Blazer azul oscura. 21.- Esa camioneta donde estaba parada? Yo no me movía, cuando arranco la camioneta yo oigo los gritos de la gente que decía que corrieran que habían matado a Yeyo, porque a él le decían así, y fue cuando busque de salir, subí y de verdad el muchacho estaba muerto ahí. 22.- Usted vio cuando el ciudadano O.S. se monto en la camioneta? Si. 23.- Por que usted dice que se monto en una Blazer azul oscuro? Por que el andaba en esa camioneta, la camioneta estaba casi al frente de mi casa, no se veía claramente porque estaba muy pegada de un cerro que esta allí, sé que se monto, porque oía las puertas que se cerraron y arrancaron. 24.- Una vez que arranca la camioneta que hizo usted? Me quedé ahí por que la gente empezó a gritar y subí por que decían que habían matado a Yeyo. 25.- En que parte estaba el cadáver de Yeyo? En el medio de la carretera. 26.- Cerca de la Iglesia? Un poco más debajo de la iglesia. 27.- De ese lugar donde se encontraba muerto Yeyo se divisa la Iglesia? Si. 28.- De ese lugar donde usted vio a Yeyo se encuentra alumbrado, hay un faro de luz? Si. 29.- Se permite la visión claramente? Si. 31.- Después que se percatan que estaba muerto Yeyo que hicieron las personas? Empezaron a correr, a llamar por que pensaron que estaba vivo. 30.- Que hizo usted después de eso? Me fui a mi casa y me quede y de ahí no se mas nada hasta ahorita.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: 1.- De las preguntas que le hizo la vindicta publica usted manifestó que el ciudadano Yeyo se encontraba en el medio de la vía? Si. 2.- A qué distancia está el postre más próximo de donde estaba Yeyo? Cerca. 3.- Aproximadamente no sabría decir cuanto? No, esta cerca, muy cerca, de mi casa se ve la bombilla. 4.- A qué distancia se encuentra la iglesia de donde encontraron a Yeyo? Como a 100 metros. 5.- Diga usted si en el sitio donde cayó el occiso, es una recta o una semi curva? Es una semi curva. 6.- En el sitio donde cae muerto el señor Yeyo, esta en posición mas que de la iglesia? No le entiendo. 7.- La iglesia estaba mas alta de donde cayo el occiso? De ahí se ve todo claro. 8.- El carro estaba muy cerca del cerro, como fue que usted pudo observa al ciudadano Salcedo montarse en el vehiculo? Por que en ese momento, había un cumpleaños y había mucha luz ahí, eso es como un callejón, yo vivo casi al frente de ese callejón, eso tenia mucha luz, se le vía el techo, pero el tuvo que pasar frente a mí, por que el camino estaba justamente y la camioneta estaba casi al frente. 9.- En la época de agosto en ese sector no hay neblina? No, que yo recuerde estaba muy clarito, no había lluvia, no había nada. 10.- Del sitio donde c.Y. a su casa, quién esta mas alto en posición? El sitio donde cayó está más alto. 11.- Cómo se le asegura al tribunal que mi defendido estaba sin camisa? Por que yo lo vi. 12.- Usted vio a un ciudadano sin camisa, además le vio el rostro? Si, le vi el rostro y que me disculpe el señor que esta aquí presente, porque aquí vinimos a decir la verdad, yo no estoy mintiendo, por que si no lo hubiese visto no lo dijera. 13.- Vio si traía algún arma? El traía algo en la mano, pero no se que era, por que en ningún momento yo me le acerque, yo estaba asustada. 14.- Le vio el rostro, lo vio sin camisa, pero no vio que llevaba en la mano? Se que era el por que tenia tiempo viéndolo, es difícil que uno tenga años conociendo a una persona, viéndolo y que uno no lo reconozca así en la luz.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1.- Qué fué lo que usted escucho? Eran varias voces, no sé si eran apúrate o corre algo así, no escuchaba muy bien, porque nosotros no metimos al cuarto y no se escuchaba muy bien, el televisor estaba prendido, mi hija estaba muy asustada y yo le decía que se calmara. 2.- Que distancia existe entre el lugar donde usted se encontraba y el punto por donde corrió el señor sin camisa? Era bastante cerca, quizás 10 metros, el callejón pasa muy cerca de mi casa, yo lo vi y me quede recostada, cuando llego al callejón y había luz y vi que era él.

De la declaración de la ciudadana G.R.J., se evidencia, que cuando escucho el disparo por ultima vez, eran aproximadamente las nueve y media de la noche, porque estaban pasando la novela de las nueve, del día 03 de agosto de 2002, inmediatamente venía corriendo por un camino que esta frente a su casa, el ciudadano O.S.T., que éste tenia algo en la mano, de lo cual no se percato, porque no se acerco, porque estaba asustada, pero sí visualizo claramente al señor O.S.T. sin camisa, porque había luz, debido a que se estaba celebrando un cumpleaños y el acusado paso frente a su casa e inmediatamente escucho los gritos procedentes de la parte de arriba de la Iglesia que habían matado a Yeyo, logrando avistar al ciudadano O.S. dirigirse hacia la camioneta Blazer, de la que escucho que cerraron sus puestas y arrancaron y posteriormente subió y en el medio de la vía, específicamente en la semi curva que va subiendo hacia la iglesia estaba el cadáver del ciudadano E.M..

Declaración de la ciudadana M.D.P.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.863.862, nacida en fecha 13-04-1963, de estado civil viuda, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

“Estábamos en la iglesia, siempre ayudábamos al padre, al Monseñor C.P., siempre estábamos ayudando a la Iglesia, ese día era de noche estábamos esperando al padre y estábamos afuera esperando sentados en un banco, estaba mi actual pareja y yo, en la parte de atrás estaba una chica que se llama M.E. y Norelys, desde temprano estaba el señor Salcedo con un señor quién era ese entonces era el Jefe Civil llamado Tito, estaba tomando desde temprano, lo habíamos visto, esa noche oímos un disparo, yo pensaba que era un traqui traqui, dice O.A., que eso era un tiro, de repente vimos que viene saliendo mi hermano de la entrada de la casa que esta ahí al frente de la iglesia, y venia subiendo la señora A.L. con sus niñas, entonces le dice la señora A.Q. pasa Yeyo? Él le dice: “no pasa nada”, “por que están diciendo que están tirando piedras”, dice Amalia, él le dice “no tranquila”, yo lo llamo y le pegunto que pasa y él me dice “no niña nada”, con la señora Amalia venia otra señora y ellas pasan y de repente viene subiendo el señor Salcedo sin camisa, desde el primer momento no me di cuenta que era él, yo le digo a M.E. que le decimos la gorda “mira a tu papa”, cuando veo bien, veo que es el señor Salcedo subiendo sin camisa y le dije a mi hermano “ah tu te la das de bravo” y mi hermano le dice “bravo eres tu, que cargas esa pistola en la mano” yo le vuelvo a preguntar “que pasa” y me dice “no nada tranquila”, hablan algo pero ya no lo oía, van caminando el señor Salcedo va detrás de él, ahí donde estaban esta clarito y llegan a un sitio donde estaban unas matas de cambur y perdemos la visibilidad y oí el tiro, y todo quedo en silencio y venia un carro y se veía los faros del carros y que desvía algo, desde ese momento yo supe que le había dado un tiro, llega el padre y llama a Orestes y le hace señas, de la chiva y cuando le hace así, yo empecé a dar gritos por que sabia que había sido él y yo salgo dando gritos y empieza a salir todo el mundo, yo fui primero dando gritos hacia las casas, salieron todos y yo decía “lo mató” y después que salen todos, vienen subiendo dos carros, andaban dos camionetas desde temprano una Samurai vino tinto y una Blazer azul oscuro, donde andaban ellos desde temprano, los muchachos golpearon la camioneta azul oscuro, yo decía “Salcedo lo mató”, ellos lograron desviar a la gente y pasaron, el chofer del padre se pega atrás de la camioneta y Orestes se monto con ellos, ellos logran llegar primero a la policía y es cuando interceptan la camioneta y es cuando lo agarran y supuestamente llevaban unas pistolas ahí y mi hermano hoy en día esta muerto, es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Recuerda la fecha de esos hechos? Si mal no recuerdo fue un 03 de agosto de 2002. 2.- En qué sector? En Palo de Vaca, la Peñita, Parroquia Carayaca. 3.- A que hora? Entre las nueve y nueve y media de la noche. 4.- Estaban en la Iglesia esperando al padre? Estábamos al frente de la Iglesia sentados en un banquito. 5.- La Iglesia está en una montaña? La parte alta de la carretera, la Iglesia está arriba. 6.- En esa parte de la Iglesia había alumbrado? Si hoy en día todavía había alumbrado. 7.- De la Iglesia a donde salió su hermano y se consiguió con la señora A.q. distancia había aproximadamente? 20 - 30 metros. 8.- Se veía claro? Si. 9.- Usted escuchó un disparo primero y después fue que salió su hermano? Si. 10.- De donde venía su hermano? De donde esta su casa- 11.- Su casa estaba un plano mas abajo de la Iglesia? Si. 12.- Usted manifestó que venia subiendo el señor Salcedo? Primero venia subiendo la señora Amalia y después fue que él llegó. 13.- Usted vio cuando su hermano habló con la señora Amalia? Si claro, ella le pregunto que pasaba. 14.- Se escuchaba claro? Si. 15.- Usted manifestó que después venia subiendo el señor Salcedo? Si venía prácticamente detrás de ella. 16.- Eso era una semi curva? De donde ellos venían ya es una recta, pasan la calle principal y está el desvío hacia la iglesia. 17.- Su hermano y Salcedo en que punto estaban en referencia a la Iglesia? Prácticamente a donde nosotros estábamos, al frente de la calle. 18.- Desde arriba se escuchaba la conversación de Salcedo y Yeyo? Si claro. 19.- Había un faro de luz? Si y esta todavía. 20.- Salcedo estaba sin camisa? Si y un pantalón oscuro, azul o negro, pero era oscuro. 21.- Salcedo tenia algo en la mano? Si tenía algo oscuro, me imagino que era la pistola o el revólver. 22.- Una vez que están hablando, Salcedo lo condujo hacia abajo? Si, ellos empezaron a caminar y mi hermano iba delante de él, hasta el momento que lo vi iba adelante. 23.- Lo llevaba empujado? Iba despacito detrás de él. 24.- Y de donde usted ya no los vea mas es una curva? Es una semi curva. 25.- Y de la Iglesia se ve la semi curva? Están la matas hay un poste, pero por la matas que habían no se ve. 26.- Ese poste es el mismo de donde estaban conversando? No, mas abajo hay otro poste. 27.- Qué fue lo que vio en ese momento? Oí un disparo. 28.- Y después que sucedió? Inmediatamente ya venía el padre, y no sabía que era el padre hasta que vi la camioneta, se vio clarito que la camioneta desvió algo, no siguió por su camino y cuando llego arriba le hizo señas a Orestes y sabia que había pasado algo. 29.- Paso por ahí una camioneta vino tinto? No. 30.- Y después que llego el padre? Bajamos y fue cuando empecé a dar gritos y empezó a salir la gente y después paso la Blazer azul, la camioneta vino tinto no paso. 31.- De donde venia esa camioneta? De abajo, ellos estaban en la casa de F.L., ellos estaban ahí desde temprano, ellos prácticamente iban todos los fines de semana para allá. 32.- Trataron de parar la camioneta? Si. 33.- Después que pasa la camioneta como es que llegaron al cuerpo policial? En la camioneta del padre, yo no fui, fue el chofer y el señor Orestes y no recuerdo que otra persona.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: 1.- Diga si de la población Palo de Vaca hay otra vía para ir a Carayaca? Si, se van por Chichiriviche por debajo, llegan a la Salina y por ahí pueden subir a Carayaca. 2.- Cuando usted dice que observo a su hermano que iba a poca distancia del señor Salcedo y cuando llegan a la semi curva lo dejo de visualizar? Ellos iban en la vía y hay unas matas de cambur y ahí perdí la visibilidad. 3.- Usted vio cuando su hermano cae? No lo vi. 4.- En el sitio donde estaban ubicados a la semi curva que distancia hay? 100 metros aproximadamente, no creo que llegue, mas o menos. 5.- Cuando ellos conversaban donde estaba usted ubicada? Al frente, nosotros estábamos en la parte alta y ellos en la parte de abajo, frente de donde nosotros estábamos pero abajo. 6.- Mas o menos a que distancia? Como 20 o 30 metros más o menos. 7.- Usted le vio algo en la mano al señor Salcedo? Tenia algo oscuro en la mano, era algo negro, presumo que era el revolver porque temprano se le vio. 8.- Temprano que significa eso? Ellos andaban desde temprano por ahí tomando, y temprano se le vio. 9.- El andaba exhibiendo el arma? Si eso lo hacia los fines de semana, sí por que él supuestamente era funcionario igual el Jefe Civil de ese momento. 10.- Por qué a su hermano le dicen EL YEYO? Desde pequeño le decían YEYO. 11.- Diga si su hermano estuvo involucrado en algún hecho punible? Si. 12.- Estuvo preso? Si en Maracay. 13.- El sitio donde ustedes habitan en altas horas de la noche había neblina? No, porque era verano, era agosto. 14.- Las matas de cambur estaban altas? Si, cuando los pierdo de mi vista es por que las matas de cambur los tapan. 15.- Cuando escucha el disparo los ve? No los veo. 16.- Del sitio donde se encontraba bajó o subió para donde estaba su hermano? Baje. 17.- Donde cayo el occiso? En la carretera hacia una orilla. 18.- Esa orilla estaba ubicada en la semi curva? Si. 19.- Antes o después de la semi curva? Un poquito antes.

Se dejo constancia que el Tribunal no interrogo a la testigo.

De la declaración de la ciudadana M.D.P.V., en su condición de testigo presencial del momento en que el acusado O.S. condujo a su hermano E.M., hasta la semi curva, de la vía principal y escucha un disparo, se evidencia que ella observo cuando su hermano, el hoy occiso, estando en la vía principal se encontró con la Señora A.L. quien venia subiendo, y posteriormente sube el acusado O.S.T. sin camisa, con algo oscuro en la mano, a su criterio un arma de fuego, porque en horas tempranas de la tarde en encontraba en el sector y se la había visto; y discute con su hermano, por lo que ella se asoma desde la parte de arriba de la iglesia, donde se encontraba esperando sentada, conjuntamente con el Señor O.A. y las ciudadanas M.E. y Norelys, quienes se hallaban en la parte de atrás de la Iglesia, situación que observó en virtud de la visibilidad que tenia desde la plaza de la Iglesia y por el poste existente en la misma y es cuando el acusado se lo lleva caminando, uno detrás de otro hacia la semi curva donde pierde la visibilidad debido a la matas de cambur existentes en el sector y escucha el disparo, empezando a gritar y al dirigirse al sitio de donde provenía el disparo vio a su hermano en el medio de la vía. Afirma que pasó en ese momento la camioneta Blazer azul, que venia de la parte de debajo de la vía, de la casa de la señora Fortunata donde se encontraban momentos antes, situación esta que es conteste con la manifestado por la ciudadana J.G., quién observo al acusado O.S.T. montarse en la camioneta Blazer, color azul, por cuanto la camioneta se encontraba casi frente a su casa.

Declaración de la ciudadana M.M.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.983.074, nacida en fecha 10-04-1981, de estado civil casada, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

“Nosotros estábamos en la Iglesia, estaba Virginia, Orestes y Noris, estábamos esperando al Monseñor y Virginia escucho una discusión y salio a ver hacia abajo, cuando ella va a ver me dice “gorda están discutiendo y parece que es tu papá” y salí corriendo y vi que era Salcedo discutiendo con el señor, estábamos ahí viendo hacia abajo, se lo llevo hacia abajo, estaba sin camisa y un pantalón oscuro y después al rato escuchamos el disparo, es todo”

Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Recuerda la hora en que sucedieron esos hechos? Como de nueve a nueve y media. 2.- De que año? 2002. 3.- De qué mes? 03 de agosto. 4.- Usted se encontraba en donde? Estábamos en la parte de arriba de la Iglesia. 5.- De que sector? Palo de Vaca- 6.- Usted estaba en compañía de quién? Virginia, Orestes y Noris. 7.- Usted vio una discusión? Si era Yeyo que estaba discutiendo con Salcedo, yo pensaba que era mi papá, porque Virginia me dijo que parecía mi papá y yo salí corriendo y era Salcedo. 8.- Hacia donde corrió? Hacia la orilla, es alto y se mira hacia la carretera y estaban en la carretera. 9.-Ese sitio estaba claro? Si, está la bodeguita, está la entrada hacia donde yo vivo y está la entrada hacia la Iglesia, estaban como en el centro. 10.- Era visible donde estaba Yeyo y Salcedo? Si se veía clarito, desde arriba. 11.- A que distancia? Desde arriba como cincuenta metros y si se va por el otro lado es como cien metros. 12.- Usted observo de donde venia Yeyo? No. 13.- Solo vio cuando discutían? Si, nosotros estábamos organizando unos juguetes que iba a regalar el Monseñor, entonces cuando salimos escuchamos la discusión y salimos a ver, era el Salcedo. 14.- Era Salcedo? Si estaba sin camisa y con un pantalón oscuro. 15.- Tenia algo en sus manos? Tenía algo y era algo así oscuro, pero no vi bien, yo sé que tenía algo en la mano. 16.- Usted manifestó que lo conduce hacia abajo, hasta donde? Se lo llevo derecho hacia abajo. 17.- Quién iba a adelante? Yeyo iba adelante y Salcedo atrás. 18.- Empujándolo? Iban los dos como llevándoselo. 19.- Qué pasó luego? Escuchamos el tiro y salimos corriendo a ver y la gente empezó a gritar que lo había matado, Virginia decía “lo mató, lo mato” y le preguntamos a quien mato, a mi hermano. 20.- Virginia que hizo? Salió corriendo hacia donde estaba él y yo me fui para mi casa para decirle a mi papá y después ellos se quedaron ahí, y después no vi más. 21.- Usted bajo? Yo no quise bajar porque me dio miedo. 22.- De ese lugar donde se llevaron al Yeyo se perdía de vista? De ese lugar no se miraba, yo no vi cuando le disparo, si vi cuando lo llevaba hacia abajo. 23.- Una vez que escucha el disparo qué hizo? Me fui para mi casa y después no supe mas nada, dijeron que lo habían matado y me fui directo hacia mi casa. 24.- Se percato de mas detalles? No, porque la casa mía queda derecho hacia abajo, hay que pasar como siete casas, donde a él lo mataron fue para la parte de abajo. 25.- Cuantos disparos escucho? Un solo disparo escuche yo, el que lo mato, nosotros estábamos en la Iglesia y escuchamos un disparo, yo escuche uno. 26.- Usted se traslado hacia la comisaría con los demás vecinos? No, yo me fui para mi casa y después se fue la familia de él a poner la denuncia y después fue que me buscaron a mi para declarar. 27.- Ese día en horas de la mañana llego a observar a Salcedo por lo alrededores? No lo vi. 28.- Recuerda que se decían? No recuerdo. 29.- Que tiempo transcurrió desde que Salcedo lleva a Yeyo hacia abajo y se escucha el disparo? No recuerdo, fueron como en minutos, segundos, fue rápido.

Seguidamente la defensa interrogo a la testigo de la siguiente manera: 1.- Usted ubica a mi defendido y al Yeyo en un sitio de donde se ve? Si, bajando fue a donde el se lo llevo. 2.- Le vio algo a mi defendido? Le mire algo oscuro, en la mano y estaba con pantalón y sin camisa. 3.- El objeto que usted le vio en la mano, en qué mano la tenia? En realidad no me acuerdo eso fue hace cinco años, es mas, tengo familiares muertos que ni me acuerdo, para recordar tantos detalles. 4.- Qué distancia hay de donde estaba ubicada, hasta donde supuestamente se escucho un disparo, donde supuestamente mataron a Yeyo? Nosotros estábamos ubicados en la Iglesia, de la iglesia hacia abajo como ochenta metros y de donde discutía como cincuenta metros. 5.-Tenía visibilidad desde el sitio donde supuestamente estaban discutiendo? Claro, se veía clarito. 6.- La misma visibilidad que había en el sitio donde estaban discutiendo era la misma del sitio donde lo mataron? Mas abajo había un poste, en la parte de arriba se veía hacia abajo y había luz, el se lo llevo y después eso esta como doblado, hay una media curva y ahí no lo vi, pero si estaba claro, desde arriba hasta donde lo mataron no había visibilidad. 7.- Cuantas detonaciones oyó usted? Uno solo, nosotros estábamos dentro de la Iglesia, salimos y después fue que se escucho el disparo. 8.- En el sector Palo de Vaca la única salida es la que va al modulo para llegar a Carayaca? La de Chichiriviche, que sale por Oricao. 9.- Sabe porque al hoy occiso le decía el Yeyo? Por apodo

De la declaración de la ciudadana M.M.E., en su condición de testigo presencial del momento en que el acusado O.S. sin camisa, con algo oscuro en la mano discutía con el ciudadano E.M., pensando que se trataba de su padre, y posteriormente observa que se lo lleva hasta abajo hacia semi curva, de la vía principal y escucha un disparo. Afirma que todo lo observa desde la parte de arriba de la Iglesia, donde se encontraba ese día 03 de Agosto de 2002, con los ciudadanos esperando conjuntamente con el Señor O.A. y las ciudadanas Virginia y Norelys, que posteriormente entra en la Iglesia y es cuando finalmente escucha un disparo y los gritos de Virginia y se va a su casa. Testimonio conteste y concordante totalmente con al deposición de la ciudadana V.M..

Declaración del ciudadano R.M.S., funcionarios adscrito al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, , quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo me encontraba de recorrido en el sector Los Planes, cuando recibo una llamada radiofónica a la unidad para que pasara al Sector Palo de Vaca, supuestamente un ciudadano herido, efectivamente llego al lugar y había un ciudadano herido sin signos vitales en el sitio, estaba cuidando la escena del sucedo hasta que llegaron los efectivos del CICPC

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Recuerda esos hechos? La información que yo recibí por la radio era que pasara al lugar que había un ciudadano herido presuntamente de bala, llegue al sitio del suceso y efectivamente si estaba un señor ahí en el suelo. 2.- Recuerda cuando pasaron esos hechos? No recuerdo exactamente. 3.- Recuerda la hora que llego a ese lugar? Ya era de noche, pero no recuerdo la hora. 4.- En qué punto observo usted ese cadáver? En el medio de la vía, en el sector Palo de Vaca. 5.- Con quién se acerco al lugar? Con el compañero que se encontraba de servicio conmigo ese día. 6.- Una vez que están en el sitio que hicieron? Resguardar el suceso. 7.- A parte de ese cadáver se encontraban personas en el lugar? Si. 8.- Cuantas? Había alrededor de 20 personas. 9.- En qué sitio estaba el cadáver? En todo el medio de la vía. 10.- En una curva? En la vía principal, a unos veinticinco metros de llegar al cadáver había una transversal una que va hacia la Iglesia y otro que es el sector la casitas, como a los veinte metros estaba el cadáver. 11.- En ese sector hay una Iglesia cerca? Si. 12.- Donde en la parte de arriba o en la parte de abajo? Antes de llegar al cadáver. 13.- Que distancia había mas o menos del cadáver a la Iglesia? Como unos cincuenta metros. 14.- Ese sitio donde estaba el cadáver era oscura? Si esa parte era oscura. 15.- Había árboles? Si era una zona boscosa, en el medio de la vía hay bastante vegetación y hay unas casitas. 16.-Se percato si en la pare de arriba cerca de la iglesia había alumbrado? Cerca de la Iglesia si hay, los faros que tiene la iglesia misma, cerca de la iglesia hay un poste. 17.- Una vez que se dan cuenta del cadáver, que llegaron los funcionarios del CICPC, que hicieron esos funcionarios? Ellos fijaron las evidencias, fijaron el cadáver e hicieron el levantamiento. 18.- Tomaron entrevistas? Si, ellos le tomaron notas a algunas personas que estaba en el lugar. 19.- Ese sitio esta una curva cerca? Si una semi curva bajando a mano derecha. 20- El cadáver estaba antes o después de la curva? Antes.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, contestó: A que distancia se encontraba la semi curva de donde se encontraba el cadáver? Como a unos diez metros. 2.- El sitio donde estaba el cadáver era claro u oscuro? Oscuro. 3.- Usted observo si había algún vehiculo cercano? No. 4.- En el momento que usted llega se le acerco algún familiar de la victima? Si. 5.- Puede decir al tribunal el nombre si se recuerda? No lo recuerdo. 6.- Existía algún poste de alumbrado cerca del sitio? No. 7.- A que distancia estaba la Iglesia del sitio donde estaba el cadáver? Como a cincuenta metros. 8.- El cadáver en que posición estaba? De cubito dorsal. 9.- Y su posición en el suelo? Atravesado en la vía. 10.- Usted vio marcas de cauchos? Era una zona oscura.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Indique el nombre de los miembros que conformaba la comisión? Mi persona y un compañero que no recuerdo el nombre del funcionario. 2.- El cadáver tenia alguna herida? Si. 3.- Qué tipo de herida? Presuntamente por arma de fuego. 4.- Donde fue la herida? A la altura de la cara.

De la declaración del funcionario actuante R.M.S., en su condición de funcionario actuante, quien fue el encargado de dirigirse al lugar de los hechos y evidenció la presencia de un cadáver, en el medio de la vía principal de Palo de Vaca, específicamente en la semi curva subiendo hacia la Iglesia, quien presentaba una herida a la altura de la cara.

Declaración del ciudadano F.G.J.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11635131, Oficial de Policía, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en el acta policial que cursa al folio (02) de la primera pieza y expuso:

En el año 2002, era Sub. Inspector de la Policía del estado Vargas, era supervisor del área de la comisaría la Peñita, esa es una zona rural, aproximadamente como a las ocho y media a nueve, llegaron unos integrantes de la comunidad de la Peñita, Palo de Vaca, yo me encontraba en Portachuelos en toda la comisaría, que presuntamente había una persona herida por arma de fuego, a través de la información de los integrantes de esa comunidad, me encontraba en la comisaría en Portachuelo y active lo que se llama en técnica policial punto de control, unos funcionarios verificaron la situación abajo en la Peñita Palo de Vaca, y en la actividad que se estaba efectuando en Portachuelo, a través de las características del vehiculo y de los sujetos se intercepto o se verificó a través de todas las herramientas que ya conocemos como el 205, 207, no maltrato, se verifico la situación de la camioneta ahí en la comisaría y se verifico la situación de una pistola y un revolver y se paso al departamento que nos corresponde que es la Guaira, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? En el año 2002, 02 de agosto. 2.- Qué hora era? Como las ocho, ocho y media a nueve. 3.- Se encontraba laborando donde? Estaba como supervisor del área, pero me encontraba en ese momento en la comisaría de Portachuelo. 4.- Esa comisaría esta arriba del sector Palo de Vaca? Si, tiene una cierta distancia de la Peñita a portachuelos. 5.- Para salir del sector necesariamente hay que pasar por esa comisaría? Desde la Peñita, Palo de Vaca puede tener varias salidas, puede salir donde esta Portachuelos, Las Lapas, como mantenemos comunicación bloqueamos los puntos, cuando hay cualquier persona que está suministrando alguna información. 6.- Cuantas personas se apersonaron a esa comunidad? Como ocho a diez personas. 7- Estaban alteradas, molestas como estaba esas personas? Mantuvieron la situación. 8.- Que la manifestaron los integrantes de la comunidad? Que había una persona herida por arma de fuego que se encontraba en el sector Peñita Palo de Vaca, cerca de la Iglesia, yo nunca me traslade. 9.- Esas personas dijeron las características de las personas? Si de las características, del sujeto, el vehiculo. 9.- Qué le manifestaron acerca del vehiculo? Ellos indicaron Blazer color oscuro o verde, las características de los sujetos. 10.- Que le manifestaron de las características de los sujetos? En la comisaría cuando se verificó la situación eran tres sujetos. 11.- Esas personas que manifestaron la comunidad pasaron por esa alcabala? Si. 12.- Qué encontraron en ese vehiculo? Armas de fuego, una pistola y un revolver, en el asiento delantero y un revolver en el asiento trasero. 13.- Cuantas personas iban en el vehiculo? Tres personas. 14.- Alguna de las persona que se encontraba en el vehiculo se encuentra en esta Sala? Sí (señalando al acusado). 15.- Puede decir los colores de esas armas? Si las características de una pistola lorcin y un 38 S.w.. 16.- Recuerda usted de que era el revolver? No lo recuerdo. 18 Y la pistola? Era una Lorcin, plateada. 19.- Usted manifestó que una estaba adelante y la ora atrás puede indicar como estaban ubicadas? La pistola en el asiento de atrás y un 38 S.W. en la parte delantera. 19.- Recuerda como estaba vestido el acusado para esa fecha? La vestimenta no la recuerdo pero si recuerdo al señor y en verdad en la inspección no demostró ninguna actitud, pero si lo identifico. 20.- Y en que parte se encontraba en el vehiculo? Estaba en el vehiculo. 21.- Que le manifestaron ellos? Las persona que lo estaban señalando los identificaban y la persona que presuntamente ocasiono ese daño se mantuvo ahí y se procedió al departamento que corresponde.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Para el momento que usted lo aprehende esa persona era funcionario policial? Si. 2.-Cuando la persona es funcionaria necesariamente el arma la tiene que tener encima? Eso depende de la conducta de cada individuo, uno como funcionario debería cargar su arma de fuego encima. 3.- El punto de control donde lo ubicaron? Frente a la comisaría. 4.- Cuando avistan al vehiculo que supuestamente estaba involucrado en los hechos, la conducta del chofer como la de los tripulante fue de desconocer la autoridad o al contrario? Fue respetuosa. 5.-Se puede salir de Palo de Vaca por otra parte para llegar a Carayaca o a la Guaira? Si. 6.-Sin necesidad de pasar por la comisaría? Si. 7.- De que color era la pistola? Plateada era una Lorcin. 8.- Al momento que detiene la camioneta informaron el motivo de porqué estaba por allí? Nosotros inspeccionamos la camioneta, lo pasamos a la comisaría, verificamos y conseguimos la evidencia presuntamente y trabajamos a través de la información de los ciudadanos.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Algunas de las persona que iban en el vehiculo les mostró un porte de arma? Una de las armas de fuego tenía un porte. 2.- Cual? Era el revolver. 3.- Y de la otra arma presentaron credencial para portar armas? No.

De la declaración del ciudadano F.G.J.J., se evidencia que además de ser el encargado de la comisión fue quien aprehendió al acusado O.S.T., conjuntamente con los ciudadanos R.R.E.J. y S.B.H., luego que fueran señalados por un grupo de ciudadanos del sector de Palo de Vaca, entre ellos el ciudadano O.A., como las personas que salieron del sector en una Blazer azul, toda vez que el mismo se encontraba destacado en el puesto policial de la Comisaría La Peñita, específicamente en Portachuelo como Supervisor, por lo que procedió a establecer la técnica policial punto de control, mientras que otros funcionarios verificaron la situación en el sector señalado, situación corroborada por el Funcionario R.M.S.. Procediendo a realizar la intercepción del vehiculo con las mismas características aportadas por los comparecientes. Al realizarle la revisión al vehiculo encontraron en su interior dos armas de fuego; una en la parte delantera izquierda del vehiculo, tratándose de un revolver .38 Smith & Wesson y la otra arma de fuego, incautada de la parte de abajo del asiento de trasero derecho, lugar donde se encontraba sentado el acusado O.S.T., tratándose de una pistola marca 9mm, Parabellum, marca lorcin. Siéndole presentado una documentación referido al permiso para portar arma de fuego, referido al revolver, por lo cual procedieron a practicar la detención de los ciudadanos. Con su versión se corrobora las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizó el procedimiento de aprehensión del acusado y a las resultas de la revisión del vehiculo camioneta Chevrolet Blazer, color azul, donde se trasportaban el acusado O.S.T. conjuntamente con los ciudadanos R.R.E., quien era el piloto del vehiculo y ciudadano Jesús y S.B.H., quien fungía como copiloto.

Declaración del ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5095854, de 53 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio agricultor, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo estaba en la Peñita, ellos venían de un operativo de Chichiriviche, entraron a la casa de la señora Fortunata, porque tenían hambre, compraron unos pollos y comenzaron a zumbar piedras a la casa y el señor subió para arriba, y de ahí no se mas nada porque me quede abajo, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.-Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue hace mucho tiempo. 2.- Recuerda la hora? Era como de ocho a nueve? 3.- Donde estaba comiendo pollo? En la casa de la señora Fortunata. 4.- Quienes estaban en la casa de la señora Fortunata? Habíamos como seis o siete. 5.- Puede decir los nombres? La señora Fortunata, estaba el señor que esta allá (señalando al acusado), Hipólito y Tito. 6.- Estaba el señor Salcedo en esa fiesta? Si. 7.- A parte de comer pollo, estaban celebrando? Venían de un operativo de Chichiriviche. 8- Quienes estaban en el operativo? Hipólito y Tito. 9.- Cual era el operativo? De vacunación o cedulación. 10.-La casa de la sra. Fortunata se encuentra en la parte de debajo de la Iglesia o en la parte de arriba? En la parte de abajo. 11.- Antes de la curva? Más abajo de la curva. 12.- Sabe quien le tiro piedras a la casa? No se porque no lo ví. 13.- Cuando le tiraron las piedras a la casa que hicieron los que estaban en la casa? No se, yo no salí para ningún lado. 14.- Quién salio de la casa? El señor Salcedo a buscar un pollo para arriba, como faltaba un pollo, él lo fue a buscar. 15.- Cuando Salcedo sale de la casa, continuaban tirando piedras? Si. 16.- Como salió Salcedo vestido a buscar ese pollo? Normal con su ropa. 17.- Donde fue a buscar el pollo? En la bodega arriba. 18.- Que función desempeñaba Salcedo en esa comunidad? Era comisario de caserío. 19.- Qué es eso de Comisario de Caserío? El era funcionario también. 20.- El señor Salcedo tenía arma de fuego? No sé porque no la vi. 21.- En que momento dejan de tirar piedras? Tiraron las piedras como media hora. 22.- En esa lluvia de piedras Salcedo regreso con el pollo? No, regreso cuando había pasado el problema ese. 23.- Y que dijo salcedo? Que lo llevaran a la policía. 24.- Por que quería que lo llevaran a la policía? No le se decir, porque no me dijo mas nada. 25.- Tenia un arma Salcedo cuando llego a la casa? Yo no le vi nada. 26.- Quien lo levo a la policía? El Señor Tito y a quién llaman Polito. 27 En que carro lo llevaron? En una Blazer. 28.- En la casa de la señora Fortunata estaba el señor Antonio? No sé quien es. 29.- Conoce a A.G.? Si lo conozco. 30. El estaba con ustedes? No. 31.- Después que llevan a Salcedo para la policía cuando usted se entera que esta incurso en el delito de homicidio? Escuche los gritos arriba, yo no vi nada, estaba abajo. 32.- Conocía al occiso? Si, sé que le decían Yeyo. 33.- Como era la conducta de Yeyo en la comunidad? No le se decir.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Donde tenían estacionados los vehículos el señor Salcedo y la comisión? Abajo en la casa de la señora Fortunata. 2.- En que parte? En la casa de ella. 3.- Cuando el señor sale estaba vestido? Estaba vestido normal. 4.- Usted vio al señor S.a.? No. 5.- Tenia conocimiento si el señor Salcedo era funcionario policial? Era comisario de caserío. 6.- Sabe que funciones tenia? No. 7.- Esa zona Palo de Vaca, es montañosa? Montañosa no es, tiene su monte. 8.- Desde su casa a la iglesia cuanto distancia hay? Como doscientos cincuenta metros más o menos. 9.-Esa zona es alumbrada? Ahí había un faro, pero no había luz.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Cuando regresa el señor Salcedo y pide que lo lleven a la policía como se encontraba? Normal.

Con la declaración del ciudadano F.M., se evidencia que efectivamente se encontraba un grupo de personas entre ellas, los ciudadanos O.S.T., S.B.H., en la casa de la Señora F.L., según su declaración empezaron a lanzar piedras, situación ésta que solo fue corroborada por la personas que se encontraban en ese lugar. Que posteriormente salio el señor O.S. a la parte de arriba, a la Bodega a comprar pollo y posteriormente regreso y pidió que lo llevaran a la comisaría, siendo trasladado en la camioneta Blazer azul propiedad del señor R.R.E. en compañía del ciudadano S.B.H..

Declaración del ciudadano S.B.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.610.076, de 60 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio funcionario de la alcaldía de Carayaca, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Eso fue la primera semana del mes de agosto del año 2002, nos encontrábamos en la casa de la señora Fortuna, veníamos de Chichiriviche de un operativo de cedulación, y llegamos a la casa de la señora Fortuna quién empezó a preparar una comida, cuando estábamos ahí, empezaron a caer piedras, que no se de donde venían, y el ciudadano Salcedo subió porque supuestamente se había acabado el pollo y al rato se escucharon unas detonaciones, exactamente no se, y después al rato viene el señor salcedo bajando y nos pido el favor al señor Tito y a mi, para que lo lleváramos al modulo que estaba mas cerca de ahí que era Portachuelos, y cuando íbamos subiendo nos cayeron a piedras a la camioneta y estaba el señor que mataron ahí en el piso, en la parte de arriba de la casa de la señor Fortuna, al llegar allá, quisieron decir que nosotros nos íbamos a dar a la fuga, yo iba adelante en la camioneta y le saque la mano a los funcionarios, el señor Salcedo venía atrás y Tito y yo adelante, y después nos dejaron ir la casa y después fui a la comisaría, es todo

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Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Salcedo les llego a decir por qué razón quería que lo llevaran a la policía? Porque él había tenido un encontronazo arriba, se encontró con unos ciudadanos arriba y tuvo un encontronazo con ellos, eso fue lo que nos dijo. 2.- Dijo si disparo? El disparo, el dijo que disparó y como que le dio a uno. 3.- El manifestó que disparo? Si, el nos dijo que disparo. 4.- Sabe usted a quien le disparo? No lo se, después me entere que había sido al hermano de la señora (señalando a la hermana del occiso). 5.- Salcedo les comento por que disparo? Porque se le fueron encima de él. 6.- En ese momento que Salcedo subió a buscar el pollo a la vez le estaban lanzando piedras a la casa? Nosotros nos metimos a la casa, a la camioneta de nosotros también le pegaron, zumbaron piedras por toda la casa, por el techo. 7.- Cuando Salcedo regresa a la casa y dice que le había disparado a alguien usted lo observo con un arma de fuego? No me di cuenta. 8.- Usted tiene vehiculo? No, nunca he manejado. 9.- Una vez que llega a la casa el señor Salcedo como era la actitud del señor Salcedo? El dijo que lo llevaran hacia el modulo mas cerca, porque había tenido un encontronazo arriba con unos ciudadanos. 10.- Usted lo acompaño? El se monto en la parte de atrás de la camioneta, el señor Romero manejando y yo de copiloto, salimos y estaba el hermano de la señora y lo llevamos al modulo. 11.- De quien era la camioneta? De T.R.. 12.- Una vez en la alcabala de Portachuelo que hicieron los funcionarios con ustedes? Nos bajamos y le dijimos aquí estaba el Señor Salcedo por esto y esto, le pidieron su cedula y a nosotros también nos la pidieron. 13.- Sabia si tenia un arma de fuego? No me di cuenta, yo se que T.R. tenia su pistola. 14.- Que arma tenia T.R.? No se porque de armas no se nada. 15.- Una vez que están en la policía que le manifestó a los funcionarios policiales? Que habíamos traído al señor Salcedo porque había tenido un encontronazo en Palo de Vaca, como no estaba el jefe civil ahí, asumimos esa responsabilidad de llevarlo al modulo. 16.-Que le manifestó el señor Salcedo al funcionario policial? No sé. 17.- Usted vio cuando revisaron la camioneta en cuestión? Si vi y supuestamente sacaron dos armas de fuego. 18.- Una vez que levantan el procedimiento que hicieron luego? Nos llevaron para Carayaca, y después para la policía de la Guaira, a mí me detuvieron también y al señor Tito. 19.-Usted declaro en Maiquetía? Si. 20. Recuerda lo que manifestó? No recuerdo. 21.- Ante quien declaro? Eso fue en los Tribunales de calle Los Baños. 22.- El señor Tito hizo algún disparo? Hizo dos disparos al monte. 23.- Sabe las características del arma de fuego? No se. 24.- Vio a tito disparar? Si, hacia al monte en la casa de la señora Fortuna, supuestamente para ver si la gente dejaba de zumbar piedras. 25.- Donde se escucharon los disparos? Después que Tito disparo, se escucharon unos disparos arriba. 27.-En esa casa de Fortunata se encontraba el señor A.G.? No se quien es A.G.. 28.- Cuando el señor baja que otra camioneta había? Creo que una Caribe. 29.- Una vez que usted percibe que T.R. dispara que tiempo paso hasta que Salcedo bajara? Exactamente no me acuerdo, eso fue como de ocho a ocho y media. 30.- Cuando T.R.e. disparando Salcedo estaba aun en la casa? Si. 31.- Cuando ustedes llegaron al modulo policial manifestó que no vio las armas de fuego, pero se entero que había unas armas? Si, en la camioneta no las vi, las vi cuando la policía las tenía en el escritorio. 32.- Quien se atribuyo la propiedad de esas armas de fuego? Es que esas pistolas no se de quienes son, las cargaban ellos Tito y el señor Salcedo, eso se lo debe preguntar a ellos. 33.- Ellos mostraron algún porte? No me di cuenta. 34.- Cuando Tito disparo Salcedo estaba abajo? Si, no se el lapso que Salcedo subió para ver lo que pasaba.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Cuando empezó la lluvia de piedras donde estaban las camionetas? Frente a la casa de la señora Fortuna. 2.- Al lado de la señora Fortunata ese día había una fiesta? No me acuerdo. 3.- La zona ese día de los hechos estaba oscura o estaba clara? Ahí no hay luz, y había neblina. 4.- Para subir de la casa de la señora Fortunata hay que subir en curvas? Si se van derecho es como cien metros sino es mas, es como un zigzag. 5.- De donde usted observo al hoy occiso hasta la Iglesia que distancia hay? Eso esta lejos, es más o menos distancia, como 100 metros. 6.- Cuando el señor Salcedo les pidió que lo llevaran al modulo policial el tomo una conducta desesperada como si huyera de algo? En lo absoluto, llego y nos dijo que lo lleváramos al modulo, le preguntamos que paso y nos dijo que le había dado un tiro a alguien y lo llevamos al modulo de Portachuelo. 7.- El señor Salcedo se encontraba con toda su vestimenta? No me acuerdo. 8.- Donde usted vio ubicado el cadáver hay una luz ahí? Yo no vi luz ahí, cuando nosotros pasamos nos echamos hacia la parte de allá de la vía y yo les dije que había un muerto ahí y pasamos así y le tiraron piedras en la camioneta. 9.- Ese cadáver donde se encontraba? A un lado de la carretera. 10.-Supo quien lanzo piedras? No, escuche que gritaron. 11.- Quienes estaban en la casa de la Señora Fortulia? Una cantidad de gente, el que era Jefe Civil de Carayaca, estábamos como quince a veinte personas. 12.- El Jefe Civil estaba con el señor Salcedo? Estaba con nosotros, estábamos en un operativo que había. 13.- Quienes son nosotros? Estaba el señor Salcedo, el señor T.R., el ciudadano Jefe Civil, y otras personas ahí.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Que camionetas se encontraban? Creo que la de T.R. era una Caribe y la otra era una Toyota, tapada. 2.- En que vehiculo se encontraba usted? En la C.d.T.R.. 3.- Quienes estaban en esa camioneta? El señor Salcedo, el señor T.R. y yo. 4.- Cuando iba en la camioneta subiendo y ven a la persona en el suelo se pararon a prestarle alguna ayuda? No, porque estaban lanzando piedras. 5.- Tiene conocimiento porque estaban lanzando piedras? Eran los familiares del muerto. 6.- Y tiene conocimiento por qué estaban lanzando piedras? Porque supuestamente el señor Salcedo había matado al ciudadano.

Con la declaración del ciudadano S.B.H., se obtiene el conocimiento de que tanto él como los ciudadanos O.S.T., R.R.E., M.F. y el Jefe Civil de la localidad se encontraban en la casa de la señora F.L., luego que regresaron de un operativo en Chichiriviche, Estado Vargas, que comenzaron a lanzar piedras de la parte de arriba, el ciudadano O.S. salió a buscar unos pollos a la bodega, ubicada en la parte de arriba; que el ciudadano R.R.E. había efectuado unos disparos con su arma y en el momento que estaba el ciudadano O.S.T. en la parte de arriba se escucharon unas detonaciones e inmediatamente bajo el ciudadano O.S. y les pidió a él y al ciudadano R.R.E. y les informó que había disparado a alguien, porque había tenido un altercado con esa persona, versión referencial del altercado que no fue corroborada durante el juicio oral y público por ningún otro medio de prueba y posteriormente se fueron en la camioneta Blazer azul propiedad del señor R.R.E., con su persona y el señor O.S.T. quien se monto en la parte de atrás de la camioneta. Testimonio que es concordante con lo manifestado por el ciudadano M.F., quien afirmo que los ciudadanos R.R.E., S.B.H. conjuntamente con el ciudadano O.S.T. se retiraron de la casa de la ciudadana F.L., una vez que llega el ciudadano O.S.T. de la parte de arriba y les pide que lo llevaran a al modulo policial mas cercano, y observó en la vía principal, en la semi curva a un lado de la carretera el cuerpo de una persona, llegaron hasta la comisaría de Portachuelo ahí los detuvieron y una vez que realizaron la revisión del vehiculo en el que transportaban, que se trataba de la camioneta Blazer azul propiedad del ciudadano R.R.E., encontraron dos armas de fuego.

Declaración de ciudadana SAYA M.N., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.865.036, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo trabajaba en la iglesia y estaba sentada en un jardincito en un árbol, y vi a Yeyo sentado en un murito, tenia rato ahí, me saludo y me quede sentada ahí y vi al señor (señalando al acusado) que paso hacia la bodega y la señora Amalia iba bajando, y después ahí me quede sentada y fui a dentro de la parroquia que fue cuando escuche unos tiros y baje al rato a ver que era y vi al difunto Yeyo muerto y después cuando baje se formo un tiroteo ahí y salí corriendo y no se que pasaría ahí, es todo

Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Usted se encontraba en que lugar para ese momento? Arriba en la parroquia sentada debajo de un árbol que esta cerca del Banquito con otra compañera. 2.- Quienes estaban con usted? La gorda, nosotras. 3.- Allí en ese lugar estaba el señor Orestes? No. 4.- Estaba la hermana del difunto? No, estábamos la gorda y yo. 5.- Recuerda la hora? Era como las ocho o nueve de la noche. 6.- Donde estaba usted? En la Iglesia. 7.- Dentro de la estructura de la Iglesia? Si dentro, en el patio. 8.- Cuando vio usted al señor Yeyo? Cuando yo subí para la Parroquia el estaba sentado en el murito en la calle y yo lo saludo y yo le contesto y me pregunto “para donde vas” y yo le dije para la Iglesia y después de allí subió el señor ese. 9.- Quien es ese señor? El que lo mató, iba hacia la bodega y en eso iba la señora Amalia bajando para su casa y ahí se escucharon los tiros cuando yo baje a ver al que habían matado que era el Yeyo se formo otro tiroteo y yo salí corriendo. 10.- Como estaba vestido el señor Salcedo para ese momento? No me acuerdo el color de la ropa, pero yo lo vi que iba a la bodega. 11.- Donde estaba el señor Yeyo había un poste de luz? No, poste estaba retirado de don él estaba. 12.- A que distancia estaba el? De la parte de arriba se ve y el estaba en la parte de abajo. 13.- Usted vio cuando Salcedo hablo con yeyo? No. 14.- Usted vio cuando Salcedo se llevo a Yeyo hacia abajo? No, porque en ese momento yo entre a la casa parroquial. 14.- En que parte vive usted? En palo de vaca, en la parte de abajo. 15.- De donde venia cuando iba a la Iglesia? Venia de mi casa porque siempre nos reuníamos ahí. 16.- Su casa esta cerca de la casa de la señora Fortunata? No. 17.- Usted manifestó que escucho un tiro cuando está dentro de la Parroquia? Si. 18.- Quienes bajaron a ver lo que sucedió en ese lugar? La gorda y yo, ahí se formo otro tiroteo y de ahí no vi más.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Cuantos disparos escucho usted el día de los hechos? Uno. 2.- Cuando usted estaba ubicada en la plaza de la iglesia usted observo al señor Salcedo discutiendo o hablando con el señor Yeyo? No. 3.- Cuando vio al señor Salcedo estaba completamente vestido? No me acuerdo. 4.- De la iglesia a donde supuestamente cayó el señor Yeyo, es cerca o lejos? Es lejos, de donde yo estaba es lejos y no se veía porque estaba unas matas de cambur y estaba unas matas. 5.- Esa zona es clara? Hay un postre pero de donde estaba Yeyo al poste es retirado. 6.- El señor Salcedo para el momento de los hechos era funcionario? Yo a el ni lo conocí, ni lo conozco. 7.- Si en el momento cuando bajo con la gorda y escucho un tiroteo vio quienes tenían las armas? No, porque eso parte estaba oscuro. 8.- Cuando usted bajo con la gorda a donde cae muerto Yeyo ahí se encontraba algún familiar de él? Había bastante gente. 9.- Se encontraban familiares de él? Si. 10.- Entre las personas se encontraba la señora Virginia? No me acuerdo, había bastante gente cuando lo mataron era fin de semana y había bastante gente. 11.- Donde usted estaba con la Iglesia estaba únicamente con la gorda? Si. 12.- En algún momento usted vio armada al señor Salcedo? No se, porque como paso a la bodega no puedo decir que le vi algún arma.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Usted en su exposición manifestó que subió ese señor a quien se refiere? El que mato a Yeyo, el iba hacia la bodega (señaló al acusado) porque no había mas nadie. 2.- De donde venia es ese señor? Venia de abajo. 3.- Posteriormente que ve al señor que hace usted? Entre a la casa Parroquial y escuche el tiro y cuando salí escuche la bulla baje y lo vi. 4.- Ese señor venia solo o acompañado? Venia solo.

Con la declaración de la ciudadana SAYA M.N., se evidencia que el señor O.S.T. venia de la parte de abajo hacia la bodega y posteriormente escucho un disparo y bajo hacia la vía principal, en la semi curva y observo el cuerpo del ciudadano E.M., ratifica igualmente lo relativo al lugar y fecha en que ocurrieron la muerte del hoy occiso E.M., declaración que salvo detalles es coincidente con la declaración rendida por la hermana de la victima M.V. y la Ciudadana M.M.E.

Declaración del ciudadano R.R.E.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.572.780, de estado civil casado, de profesión u oficio transportista y agricultor, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Eso fue un sábado de agosto y salimos de Carayaca un grupo de personas hacia Chichiriviche, de Chichiriviche subimos a la Peñita y unas personas decidieron hacer una comida en casa de una señora allá, señora Fortunata, estábamos en la comida hubo una lanzadera de piedras, el señor Salcedo subió a comprar mas pollo o algo, no recuerdo bien, y bueno al rato bajo y expreso que unas personas lo habían intersectado y tuvo que dispararle y que si lo podían llevar al puesto policial que esta ahí, de ahí subimos y los llevamos al puesto policial ahí nos estaban esperando ya la policía, detuvieron al señor Salcedo, fuimos en el carro mió hacia Carayaca y a nosotros también aquí abajo en el Guaira al señor polito y yo, y hasta allí recuerdo, es todo

Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Que estaba haciendo en la casa de la señora Fortunata? Comiendo. 2.- Antes que el Salcedo subiera a buscar mas pollo que paso? Empezaron a lanzar piedras, hubo ciertas cuestiones ahí, la lanzadera de piedras era lo mas notorio, de hecho yo me sentía mal del estomago. 3.- Esa zona es peligrosa? Bueno esa zona en esa época estaba peligrosa, habían ocurridos muchas cosas delictivas. 4.- Salcedo salió solo a buscar el pollo a pesar que le estaban cayendo a piedras a la casa? Si, salio solo. 5.-El señor Salcedo salio armado? Para el momento yo no sé si iba armado, pero si dijo que disparo es porque iba armado. 6.- El señor Salcedo salio vestido a buscar ese pollo? Si 7.- Qué hora era aproximadamente? Las ocho y tantos, no recuerdo exactamente la hora. 8.- Cuando Salcedo regresa que fue lo que el manifestó? Cuando el regresa dice “mira me interceptaron unos tipos allí y tuve que disparar y yo quisiera que me llevaran para el puesto policial” 9.- Salcedo estaba con usted en la comisión de Chichiriviche? Había dos carros una camioneta Samurai y el carro mío, sí estaba yo me baje donde el señor Tulio y ellos bajaron hacia la playa y después subió en otro carro. 10.- Salcedo estaba en la comisión? Si estaba en una campaña de vacunación. 11.- Tiene conocimiento sí Salcedo portaba arma de fuego en esa comisión? Para el momento no se si la portaba, pero si disparo era porque la cargaba. 12.- Usted escucho disparos? Cuando el subió se escucharon varios disparos. 13- Y antes de que el subiera? Yo había disparado. 14. Cuantas veces disparo? Dos veces aproximadamente. 15.- Portaba arma de fuego para el momento? Si. Que tipo de arma? Un 38 de acero inoxidable de cuatro pulgadas con permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores de seis tiros. 16.- A quien usted le disparo? Al suelo. 17.- Dentro o fuera de la casa? Fuera de la casa. 18.- Por qué iba a disparar? Porque estaban lanzando piedras a la casa, eso es una forma de alertar. 19.- Cuando Salcedo le pide al auxilio para que lo lleven a la comisaría usted tenía su arma de fuego? Si. 20.-Estando en la policía revisaron la camioneta? Consiguieron el revolver mió y una pistola. 21.- Como era la pistola? No la recuerdo exactamente. 22.- Esa revisión de la camioneta se hizo en presencia de quién? En presencia de todas las personas que se encontraban ahí, ahí había un gentío ahí. 23.- Quienes estaban ahí en esa camioneta? El señor H.S., el señor Salcedo y yo que venía manejando. 24.- Usted observó la revisión de la camioneta? Si, ellos nos bajaron y revisaron la camioneta. 25.- Que sacaron de la camioneta? Un revolver 38 y una pistola. 26.-De quien es el 38? Es mió. 27.-Donde estaba? Estaba debajo del asiento. 28.- Y la pistola de donde la sacaron? No se donde la llevaba el señor, yo estaba presionado, nunca me había visto en una situación así, había gente. 27.- Esa pistola la sacaron del carro? Si de mi carro. 28.- Su carro como era? Una Blazer. 29.- Cuando Salcedo baja y pide que lo lleven a la policía por que le pide ese favor? Porque le había disparado a una persona que lo interceptó, eso fueron sus palabras textuales. 30.- Quienes se encontraban en la casa? El jefe civil, Salcedo, el señor Hipólito, Hernán, varias personas que no recuerdo, la dueña de la casa, M.F.. 31.- Conoce al señor A.G.? No lo conozco, pero si me lo enseñan le podría decir quien es. 32.- Vive en esa zona? No, pero conozco el sector. 33.- Para llegar a la casa de Fortunata hay que pasar por la Iglesia? Si viene por Chichiriviche no tiene que pasar por la Iglesia, si viene de palo de vaca sí. 34.- Como es el sitio donde esta la iglesia? Esta con maleza, neblina, oscuro. 35.- Esa vía es alumbrada? Hacia la iglesia sí.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó: 1.- Donde estaban ubicados los dos vehículos? Frente a la casa de la señora Fortunata. 2.- Esa vía queda antes o después de la Iglesia? Antes, si vine de Chichiriviche es antes de la iglesia. 3.- Tiene conocimiento donde quedo el occiso en la vía? Si en una curva, la iglesia esta como a ochenta, noventa metros, 4.- Por donde paso usted? Del lado izquierdo de la vía. 5.- Vio en algún momento al señor S.a.? No lo vi armado, sino hasta que le sacaron la pistola. 6.- Cuando el sale a comprar el pollo él estaba con su vestimenta completa? Si con camisa y pantalón. 7.- Tiene conocimiento si el hoy occiso estaba involucrado en algún hecho delictivo? En el periódico sobre todo de Aragua nombraba al señor involucrado en cuestiones delictivas. 8.- Cuando iban hacia la comisaría el señor Salcedo tenia así una conducta de escapar de la situación? El manifestó que lo llevaran al puesto policial y ahí lo llevamos. 9.- Tiene conocimiento si para el época el señor Salcedo era funcionario policial? Era comisario. 10. Sabe quien era su superior inmediato? El Jefe civil. 11.- El Jefe Civil se encontraba cuando acaecieron los hechos? Si.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Usted manifestó que se trasladaron en un vehiculo? Si. 2.- Puede decir las características? Una Blazer azul, no recuerdo el año. 3.- Que tipo de armar incautaron los funcionarios policiales? Un 38 que era mío, Smith & Wesson, de acero inoxidable, con seis tiros, con permiso del Ministerio de Relaciones Interiores. 4.- Quienes se encontraban con usted en es vehiculo? El señor Hipólito y yo, y el señor Salcedo. 5.- Alguna de esas dos personas mostró algún tipo de porte? No se si la mostró o no, yo mostré la mía. 6.- Tiene conocimiento donde fue encontrada esa arma? En mi carro. 7.- En que parte? En la parte de atrás donde él venia. 8.- Como se llama el Jefe Civil? Creo que se llama Serrano. 9.- Entre las funciones que se tiene como comisario esta el de porta algún tipo de arma? Desconozco eso. 10- Usted era parte de esa comisión? No, solo conozco al jefe civil y me fue a buscar el señor Hipólito. 11.- Que hora era cuando el señor Salcedo pide que lo lleven a la comisaría? Nueve de la noche por ahí seria. 12.- A que hora sube el señor Salcedo? Como a las ochos y tanto. 13.- Que tiempo trascurrió desde en tiempo que subió a buscar el pollo y después baja y dice que lo lleven a la comisaría? No se exactamente, como media hora. 14.-Cuando trasladaba al señor Salcedo vieron a la persona que yacía en el sitio? Yo no la vi, vi la multitud del lado derecho y yo me metí por el lado izquierdo. 15.- Ustedes se pararon? No porque comenzaron a golpear el carro y me fui por el lado izquierdo y subí. 16.- Esas personas que lanzaron piedras a la camioneta eran la misma que lanzaba piedras a la casa? No lo sé yo no vi, no puedo acusar a nadie.

Con la declaración del ciudadano E.R.R., se obtiene el conocimiento de que tanto él como los ciudadanos O.S.T., Barrera S.H., M.F. y el Jefe Civil de la localidad se encontraban en la casa de la señora F.L., luego que regresaron de un operativo en Chichiriviche, Estado Vargas, que comenzaron a lanzar piedras de la parte de arriba, el ciudadano O.S. salió a buscar unos pollos a la bodega, ubicada en la parte de arriba; afirmo que había efectuado unos disparos con su arma y en el momento que estaba el ciudadano O.S.T. en la parte de arriba se escucharon unas detonaciones e inmediatamente bajo el ciudadano O.S. y les pidió a él y al ciudadano Barrera S.H. y les informó que había disparado a alguien, porque había tenido un altercado con esa persona, versión referencial del altercado que no fue corroborada durante el juicio oral y público por ningún otro medio de prueba y posteriormente se fueron en la camioneta Blazer azul de su propiedad conjuntamente con el señores S.B.H. y O.S.T. quien se monto en la parte de atrás de la camioneta. Testimonio que es concordante en su totalidad con lo manifestado por el ciudadano S.H. y M.F., quien afirmaron que los ciudadanos R.R.E., S.B.H. conjuntamente con el ciudadano O.S.T. se retiraron de la casa de la ciudadana F.L., una vez que llega el ciudadano O.S.T. de la parte de arriba y les pide que lo llevaran a al modulo policial mas cercano, y observó en la vía principal, en la semi curva a un lado de la carretera el cuerpo de una persona, llegaron hasta la comisaría de Portachuelo ahí los detuvieron y una vez que realizaron la revisión del vehiculo en el que transportaban, que se trataba de la camioneta Blazer azul de su propiedad, encontraron dos armas de fuego: revolver .38 Smith & Wesson la cual reconoció como de su propiedad presentando a los funcionarios el porte de arma reglamentario y la otra arma de fuego, incautada de la parte de abajo del asiento de trasero derecho de la camioneta, lugar donde se encontraba sentado el acusado O.S.T., tratándose de una pistola marca 9mm, Parabellum, marca lorcin, situación que fue corroborada por el funcionario actuante F.G.J.J..

Declaración del ciudadano G.C.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.637.309, de profesión u oficio Oficial de Policía, fecha de nacimiento 13/09/1972, edad 35 años, lugar de residencia C.L.M., Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en el Acta policial que cursa en el folio (02) de la primera pieza y expuso:

Fue un procedimiento y nosotros estábamos en la comisaría en una alcabala y llegaron unos ciudadanos a notificándonos que habían acabado de dispararle a un señor en el sector de palo de vaca, frente a la iglesia frente a una capilla que se encuentra allí en el sector, mandan el subinspector frente a la comisión a un oficial a verificar lo ocurrido y era cierto, posteriormente en la alcabala le dimos la voz de alto a un vehículo que tenían las características similares a las que los ciudadanos nos habían manifestado, era una blazer azul y aplicamos la aprehensión momentánea, posteriormente la revisión y posteriormente verificando el vehículo encontramos dos armas de fuego, se aplico le aprehensión a los ciudadanos y se traslado el procedimiento a la dirección de investigación de la policía del estado Vargas, es todo

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Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- En qué fecha fue es procedimiento? En Agosto pero no se el día exacto, 2.- Del año?: 2002, 3.- A que hora aproximadamente llego ese grupo de personas hasta la alcabala que usted estaba laborando? Como a las diez de la noche algo así. 4.- Usted se encontraba en compañía de quien en esa alcabala de la policía del estado vargas? El compañero Sub. Inspector que estaba ante esa comisión Guanchez Joan y el oficial STIVENSON Rodríguez. 5.- Ese grupo de personas que se apersono a ese lugar que fue lo que le manifestaron a ustedes?: Que en el sector de la alcabala le dieron la muerte a un ciudadano que allí se encontraba, que estaba en una discusión fuerte y unos de los sujetos le propino un disparo en la altura de la cabeza. 6.- Ese grupo de persona le manifestó a ustedes las característica del vehículo donde ellos se retiraban de ese lugar aparentemente? Si, manifestaron que era una camioneta Blazer. 7.- Que Color?: Azul dos tonos, algo así. 8.- Luego que ustedes tienen esa información que hicieron ustedes seguidamente? Se activa la alcabala frente la comisaría y se la aplica allí la revisión a la camioneta, la camioneta paso por allí casualmente. 9.- Cuando se activa la alcabala que quiere decir usted con eso? Se activa por que nos manifiestan los ciudadanos habían emprendido la huida en esa camioneta en una camioneta similar. 10.- En ese punto en cuestión, ese punto de control de esa alcabala por lo general hay conos o para esa noche no habían conos de seguridad? Generalmente en las alcabala se colocan conos y reductores de velocidad. 11.- Para esa noche que la familia los abordan a ustedes estaban los conos? Sí. 12.- Una vez que detienen el carro era el mismo con las características dadas por los informantes? Si. 13.- Como era ese carro? Era una Blazer color azul dos tonos. 14.- Una vez que paran ese vehiculo que hicieron ustedes? Se les pide a los ciudadanos que se bajen del vehículo, se le aplica la revisión corporal a los mismos y continuamente se revisa la camioneta de igual manera. 15.- Cuantas personas habían en ese vehículo? : Tres personas, Que se encontró dentro de ese vehiculo? Se reviso y se encontró dos armas de fuego. 16.- Se acuerda de las características de esas armas de fuego? Recuerdo que era una pistola y un revolver un nueve milímetro. 17.- En que lugar se encontraba esas armas de fuego? Había una en el asiento izquierdo trasero, ahí se encontraba la pistola y en el lado delantero derecho se encontraba el revolver. 18.- Cuando ustedes revisan esa camioneta las personas que están en ese vehiculo estuvieron siempre presente en la revisión de ese vehiculo? Si, siempre se le pide cuando se hace la actuación que ellos mismos verifiquen que se esta aplicando la revisión del vehiculo.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.-Diga las características de esas armas de fuego? Era una pistola, automática 9 mm y un revolver. 2.- Cuando ustedes en el punto de control paran el vehiculo que supuestamente era el mismo con las características apartadas por las personas denunciantes se opusieron a la requisa? No, en ningún momento. 3.- Cuando ellos llegan a una distancia prudencial del punto de control, venia a exceso de velocidad o con exceso de velocidad? No, con una velocidad habitual. 4.- Cuando ustedes retienen a los tres tripulantes, se acuerda la posición como se encontraban? El conductor, el que iba al lado y uno en la parte trasera. 5.- Quién estaba en la posición trasera? No recuerdo. 6.- De las personas que retuvieron ahí, cual de ellas tomo una conducta no acordó a la que situación que se estaba ventilando? Que yo recuerdo ninguno. 7.- Alguno de ellos manifestó ser funcionario? A mi no, no se si al Inspector Guanchez que estaba al frente de la comisión se lo manifestaron. 8.- En el momento que hacen el acta policial quien era el funcionario de mayor jerarquía para ese momento? Para ese momento era el Sub. Inspector Guanchez Johan. 9.- Usted tiene conocimiento si para la población de Carayaca se puede salir por otra circunscripción, que no sea por la comisaría de la Peñita? Si tiene vías de acceso, pero son bastantes rusticas.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Establecieron un punto de control, eso fue debido a la denuncia? El punto de control siempre esta allí, cuando nos manifiestan estamos más atentos. 2.- Que le manifestaron específicamente estas personas? Que había dado muerte a un sujeto en el sector Palo de vaca y que había emprendido la huida en una camioneta, en una blazer de color azul. 3.- Recuerda el lugar donde se encontraron las armas? Había del lado izquierdo trasera y una en el asiento delantero debajo del asiento. 4.- Algunas de las personas que iban en la camioneta le presento alguna credencial de esas armas? Creo una de ellas saco un porte de armas. 5.- Recuerda de acuerdo al documento a quien pertenecían las armas? No recuerdo. 6.- Una vez que incautan las armas que se procede hacer? Se hace el procedimiento de rutina, se traslada a la persona señalada, los testigos y lo incautado a la Dirección de Investigaciones, para la redacción del arma respectiva. 7.- Se deja plasmado en una acta lo incautado? Si las evidencias, se deja constancia en un acta policial de lo incautado.

Con la declaración del ciudadano G.C.L.J., se evidencia que practico la aprehensión del acusado O.S.T., conjuntamente con los ciudadanos R.R.E.J. y S.B.H., luego que fueran señalados por un grupo de ciudadanos del sector de Palo de Vaca, entre ellos el ciudadano O.A., como las personas que salieron del sector en una Blazer azul, por lo que procedió conjuntamente con su supervisor el Oficial Guanchez Joan, a establecer la técnica policial punto de control, mientras que otros funcionarios verificaron la situación en el sector señalado, situación corroborada por el Funcionario R.M.S.. Procediendo a realizar la intercepción del vehiculo con las mismas características aportadas por los comparecientes. Al realizarle la revisión al vehiculo encontraron en su interior dos armas de fuego; una en la parte delantera izquierda del vehiculo, tratándose de un revolver .38 Smith & Wesson y la otra arma de fuego, incautada de la parte de abajo del asiento de trasero, lugar donde se encontraba sentado el acusado O.S.T., tratándose de una pistola marca 9mm, Parabellum, marca lorcin, por lo cual procedieron a practicar la detención de los ciudadanos. Con su versión se corrobora las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizó el procedimiento de aprehensión del acusado y a las resultas de la revisión del vehiculo camioneta Chevrolet Blazer, color azul, donde se trasportaban el acusado O.S.T. conjuntamente con los ciudadanos R.R.E., quien era el piloto del vehiculo y ciudadano Jesús y S.B.H., quien fungía como copiloto, además de ser su testimonio conteste con el testimonio del funcionario Guanchez Joan, en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizó el procedimiento de aprehensión del acusado y a las resultas de la revisión del vehiculo en que se transportaban.

Declaración del ciudadano BELLO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.059.881, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, Sub. Inspector del CICPC, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en la Experticia de los seriales de carrocería y Motor que cursa en el folio (161) de la primera pieza y expuso:

Este reconocimiento consistió en verificar los seriales de una camioneta Chevrolet Blazer, color azul año 93, placa XUC 664, la experticia se practico el 22-08-002, para ese momento los seriales de carrocería y motor se encontraba en estado original, fue inspeccionada en de la Sub. Delegación Vargas, es todo

Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Ratifica con su firma todo el contenido de la experticia que le fue puesto de manifiesto? Si la rarifico.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó: 1.- En la experticia realizada usted consiguió alguna evidencia de carácter criminal o de interés criminalístico que guarde relación con esta causa? Mi experticia es en relación si los seriales de carrocería son verdaderos o son falsos, si no fueron adulterados en el proceso y se determino que era original. 3.- En sus labores como expertos verifican la propiedad del bien? No, mi facultad si el serial que posee el vehiculo es original o no.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- Indique el tiempo que tiene adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? 16 años y trabajando en materia de vehículos 14. 2.- Ratifica en todo su contenido la experticia que le fue puesto de manifiesto? Si lo ratifico.

De la declaración del experto BELLO RAFAEL, se evidencia las características y condiciones en que se encontraba el vehiculo donde se transportaban los ciudadanos R.R.E., S.B.H. y el acusado O.S.T., por haber el testigo realizado la experticia de seriales de carrocería y Motor. Declaración que este Tribunal aprecia y valora a los fines de determinar que efectivamente el acusado se transportaba en una camioneta Chevrolet Blazer, color azul año 93, placa XUC 664, en perfectas condiciones.

Declaración del ciudadano S.Y.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13-884.774, de profesión u oficio funcionario Publico, adscrito al CICPC, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en las Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística que cursan en los folio (165 y 166) y (167 al 170) de la primera pieza y expuso:

En la primer experticia se solicito la comparación balística a dos conchas de calibre 9 mm, se le practico la misma a través del microscopio de comparación balística y se obtuvo como resultado que las mismas fueron percutadas por una misma arma de fuego, en cuanto a la segunda experticia se le hizo le practico también una comparación a un revolver y unas conchas que fueron suministradas en esa oportunidad, un revolver .38 special, dando como resultado que dichas conchas fueron percutadas por ese revolver, al cual se le practico esa experticia y así mismo se le solicito una extensión que se comparara un arma de fuego marca Lorcin, suministrada en esa oportunidad con las conchas que anteriormente se le había practicado la experticia, se le procedió a compararlas y efectivamente se determino que fueron percutadas por el arma de fuego marca lorcin

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Las conchas a las cual usted realizo la primera experticia se refiere al arma marca Lorcin? Si. 2.- Esa arma marca Lorcin que calibre es? 9mm. 3.- Como determino que se correspondían unas conchas y un arma 9mm? Se compara a través del microscopio de comparación balística, viendo características individualizantes que deja cada arma de fuego cunado percutan una bala, que al desprenderse del proyectil ya pasaría a ser una concha, en ese mismo momento en el que percuta la bala y se inicia el proceso de inición, se deflagra la pólvora, se separa el proyectil de la concha hay un momento de acción y reacción que deja unas características propias en cada concha, son dejadas tanto por la aguja percusora como por el plano de cierre del arma de fuego. 4.- Como llego a la conclusión que esa conchas preteñían a esa rama de fuego? Se llevo al microscopio de comparación balística donde se une las características tanto de las conchas que habíamos obtenido anteriormente con las conchas que se le hace el disparo de prueba con el arma que se suministraron y ahí se coteja para establecer si fueron o no fueron. 5.- Y cual fue el resultado? Que fue positivo, si coincidían. 6.- Puedes decir las características de esa pistola marca Lorcin? Marca Lorcin, 9mm Parabellum, modelo L9MM, de color gris y las características que los distinguen a las Lorcin es que tiene 8 huellas de campo y 8 huellas de estrías, así como se dejo constancia del serial de dicha arma L117649. 7.- Ratifica el contenido de la experticia que usted practicó? Si, efectivamente se practico en oportunidades diferentes y una vez que se recibió el oficio donde se solicitaba cotejar las conchas que primeramente nos suministraron con el arma de fuego que nos entregaron después se pudo corroborar que si había sido percutada por dicha arma de fuego. 8.- Usted refirió otra arma de fuego, puede decir las características de esa arma? Si un .38 special acabado superficial cromado. 9.- Que diferencia hay entre un cromado y un gris? El cromado es un acabado superficial más o menos parecido al color gris, hay gente que lo puede confundir, pero la palabra técnica es el acabado superficial que en este caso es cromado, precisamente por que es a base de cromo.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.-El proyectil que causo la muerte al ciudadano E.G.M., fue colectado? Desconozco. 2.- El material objeto de su experticia iba un proyectil? No. 3.- La prueba balística es una prueba de certeza o de orientación? Es una prueba de certeza 100 %. 4.- que significa una prueba de certeza? Que lo que se dice eso es, es objetiva totalmente. 5.- Cuando usted en su exposición habla de una llamarada al momento de realizar el disparo, por su experiencia que sucede si el que dispara esta a próximo contacto de su victima? No esta plasmado eso en mi experticia, no hable de llamarada en mi experticia, ni de próximo contacto, sino que hable del proceso cuando se produce un disparo. 6.- La lesiones causadas por la aguja percusora y plano de cierre cuando son expuestas al microscopio de comparación balística determinan o no si las conchas son de esa arma? No disparadas, percutadas, cada arma de fuego en su plano de cierre y su aguja percusora tiene unas características microscópicas que son individualizantes, nunca van a conseguir dos planos de cierre de armas de fuego así hayan sido ensambladas consecutivamente con un plano de cierre que sea idéntico, jamás va a existir eso, es como la hulla dactilar de los seres humanos, es único y no pueden existir dos iguales, una vez que nosotros lo determinamos en la primeras dos conchas que le hicimos las experticias que determinamos que fueron percutadas por una misma arma de fuego, basándonos en las características individualizantes q que son la lesión dejada en el fulminante por la aguja percusora del arma de fuego y el plano de cierre, una vez que se acciona el disparador, bajo el martillo, el martillo golpea la aguja percutora, la aguja percutora va a golpear la capsula del fulminante, se va encender una chispa, se va a deflagrar la pólvora el proyectil por ende va a buscar salir de allí, por lo gases que se acumulan y es expulsado a través del el cañón en ese momento va haber una acción y reacción del arma de fuego, una acción que va hacia delante y una reacción para volver a quedar en su lugar de origen, en ese momento que hace la reacción la concha va a golpear con el plano de cierre, así mismo hay una pieza que se llama el inyector que va tratar de expulsar la concha para suba nuevamente una bala y que den posición de disparo todo eso deja una característica individualizantes, en este caso se determino que una vez que se compararon en el microcopio de comparación balística se une las figuras de las conchas y se van alineando si tienen características que son similares es llevada en conjunto y ahí se quedan unidas las características, en este caso si fue positivo, de la experticia realizada primeramente si fueron positivas las dos conchas de calibre 9 milímetros, posteriormente nos llevaron una arma de fuego marca Lorcin, efectuamos unos disparos de prueba a fin de obtener las conchas y los proyectiles por separado se colectan, se guardan, posteriormente solicitaron la experticia de estas conchas que anteriormente habían sido suministradas por este disparo de prueba, se cotejaron y dieron positivo. 7.- Al arma se le hizo experticia de mecánica? Si, esto es para saber si esta en buenas condiciones y consiste en verificar primero las características que se dejan plasmadas en la experticia y segundo para saber si están en buen estado de funcionamiento, es de hacer notar que para haber obtenido los disparos de prueba que hicimos en esa oportunidad el arma tuvo que haber estado en buen estado de funcionamiento. 8.- Usted hablo del aspecto del armamento, como es eso? Se le dice cromado por que es a base de cromo, es un acabado superficial que se le hecha a las armas de fuego para que la pieza original no se oxide, eso lo que hace es proteger la superficie, es de color gris. 9.- Que tipo de gris? Puede ser gris claro u oscuro, eso depende de donde se ensamble el arma, ya eso es cuestión de estética de un arma de fuego.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: 1.- A que armas se le hizo la experticia? A un revolver .38 s.W. y a una pistola marca 9mm, Parabellum, marca lorcin. 2.- Como les llega la evidencia? El despacho que lleva la investigación como tal que es el que hace la colección no suministra al departamento de balística las conchas y las armas de fuego, puede ser que en el sitio solamente se colecten conchas y se envía solamente eso y posteriormente se pueden incautar armas de fuego que se relacionan con el hecho que se esta investigando y remiten esa evidencia para que se le practique una comparación balística con las anteriores evidencia bien sea conchas, proyectiles que han suministrado anteriormente. 3.- Cuando llegan la evidencia se menciona que guardan relación con un hecho en especifico? Si, por el número de expediente que se lleva en el CICPC, hacen mención que guarda relación con el oficio Tal, de fecha tal, que fue enviado al despacho por el expediente tal, se va los archivos y se comparan las evidencias. 4.- Que tiempo tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística? Aproximadamente 8 años. 5.- En este caso no cabe duda que las conchas a las que usted le hizo la experticia fueron percutadas por la pistola? Efectivamente si fueron percutadas por dicha pistola.

Por cuanto el Tribunal tenia actuaciones que cumplir aplazo la continuación por el lapso de una hora, convocando a las parte para las 2:30 horas de la tarde de ese día

De la declaración del ciudadano S.J.R.J., se evidencia que fue él una de las personas encargada de realizar las experticias Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada con los números 9700-018-4600, de fecha 21 de Agosto de 2002, en la cual llegan a la conclusión de que las Dos (02) conchas incriminadas fueron percutadas por una misma arma de fuego; en la experticia nro 9700-18-5237, de fecha 13 de Septiembre de 2002, llegan a la conclusión que las conchas del calibre .38 Special fueron percutadas por el arma de fuego tipo Revolver, marca SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelo 64-5, arma ésta que fue reconocida por el ciudadano R.R.E. como de su propiedad; que las conchas suministradas como incriminadas que fueron objeto de la experticia 4600 de fecha 21 de agosto de 2002, fueron percutadas por el arma de fuego tipo Pistola, marca Lorcin serial L117649, calibre 9 milímetros parabellum, modelo L9MM, de acabado superficial gris en la corredera, cañón y caja de los mecanismos originalmente pintada en negro, lo cual da a este Tribunal cien por ciento de certeza en cuanto que la concha objeto de peritaje fue disparado por el arma de fuego incautada en forma oculta en el asiento trasero de la camioneta Tipo Blazer, color azul, donde se encontraba el ciudadano acusado O.S.T., tratándose de la misma arma y no de otra. Testimonio que este Tribunal aprecia y valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el mismo, a los fines de la determinación del arma usada para causar la muerte de la victima.

Declaración de la ciudadana A.L.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.580.979, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Parroquia Carayaca, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

“Yo baje para casa de mi hermana y cuando yo tenia unos diez minutos ahí llegaron los señores M.F., el señor O.S., E.R. y los otros señores en realidad no se los nombres de ellos, y ellos le pidieron el favor a mi hermana para que les prepara una comida, le friera pollo, y como a los veinte minutos de ellos estar allí cayo una lluvia de piedras, eso fue en el techo y en el patio donde estaban los vehículos de ellos y de verdad y agarre a mis dos menores hijas y subí para mi casa y llegando a mi casa como a los cincuenta metros de mi casa conseguí al señor Yeyo, que es E.M., y yo le metí así la mano y le dije “vente Yeyo” porque lo vi que iba molesto hacia abajo y me dijo que lo soltara, que el iba a matar esa culebra y lo deje, yo me fui a mi casa y me metí al baño porque estaba mal del estomago, y como a los veinte minutos oí que me estaban tumbando la puerta porque lo había matado, pero no se mas nada porque en realidad yo estaba en mi casa, eso es todo lo que tengo que decir, es todo”

Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Puede decir en que fecha cuando ocurrieron esos hechos? Eso hace ya cinco años. 2.- A que hora? De ocho y media a nueve de la noche. 3.- Usted donde se encontraba? En la casa mi hermana Fortunata. 4.- Quienes se encontraban en esa casa? Ellos que les pidieron el favor a mi hermana, mi persona y mis dos niñas. 5.-Quienes son ellos? El señor Oswaldo, M.F., E.R. y otros señores que en realidad no se los nombres de ellos. 6.- En esa casa estaba O.S.T.? Si, ellos estaban allí, ellos venia de un operativo y le pidieron el favor a mi hermana, cuando las piedras ellos todos salieron para afuera. 7.-Para el momento que lanzan las piedras estaba usted en esa casa? Cuando comienzan a lanzar las piedras yo agarre a mis dos niñas y me fui para la casa, cuando empezaron a caer las piedras yo estaba en casa de mi hermana. 8.- Esas piedras a donde caían? Caían al techo y afuera. 9- Que hacían en la casa de Fortunata? Yo como costumbre voy a la casa de mi mamá y de Fortunata, baje a la casa de mi hermana y como a los diez minutos ellos llegaron y le pidieron el favor a mi hermana, porque ellos venia de un operativo de vacunación, algo así. 10.- Vio usted si el señor Salcedo salió de la casa? Yo en realidad yo salí de ahí a millón, y no puedo decir si salio o no porque si lo digo estoy mintiendo. 11.- Con toda esa situación de las piedras usted se fue sola para su casa? Si, me fui rápido con mis dos niñas. 12.- Qué distancia existe desde la casa de su hermana a su casa? Como trescientos metros. 13.- En que punto se encontró al hoy difunto? Como a cincuenta metros de mi casa. 14.- Eso esta cerca de la Iglesia? Eso está en la parte de arriba al frente. 15.- Desde ese punto donde se encontró con Yeyo se divisa la Iglesia? Si. 16.-Es cerca ese punto a la Iglesia? Como cincuenta metros más o menos. 17.- En esa parte hay un poste de luz? Si hay un poste de luz. 18.- Esa noche el poste estaba funcionando? Creo que no, había la maleza, eso estaba muy oscuro. 19.- Yeyo le manifestó que iba a matar una culebra? Si. Y usted que le manifestó? Le dije “Vente Yeyo que ya las piedras no están cayendo mas piedras” yo quise que el se regresara y no dejo, me dijo que lo soltara. 20.- El señor Yeyo esa noche estaba ebrio? Para mi estaba ebrio. 21.- Para el momento que se encontró Yeyo usted le vio algún arma de fuego? No le vi nada. 22.- Para el momento que se encontró Yeyo se encontraba solo o acompañado? Estaba solo. 23.- En ese recorrido que usted hizo de la casa de su hermano a su casa se consiguió a alguien? No me conseguí a nadie. 24.- Recuerda en que vehículos llego la comisión a la casa de la su hermana Fortunata? Creo que era una Blazer y de verdad no me percate porque yo salí de ahí rápido. 25.- Antes de usted subir escucho algunas detonaciones? No, no escuche nada no se si serian de los nervios porque yo subí rápido a mi casa.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1- Puede decir a que distancia se encontraron usted y Yeyo? Como a cincuenta metros de mi casa. 2.- Donde se ubica la iglesia de su casa? La iglesia esta en la parte de arriba y mi casa para ese entonces donde yo vivía estaba en la parte de abajo, yo me conseguí a Yeyo en la vía principal, pero cerca de mi casa como a cincuenta metros. 3.- Cuando se consigue al señor Yeyo él iba bajando o subiendo? Iba bajando. 4.- Cuando el le dice que iba a matar esa culebra, tenia usted conocimiento si tenia problemas con alguien? No se cual fue el motivo ni porque me dijo así. 5.-El estaba ebrio o sobrio? Para mí estaba ebrio. 6.- En ese momento como era la conducta de él? Estaba como violento. 7.- Cual era la conducta del señor Yeyo dentro de la comunidad? Creo que no soy quien para juzgar a nadie. 8.- Quien la fue a buscar a su casa? Fue la hermana del difunto y varias personas para decir que lo habían matado.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Sabe quien lanzo las piedras? No. 2.- De donde venia las piedras? Venían de la parte de arriba, pero quien las lanzaba no sé. 3.- En ese momento que cayeron las piedras las personas que estaban allí salieron de la casa? Ellos salieron a la parte de afuera. 4.- Quienes ellos? El señor Salcedo, Margarito, pero yo salí y no se mas nada, ellos salieron a la parte del corredor. 5.- Esas personas que salieron se encontraban armadas? En realidad no les vi armas. 6.- Cuando usted se encontró con el señor Yeyo se encontraba alguna otra persona cerca de allí? No vi a nadie. 7.- Cerca de las Iglesia habían algunas personas? No vi, porque yo subí rápido, me lo conseguí a el, estaba oscuro y hay maleza, hay matas de plátano. 8.- De su casa de casa donde se encontró con el señor Yeyo, tiene que pasar por la Iglesia? No, porque la Iglesia esta en la parte de arriba, mi casa esta al frente de la Iglesia.

De la declaración de la ciudadana A.L.S., se obtiene el conocimiento que los ciudadanos O.S.T., Barrera S.H., M.F., entre otras personas mas se encontraban en la casa de la señora F.L., que una vez que sube hacia su casa se encontró con el hoy occiso, intercambiaron unas palabras y se dirigió a su casa, lo cual es conteste con la manifestado por los ciudadanos M.F., S.B.H. y E.R.R..

Declaración de la ciudadana F.J.L.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.728.809, estado civil soltera, residenciada en la Peñita, Parroquia Carayaca, quien fue debidamente juramentado e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:

Van 6 años de eso, ellos venían de un operativo, pasaron por mi casa y me pidieron que por favor les hiciera una comida, ya que venían bastante cansados y yo le hice la comida eso fue de ocho a nueve por ahí, empezó a caer una lluvia de piedras arriba de mi casa, me preguntaron si eso pasaba con frecuencia ahí, le dije que era primera vez que eso pasaba en mi casa y después les hice su comida ellos comieron y faltaba pollo, y el señor O.s. fue a busca otro pollo y nos quedamos esperando que regresara y ya todo estaba tranquilo y él no regreso, y empezamos a oír gritos arriba, se oyeron varios disparos de tres a cinco y ya yo les dije a ellos que se quedaran tranquilos que eso se iba a calmar, que ya habían dejado de lanzar piedras y ellos se retiraron de mi casa, los gritos se oían de mi casa que eso es como a cien metros de la vía, se escuchan gritos que decían que estaba muerto, yo estaba en mi casa, es todo

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Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Recuerda la hora de esos hechos? De ocho a nueve de la noche. 2.- Por que dice que era como de ocho a nueve de la noche? Por que esa fue la hora que ellos estuvieron en mi casa. 3.- A quien se refiere usted con ellos? El señor O.S., el ciudadano Jefe civil, el señor t.R., el señor H.S., y el señor H.G., a ellos fue que yo les hice la comida. 4.- De donde venia ellos? De Un operativo de Chichiriviche. 5.- que tipo de Operativo? Creo que de cedulación. 6.-Se encontraban ellos armados? Yo no le vi pistolas a ellos, no por lo menos cuando estuvieron en mi casa no. 7.- En que vehiculo llegaron ellos a su casa? Ellos llegaron en una Toyota color rojo y creo que era una Blazer verde o azul. 8.- Puede decir las características de su casa? Es de Bahareque, techo de Zinc. 9.- En ese momento que usted esta preparando la comida el señor Salcedo salió de la casa? Yo les freí el pollo, estaban comiendo ellos adelante, el Jefe Civil, el señor Hernán y el señor Hipólito, el señor tito esta afuera en la sala en una mesa pequeña y entonces él salió a buscar pollo. 10.- Cuando el señor Salcedo salio a buscar pollo entre los visitantes estaba su hermana? Ella bajo a llevar a mi sobrina y cuando empezaron a caer las piedras ella se fue rápido con sus dos niñas. 11.- Por que se fue rápido? Porque estaba con sus dos niñas pequeñas y esas piedras caían arriba en mi casa y se le mataban a una niña o cualquiera de nosotros nos pudo pasar algo con ese viaje de piedras. 12.- que hicieron ustedes cuando empezaron a caer las piedras? Yo estaba asustada, yo no me atrevía a salir porque me daba miedo, era de noche. 13.-Los hombres que hicieron para ese momento? Ellos se quedaron impactados, por que es primera vez que le caían a piedras a mi casa así, él me pregunto que si eso pasaba con frecuencia ahí y yo le dije que nunca. 14.- Nadie se asomo a ver quien lanzaba piedras a su casa? A esa hora de la noche era bastante difícil ver hacia la parte de arriba donde la estaban lanzando. 15.- Y con todo y eso su hermana se fue sola para su casa? Claro que si. 16.- Ninguno de los hombres la acompaño hacia su casa? El Jefe Civil le dijo que porque no esperaba que ello terminaran de comer y ella le dijo que no y agarro a sus dos niñas y se fue para su casa. 17.- Para cuando su hermana se fue a su casa Salcedo había salio a buscar los pollos o fue después? El había salido minutos antes, si porque cuando ella se fue ya el había salido, mi hermana se iría como a los cinco minutos. 18.- Para cuando su hermana se fue ya Salcedo estaba de regreso? No. 19.- Escucho algunos disparos? Fueron de tres a cinco tiros, pero no sabría especificarle, pero se que fueron varios disparos. 20.- Hubo algún tiempo entre uno y otros? La verdad es que no recuerdo así, creo que fueron dos primero y dos los otros. 21.- Cuando usted escucho los dos primeros tiros se encontraba Salcedo en la casa todavía? No. 22.- Se encontraba en esa casa alguna persona llamada A.G.? No, él no estaba en mi casa, en ningún momento lo vi. 23.- Después que escucha los dos disparos que tiempo pasaría en escuchar los otros dos disparos? No se, se que fueron minutos, pero no se que tiempo se llevaron. 24.- Antes del ultimo disparo ya su hermana se había ido? Si, mi hermana tenía minutos que había subido.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- El señor Salcedo en su casa se encontraba con toda su vestimenta? Si. 2.- El ambiente de Palo de Vaca es oscuro o tiene iluminación? Todo es oscuro y tiene maleza a los lados de la vía. 3.- Desde la plaza de Iglesia hay visibilidad hacia abajo? No porque ahí hay varias matas de cambur, incluso tres matas de aguacate que están bastante altas, no se podría ver con exactitud. 4.- Conocía la conducta del Señor Yeyo en el poblado de Palo de Vaca? Si. 5.- Cual era su conducta? Bastante mala, no era nada bueno. 6.- Qué quiere decir con eso? Porque una persona que es delincuente no puede tener una conducta buena. 7.- Usted fuera de los hechos de esa noche había sido amenazado por el señor Yeyo o sus familiares? No. 8.- Donde estaban ubicados los vehículos donde llegaron el señor Salcedo, el Jefe Civil y los otros? Ellos los estacionaron en el patio de mi casa, frente a mi casa.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Después que el señor Salcedo salio a buscar los pollos regreso a su casa? Después que él salio de la casa no lo vi más. 2.-Las otras personas que estaban en su casa que hicieron? Ellos se retiraron inmediatamente. 3.- Se retiraron solo o con el ciudadano Salcedo? Ellos solos. 4.- A que hora se fueron las personas que estaban en su casa? A las nueve, ellos se quedaron un rato ahí, yo le dije que se quedaran tranquilos que eso iba a pasar, porque no era normal que tiraran piedras a mi casa. 5.- Cuando escucho dos disparos el señor Salcedo se encontraba en su casa? No, él no estaba en mi casa. 6.- Desde que el sale de su casa de su casa a comprar los pollos que tiempo transcurrió? Yo oí dos primero y a los minutos los demás disparos, fueron varios disparos.

De la declaración de la ciudadana F.J.L.S., se obtiene el conocimiento que los ciudadanos O.S.T., Barrera S.H., M.F., entre otras personas mas se encontraban en la casa su casa, luego que regresaron de un operativo, pidiéndosele que hiciera una comida, comenzaron a lanzar piedras de la parte de arriba y el ciudadano O.S.T. subió a la bodega.

Declaración del ciudadano E.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.728.777, estado civil casado, residenciado en el sector Palo de Vaca, Parroquia Carayaca, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:

Eso fue una noche, como a las nueve de la noche, día sábado, oí dos disparos bastante retirados, entonces yo salgo a la parte de afuera por curiosidad, la parte de afuera de mi casa que da a la parte de atrás, ya no se oyeron mas disparos y me quede por ahí, como a la media hora o veinte minutos oí un murmullo en la parte de abajo en la vía, era gente hablando, me acerco a la orilla de la vía, mi casa queda en la parte de arriba y la vía queda atrás, ahí identifique la voz del hermano mío difunto, me acerco cuando que vienen caminando, como él nunca había tenido problemas, en ese momento oigo el disparo bastante cerca y me quedo viendo hacia el poste donde esta la luz y veo al señor Terán sin camisa con el arma de fuego en la mano, y agarra hacia el camino, lo vi a una distancia como de siete a ocho metros, que es donde queda la vía de la parte de atrás de mi casa, y me eche hacia atrás porque no se quien estaba en el piso, cuando llego a mi dentro casa escucho un poco de gritos y salgo era el muchacho que estaba tirado en la calle, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Exactamente vive usted en ese lugar donde sucedieron los hechos? El hecho ocurrió en la vía principal y yo vivo en la parte de atrás del cerrito, mi casa queda en el cerro y la vía pasa por detrás. 2.-Desde su casa se divisa la vía principal? Completamente de la parte de atrás del patio de mi casa, el solar. 3.- Desde el punto donde esta su hermano en la vía, qué distancia hay a la Iglesia? Como cincuenta a sesenta metros aproximados. 4.- Desde ese punto donde estaba su hermano en el piso, a la Iglesia hay que pasar una semi curva? En línea recta tiene visión de la Iglesia. 5.- Donde su hermano cayo muerto hay un alumbrado? Si hay un poste bastante cerca de la parte de atrás de mi casa que alumbra la vía. 6.- A parte de la ese poste vía hacia la Iglesia hay otro poste de luz? Hay otro poste de luz en toda la curva, que también es alumbrado. 7.- Usted manifestó que escucho dos disparos? Si veinte o veinticinco minutos sonó el otro que fue el definitivo. 8.- Cuando usted escucho los dos primeros disparos que hizo usted? Salí por curiosidad, me quede en el solar de mi casa, no sonaron mas, y como a los veinticinco minutos oigo las voces otra vez en la calle, recocí la voz de mi hermano que estaba hablando un poco duro, entonces me acerque mas a la orilla suena el disparo y es cuando me sorprendo que es el señor sin camisa con el armamento en la mano, agarrando el camino que esta por el poste con la luz. 9.- Cuando dice que escucha voces de donde venia? Venían caminando de la parte de arriba. 10.- Cuando escucho el ultimo disparo se asomo a ver que estaba pasando? Si, vi al señor cuando iba con el armamento en la mano, sin camisa y agarro el camino donde esta el poste. 11.- Ese poste alumbrado alumbra hacia abajo o hacia la Iglesia? Alumbra hacia la calle y hacia el solar de mi casa. 12.- Usted diviso claramente lo que paso? Si, completamente. 13.-Hacia donde corrió? Por un caminito que esta en la orilla del poste, corrió hacia la casa donde ellos estaban en el día. 14.-La vía principal conduce a la casa de Fortunata? Si, por el caminito se llega más rápido. 15.- Como iba el señor Salcedo corriendo? Iba sin camisa y bastante apurado. 16.- Que hizo cuando se percato que era su hermano el que estaba tirado en el piso? Di la vuelta y ya había llegando un grupo de gente. 17.- Se percato si esa persona que le quito la vida a su hermano huyo del lugar? Pasaron en el carro y de broma no se fueron para abajo, en la camioneta y el cura que estaba arriba fue el que los siguió. 18.- Ellos estaban desde temprano en la casa de Fortunata? Si desde temprano, desde al medio día, ellos se reunían todos los sábados en casa de Fortunata. 19.- Sabe si ellos estaban ingiriendo licor? No se. 20.- Hicieron una capilla como recordatorio de su hermano? Si. 20.- Donde la hicieron? En la parte de abajo donde cayo, en plena vía.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Diga el testigo, como andaba vestido el señor salcedo a la una de la tarde? Andaba con una camisa de cuadros y después al otro rato lo volví a ver que andaba sin camisas, yo lo vi como tres veces. 2.- A que hora lo vio? Como a las dos horas lo vi sin camisa, andaba como un grupo de cinco o seis personas. 3.- Cuando dice que oye dos tiros primero y después un tercer disparo y ve corriendo al señor Salcedo con el arma en la mano? Si. 4.- En que arma cargaba el arma? Llevaba el arma en la mano, en la mano derecha, porque se la vi completa. 5.- Cuanto tiempo tardo en dar la vuelta del patio de su casa a donde había caído su hermano? Me tarde como cuatro minutos. 6.- Que distancia recorrió usted? Como cincuenta metros, porque di la vuelta por la parte de atrás de donde vivo. 7.- De donde usted dice que salio el señor Salcedo corriendo que dirección tomo? La dirección del poste que esta alumbrando hacia el camino. 8.- Que poste? Hay dos poste uno que alumbra hacia la Iglesia y el otro esta en el camino donde el bajó, esa dirección fue la que él tomo. 9.- De donde usted estaba ubicado se visualiza la casa de la señora Fortunata? Se visualiza el techo, porque eso queda en el fondo abajo. 10.- Y hacia donde salio corriendo el Señor Salcedo? Por donde esta el poste hay un camino que conduce a la casa de la señora Fortunata. 11.- Ese camino como es? Es de tierra. 12.- Es inclinado o recto? En inclinado hacia abajo. 13.- Cual era la conducta en la sociedad de Palo de vaca? Yo soy su hermano, es cuestión de preguntarle al pueblo allá, por que yo le voy a decir que nunca lo llegue a ver en problemas. 14.- Tuvo problemas con la justicia? En la Peñita no, tuvo su problema por allá. 15.- Cuando usted se asoma después de los dos tiros se percató que habían mas personas de donde estaba su hermano o mas arriba? El venía solo con ese señor (señalando al acusado), había gente que se visualizaba pero en la Iglesia arriba. 16.- Ese día su hermano estaba consumiendo bebidas alcohólicas? En el momento que yo lo vi no, yo lo vi como a las cuatro de la tarde a cinco. 17.- Cuando lo vio occiso que hora era? Eran las nueve. 18.- Cuando usted dice que supuestamente salió el señor Salcedo en el vehiculo iba rumbo a donde? Iba hacia arriba. 19.- Iban a alta o poca velocidad? Iban bastante durísimo. 20.- Cuando la camioneta paso tuvo que hacer algún viro? Yo no la vi, pero si era por la marca, pues si, a lo mejor para no pisar al occiso. 21.- Hay otra salida que cualquier persona pueda utilizar para llegar a Carayaca? La de Chichiriviche, esa es la que yo conozco. 22.- Cuando usted dice que el señor Salcedo y sus amigos se reunían todos los sábados en la casa de la señora Fortunata, sabe cual era el motivo o la razón? No lo se. 23.- Tenia conocimiento que el señor Salcedo era funcionario policial? Anteriormente si, pero ya en esa época no era. 24.- Como le consta que para esa época no era? Por lo que dice el vecindario.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Usted escucho unas voces, sabe de quienes eran? La que identifique fue la de mi hermano nada más. 2.- Estaban discutiendo o hablando? Estaban hablando duro. 3.- Pudo escuchar la conversación? No. 4.- Pudo ver el arma que dice que llevaba el señor O.S.? Si la vi. 5.- Pudiera decir las características de esa arma? Era oscura. 6.- En que sitio se encontraba usted cuando observa al ciudadano O.s.? Como a siete metros. 7.- Que hizo usted cuando escucho el disparo? No sabía que era mi hermano porque si no me tiro por el barranco, retrocedí y es que escucho que viene bajando gente y es que salgo por la puerta principal de mi casa. 8.- De donde venia bajando la gente? De la Iglesia. 9.- Sabe quienes estaban en la Iglesia? No lo se, pero cuando yo llegue allá estaba la hermana mía, estaba otra muchacha, estaba O.A., ellos llegaron prácticamente primero que yo. 10.- Usted pudo observar el carro donde iba el señor O.S.T.? Temprano si lo vi, en el momento vi la camioneta cuando paso. 11.- Que tipo de carro era? Una camioneta Blazer, vi la camioneta porque en esa andaban temprano, la otra camioneta no pasó.

De la declaración del ciudadano E.M.G., en su condición de testigo presencial del momento que escucha un disparo y observa al ciudadano O.S.T. corriendo con un arma en la mano hacia el camino que esta en la vía principal, que el escucho dos disparos bastantes retirados y sale a la parte de afuera de su casa y a los veinte minutos aproximadamente escucha un murmullo reconociendo que era su hermano que venia caminando con el señor O.S.T., y a los pocos segundos escucha un disparo y es cuando observa al acusado sin camisa, con un arma en la mano derecha, corriendo hacia el camino que está cerca del poste que conduce a la casa de señora F.L., que logro divisarlo porque se encontraba a escasos 7 metros de distancia, porque la vía por donde venia su hermano caminando con el acusado O.S.T., queda por la parte de atrás de su casa, que se traslado hasta el sitio y vio a su hermano tirado en la vía específicamente en la semi curva de la vía principal que llega a la Iglesia, ratifica igualmente lo relativo al lugar y fecha de lo ocurrido. Sostuvo de manera tajante y sin titubeos que una vez que escuchó el disparo vio al acusado correr por el camino que encuentra cerca del poste que conduce a la casa de señora F.L., con un arma de fuego en la mano. Testimonio. Declaración que es coincidente con la declaración rendida de la ciudadana V.M., M.M.E., Norelys Saya y O.A..

Declaración del ciudadano ALEMAN ORESTES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.057.185, estado civil casado, residenciado Carayaca, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:

Eso fue los primero días del mes de agosto, el tres de agosto, día sábado, los sucesos comenzaron a desarrollarse entre las nueve y nueve y media de la noche, yo me encontraba en compañía de tres personas mas en el patio de la Iglesia San I.L. en la Peñita, ese es el asentamiento campesino La Peñita, escuchamos dos detonaciones no había nadie por los alrededores, o sea no había personas por allí y posteriormente con las tres damas que yo me encontraba nos quedamos en la expectativa allí, estábamos esperando que llegase el Sacerdote de la Iglesia, que se encontraba en los alrededores entregando unos juguetes, porque hacia pocos meses se había inaugurado eso como Parroquia Eclesiástica, fue cuando transcurrido unos minutos me percate que se encontraba cerca de allí el señor Salcedo, que se encontraba con un pantalón oscuro, sin camisa, cerca de las adyacencias del caserío, en una situación un poco como al asecho, esperando a alguien, en es transcurso, estaba el hoy difunto llamando al hermano, que se encontraba residenciado en la primera casa, cerca de donde se encontraba el señor, estaba llamándolo porque supuestamente había agarrado a su hermano y lo tenían detenido, posteriormente él sale hacia la entrada y es encaminado por el señor Salcedo hacia la parte de abajo de la carretera, de ello puede dar la fe la señora A.L. la cual venia subiendo con sus dos hijas y se tropieza con el difunto y se escucha cuando le hace una pregunta y le dice qué pasó Yeyo? El le responde no nada mi niña, no pasa nada, la señora continua su recorrido hacia su residencia que también esta en toda la esquina del sector y el señor lo encamina por la vía principal y entonces se escucho en un momento determinado se escucharon un intercambio de palabras un poco altas y finalizando eso se escucho una detonación, lo que dio por resultado que el señor cayo muerto en la vía y supuestamente el señor se dio a la fuga por un camino, una camineraza que había por ahí, hacia un lugar donde se encontraban con unos vehículos, posteriormente entre todo eso viene el sacerdote en la camioneta de la parroquia una camioneta Pick up, color blanca, toyota, llego a la iglesia y yo en ese momento estaba cerrando para ver lo que había pasado y el me dice que había una persona tirada en el medio de la vía justamente en la curva y nos trasladamos todos para allá y efectivamente cuando llegamos nos percatamos que estaba una persona ahí, sin vida, y me traslade con la camioneta hasta el puesto policial, hasta la comisaría rural de la peñita y les pedí la colaboración para que intersecaran la camioneta, ya que la camioneta y los señores había salido del sitio, el señor había salido en compañía de dos personas mas, y se procedió hacer la detención del ciudadano frente a la comisaría rural de la zona, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Usted se encontraba en la Iglesia dentro o fuera de ella? En el patio. 2.- Con quien se encontraba ahí? Con tres damas. 3.- Puede nombrarlas? Si, la señorita N.S., la señorita M.E.M. y la señora V.M. y mi persona. 4.- Manifiesta usted que se escucharon dos disparos? Si primero se escucharon dos detonaciones en los alrededores, específicamente en la parte de abajo. 5.- Que hizo usted? Nos quedamos a la expectativa, pendiente de los que había pasado, no escuchamos gritos, no escuchamos nada, se escuchaban unas voces muy lejanas pero no se percataba que era, no había un grito de desespero, simplemente se escucharon las dos detonaciones y nos quedamos esperando a ver que pasaba. 6.- Frente a la Iglesia hay un poste? Si en la parte de debajo de la carretera. 7.- Manifestó usted que oyó cuando la señora A.c. palabra con Yeyo? Si. 8.- Como se percato usted de eso? De donde nosotros estábamos hay un cruce, la vía principal se divide hacia la calle ciega, que se llama el sindicato o Las Casitas Rurales hay otra entrada que va hacia el dispensario y otra entrada que va hacia lo que es la Iglesia, ellos tuvieron la conversación casi en ese cruce, visiblemente. 9.- Entre el poste y la Iglesia? Si. 10.- Llego a observar en que lugar el señor Salcedo se llevó a Yeyo hacia abajo? Si, en la esquina, casi en el punto donde intercambio palabras con la señora Amalia, en ese momento un poco mas abajo, como a cinco metros mas hacia abajo. 11.- Que actitud tenia el señor Salcedo cuando estaba hablando con Yeyo? Simplemente lo encaminó y ya, no había agresión, no hubo intercambio de palabras, solamente lo intercepto y lo encamino. 12.- Usted llego a ver al señor Salcedo con un arma de fuego? Lo vi con un objeto de metal oscuro en la mano, pero no percate que tipo de arma era, pero si tenia algo oscuro en la mano. 13.- Estaba vestido? Estaba con un pantalón oscuro y sin camisa. 14.- Observo cuando caminaban hacia abajo? Si. 15.- Cuando se van hacia abajo se encuentran con una curva y siguen bajando? Donde el lo intercepto es algo recto, posteriormente viene una curva bajando y dobla a mano derecha, donde el lo intersecto era visible. 16.- De la Iglesia se ve esa semi curva? Si. 17.- Era claro? Estaba un poste que para ese momento casi no se veía por unas hojas de cambur no se veían. 18.- Cuantos postes hay? Hay tres poste de luz, uno casi en el sitio donde sucedió el accidente, uno en todo el cruce que hay un arbusto y actualmente hay una mata de níspero y hay uno justamente en la parte de donde nosotros estábamos en la parte de debajo de la Iglesia. 19.- Cuando usted se percata que Salcedo se esta llevando a Yeyo hacia abajo, usted le perdió la vista? Casi cuando llega a las matas de cambutes ya no se veían los cuerpos como tal. 20.- Se escucho un disparo en eso? Se escucho un intercambio de palabras, pero no me pude percatar, simplemente una palabras alta de tono y a los dos a tres minutos se escucho la detonación. 21.- Que hicieron ustedes? Yo me quede por que la Iglesia estaba abierta, las mujeres bajaron a la carretera, y en el momento que estoy cerrando se presento el sacerdote en la camioneta y él fue uno de los que me informo que había una persona tirada en la calle. 22.-Sabían que había pasado? Yo presumí que había sido él porque ahí no había más nadie. 23.- A parte de Yeyo y Salcedo, había otra persona? Venia subiendo la señora Amalia con sus hijas y otra señora de la zona nada mas. 24.- La casa de E.M. esta cerca de donde perdió la vida el hoy occiso? La casa como tal esta por la parte de arriba, pero tiene solar y por detrás esta la carretera, la diferencia serian como tres metros. 25.- En ese punto hay un poste? El de la parte de debajo de la carretera. 26.- Ahí hay un camino? Si ahí muy cerca del poste hay una caminaría que da hacia la carretera, que van hacia la familia López. 27.- Quienes son los López? Son los hermanos y la madre de la señora F.L. y A.L.. 28.- Ese camino conduce a la casa de la señora F.L.? Si, la primera casa que se consigue es la de la señora Josefina, ella es cuñada de Yeyo. 29.- Para ir la casa de Fortunata hay que pasar por la casa de la señora Josefina? Si el camino da justamente a casa de la señora y continua y ahí esta la carretera y a escasos metros esta la entrada de la señora Fortunata. 30.- Tomaron el carro del padre? El conductor de él me presto la colaboración con la camioneta y subimos a buscar a las autoridades, en el momento en que sucede todo esto, que bajamos y nos percatamos que esta el cadáver salieron varias personas ya, porque empezaron los gritos, los señores salieron en una camioneta azul oscura, estaba el señor Salcedo con dos personas mas y persona que va manejando la camioneta y ellos se van a velocidad, salen de la zona y entonces nosotros tratamos de pasar primero para buscar ayuda de la policía, cuando ya habíamos ido un trayecto mas o menos largo, nos percatamos que ellos venían de regreso, ellos habían dado la vuelta y aprovechamos de pasar y fuimos al modulo policial y los intersectamos. 31.- Ellos llegarían primero a la comisaría? Si hubiesen llegado primero si no se hubiesen regresado, estaban parados en una zona. 32.- Una vez en la alcabala que hicieron ustedes? Le hable al oficial de guardia, que era el comandante del puesto y ordeno un punto de control afuera, pasó un tiempo determinado como de diez a quince minutos aproximadamente cuando paso la camioneta y la intersectaron. 33.- Cuando bajaron a ver al occiso, la gorda estaba allí o se había ido para su casa? No recuerdo muy bien, se que estaba la señorita Saya, estaba Virginia, había salido el cuñado del occiso el hermano del señor A.G., estaba el esposo de la señora Amalia y creo que había una o dos personas mas, por que yo me quede cerrando la Iglesia, yo tarde como cinco a siete minutos en llegar al sitio.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó 1.- Usted en su relato de que oyó dos detonaciones? Si. 2.- Tiene conocimiento que el señor Salcedo sea funcionarios policial? Fue funcionario policial, para ese momento tengo entendido no estaba ejerciendo funciones policiales. 3.- Usted fue funcionario policial? Si. 4.- Usted trabajo con él? Si. 5.- Cundo usted dice que le vio algo oscuro, un arma? Si. 6.- En que mano se la vio? En la mano derecha o izquierda no lo se, en la posición que el estaba es como semi agachado, pero no recuerdo en que mano exactamente era. 7.- Cundo usted dice que el se fue acompañando al señor Yeyo de forma brusca? No, ellos no intercambiaron palabras, no le dijo pégate para allá, vas preso o lago, si se lo dijo yo no lo oí, simplemente el difunto para ese momento iba caminando y el señor Salcedo iba atrás. 8.- Antes de ese momento tuvieron una discusión previa? Ahí no. 9.- Que ubicación tenia cundo Yeyo y el señor Salcedo van hacia abajo? La distancia que hay entre poste y poste, cincuenta metros aproximadamente. 10.- Cuando usted dice que el señor Salcedo estaba al acecho por que lo dice? Si lo estuviera haciendo policialmente lo estaba haciendo incorrectamente, el estaba esperando a alguien que se saliera o se acercara a ese sitio, o estaba vigilando algo, e no esta recto, estaba agachado, como viendo a ver quien sale. 11.- Donde estaba ubicado en esa posición? El estaba en el cruce, fuera de la carretera. 12.- Ese cruce va hacia la Iglesia o hacia la bodega? Eso es una carretera principal, y ahí hay una ramificaciones, la carretera que va a las Casitas, Palo de Vaca que es un sector, la otra entrada que va hacia el dispensario de la escuela, la otra entrada va a lo que es actualmente un mercal, que es donde vive la señora Amalia, que ella para ese momento no vivía ahí y la Iglesia. 13.- En la plaza de Iglesia usted estaba con quién? Con tres damas. 14.- Quienes? La señora Norys Saya, la señora M.E.M. y la señora V.M.. 15.- Oyó alguna detonación que alguien le hiciera algún cometario? Anteriormente nosotros estábamos haciendo alusión a lo que estaba pasando, que estábamos esperando unos juguetes, se escuchan dos detonaciones, pasaron de eso al momento que vemos al señor Salcedo como quince minutos, pasa Yeyo con Salcedo y caminan, tiene el intercambio de palabras ya casi en le curva y se escucha la tercera detonación. 16.- Cuando el señor Yeyo y el señor Salcedo bajan, en que posición estaban? El señor Salcedo estaba detrás de él, el señor Yeyo iba caminando adelante y el iba atrás. 17.- Que distancia llevaban aproximadamente? Como un metro o metro y medio. 18.- Cuando se oye el disparo era posible visualizar? Se ven los cuerpos, porque desde la parte donde yo estaba que es una parte alta se visualiza la curva, pero hay unas matas de cambur y una mata de aguacate que entorpece la luz del poste, se ven los cuerpos nada vez, y se ven cuando están ya cara a cara y se escucha un intercambio de palabras que tienen ellos fuerte, se escucho el susurro de una supuesta discusión. 19.- Usted a cincuenta metros oye la discusión? Si. 20.- Quién estaba alterado? Para ese momento se escuchaban las dos voces. 21.- Escucho que decían? No, lo que se escucho fue simplemente eso, un intercambio de palabras que estaba subido de tono, seguidamente se quedaron cayados cuando se escucho la detonación. 22.- Que significa intercambio de palabras? Se supone que cuando yo escucho dos voces hay un intercambio de palabras, se escuchaba la voz del señor Salcedo que la conozco bien y se escuchaba la voz de Yeyo que también la conocí. 23.- Por que dice que conoce bien la voz del señor Salcedo? Yo trabaje con él. 24.-Cuanto tiempo trabajo con él? Como dos años aproximadamente, el era subalterno, el era subalterno mío, el era agente especial y yo era agente regular, agente de tropa. 25.-Sabe la conducta del señor Yeyo en la población de Carayaca? En la población de Carayaca era un campesino normal, trabajaba, se la pasaba haciendo bacheo, tapando la carretera, hacia cualquier cosa, le manejaba la camioneta al señor Jairo que tenia para ese momento. 26.- Tuvo conocimiento si tuvo problemas con la justicia? Si estuvo preso. 27.- Sabe donde estuvo preso? Estuvo preso por unas averiguaciones por un delito que se cometió en la población de la Colonia Tovar. Sabe porque delito? No, se que estuvo detenido unos meses y salio en libertad. 28.- Usted como funcionario tiene cierto conocimiento de armas? Si. 30.- Cundo usted dice que el señor cargaba un arma negra? Era oscura, pudo haber sido gris oscuro, o negro. 31.- Como conocedor de arma que significa gris? Empavonado, eso fue a las nueve de la noche y quisiera haber tenido una buena vista para haberlo visto completo, era algo oscuro, lo que si estoy seguro era que tenia un armamento de color oscuro, no le puedo precisar si era un revolver o una pistola. 32.- El sitio donde el estaba claro u oscuro? Estaba claro por el poste. 33.- El punto de control de la comisaría es permanente? Es permanente. 34.- La única salida para Carayaca es por la Peñita? No. 35.- Que otra salida hay? Tiene otra salida que va a dar al puerto de Chichiriviche de la costa, que comunica con Puerto Cruz, la Salina, Oricao, o por la salina salir a arrecife. 36.- Cuando usted cerro la iglesia y bajo venia la camioneta, ellos fueron agredidos? Creo que la gente estaba enardecida con ellos y trataron de intersectar la camioneta, pasaron por donde estaba el cuerpo ahí, yo estaba en la esquina y los vi cundo ellos pasaron la gente grito, pero no se si habían sido agredidos o no. 37.- Usted estaba en la equina? Si en la esquina de lo que es el cruce que baja de la iglesia a la carretera principal y la carretera hacia Las Casitas. 38.- A que distancia queda el cruce? Como a quince metros. 39.- Donde estaba ubicado Yeyo ya fallecido? Estaba bajando la carretera en el medio de la calle, mas hacia la aparte derecha bajando, la cabeza estaba en dirección hacia la casa del hermano. 40.- Como estaba ubicado? Como esta usted acostado, estaba tapando mas la parte bajando que la parte subiendo. 41.- De que estatura era mas o menos el señor Yeyo? Uno setenta, uno setenta y cinco. 42.- En la iglesia usted estaba con quien? Para ese entonces la señorita Norys Saya, la señorita M.E.M., la señora V.M. y mi persona. 43.- Observo discusión entre el señor Yeyo y el señor Oswaldo? En ese momento no, en ese momento que sale de la casa del hermano no. 44.- La discusión fue abajo? Si. 45.- De donde ustedes estaban ubicados hay la posibilidad de oír? Si el intercambio que había, lo que no sabemos es la precisión de la palabras que se dijeron, no se quien comenzó a discutir y se escucho el disparo. 46.-Cuando el señor Yeyo iba saliendo quien iba subiendo? La señora A.L. con su dos hijas y posteriormente una señora de la zona de nombre Felicita. 47.- Observo si la señora A.L. intercambio palabras con él? Si le pregunto “Que paso Yeyo” y el le contesto “No nada mi niña, tranquila no pasa nada”. 48.- Donde esta ubicada la casa de la señora Josefina? Ella esta ubicada entrando por la carretera principal, la primera casa en la parte de debajo de la carretera. 49.- Ese día usted la vio? Después de lo del muerte sí. 50.- De donde usted estaba había una fiesta cerca de la casa de la señora josefina? Ahí tenían una reunión, un cumpleaños, de la Iglesia no se ve la casa, si estaba iluminado porque había un cumpleaños. 51.- Vio donde ubicaron los carros? No, se que prendieron un carro a toda velocidad, pero donde estaba no lo se. 52.- La carretera que da a casa de la señora Fortunata esta asfaltada? Un pedazo. 53.- Hasta donde esta asfaltada? Casi hasta la entrada. 54.- El poste que da al camino, ese camino es inclinado o recto? Es inclinado, de tierra, de la casa a la señora de abajo a la parte de la carretera arriba estaríamos hablando de siete metros aproximadamente.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Quienes se retiraron en la camioneta? Se que eran unos hombres pero los nombres no lo se, uno creo que se llama Hipólito y el otro señor no se como se llama. 2.- En ese vehiculo iba el señor Salcedo? Si, iba en la parte de atrás. 3.- Qué tipo de carro era? Era una camioneta Blazer, azul oscura. 4.- Podría indicar la hora aproximada de la discusión entre el señor Salcedo y el hoy occiso? En el momento que escuchamos los dos disparos eran aproximadamente las nueve y posteriormente el tercer disparo como a las nueve y media o nueve y treinta y cinco.

De la declaración del ciudadano ALEMAN ORESTES, en su condición de testigo presencial del momento en que el acusado O.S. condujo al ciudadano E.M., uno detrás del otro, hasta la semi curva, de la vía principal y escucha un disparo, se evidencia que él se encontraba con las ciudadanas V.M., M.M.E. y Norelys Saya, esperando la llegada del Cura en la Iglesia, escucharon unos disparos y se quedaron en la expectativa, observó igualmente al acusado conducir al hoy occiso hacia la parte de debajo de la carretera, que se escucharon unas palabras fuertes, situación que observó en virtud de la visibilidad que tenia desde la plaza de la Iglesia y por el poste existente en la misma y finalmente se escucho un disparo y todas la personas salieron corriendo, que en ese momento llego el cura y le manifestó que había alguien tirado en la vía, por lo que al bajar se percato que era el ciudadano E.M. quien yacía muerto en la vía. Igualmente describe que se perdió a la visibilidad de los cuerpos por unas matas de cambur que se encontraba en el sector, pero logro visualizar ya cuando uno se encontraba frente al otro a poca distancia e inmediatamente se escucho el disparo, bajo y posteriormente observo la camioneta Blazer azul, cuando paso por la vía y el chofer del cura le presto la colaboración para dirigirse a la comisaría, por lo que los funcionarios policiales implementaron un punto de control intersectando la camioneta Blazer azul. Ratifica igualmente lo relativo al lugar y fecha de lo ocurrido y que no había otra persona aparte de la victima y el acusado en el sector donde se produjo el disparo.

Declaración de la la ciudadana A.T.N.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.524.950, Medico Anatomopatólogo, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en el Protocolo de autopsia que cursa en el folio (172) de la primera pieza y expuso:

“En basa a los hallazgos que tengo aquí al frente, se trataba de ana autopsia de un cadáver de 42 años de edad, masculino, el cual presentaba una herida por arma de fuego a la cabeza, el orificio de entrada en el ojo izquierdo con perdida del mismo, había una enucleación del ojo izquierdo, el orificio de salida en la región occipital izquierda, era una trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a izquierda, con orificio de salida en la región occipital izquierda, a nivel del resto del examen físico, no presento ninguna alteración significativa de importancia medico legal y como conclusión se trataba de una herida por arma de fuego al cráneo, con orificio de entrada en el ojo izquierdo y orificio de salida en la región occipital, hubo perdida de masa encefálica, maceración, hemorragia y fractura de cráneo, tanto a nivel de la orbita del ojo como en la región occipital, es todo.

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Cual fue la causa de la muerte? La herida por arma de fuego al cráneo, se evidencia que hubo una perdida de masa encefálica, hubo hemorragia y hubo fractura de cráneo, tanto a nivel de la orbita como a nivel occipital y una enucleación en el ojo izquierdo, de trayectoria adelante hacia atrás, de izquierda a izquierda, de arriba hacia abajo. 2.- Trayectoria descendente? Si descendente. 3.- Ratifica con su firma la experticia que le fue puesta de manifiesto? Si

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó 1.- En su protocolo de autopsia observo alguna quemadura en el occiso? Había pérdida del globo ocular, no se apreció porque había la perdida completa del globo ocular, en piel no había rastros de quemadura. 2.- Puede graficar la herida? Estamos de frente correspondiente al ojo izquierdo, que era el orificio de entrada, tuvo una trayectoria de arriba hacia abajo, porque perforó el globo ocular izquierdo, tuvo fractura de la orbita del ojo izquierdo en la base del cráneo y tuvo una salida a nivel de la región occipital, hizo una fractura anfractuosa del cráneo, evidentemente la causa de la muerte la fue herida por arma de fuego en la cabeza, por la perdida de masa encefálica, hemorragia, edema cerebral severo y todas las complicaciones producidas por el proyectil de arma de fuego. 3.- En su estudio que le hacia al cadáver consiguió algún proyectil intraorgánico? No. 4.- Se hizo la medición del occiso? Si se hace, no esta reportado, pero si se hace.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Cuanto tiempo tenía para ese momento como médico anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? 13 años. 2.- De acuerdo a las características de las heridas pudiera indicar la distancia a que se pudo haber ocasionado la herida? No se dio la quemadura porque había una enucleación del ojo, al haber la enucleación del ojo el occiso pudo haber tenido para esa oportunidad los parpados abiertos y por eso no hay quemadura en piel, porque entra directamente en el globo ocular, como hay una perdida completa de globo ocular, el globo ocular es casi todo sustancia mucosa, no hace lesiones de quemadura, porque no fue en piel, entro directamente en el ojo hizo una enucleación del ojo, fracturó la base del cráneo a nivel de la fosa anterior, que es la parte posterior del globo ocular y allí produce maceración, ruptura de toda la estructura del cerebro y fractura de graneo porque tuvo entrada y salida, pero como tal entrada en piel no tuvo. 3.- Cual fue la causa de la muerte? La causa de la muerte fue, hemorragia cerebral, fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego de proyectil único. 4.- Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito que le fue puesto de manifiesto? Si.

Con la declaración de la Dra. A.T.N.N., medico anatomopatólogo, quien para el momento de los hechos se encontraba adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con su deposición ratifico el contenido del protocolo de autopsia practicado al ciudadano E.M., inserto al folio (172) de la pieza primera pieza, estableció de manera clara y sin que quedara lugar a dudas que la causa de la muerte del referido ciudadano, se debió a hemorragia cerebral, fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego de proyectil único. El tribunal aprecia su declaración y la valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta la misma, a los fines de determinar las causas de la muerte en la presente causa, dado los conocimientos científicos que aporta al proceso dicha prueba.

Declaración del ciudadano J.J.V.T., titular de la Cédula de identidad Nro. V- 6.498.246, Medico cirujano, especialista en medicina legal y obstetricia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en el Acta de levantamiento de cadáver que cursa en el folio (171) de la primera pieza y expuso:

Reconozco como mi firma la que se encuentra en la parte inferior del mismo, y la descripción tal cual como la hubiese descrito para ese momento cuando ejercía como médico forense de la Medicatura Forense del estado Vargas, en el año 2002, evalué a un cadáver de sexo masculino, cuyo nombre en vida era E.M., de 42 años de edad, fue una herida por arma de fuego en la cabeza, bien descrita con orificio de entrada y orificio de salida, con las características propias y por supuesto basado no solamente en la muerta sino en la conclusión debido a una autopsia de ley, que corresponde a una hemorragia cerebral, que es producida por una fractura de cráneo, que a su vez esta es producida por una arma de fuego de proyectil único en la cabeza, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Esta determinado allí, en ese levantamiento de cadáver la causa de la muerte? Si la causa de la muerte esta bien descrita. 2.- Puede decir las características de esas heridas que se señalan en el acta de levantamiento de cadáver? Si, ahí describimos una herida que corresponde a un presunto orificio de entrada, decimos presunto, porque una vez que vemos trayecto de entrada de salida es confirmada por su trayecto interno por la autopsia de ley, pero nosotros apreciamos la parte externa básicamente como médico forense y consideramos que hubo un orificio de entrada en la parte izquierda específicamente en la cabeza, a nivel de la orbita ocular, ojo izquierdo, el cual el paso del proyectil produce basamento del globo ocular y posterior salida a nivel occipital del cráneo, por las características siempre las primeras son mas regulares que las segundas, que la salida y esto nos hace ver que es un orificio de entrada y uno de salida, el trayecto obviamente luego nos atrevimos a concluirlo acá porque ya esta previamente retrospectivamente autopsiado, y su trayecto atravesó masa cerebral, por supuesto hemorragia cerebral. 3.- Pueden determinar la dirección del disparo? Si, bueno eso le corresponde mas a Balística y a otros elementos, otro departamento del CICPC, pero ciertamente nosotros debemos orientar donde fue el impacto, este viene de izquierda a derecha, la persona estaba del lado izquierdo en el momento que disparo por la proyección, pero ciertamente como digo es una presunción médico legal, donde todo lo demás esta armado en la parte de balística. 4.- Ese disparo fue ascendente o descendente? Fue tangencial, fue horizontal directamente, atraviesa directamente toda la masa encefálica a nivel central y atraviesa hacia atrás, de adelante hacia atrás, podemos decir que es de adelante hacia atrás y tangencial antero posterior como esta descrito para nosotros como médicos forenses, realmente no he leído lo del médico patólogo, que tendrá otra descripción. 5.- Esa descripción suya es de carácter fehaciente o hay que espera el protocolo de autopsia? Definitivamente la autopsia de ley es la que define la causa de muerte, para eso es la autopsia de ley para describir esa dirección, ese trayecto, mucho mejor lo pudo haber descrito la patólogo, nosotros damos una orientación al patólogo para que sepa que esto fue definitivamente u orificio de entrada, esto corresponde a un orificio de salida, que en efecto ella confirma que es así, y si hay alguna discrepancia probablemente lo vamos a discutir en el acto y conjuntamente con balística van a descifrar toda la estructura del ambiente completo del hecho. 6.- El levantamiento del cadáver solo va a dejar las característica físicas del cadáver? Si. 7.- Ratifica con su firma el contenido del levantamiento del cadáver? Si definitivamente es mi firma.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Como me explicaría usted de una dirección tangencial, horizontal? Tangencia es que en una línea perpendicular atraviesa directamente horizontal, va transversalmente, que definitivamente no viene en una dirección oblicuo, ni ascendente o descendente marcada, aun así cunado hablamos de tangencial es para no decir directamente horizontal, por que horizontal es una línea de un punto a otro punto, directamente en recti línea, y esto no es directamente así, por eso es tangencial, es exactamente que atraviesa la parte perpendicular pero puede haber un ligero ascenso o descenso, que eso va a estar descritos por los otros departamentos. 2.- Podría decir si el plano de superficie del disparador y la victima estaba sobre el mismo plano o podrían estar uno en plano superior o inferior? Eso no lo podría responder como médico forense, eso le corresponde a balística, justamente porque el plano tangencial del proyectil si ciertamente podría parecer que están en el mismo nivel, ciertamente la trayectoria podría lograrlo de un artífice del acto de disparar. 3.- Creé usted que eso que le acabo de preguntar lo podría demostrar un experto en planimetría? Si, podría acercarse mucho a la realidad, porque son un conjunto de elementos científicos que nos va a llevar a una conclusión definitiva y nosotros desde el punto de vista médico básicamente lo que queremos demostrar es la causa de la muerte. 4.-Cuando observo al cadáver observó alguna quemadura en la región donde estaba la herida? Quemadura como tal no. 5.- En proceso del levantamiento del cadáver se debe indicar la estatura del occiso? Si para determinar el tamaño del occiso, como elemento para la identificación del cadáver, seguramente en el protocolo está, porque hay un protocolo escrito a mano y todo se coloca, solo la parte concentrada, porque eso se le deja al patólogo, si buscamos el manuscrito a mano alzado, seguramente está.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Que tiempo tiene desempeñándose como médico hepatólogo adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Tengo en total 9 años como médico Forense, del cuales he estado en diferentes departamentos, siempre en medicina legal, ahorita estoy en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses. 2.-Ratifica en todo su contenido el escrito que le fue puesto de manifiesto? Si lo ratifico.

De la declaración del Dr. J.J.V.T., se desprende que el mismo rarifico en su contenido y firma el acta de Levantamiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.M., actuación que se llevo a cabo en la sede la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Vargas, que del examen y revisión del cadáver se aprecia Herida por ara de fuego de proyectil único en cráneo, orifico de entrada en la región orbitaria izquierda provocando vaciamiento del ojo izquierdo y orificio de salida cráneo región occipital izquierdo. Descripciones que son coincidentes a las expresadas el protocolo de autopsia, que concatenadas con este sirven para determinar la causa de la muerte del ciudadano E.M., fue hemorragia cerebral, fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego de proyectil único. Testimonio que este Tribunal aprecia y valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el mismo, a los fines de la determinación de la causa de la muerte.

Declaración del ciudadano GAMEZ G.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.950.677, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil casado, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:

“Esa noche me encontraba con el difunto, habíamos pasado la tarde reunidos, echándonos unos tragos, nos sentamos en una esquina, el difunto salio a buscar a ver si conseguíamos un trago por ahí, yo me quede esperando y llego el caballero acá y me agarro y me llevo a la fuerza a la casa de una señora mas abajo, echo unos tiros así al piso, me dejo allí y salio y no se a donde iría como a los diez once minutos bajo y dijo “Dale, Dale que le di a uno”, después me llevaron en el carro y me rescataron mas arriba la gente, es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Se acuerda la fecha en que sucedieron esos hechos? 03 de agosto. 2.- Con quien se encontraba? Con E.M.. 3.- En qué lugar? En una intersección que esta en la entrada hacia La Peñita. 4.- En que momento apareció el señor Salcedo? A los pocos minutos que el fue a buscar la botella apareció el señor. 5.- Como estaba vestido Salcedo? Con pantalón oscuro y sin camisa. 6.- Que hizo salcedo con usted? Me llevo a golpes hacia la casa de la señora Fortunata. 7.- Como se lo llevó? A empujones y me zumbo con tres o cuatro tiros al aire o al piso. 8.- Usted le llego a ver algún arma de fuego al señor Salcedo? Si. 9.- Una vez que llega a la casa de Fortunata que hace Salcedo? El me deja ahí con otro señor para que estuviera pendiente ahí, el otro me tenía el pie encima y él subió. 10.- Cuando usted se refiere que lo tenia con el pie en el piso a que se refiere? Sometido. Eso fue afuera o dentro de la casa de Fortunata? Afuerita, en un corredor al frente de Fortunata. 11.- Que hizo el señor con usted? Me tuvo sometido ahí, el otro señor me amenazaba, me daba y dio un tiro cerca del oído para que me quedara quieto. 12.- Quien le zumbo un tiro en el oído? Hernán. 13.- Estando en el piso se percato quienes estaban en casa de Fortunata? Estaba M.M., estaba Fortunata, A.L., el Jefe Civil. 14.- Se percato si habían vehículos? Si, había una Samurai color naranja. 15.- Cuando salcedo subió escucho disparos? Oí dos disparos. 16.- Que tiempo trascurrió cuando Salcedo lo deja allí, al momento de escuchar los dos disparos? Como diez a catorce minutos. 17.- Una vez que escucho los disparos, y parece el señor Salcedo, manifestó él? “Dale, dale, que le di a uno”. 18.- Y de esos dos últimos que usted escucho que tiempo trascurrió hasta que llego Salcedo? Como unos dos minutos. 19.- Una vez que Salcedo llega a la casa que sucedió posteriormente? Bueno dijeron que hacemos con éste, bueno llévatelo, me metieron en esa samurai naranja y me llevaron. 20.- Quién se monto con usted en esa Samurai naranja? Sinceramente no se, porque me enterraron de cabeza en el piso. 21.- Y donde lo dejaron? Cuando trataron de pasar por donde estaba el muerto. 22.- Desde el punto donde estaba reunido con el señor Yeyo a la Iglesia es visible? No, es visible la Iglesia, de donde mataron a Yeyo a la Iglesia si es visible y de donde yo estaba a la Iglesia no es visible. 23.- Ese sitio de donde usted estaba compartiendo con Yeyo, era un lugar claro u oscuro? Exactamente donde estábamos no había luz. 24.- Se percato si de donde usted estaba con Yeyo hay un camino accesible a la casa de Fortunata? No, de donde yo estaba hay pura carretera. 25.- Usted fue golpeado en la casa de la señora Fortunata? Si, por el señor Hernán. 26.- Que tiempo tenia conociendo al señor Yeyo? Como treinta años. 27.- Momentos antes en la tarde de ese día usted vio al señor Salcedo por los alrededores? No. 28.- Cuando el señor salcedo lo interfecta y lo lleva a casa de Fortunata, usted escucho disparos? Si para que caminara rápido. 29.- Cuantos tiros escucho? Como de tres a cuatro. 30.- Que decía él? El gritaba muy duro, el trataban como que escucharan, no se con que intención porque yo no he tenido problema con él ni con nadie. 31.- El señor Salcedo tenia problemas con el hoy occiso Yeyo? Que yo supiera no.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1- Cuanto tiempo tuvo conociendo al hoy occiso Yeyo? Como unos treinta años. 2.- El siempre había vivido en Palo de Vaca? Si. 3.- El sitio donde supuestamente estaba reunido con el señor Yeyo a la Iglesia que distancia hay? Como dos cientos metros, de donde yo estaba a la casa de Fortunata son curvas, y de donde yo estaba a donde estaba el muerto habrá unos ochenta metros, de la Iglesia a donde yo estaba hay como de ciento cincuenta metros a dos cientos metros aproximados. 4.- Usted dijo que el señor Salcedo lo había conminado con un arma? Si. 5.- Puede decir que tipo de arma era? No se, era un arma oscura, que la llevaba en la mano, y disparo. 6.- El sitio de donde usted estaba era oscuro? Donde yo me encontraba con el occiso era oscuro. 7.- El recorrido que usted hizo con el señor Salcedo era oscuro? Estaba en parte alumbrado, casi todo era alumbrado. 8.- En la supuesta huida del señor Salcedo usted iba en que vehiculo? Yo no dije supuesta huida, a mi me llevaban en una camioneta color naranja. 9.- Iba el señor Salcedo ahí? No. 10.-En que lugar lo rescataron? Antes de pasar por donde estaba el muerto, yo empecé a gritar. 11.- Pasaron sin ninguna problema? No, ellos iban echando para atrás y ahí me dejaron. 12.- Había muchas personas ahí en la vía? La gente estaba reunida alrededor del muerto. 13.- Cuando usted dice que el patio trasero de la casa estaba oscura a que casa se refiere? La casa de J.d.L., que esta como a treinta metros de donde yo me encontraba, en dirección a la casa de Fortunata. 14.- Se recuerda quienes lo rescatan? Un hermano mió Jhonny, el hermano del difunto, que lo conozco como Lalo, creo que había llegado Orestes, no me acuerdo. 15.- Recuerda que mi defendido lo llevaba a golpes? Quien va a olvidar golpes. 16.- Donde lo ubicaron en la casa de la señora Fortunata? Al lado de un corredores en la parte de afuera de la casa, como decir el porche. 17.- El vehiculo donde a usted lo montan estaba estacionado? Estaba estacionado al frente de la casa. 18.- Cuantos vehículos habían? Yo vi ese solo. 19.- Del sitio donde usted estaba se visualizaba la Iglesia? No. 20.- Usted oyó dos disparos? Si. 21.- Tiene conocimiento si Yeyo tenia problemas con la justicia? No, que yo sepa estuvo bajo averiguación, pero no nada concreto. 22.- Cual era la conducta de Yeyo en el sector? Todo el mundo lo quería. 23.- Que estatura tenia Yeyo? Como uno sesenta y cinco a uno setenta.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Tiene conocimiento si el hoy acusado tenia funciones especificas en el sector? Hace años supuestamente fue de Inteligencia, pero nunca lo llegue a ver uniformado o teniendo placa. 2.- Quienes se encontraban en la casa de Fortunata? Estaba Fortunata, Amalia, el comisario M.M., y las otras personas. 3.- Recuerda la hora en que fue dirigido a la casa de la señora Fortunata? Eran un aproximado de las nueve y media de la noche, si porque detrás de la casa se escuchaban que estaban viendo la novela. 4.- En que casa? En la casa que estaba al lado, detrás esta la casa de Josefina y se escuchaba el volumen del televisor. 5.- Recuerda quien era la persona que le puso el pie en el cuello? H.M.. 6.- Cuando regreso el señor s.T. y dijo “Dale que le di a uno”, a quién se dirigía? Al grupo que estaba allí. 7.- Posterior a eso que hicieron? Me montaron en el carro. 8.- Quienes estaba en el carro? H.M. y el Jefe civil. 9.- Con quién se retiro el ciudadano O.S.T.? Yo no vi con quien, pero a él lo localizan en una Blazer azul.

De la declaración del ciudadano GAMEZ G.A., se evidencia que efectivamente en la casa de la Señora F.L., se encontraban reunidas un grupo de personas, entre ellas M.M., F.L., A.L., y efectivamente el acusado subió a la Bodega y a los pocos

Declaración del ciudadano E.A.Y.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.225.675, de profesión u oficio TSU en Ciencias policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Oeste, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en la Experticia que cursa en el folio (161) de la primera pieza.

Se trata de una experticia Nro. 3108, de fecha 22-08-2002, donde se le hace una experticia de serialización en el estacionamiento interno de la Sub. Delegación de Vargas a un vehiculo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, color azul, año 93, tipo sport wagon, uso particular, placa XUC664, la misma para el momento de la experticia tenia un avaluó aproximado de 6.500.000,oo Bolívares, la experticia que se le hizo fue a los seriales arrojando como resultado que la chapa identificadora del serial de carrocería que se lee: SC156ZNV367897, se encontraba en su estado original, posteriormente se verifico el serial de seguridad que tiene la misma cifra del serial de carrocería también se encuentra en estado original, luego se procedió hacer la experticia al serial del motor el cual se lee: ZNV367897, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Puede decir el modelo del vehiculo al cual se le hizo la experticia? Un vehiculo marcha chevrolet, marca Blazer, tipo sport wagon, color azul. 2.- Ratifica como suya la firma que aparece en la experticia? Si la ratifico.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó 1.- Pudiera explicar el procedimiento que utilizo para realizar la experticia? El procedimiento que se utiliza para hacer la experticia de serialización, una vez detenido el vehiculo en el despacho, se procede a verificar los seriales de carrocería y del motor para determinar su originalidad o falsedad, en este caso los seriales se encuentran es estado original.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Indique el tiempo que tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? 9 años. 2.- Ratifica en todo su contenido la experticia que le fue puesta de manifiesto? Si lo ratifico.

Con la declaración del ciudadano E.A.Y.C., quien conjuntamente con el ciudadano BELLO RAFAEL, se evidencia que ratifico en su contenido y firma la experticia de serialización de carrocería y Motor y dejó constancia de las características y condiciones en que se encontraba el vehiculo donde se transportaban los ciudadanos R.R.E., S.B.H. y el acusado O.S.T.. Declaración que este Tribunal aprecia y valora a los fines de determinar que efectivamente el acusado se transportaba en una camioneta Chevrolet Blazer, color azul año 93, placa XUC 664, en perfectas condiciones.

Declaración del ciudadano del ciudadano A.M.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.578.475, para el momento de la experticia se encontraba adscrito al departamento de Micro Análisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en la Experticia que cursa en los folios (163 y 164) de la primera pieza y expuso:

Tal como queda asentado en el folio 163, pieza primera, experticia 97000354358, de fecha 10-09-2002, se trata de una experticia de reconocimiento legal, hematológica y química, es una experticia en conjunto con otro experto, en este caso J.S. (detective), un experto del área química, mi persona y otro experto del área biológica, tal experticia realizada a una muestra de sangre del cadáver de M.G.E., según indica tomada de un segmento de gasa y aparte de ello, dos prendas de vestir pantalón y franela y un par de zapatos, el pantalón con las características anotadas allí, un jean de uso masculino, talla mediana, marca Tommy, entre otros datos, la cual se haya en estado de uso y conservación exhibiendo en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se hace mecanismos de formación, por contacto, escurrimiento, proyección, salpicadura, de afuera hacia adentro y adherencia de suciedad, la pieza Nro. 2 pero en el orden sería la número 3, de las muestras, una franela también de uso masculino, talla mediana, color gris, la cual se haya en estado regular de uso y conservación y exhibe en su superficie, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se hace un mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de adentro hacia fuera y viceversa con varias soluciones de continuidad, la pieza siguiente corresponde a un par de calzado, de uso masculino, elaborados en cuero de color marrón sin etiqueta identificativa y mecanismo de ajuste con trenzas, las suelas de material sintético beige, suela anti resbalante y se hayan en estado regular de uso y conservación, posteriormente de la descripción se pasa a la peripecia, primeramente como cualquier otra experticia se hace una observación estereoscópica magnificando detalles de la pieza estudiada, en este caso, se destaca la pieza marcada con el numero 4, un par de zapatos a través de la lupa y no se visualizan hallazgos de interés criminalístico, se dejan entre paréntesis constancia que la naturaleza hemática no estaba presente allí, y si estaba en las otras piezas, el estudio bioquímico en combinación de una parte biológica, la parte química va comprendida por un método de orientación para determinar la naturaleza hemática, que es la prueba por reacción de ortodolidina, la cual da positivo, para las manchas que ahí se estudiaron, las que estaba presentes en la piezas de vestir que tenia ese material tal como se describieron, indicando positividad para la 2 y 3 y negatividad para la número 4, posteriormente se pasa al método de certeza de la naturaleza hemática prueba de Beismann, para manchas de sangres habiendo positividad, y la determinación del grupo sanguíneo, la prueba de aglutinógenos, ausencia de los aglutinógenos A y B, en las manchas pardo rojizo, el análisis químico, es la parte que yo he trabajado en esta experticia, de hecho ahí aparece mi nombre indicando esa afirmación, es la determinación de iones oxidantes de nitrato y nitrito como producto de la deflagración de la pólvora, la cual da negativo, luego de realizar la peritación se plasman las conclusiones, en la numero 1, en las manchas de color pardo rojizo se que se encuentran en la pieza Nro. 3 (franela) son de naturaleza hemática y corresponden la grupo sanguíneo O, al igual que en la muestra Nro. 1 sangre del cadáver, se hace referencia que las manchas de color pardo rojizo presentes en la pieza Nro. 2 son de naturaleza hemática, no siendo posible obtener algo tener por lo exiguo de la muestra y la en la conclusión número en la pieza recibida no se detecto la presencia de de iones oxidantes de nitrato y nitrito como producto de la deflagración de la pólvora, ninguna de la piezas se detecto presencia de la pólvora, al final ya para terminar la experticia se deja constancia que la muestra rotulada con el número 1, fue consumida en los análisis respectivos, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.-Puede decir la diferencia entre la parte Bioquímica y la química de esa experticia? La Bioquímica representa la parte Biológica y química, es una combinación de las dos, la Bioquímica seria la parte de química que interviene la biología, obviamente si hay análisis que son tomados de muestras que proviene del cuerpo humano, entonces ahí interviene los análisis químicos sobre muestra biológicas, como en este caso, se hace una observación con relación al análisis químico propiamente, sobre las prendas de vestir para buscar la presencia de iones oxidantes de nitrato y nitrito, están las dos análisis Bioquímica, pero químico solamente propiamente es solo para la determinación de pólvora. 2.- En la primera etapa de esa experticia que se determino el tipo de sangre, puede manifestar a quien le pertenecía ese tipo de sangre? Según lo que dice la experticia se dice que el grupo de sangre es O, y también la muestra cuando se recibe dice que fue tomada del cadáver E.G.M., eso se lo digo de carácter referencial, por que eso lo dice la experticia aun cuando yo he sido bien claro que la parte biológica de esta experticia no me corresponde como experto asumirla y mucho menos mayores detalles. 3.- En su parte de la experticia usted hablo que no había resto de iones oxidantes de nitrato y nitrito, que se significa esto? La pólvora esta conformada por una serie de sustancias químicas, le principal es el nitrato de potasio, el nitro de sodio, estos son los básicos, hoy en día en Internet va a encontrar mas de cien tipos de pólvoras cada una con un aditivo nuevo para alguna aplicación que se le de, sin embargo, se mantiene en todo tipo de pólvora esos componentes independientemente de la que sea, el experto como sabe que hay tantas pólvoras él va a buscar lo básico y esos iones oxidantes, interviene el oxigeno, porque en el momento que se hace el disparo, el nitrato de potasio y el nitrito que están conformando la pólvora se oxidan, a estos nuevos iones que son los que van a quedar allí, eso es lo que hace el experto, aun cuando en la naturaleza hay muchísimas sustancias que pudieran contenerlos, es la característica lo que nosotros vamos a ver, por que la característica de los iones oxidantes de nitrato u nitrito cunado es por pólvora es muy distinta a la característica que pudiera dar un nitrato y nitrito por ejemplo de un enlatado, la suciedad la tierra, la tinta, el periódico, la orina, esa característica tan particular es lo que nosotros buscamos y eso es lo que nos hace decir si hay o no pólvora, porque es una característica muy particular que tiene ellos. 3.- No hay restos de pólvora por la suciedad? La conclusión dice que no hay, no se habla de eso, sin embargo, en la exposición si se dice que hay suciedad en el pantalón, en la franela no se habla de tal suciedad, en la franela lo que había era sangre y las soluciones de continuidad, la suciedad si se deja constancia de ellos en el pantalón. 4.- Esa variable, suciedad, sudor, etc, interviene para que se de la presencia de iones oxidantes de nitrato y nitrito? Si interviene, sin embargo, cuando el experto presenta dudas acerca del análisis que esta haciendo porque la suciedad lo interfiere el lo plasma en sus conclusiones, aquí se esta haciendo muy claro que no se detecto, aun con la suciedad se esta seguro de que no se detecto. 5.- Ese resultado sea positivo o negativo es igual para un disparador o supuesto homicida? Si, es la misma técnica, no tiene nada que ver si la persona esta muerta o esta viva, es una técnica química. 6.- Ratifica el contenido de su experticia? Si.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó 1.- Usted dijo que la experticia practicada colecto tres prendas de vestir? No las colecte, fueron enviadas, pantalón, franela y un par de zapatos. 2.- En el momento que usted realiza la experticia en las prendas de vestir y en los zapatos se hallo el signo la estrella? No se que es eso, la proyecciones de sangre corresponden al área biológica. 3.- La observo o no? Como observar algo que no se que es. 4.- En las prendas y en el accesorio encontró sustancia rojo pardiza distinta a la del hoy occiso? Sus preguntas están siendo dirigidas mas hacia la parte biológica, y no hacia la parte que yo hice, de todas maneras si hubiera otra sustancia diferente de color pardo rojizo se dejaría en la exposición de la prenda de vestir cosa que no esta indicada, sino esta es porque no había.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Puede haber la posibilidad que una persona que dispare y le sean tomadas la muestras respectivas a la ropa que portaba para el momento que no exista iones oxidantes de nitrato y nitrito? Si es posible totalmente, dependiendo del sitio del suceso si es abierto, si es cerrado, dependiendo del tipo de pólvora, del tipo de arma de fuego, del tipo de municiones, de las condiciones ambientales, dependiendo si la persona la tenia puesta o no en el momento que disparo, a lo mejor la persona estaba no la tenia y luego se vistió, es todo posible, lo que va a determinar realmente es la prueba del ATD, en todo caso, o como se desarrolle la investigación, su hay testigos. 2.- Igual sucede para la persona occisa o lesionada? Si, es una condición que se puede dar en cualquier caso, nosotros lo que hacemos es una prueba química para observa si hay o no hay, las situaciones que pudieran estar alrededor de ellas por supuesto que escapan de nuestras manos. 3.- En una condición que la persona que dispara tenga restos de iones oxidantes de nitrato y nitrito? No, en una investigación es una sumatoria de detalles, esta seria una más, puede haber sido que disparo pero no están la sustancia impregnada en la prenda. 4.- Que tiempo estuvo laborando para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? 17 años, yo era el Jefe del Laboratorio Físico – Químico. 5.- En estos momento a que organismo se encuentra adscrito? En la Asesoría Técnico Científica de la Fiscalía, soy especialista en la parte química, toxicología y mala praxis, para la Dr. Luisa ortiga Díaz y todos los Fiscales del Ministerio Publico. 6.-Ratifica en todo su contenido la experticia que le fue puesta de manifiesto? Si.

Con la declaración del ciudadano A.M.L.M., se evidencia que fue la persona encargada de realizar experticia de de reconocimiento legal, hematológica y química, correspondiéndole la parte química del dictamen pericial, en la cual llegan a la conclusión… Declaración que este Tribunal aprecia y valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el mismo, a los fines de la determinación

Declaración del ciudadano J.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.152.931, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y reconoció como suya la firma contenida en la Experticia que cursa en los folios (163 y 164) de la primera pieza y expuso:

Fue suministrada al laboratorio de Criminalística, acá en Caracas para ese momento, varias prendas de vestir, las cuales les pedían una experticia de reconocimiento legal y hematológico, fue en la parte que yo me desempeñé no en la parte química, y varias evidencias se hizo su respectiva experticia, en algunas se determino grupo sanguíneo y en otras no porque no había la suficientes sustancia para determinarlo y como lo dice en la experticia en el punto 4, no se halló ninguna sustancia de interés criminalístico, es todo

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- A que conclusión llego con respecto a la sangre de las evidencias que le llegaron al laboratorio? Ahí se realizo en algunas prendas el grupo sanguíneo, como lo dice en la pieza rotulada como la número 3, una franela, igualmente en la pieza número 2 no se pudo determinar su grupo sanguíneo porque era muy exigua la muestra. 2.-Y en la franela que resultado se halló? Que es del grupo sanguíneo O. 3.- Esta experticia señala a quien pertenecía esa sangre? No porque mi trabajo es objetivo, determinar la experticia hematológica, pero no de qué persona, eso le corresponde al investigador de la causa. 4.-Ratifica con su firma la experticia que le fue puesta de manifiesto? Si.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada, contestó 1.- En que piezas se determino grupo sanguíneo? Aquí dice en la franela, porque en la bermudas no fue posible determinar su grupo sanguíneo porque era exigua la muestra, era escasa. 2.- Nos podría decir la morfología de la evidencia colectada para realizar la experticia? Yo soy objetivo del tipo de experticia que me están pidiendo, es un reconocimiento legal y determinar si se puede determinar o no grupo sanguíneo, igualmente si es sangre o no es sangre, pero morfología no. 3.- Que tipo de grupo sanguíneo era? Según la franela era O. 4.- La comparo con la posible sangre del occiso? No porque ese no es mi trabajo. 5.-A quien le tocaría hacer esa experticia? De pende cuando la soliciten, ese caso la hago yo mismo. 5.- Con su experticia no hay certeza de que ese grupo de sangre sometido a experticia pertenecía al occiso? Desconozco, ese depende del investigador.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: 1.- Pude indicar los objetos a los cuales les realizo experticia? Si, a una prenda de vestir tipo pantalón, a una franela y a unos zapatos. 2.- Le presentaron alguna sustancia pardo rojiza perteneciente a alguna persona? Si, era una muestra de sangre. 3.- Que se le hizo z esa muestra? Determinar el grupo sanguíneo. 4.- La muestra de sangre lleva algún tipo de identificación a quién pertenecía? Si, decía del cadáver, M.G.E.. 5.- La evidencia a las cuales le hizo reconocimiento legal tenia sustancia pardo rojiza? Si, la franela. 6.- Que se determino con respecto a esa franela? El grupo sanguíneo. 7.- Que grupo sanguíneo era? Era O. 8.- Cual fue la conclusión en general con respecto a su experticia? La franela se determino su grupo sanguíneo, correspondiente al grupo O y la bermuda no se pudo determinar porque era muy exigua la muestra, en cuanto a los zapatos no se hallo hallazgo de interés criminalístico. 9.- De la muestra de sangre aportada de la persona occisa coincide con el reconocimiento que se le hizo a la franela? Según la experticia no. 10.- Que tiempo tiene adscrito al Cuerpo de Instigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? 7 años. 11.- Para el momento de realizar la experticia que tiempo tenia adscrito a ese cuerpo? 2 años, adscritos al laboratorio de micro análisis área biológica.

Con la declaración del ciudadano J.S., se evidencia que fue la persona encargada de realizar experticia de de reconocimiento legal, hematológica y química, correspondiéndole la parte química del dictamen pericial, en la cual llegan a la conclusión… Declaración que este Tribunal aprecia y valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el mismo, a los fines de la determinación

De igual forma el Tribunal dejó constancia que no compareció la funcionaria L.R., aun cundo se hizo la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose prescindir de dicha declaración ofrecida por el Ministerio Publico.

Así mismo, se adminicularon a las anteriores pruebas testimoniales las documentales indicadas por el Ministerio Publico en su acusación Fiscal y las admitidas en el acto de audiencia preliminar, y que fueron ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios y expertos que la realizaron y suscribieron, las cuales se les dio lectura en el debate oral en forma parcial previa anuencia de las partes, conforme al contenido del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Vigente, a excepción de la Experticia de a excepción de la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el Nro. 9700-018-4600 y así como la Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística, signada con el Nro. 9700-18-5237, la cual la defensa solicito fuera leída totalmente. Entre las cuales se cuentan:

  1. - Acta policial de investigación de fecha 04 de Agosto de 2002, cursante al folio (02) de la primera pieza del presente asunto, elaborada por los funcionarios GUANCHEZ JOAN, STIVENSON RODRIGUEZ, L.G.C., quienes además durante el acto de su declaración reconocieron con su firma su actuación y ratificaron su contenido, de la cual se evidencia que los mismos tuvieron conocimiento de los hechos por la comparecencia de ante la sede de la comisaría rural de la Peñita, de varios ciudadanos, entre ellos el ciudadano O.A., quienes les informaron que el ciudadano S.T.O., quien había salido del sector en una camioneta Blazer, color azul, en compañía de dos ciudadanos, le había causado la muerte por un disparo por arma de fuego, a la altura de la cara, en el ojo izquierdo, cerca de la Iglesia, en la semi curva, y que se traslado el funcionario Stivenson Rodríguez a los fines de verificar la información , logrando verificar el cuerpo en el medio de la vía, y que al mismo tiempo los funcionarios Guanchez Joan y L.G.C., esperaron que pasara el vehiculo descrito, y avistaron un vehiculo con las misma características aportadas, dándosele la voz de alto, realizándoles la revisión corporal, no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalístico, y al realizar la inspección ocular del vehiculo hallaron debajo del asiento trasero izquierdo, un arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, calibre 9 milímetros, serial L117469, Pavón de color gris, con cacha de material sintético color negro, con una cacerina de metal, contentiva de cuatros (04) balas sin percutir, así como que debajo del asiento delantero derecho, se localizó un arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre .38 milímetros, pavón plateado, con cacha de material sintético de color negro, contentiva de cuatro (04) balas del mismo calibre sin percutir y dos cartuchos del mismo calibre, propiedad del ciudadano R.E., practicándoles la aprehensión a los ciudadanos entre los cuales se encontraba el acusado O.S.T.. Documental que este Tribunal aprecia y valora a los fines de establecer el lugar de los hechos y los testigos presénciales de los hechos, entre ellos el ciudadano O.A., así como, de establecer las características del vehiculo, el lugar especifico dentro de la camioneta retenida, donde localizaron las armas, entre ellas la tipo pistola, marca Lorcin, calibre 9 milímetros, así como la posición de los tripulantes dentro del vehiculo, señalando en su exposiciones los funcionarios, así como los propios testigos que el acusado se encontraba en la parte trasera de la camioneta.

  2. - Protocolo de autopsia inserto al folio (172) de la primera pieza, de fecha 04-08-2002, practicada al ciudadano E.M., practicado por la Dra. A.T.N., en su condición de médico anatomopatólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien con su declaración ratificó el contenido del mismo, y en él se estableció que la causa de la muerte, del referido ciudadano, se debió a herida por arma de fuego al cráneo, orificio de entrada en el ojo izquierdo con pérdida del mismo, orificio de salida en la región occipital izquierda, Edema cerebral, hemorragia cerebral difusa, fractura de cráneo, eviseración de ojo izquierdo, de adelante hacia atrás. Documental que este Tribunal estima y valora en grado de certeza, a los fines de establecer la causa de la muerte de la víctima, dado lo conocimientos científicos que aporta al proceso dicha prueba.

  3. - Acta de levantamiento de cadáver inserta al folio (171) de la primera pieza, Número 9700-138-3066, de fecha 04-08-2002, de quien en vida respondiera al nombre de E.M., suscrita y ratificada en juicio por el Dr. J.V.T., médico forense adscrito para ese momento a la Medicatura Forense de la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende que la actuación se llevó a cabo en la sede de la Medicatura Forense del estado Vargas, a las 11:00 a.m., del día 04-08-2002, estableciendo como hora oficial de la muerte las 11:00 p.m aproximadamente, que del examen y revisión del cadáver se aprecia herida por arma de fuego de proyectil único en cráneo, orificio de entrada en región orbitaria izquierda provocando vaciamiento del ojo izquierdo y orifico de salida cráneo región occipital izquierdo. Descripción de las lesiones que es coincidente con las expresadas en el protocolo de autopsia y que concatenado con este sirven para determinar que la causa de la muerte del ciudadano E.M., fue hemorragia cerebral, fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego de proyectil único. Documental que este tribunal aprecia y valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el mismo, a los fines de la determinación de la causa de la muerte.

  4. - Experticia de reconocimiento técnico y comparación Balística Nro. 9700-018-4600, de fecha 21-08-2002, inserta en los folios (165 y 166) de la primera pieza, elaborada y ratificada por el ciudadano YEAN SÁNCHEZ, de la cual se evidencia que llegan a la conclusión de que las dos (02) conchas incriminadas, fueron percutadas por una misma arma de fuego, lo cual adminiculada con la experticia de reconocimiento técnico, química y comparación balística inserta a los folios (167 al 170) de la primera pieza y en la cual se llega a la conclusión que las conchas del calibre .38 Special fueron percutadas por el arma de fuego tipo Revolver, marca SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelo 64-5, arma ésta que fue reconocida por el ciudadano R.R.E. como de su propiedad; que las conchas suministradas como incriminadas que fueron objeto de la experticia 4600 de fecha 21 de agosto de 2002, fueron percutadas por el arma de fuego tipo Pistola, marca Lorcin serial L117649, calibre 9 milímetros parabellum, modelo L9MM, de acabado superficial gris en la corredera, cañón y caja de los mecanismos originalmente pintada en negro, lo cual da a este Tribunal cien por ciento de certeza en cuanto que la concha objeto de peritaje fue disparado por el arma de fuego incautada en forma oculta en el asiento trasero de la camioneta Tipo Blazer, color azul, donde se encontraba el ciudadano acusado O.S.T., tratándose de la misma arma y no de otra.

  5. - Experticia y Avaluó Real de Vehiculo inserto al folio (161) de la primera pieza, de fecha 22-08-2002, elaborada y rarificada por los ciudadanos R.B. y E.Y., de la cual se evidencian las características del vehículo, donde se transportaban los ciudadanos R.R.E., S.B.H. y O.S.T., al momento que son detenido por la comisión policial. Documental que concatenada con las testimoniales de los funcionarios actuantes, este tribunal aprecia y valora a los fines de establecer de manera fehaciente las características del vehiculo.

  6. - y Experticia de Reconocimiento Legal y hematológico inserto a los folios (163 y 164) de la primera pieza, de fecha 10-09-2002, elaborada y ratificada por los ciudadanos A.L. y S.C.J., de la cual se evidencia que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de una franela, de uso masculino, talla mediana, son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”, al igual que la muestra experticiada (sangre del cadáver); las tenues manchas de color pardo rojizo presentes en un pantalón, tipo jeans, uso masculino y un par de zapatos, uso masculino, son de naturaleza hemática no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra; que en las piezas recibidas, no se detecto la presencia iones oxidantes (nitrato-nitrito) componentes características de la deflagración de la pólvora. Documental que concatenada con el testimonio de los funcionarios actuantes, este tribunal aprecia y valora a los fines de establecer el grupo sanguíneo extraído del cadáver y determinación de material de naturaleza humana, así como la determinación de presencia iones de oxidantes (nitrato y Nitrito) como producto de la deflagración de la pólvora,

El Tribunal se abstuvo de dar lectura e incorporar como medios de prueba la Experticia química y Reconocimiento legal, suscrita por la Experta L.R.; en virtud que la anterior documental no fue exhibida ni ratificada en el juicio por la persona que la suscribe.

Una vez culminada la recepción de las pruebas, la Representación Fiscal en su discurso de conclusiones manifestó: “Como dijo el Ministerio publico, en el momento de la apertura del Juicio publico y oral, que se inicio el 18-02-2008, el Ministerio Publico, presento oralmente su acusación en contra del ciudadano S.T. por la comisión del delito Homicidio calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el Ministerio Publico se comprometió en esta sala que iba a probar fehacientemente la responsabilidad penal del señor s.T., por la comisión de esos delitos en contra del hoy occiso E.M.G., y así lo ha demostrado desde que se inicio este juicio, una cosa muy interesante que señalo la defensa en su discurso de apertura era que en este juicio era muy importante la comparecencia de todos los expertos porque era prudente que ese Homicidio se probara técnicamente, todo eso sucedió a lo largo de este juicio, no solo que vinieron todos los expertos, sino que también vinieron todos los testigos de ese hecho abominable, donde le sesgó la vida al hoy occiso E.M., sin razón alguna, esa noche del 03 de Agosto del año 2002, en el sector de Palo de Vaca de la Peñita, de tal manera que esos hechos quedaron demostrados con la presencia de todos esos testigos que aquí desfilaron en este debate empezando con la señora J.G., quien en declaración en esta sala, manifestó claramente que estaba viendo televisión, que su casa esta cerca de la casa de la señora Fortunata en la parte de debajo de la carretera cuando oyó unos disparos salio y recogió a sus niño, volvió a oír unos tiros, volvió a salir y fue cuando se percato que el señor Salcedo estaba bajando exactamente del lugar donde procedieron esos tiros, la señora Josefina manifestó claramente en esa oportunidad legal, que vio claramente al señor Salcedo cuando venia sin camisa y aunque era de noche había suficiente luz para determinar que se trataba no de otra persona sino de S.T., también hizo alusión que le observo un objeto en una de sus manos que presumía ella que era un arma de fuego, esa declaración fue corroborada por la declaración de los otros testigos de esos hechos como lo son la ciudadana V.M., quien estando en compañía del señor Orestes, la señora M.E.M. y la señora saya M.N., se encontraban en la Iglesia de ese sector de la Peñita cuando en este caso la señora Virginia oyó una discusión entre su hermano el hoy occiso E.M. con el señor Salcedo, ella oye la discusión, no solo ella sino todos los que estaban en ese lugar de la Iglesia, valga decir, Orestes, M.E., en este caso Virginia manifestó que luego de oír esa discusión, logro ver como Salcedo sin camisa iba empujando hacia abajo hacia la casa de fortunata al hoy occiso E.M., en ese ínterin que se cruza la curva de esa bajada hacia la casa de Fortunata ya cubierto por la matas de cambur y platazo que había en ese sector se oyó el disparo que posteriormente se dieron cuenta que se trataba de E.M. quien minutos antes era llevado por Salcedo y le quito la vida, en ese sector de la Iglesia de la Peñita, desde el momento que Salcedo intersecta a E.M., de ese sector de la Iglesia, era visible porque había dos postes de luces donde se podía observar según la declaración de los testigos cuando Salcedo lo fue empujando hasta llevarlo hasta esa parte oscura, valga decir, la semi curva donde de manera impune le quito la vida de u certero disparo en el ojo izquierdo de su rostro. Esa declaración de Virginia, se concatena perfectamente con el dicho de la primera testigo J.G., por cuanto después que Salcedo le quitó la vida el bajo de manera inmediata hacia la casa de Fortunata y fue cuando se encontró con la señora Josefina que lo vio pasar hacia la casa de fortunata porque su casa esta antes de la casa de Fortunata, de tal manera, que los vio sin camisa y con el arma en el mano, tratando de huir incluso montándose en la camioneta Blazer color azul, como lo señalo oralmente la señora J.G., es de hacer nota, que Virginia también manifestó que el señor estaba sin camisa y le noto algo en sus manos, que no era otra cosa que el arma de fuego, con el que el señor Salcedo le quito la vida al hoy occiso E.M., esa declaración tanto de Virginia como de la señora Josefina, se concatena también, con al declaración de la señora M.E.M., quien era otra de las personas que se encontraba en la montaña donde se encuentra la Iglesia, en compañía de la señora Virginia, de señor Orestes y de la señora Norelys. M.E. manifestó en su oportunidad legal a preguntas del Ministerio Publico y preguntas incesantes de la defensa que ella efectivamente se encontraba con Orestes y Virginia cuando vio una discusión acalorada y creía ella que ese era su papá que estaba discutiendo, ella se asomo y se da cuenta que no era su papá sino el señor Salcedo con el hoy occiso E.M., se da cuenta que eran esas dos personas por cuanto en ese sector de la Iglesia de la Peñita había claramente dos poste de luces que permitían ver con todo lujo de detalles qué persona transitaba por ese lugar, de esa calle del sector de Palo de Vaca, también manifestó ella, que vio cuando el señor lo fue llevando hacia la semi curva vía a casa de Fortunata, donde ya cubierto con los árboles y ya oscuro oyó el disparo que le sesgo la vida al señor E.M., ella del miedo huyo hacia su casa por cuestiones de pánico, por lo tanto esa declaración de M.E., Virginia y Josefina, coinciden perfectamente en que ellas tres vieron cuando claramente Salcedo sin camisa y portando un objetó que no era otro que el arma de fuego, se llevo en forma agresiva al hoy occiso a la semi curva donde en ventaja, sobre ventaja gozando de su superioridad porque tenia un arma de fuego, le quito la Vida a E.M., igualmente en el presente debate declaro la señora Norelys Mendoza que también se encontraba en la Iglesia de la Peñita en compañía de Virginia, de M.E. y del señor Orestes, ella manifestó aquí en esta sala y fue sometida preguntas tanto por el Ministerio Publico como la defensa vio a Eufemio lo saludo, vio después al señor Salcedo, oyó un disparo y después muchos disparos mas , pero que en ese momento no había nadie por allí, sino exactamente Eufemio y el señor Salcedo, de tal manera que en forma muy clara señora M.N., que efectivamente vio a Salcedo antes de que le quitara la vida al señor E.M., así las cosas, también declaró por esta sala el señor Orestes, quien también se encontraba en la Iglesia en compañía de la señora M.E., de Virginia y de Norelys y en forma muy clara manifestó a esta sala junto con las personas que estaban allí, observaron por cuanto había luz, era claro, era visible, era un verano de agosto del año 2002, vieron cuando Salcedo a escondidas intercepto al hoy occiso, E.M. y discutiendo palabras fuertes mas no entendibles, pero si discusiones fuertes se lo fue llevando empajándolo hasta llegar a la semi curva que conduje a la casa de fortunata, donde al desaparecer la luz artificial de esos postes, Salcedo le quito al vida de un certero disparo al hoy occiso E.M., no conforme con eso, también declaro en este debate el ciudadano E.M., quien precisamente se encontraba en un costado, frente a la Iglesia un poco mas abajo donde de encontraba el otro poste de luz, oyó la discusión que venia de la Iglesia hacia abajo se asoma no logra ver nada, se logra meter a su casa porque el patio de su casa daba casualmente con la parte de la carretera que conduce la casa de Fortunata, cuando oye la discusión y se da cuenta que es su hermano quien esta discutiendo, oye el disparo, se asoma inmediatamente y ver a su hermano caer y ver al señor Salcedo correr abruptamente hacia abajo yendo hacia la casa de Fortunata, en ese ínterin que agarra una pica para llegar mas rápido, se encuentra precisamente con la señora J.G. quien lo vio que venia luego que oyó los tiros, paso al frente de la casa de Josefina y se monto en la Blazer color azul para huir del lugar, importante es, que Eulalio vio claramente cuando discutían, reconoce a su hermano, reconoce a Salcedo y oyó el disparo y ve que cae y también observa que huye también Salcedo sin camisa, hacia abajo hacia la casa de Fortunata, el simplemente vio que bajo, pero si Josefina lo vio que paso al frente montándose en la camioneta por cuanto esa camioneta estaba aparada casi al frente de la casa de Josefina. También desfilo a los largo de este debate Gamez G.A., quien era compañero y amigo del hoy occiso, cuando el hoy occiso le dice que va a busca una botella y que lo espere aquí, en ese momento que va a buscar la botella sube a la bodega, y en ese momento A.G. es intersectado por Salcedo, quien se lo lleva arrastrado donde unos tiros al piso, en formar amenazante hasta la casa de Fortunata donde es sometido por las persona que estaban allí, le echan dos disparos, lo ponen contra el piso y se da cuenta Gamez que estaba muchas personas, también se da cuenta Gamez que Salcedo sale y dijo algo muy claro voy a buscar al otro pollo, cuando sale Salcedo nuevamente hacia arriba cuando de repente escucha dos disparos y al vuelta de minutos regresa Salcedo diciendo que le dio y vámonos de aquí, y ellos de la desesperación, unos se montaron en una Toyota Roja y dejan botado a Gamez y Salcedo huyo en esa Blazer azul , en compañía de otos ciudadanos que quedaron identificados con los nombre de R.R.E. y S.B.H.. Todos esos testigos por demás contundentes, observaron con detalles, ecuanimidad, cuando Salcedo le quito la vida al hoy occiso E.M., de tal manera que esos hechos están corroborados con la declaración de todos esos testigos que acabo de mencionar, no conforme con esto, declararon otros testigos los cuales fueron encabezados por el señor M.F., todos estos testigos que voy a mencionar trataron de justificar la acción de Salcedo a través de un ataque a la casa de Fortunata con unas supuestas piedras que nadie se dio cuenta de eso, que nadie pudo comprobar que fue así, para justificar la muerte de hoy occiso E.M., todo dijeron que estaban comiendo pollo, por lo menos M.F. manifestó que venia de una comisión a casa de Fortunata, estaban comiendo pollo y de repente de la nada le cayeron piedras a la casa, casa que está lejos con respecto a la Iglesia para que desde ese punto donde se encontraba Gamez con su compañero E.M., llegaron y lanzaron las piedras hasta esa casa, por lo lejos del lugar era imposible que esa piedras llegaran hasta allí, pues sin embargo esa fue la tesis que manejo la defensa, todos dijeron que a esa casa le cayeron a piedras, lo interesante de esto, que esa lluvia de piedras se acabo el pollo y Salcedo salió a buscar mas pollo, todos tenían miedo, todos estaba asustados en el interior de la casa, un pavor dos armas de fuego en esa casa, sin embargo nadie salio a ver que estaba sucediendo en esa casa, Salcedo sale como lo manifestó M.F. y minutos después pararon de lanzar piedras y vino Salcedo corriendo diciendo llévenme de aquí, llévenme a la policía, porque creo que le di, así declaro oralmente el señor M.F., y según Margarito se monto en la camioneta y se lo llevaron, no conforme con eso también declaro en esta Sala el señor R.R.E., que curiosamente se encontraba en una comisión, que estaba en casa de Fortunata, estaba allí Salcedo, M.F. y de repente le cayeron a piedras, todos con miedo se escondieron, nunca se percataron de ver de donde venían las piedras, sino que dice Romero que Salcedo salió a buscar un pollo, subió y escucho unos tiros y es cuando baja Salcedo y le dice salcedo al señor Romero le dice le di, tuve un enfrentamiento y tuvo que disparar, llévenme a la policía. De tal manera que el dicho de Romero con el dicho de Margarito confirma y rarifica que Salcedo disparó y bajo y les dijo llévenme a la policía, por lo que se confirma que Salcedo sí disparo. Acompañada de esa Declaración de R.R., esta la declaración del señor S.H., también manifestó lo mismo, que le cayeron a piedras a la casa y Salcedo subió a buscar un pollo y se oyeron unos disparos y que lo habían intersectado unos sujetos y tuvo que disparar, estas declaraciones coinciden que Salcedo les dijo que había disparado a alguien, ese alguien no era otra persona que el hoy occiso E.M., que corroborado con lo que dijo A.G. que estaba en la casa de Fortunata sometido por ellos, vio cuando Salcedo subió, disparo y se montaron en la camioneta. También declararon aquí, de una manera para justificar la actuación del señor Salcedo, como son A.L.S. y F.L.S., que aquí dijeron que estaba comiendo pollo, estaban en esa casa reunidos, le cayeron a piedras a la casa y Salcedo subió se oyeron unos disparos, luego bajo salcedo y vio cuando se fueron, así las cosas estos hechos fueron corroborados con la declaración de todos estos testigos, y todos coinciden que efectivamente Salcedo le quito la vida a E.M.d. un certero disparo en la cara, esa noche del 03 de agosto de 2002, esos hechos manifestaron que fue lo que observaron y todos coincidieron en el momento histórico cuando Salcedo le quito la vida al hoy occiso E.M. y corroborado por los expertos técnicos, que también declararon en este debate, como el Protocolo de Autopsia, la Dra. A.T.N., manifestó que muerte era una muerte por disparo en el ojo izquierdo con salida en un de los lados de la cabeza, disparo de frente, destrozo del cráneo, todo lo que se leyó en el protocolo de autopsia fue la causa de la muerte, igual declaración hizo el médico forense J.V., quien fue la persona que levanto el cadáver, dejo constancia de las características en que se encontraba ese cadáver un certero disparo en el ojo, se hablo que no quedo halo, dieron la explicación científica de porqué no quedó es marca y conformaron que la causa de la muerte fue un disparo en el ojo izquierdo. También declaro, el señor Bello Rafael experto en vehículos, quien practico la experticia a ese vehiculo Blazer azul, dando como cierto que efectivamente era una Blazer color azul en perfectas condiciones y donde trato de huir el señor Salcedo con unos compañeros donde fue aprehendido por la comisión policial, camioneta esta azul que fue previamente identificada por señora J.G. y los otros testigos, Virginia, Orestes que manifestaron que Salcedo huyo precisamente en un camioneta Blazer azul. También declaro el ciudadano S.J.R., experto en Balística, fue muy claro en su exposición, manifestó que hizo experticia a dos armas de fuego, una pistola y un revolver, a unas conchas y determino que las conchas se correspondían a una pistola 9 mm marca Lorcin, con sus seriales. También declaro en esta sala, los expertos en Bioquímica, quienes determinaron que esa sangre se correspondía al hoy occiso E.M., como también el experto que hizo la parte química de esa experticia, manifestó que en las prendas de vestir no quedó rastro de nitratos y nitritos, por cuanto es circunstancial, la prenda es posible que esté sucia, contaminada por el entorno. No conforme con esto, es el procedimiento policial, esa noche del 03 de agosto del 2002, esperando que llegara el padre de la Iglesia, son ellos quienes una vez que se dan cuenta que es el señor E.M. el occiso, dan aviso a la comisión policial y se le presentan a los funcionarios Guanchez Joan y L.G., le señalaron que había sucedido un hecho punible, que habían matado a una persona, que las personas estaban huyendo en una blazer color azul, estos funcionarios policiales Guanchez Joan y Leonado García implementan una alcabala móvil, en ese puesto policial ponen unos conos, para determinar el paso de ese vehiculo, cuando efectivamente al cabo de un corto tiempo pasa la blazer color azul y son detenidas tres personas, el señor Hipólito, el señor Romero y el señor salcedo que iba atrás en la camioneta, el mismo que momentos antes le había quitado la vida a E.M., el mismo que la señora Josefina lo vio huir en la camioneta azul, el mismo que el señor Orestes lo vio huir en la camioneta azul, que paso incluso por el lado del cadáver, camioneta que fue parada por la comisión policial y en esa revisión de ese vehiculo se encontraron dos armas de fuego, una 38 y una lorcin 9 mm, tal cual lo señalo el experto de balística y manifestó que esas conchas coincidían con esa arma de fuego, es la misma pistola con que se levanto el acta policial, es la misma pistola que fue presentada en Balística y es la misma pistola con la que S.T. le quito la vida al hoy occiso E.M., siempre se hablo de la misma arma de fuego, siempre, se hablo de varios disparos, siempre se hablo que hubiera una camioneta azul, de tal manera que esa acta policial ratificada por los funcionarios policiales y una vez que detiene la camioneta, en la parte de adelante consiguen la 38, revólver de R.R. y encontraron la 9 mm con la que Terán le quito la vida a E.M., no hay ningún tipo de dudas para pensar lo contrario, aun cuando sus compañeros que fueron presentados en un Tribunal de Control para el momento de esos hechos, manifestaron todo lo que ellos ratificaron aquí en esta sala, la Defensa manejo una tesis que no entendí, no se si quería justificar una legitima defensa, después quiso justificar que el no fue, de tal manera que la Defensa no hallo como penetrar esa acusación del Ministerio Publico, se limito a tratar determinar distancias, la defensa en esta actuación fue un papel en blanco, yo le pido formalmente que el señor S.T. sea condenado con la pena máxima establecida por los delitos que fue presentada acusación por causarle la muerte en forma temeraria, injustificada, con ventaja, con sorpresa en contra del hoy occiso E.M., le pido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de Dios todo poderoso, que S.T. sea condenado por la comisión de esos delitos antes señalados, se probo en todo lo lago del debate que S.T. le quito la vida inmerecidamente a E.M., tratando la defensa de justificar una conducta predelictual anterior del hoy occiso, cuestión que no es vinculante para este juicio, por que no es autoridad y si es autoridad se tuvo que haber puesto a derecho, y se castigado por la pena máxima que le corresponde por esos delitos por los cuales fue acusado y lo probo del presente debate, es todo”

Por su parte la defensa en sus conclusiones manifestó: “El presente procedimiento en vez de ser un proceso acusatorio, ha estado presente la inquisición, porque se ha condenado antes que probarle la culpabilidad a mi cliente, en cuanto se plasmó en la audiencia de presentación de imputados específicamente en el folio 18 de la primera pieza, la cual en ningún momento fue impugnada por el Representante del Ministerio Publico, un acontecimiento relatado por mi defendido en la cual decía que cuando el subió a comprar unos pollos para comer, fue intersectado por dos individuos, uno armado que se abalanzaron con intención de agredirlo, situación que provoco que el esgrimiera su arma e hiciera dos detonaciones, si vamos a los elementos de la legitima defensa, están llenados los extremos porque existe la agresión ilegítima de los dos individuos, cuando lo intersectan, paridad de los medios utilizados uno de los ciudadanos que intersectan estaba armada y andaban dos personas en ese hecho, el tercer elemento que nos da la legitima defensa seria que no existiera ninguna otra forma de evitarlo, en el momento que se abalanzan estas dos personas, necesariamente ve en peligro mi defendido su vida y él repele la agresión ilegitima, esta situación no fue debatida ni contradicha por la vindicta publica quedando firme y cumpliendo todos sus efectos, su carácter probatorio. En cuanto al ocultamiento del arma, quedo demostrado a través de la resolución 308, emitida por la titular de la prefectura de vargas, donde nombra como comisario rural a mi defendido y entre sus facultades le da facultad de investigador y facultades policiales dependiente del Jefe Civil, este documento no fue tachado ni contradicho por la vindicta pública, el cual quedo firme y cumple todos sus efectos legales, además de este nombramiento relataron aquí los testigos en su ponencia que el día que acaecieron los hechos mi defendido estaba cumpliendo labores con el Jefe Civil su Jefe inmediato y estaba de servicio, situación que se puede corroborar con lo que dijo el funcionario J.G., que en viva voz dijo que mi defendido era funcionario policial, cotejado con lo que dijo O.A., que también él era funcionario e inclusive que el señor Alemán tenia mayor jerarquía que mi defendido, en el mismo criterio lo formulo el señor Margarito, que también fungía en la figura de comisario de parroquia de Palo de Vaca, que se demostró que mi defendido era funcionario policial, estaba de servicio, no hizo uso indebido de las armas, si cotejamos esta excepción con del artículo 279 del Código Penal, allí nos dicen que están exentos del ocultamiento, etc., los miembros de la Fuerzas armadas, los miembros de los cuerpos policiales y como se evidenció en el transcurso del debate se demostró y al cual no hubo oposición, ni hubo contradicción por parte de la vindicta publica de que mi defendido era funcionario, de este 279 hay una excepción que es la del 280, que dice que será aplicable siempre y cuando haga uso indebido del arma, mi defendido hizo uso de su arma dicho en la audiencia de presentación del folio 18, porque fue agredido ilegítimamente, por dos personas armadas, situación que la vindicta publica ni contradijo, ni se molesto en verificar si era verdad o mentira, quedando firme para que cumpla todos sus efectos legales. En relación al homicidio calificado los elementos que conforman este hecho punible es por medio de envenenamiento, no se dio, por sumersión, no se dio, alevosía, no se dio, porque ninguno de los testigos dijo en esta sala que al hoy occiso mi defendido lo había expuesto al escarnio publico y solo en la mente del Fiscal que no son palabras de los testigos, que mi defendido expuso con antelación que mi defendido iba empujando al hoy occiso, la versiones de los testigos lo que dicen es que el occiso iba adelante y mi defendido iba detrás, muy cerca, en ningún momento se hablo de que lo había empujado. En relación al arma colectada en el vehiculo Blazer hay una circunstancia bastante extraña desde que comenzó el debate probatorio se le endosa como si mi defendido hubiera poseído, cargado u ocultado a ese armamento, si no vamos a la audiencia de presentación la defensa privada en su oportunidad, consigno un carnet de porte de arma a nombre de J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.889.909, donde se colige que él es el propietario de la pistola Lorcin 9 mm, si tomamos la condición de funcionario de mi defendido esto seria contradictorio, por qué? Si mi defendido fue nombrado como funcionario, como funcionario rural de caserío Nro. 1, el que le tendría que dotar de cualquier arma sería el estado, en la fase de investigación cuando se nombra un hecho, lo lógico, lo idóneo es verificar de ese hecho para ver si guarda relación con los hechos narrados, en ningún momento se consideró importante que casualidad que el dueño de la pistola 9 mm fuera un tercero, y además tampoco se corroboro si ese individuo o ese ciudadano estaba presente en el sitio donde acaecieron los hechos, nunca se hablo de él, por eso hay la duda de que esa 9 mm., la haya ocultado mi defendido procediendo el in dubio pro operario, en relación a que si mi defendido estaba armado o no, como lo dijeron los testigos y lo corroboro el Representante del Ministerio Publico, los ciudadanos G.J., M.M.E., E.M., A.G. y O.A., aseguraron que mi defendido estaba armado, pero también dijeron todos de que mi defendido en sus manos cargaba un bojote negro, si nos vamos a la ley de armas y explosivos bojote negro, no esta clasificada como arma, se crea la duda de que si andaba armado o no, ésta duda se coteja con lo dicho por la ciudadana F.L., A.L., Saya Norelys, que dijeron que en ningún momento vieron armado a mi defendido. Otra situación que es de extrañar, refiriendo la palabras que dijo el Representante del Ministerio Publico en cuanto a la supuesta ubicación de los ciudadanos M.M.E., O.A. y V.M., con la ciudadana Saya Norelys, los tres primeros fueron contestes en decir, que ellos estaban reunidos en la plaza de la Iglesia con la ciudadana Saya Norelys, pero extrañamente cuando hizo la ponencia la ciudadana Saya Norelys, ella dice que en ningún momento el ciudadano Orestes y la ciudadana V.M. estuvieron presentes estando ella en la plaza de la Iglesia, que la única que la acompañaba o la acompaño en ese momento fue la ciudadana M.M.E., que aquí la identificaron como la gorda, aquí estaríamos en presencia en el delito de falso testimonio y delito en audiencia. Además de esto, se crea la duda de que si estos cuatro ciudadano estuvieron juntos o al contrario, si las ciudadanas Saya Norelys y M.E.M., que fueron las únicas que estuvieron en la plaza de la iglesia volviendo a invocar el in dubio por reo, por la duda. En relación a las detonaciones realizadas, Josefina expuso unos tiros, cuantos? No lo dijo, se presumen mas de dos, por reglas matemáticas, posteriormente escucho otro disparo, es decir, que estaríamos hablando de tres o cuatro o mas tiros, la testigo V.M. expuso que cuando estuvo en la plaza, escucho un tiro, inclusive lo asemejo a ver oído un traqui traqui, posteriormente oyó otro tiro que supuestamente cegó la vida del hoy occiso, estaríamos hablando de dos detonaciones. El Testigo E.M. expuso haber oído dos disparos. G.A.G. expuso haber oído tres o cuatro disparos, no tuvo certeza, en la cantidad de disparos. La señora F.L. oyó de tres a cinco disparos. El testigo O.A. escucho primero tres disparos y posteriormente un disparo, estaríamos en la presencia de cuatro disparos. La testigo Saya M.N. expuso haber escuchado en primer momento un disparo y después se formo un tiroteo, si nos vamos a lo que significa tiroteo es una cantidad no determinada de disparos. El testigo R.E. expuso que él realizado dos disparos, como observamos por la cantidad de disparos, no solo se esgrimieron dos armas, que fueron las colectadas, sino que tuvo que haber estado involucrada por lo menos tres, cuatro, cinco armas, que posiblemente puede ser una de ellas la incriminada, por la duda invoco el in dubio pro reo. En la relación los dicho por O.A., M.E.M., E.M., A.G., J.G., en la cual son contestes en que supuestamente mi defendido andaba sin camisa, situación contraria de la ciudadana Norelys Saya, F.L., A.L., M.F., R.E., S.H., que manifestaron inclusive el funcionario policial Guanchez, dijo que en el momento de que detuvo la camioneta todos estaba vestidos, las ultimas personas coincidieron de que estaba vestido, aquí nuevamente se crea la duda invoco el in dubio pro reo y también invoco el delito en ausencia y el delito de falso testimonio contra los ciudadanos O.A., M.E., E.M., Antonio, Gamez y J.G.. En relación a una supuesta discusión entre mi defendido y el hoy occiso, nuevamente los ciudadanos O.A., V.M. y M.E.M., coinciden en haber oído, que cuando se le pregunta a que distancia estaban, hablan de cincuenta metros, cuya inclinación o la altura que existe de la plaza a tierra firme, a nivel plano, existe un ángulo de 90º, en un ambiente abierto, a una hora que se hacia la vida común en el pueblo, pudieron oír, según su versión aquí nuevamente la defensa invoca el delito de Falso testimonio y el delito en audiencia y además lo complementa por la duda de que si oyeron o no, en el principio de in dubio pro reo. Tomando como orientación lo expuesto por los testigos, la testigo J.G., en su manifestación dice que ella pudo observar cuando mi defendido salía corriendo sin camisa desde su casa porque eso estaba alumbrado, como lo dijo el Representante de la vindicta publica, el sitio donde supuestamente la J.G. vio a mi defendido esta muy cercano a donde cayó abatido el hoy occiso, y por ponencia de la misma V.M., de O.A., M.E.M., y Norelys Saya, coincidieron que el sitio donde cayo el ciudadano hoy occiso, estaba oscuro, la visibilidad la entorpecían una matas de plátanos o cambur, tan solo la ciudadana Josefina, que estaba ubicada al dorso derecho de donde estaba ubicado el vehiculo dijo que había mucha luz, que lo contradice lo dicho por la ciudadana F.L., A.L., M.F., que coincidieron que había poca luz, aquí estamos en presencia de que la ciudadana J.G. está inmersa en el delito de falso testimonio y delito en audiencia y además se crea la duda de que si de verdad ella estaba en un sitio alumbrado u oscuro, procediendo de esta manera el in dubio pro reo. En relación a la estatura del occiso, situación que me causo extrañeza porque los expertos tuvieron a lo mejor un error involuntario por su trabajo, ni el experto que levanto el cadáver, ni la médico forense midieron al occiso, pero por versiones de O.A., que aseguro en esta sala que el hoy occiso tenia una estatura promedio de uno setenta a uno setenta y cinco e igualmente A.G. que el occiso tenia una estatura aproximada de uno setenta, si observamos esa estatura y la comparamos con la estatura de mi defendido el hoy occiso es una persona medianamente alta por la idiocincracia del venezolano, si observamos a mi defendido tiene una estatura máxima de una setenta y tres, es una persona baja, por que traigo esto a colación? Para hacer la comparación cuando el señor O.A., la señora V.M., la señora M.E.M., dicen que mi defendido iba muy cerca, la parte delantera la ocupaba el hoy occiso y mi defendido muy cerca en la parte trasera, si esto lo comparamos con la forma del impacto del disparo, iban en bajado y por diferencia de estatura y el plano, nunca quedaría en igual proporción planimétrica, si hacemos un reflejo de la posibilidad del disparo, por la cercanía que estos testigos dicen, necesariamente tuvo que darse un disparo a próximo contacto, por un lado, por otro lado, como mi defendido es funcionario policial y todos sabemos que los funcionarios policiales tiene instrucciones de tiro, él necesariamente o por automasía o por simple instinto tomaría la posición de disparo, porque eso es que ellos tienen mas posibilidad de dar o acertar los disparos, tomando la posición de disparo él planimetricante tendría que estar ubicado del centro del cuerpo del hoy occiso hacia la izquierda para producir el tiro, porque en la posición de tiro siempre los tiros van hacer rectos, lineales, hacia arriba, hacia abajo, pero siempre lineales, como el tiro fue en el ojo izquierdo y salio en el occipital izquierdo, necesariamente estaba ubicado del centro a la izquierda o era zurdo y la condición de mi defendido es derecho, lo puede corroborar cuando crea necesario, eso por un lado, por el otro, mi persona le pregunto a la médico forense que si había habido tatuaje, ella me dice que no se produjo tatuaje por la forma del disparo, pero científicamente, se dan para corroborar no únicamente con el tatuaje o con la quemadura de la piel o de las prendas de vestir se corrobora el próximo contacto, sino que hay signos científicos que como el del Holmark, el signo de Huker, en caso de disparo a contacto, se produce del orificio de entrada una lesión erosiva o escoriativa que rápidamente se apergamina en el cadáver y que recuerda la boca del fuego del arma, esto también lo podemos comparar con el signo de Holmark el cual nos dice que para que se de el próximo contacto es necesario que este representado por un depósito de aunamiento en la paredes del conducto labrado por el proyectil en el diploma de huesos planos, este signo es perfectamente observable en el hueso de cráneo, hueso que según la necrosis de ley fue fracturado, no cercenado, porque la médico forense fue conteste en decir que fue fracturado, otro signo dice que esta representado por una anillo de ahumamiento en la tabla interna de los huesos del cráneo, alrededor del hueso interno producto de un proyectil disparado por un arma de fuego, si versamos estos signos que son ediciones de la Sociedad Venezolana de Medicatura Forense, cuaderno de Medicina Legal de heridas por arma de fuego, podemos comprobar que no hubo próximo contacto en base a la distancia que se encontraba mi defendido y el hoy occiso y expresado por los testigos M.E.M., V.M., O.A.. Retomando la palabra de la vindicta publica que habla de una posible fuga de mi cliente quedo demostrado que desde el sitio de donde estaba ubicado a donde ocurrieron los hechos había varias salidas en la cual no era necesario pasar por el punto de control de la comisaría Palo de vaca, pasaron sin temor porque no había cometido un hecho punible, no con intención de fugarse sino con voluntad de entregarse por que supuestamente mi defendido fue objeto de una agresión ilegitima y repelió esa agresión donde el pensó que había causado la herida a alguien, pero sin precisión, no llegaron en forma grosera, el funcionario Guanchez todo el tiempo dijo que la conducta era idónea, no una conducta delictual y hablando de la honestidad que dijo el Ministerio Publico que yo verse mi defensa en endosarle una situación irregular al hoy occiso en cuanto a su conducta, que supuestamente no guarda relación con la causa, quedo demostrado por testimonio de V.M., E.M., O.A., M.E.M., F.L. que el hoy occiso tenia una conducta irregular por anuncios periodísticos consignaos en la pieza uno por la defensa que me antecedió, esta situación la podemos cotejar por las manifestaciones del testigo A.L., al cual dijo que cuando ella iba subiendo a su casa en el ínterin del espacio se consiguió al hoy occiso bajando lo agarro por el brazo que no bajara y él le dijo voy a matar una culebra, si cotejamos estas palabras con la conducta irregular vemos que esa es la jerga de las personas que están inmersas en esa conducta irregular, y además por tener esa conducta irregular la posibilidad de las personas que lo atacaran, lo agredieran fuera de las victimas que pudo haber tenido en una de sus andanzas, en ellas podría ubicarse unos de sus agresores. Otra situación en cuanto al protocolo de autopsia, la ciudadana médico forense manifestó en su ponencia que se había producido un disparo de adelante hacia atrás, de izquierda a izquierda pero con la condición de arriba hacia abajo, si recuerda este Tribunal, cuando le exhibí esta posiciones criminalistas, de donde se puede causar lesiones, en la cual observamos ojo izquierdo, observamos occipital izquierdo, si nos vamos a lo expuesto por la medico forense de que el tiro se produjo de arriba hacia abajo estaríamos en presencia de una trayectoria distinta a la plasmada en la autopsia, por que lo que expreso ella y lo que expreso el medico del levantamiento del cadáver, la trayectoria intraorganica fue recta por el orificio de entrada y el orificio de salida, si asumimos como cierto lo expuesto por la medico forense, de que fue de arriba hacia abajo, el orificio de entrada fue el ojo izquierdo, pero el orificio de salida tomando esa versión no iba a ser en el occipital izquierdo por que? Porque para que sea en el occipital izquierdo tiene que mantener una rectitud, o no tan recta pero podría ser muy leve, si es de arriba hacia abajo nunca iba a ser en el occipital izquierdo, podríamos estar hablando de la nuca, podríamos estar hablando de la clavícula, podríamos estar hablando de la columna, podríamos estar hablando de la espalda como tal, peor eso esta defensa piensa que la experto incurrió en el delito de falso testimonio y el delito en audiencia y a menester de este operador de justicia, queda dilucidar si están llenados los extremos o no. En relación al médico del levantamiento del cadáveres si fue mas certero en su ponencia cuando se le hizo la pregunta de la trayectoria intraorganica producida y el dijo un poco de inclinación pero recta en mayoría de sus partes, por la posición del orificio de entrada y el orificio de salida. En relación a la situación de que mi defendido estaba en una posición asechante, en espera como lo quiso hacer ver en su ponencia O.A., que si cotejamos esta ponencia con lo dicho por lo dicho M.E.M. y la misma V.M., partiendo del supuesto negado de que ellos estaban en la plaza de la Iglesia, estaban en la misma distancia, en ese mismo lugar a la misma hora y estas dos testigos no vieron esa posición a mi defendido, nuevamente aquí estamos en presencia en el delito de Falso testimonio, delito en audiencia y como hay dudas de que si es o no invoco el in dubio pro reo. En relación a lo expuesto por el señor A.G., en relación, en cuanto a la distancia en que el se encontraba del hoy occiso, al representante del Ministerio Publico en esa oportunidad le dijo que estaba a cinto cincuenta metros, cuando la defensa privada en los mismos términos que el Ministerio Publico le pregunto a que distancia se encontraba él del occiso, extrañamente expuso que a doscientos metros, una diferencia de cincuenta metros, en la cual pudo desvirtuar esa diferencia, la quiso enmendar por las curvas, invocando en ese momento el delito en audiencia ratificándolo nuevamente hoy. En relación a lo expuesto por el mismo A.G., que una vez que emprenden la huida a él lo meten en un carro anaranjado y no rojo, en contra de su voluntad y hablo de la figura de que iba secuestrado y que lo rescataron las personas que se encontraban al lado del hoy occiso, versión que únicamente dice él, porque ninguno de los testigos dijo que había hecho algún rescate, lo que dijeron fue que golpearon la Blazer con la finalidad que se parara, por eso nuevamente se encuentra incurso en el delito de falso testimonio, delito en audiencia por los hechos narrados. En relación a la comparación balística como lo expreso el mismo experto es una experticia de certeza en la cual surtió su efecto, hubo la certeza que las dos conchas colectadas habían sido disparados por la pistola 9 mm, lorcin, pero no se pudo demostrar en primer lugar que se haya colectado el proyectil que causo la muerte del hoy occiso, por ese hecho que es primordial y fundamental no se pudo comparar ni con las conchas ni con los disparos estándar, por lo tanto no se pudo demostrar con certeza, ni fehacientemente que el proyectil homicida fue disparado por el arma de fuego. En relación de los expuesto por la ciudadana M.E.M. en la cual la supuesta discusión la ciudadana V.M. le dijo que era su papá, que había bajo y se había percatado que era mi defendido, si cotejamos por lo expuesto por Saya Norelys vemos que aquí hay una contradicción a pesar que ella fue conteste en decir que la única que estaba presente en la iglesia era la gorda y ella, Saya Norelys nunca vio discutir a mi defendido con el Yeyo, ella vio cuando mi defendido subió a la bodega con toda su vestimenta. En relación a la ubicación de los vehículos que cargaba mi defendido y la gente que lo acompañaba, la ciudadana F.L., M.F., S.H., R.E., entre otros dijeron, que los vehículos se encontraba estacionados dentro del corredor de la casa de la señora F.L., la ciudadana J.G. dijo que uno de los carros estaba ubicado pegado hacia e cerro donde supuestamente ella visualizo cuando salio corriendo mi defendido para la supuesta huida, si cotejamos esto observamos que hay duda en cuanto a que estaban o no los vehículos dentro o afuera procediendo el in dubio pro operario. En relación a la forma, estructura en la cual acaecieron los hechos era una zona montañosa oscura, pero con la particularidad que la señora J.G. ve bajando a mi defendido supuestamente desde el sitio donde él supuestamente le provoco la muerte al hoy occiso bajando y nunca hablo que venia bajando por una ladera o camino, a diferencia del ciudadano O.A. quién ubicado en la Iglesia visualizo fácilmente que mi defendido se fue por una ladera, como también lo dijo el ciudadano E.M., estas dos ultimas personas son las únicas que hablan de ese supuesto pase, camino o ladera, porque si el Representante del Ministerio Publico en busca de la verdad y haciéndole honor a su dualidad de buscar los elementos de culpabilidad, pero también buscar los elementos de exculpabilidad, hubiera practicado prueba fundamentales para estos casos, como es inspección ocular, para saber el tipo de ambiente en el cual se desarrollo o donde acaecieron los hechos, las condiciones ambientales, todo lo referente al escenario, prueba como planimetría, que no va a indicar la diferentes posiciones en que tuvieron o no los testigos, prueba como trayectoria balística, súper importante porque no va a decir que produjo el proyectil en la parte externa o ambiental y en la parte interna del organismo, estas experticias nombradas que criminalística se llaman testigo silencio, son fundamentales para llegar a la conclusión de cual la posición de la victima, cual fue la posición del tirador y cual fue la distancia entre el cañón del arma y el impacto y el orificio causado, lamentablemente eso es imposible en este caso demostrarlo, por la falta de practica de estas pruebas científicas necesarias, como requisito sine quanon de este tipo de delito. La prueba hematológica, el experto únicamente baso su experticia en demostrar el tipo sanguíneo que había colectado, y dijo que la mayor muestra que arrojo grupo O fue la colectada en la franela, porque en los zapatos, en la bermudas era muy exigua. En la experticia de vehiculo que el vehiculo donde andaba mi defendido y sus compañeros estaba legal. En relación a la supuesta discusión de mi defendido con el hoy occiso solo O.A., V.M., M.E.M. y E.M. oyeron esa discusión, pero con la particularidad que no la entendieron, lo que quiere que se encontraba en una distancia muy amplia, no estaba tan cerca como quieren hacerles ver al tribuna. Otro hecho que me llamo la atención que cuAndo hace su ponencia la testigo A.L. en la cual dice que ella que interfecta al hoy occiso por la mano y le dice que no baje, que él le dice que no que el va a matar una culebra, el señor O.A. no oyó eso y dijo que el hoy occiso no dijo eso sino que le dijo: “no mamita no ha pasado nada”, contrapuesto por lo expuesto por la misma A.L., aquí nuevamente nos encontramos en el ilícito penal de falso testimonio y delito en audiencia y además reiterado establecimiento del In dubio pro reo. Otra cuestión que se quiere hacer ver como la panacea de esa situación y mi defendido fue el que le causo la muerte al hoy occiso, si lo cotejamos por lo expuesto por las personas mas interesadas de que hay una condenatoria de mi defendido v.M. , O.A., E.M., A.G. y M.E.M. cuando ellos mismo en sus ponencias dijeron, sin duda, alguna fehacientemente que nunca vieron dispararle a mi defendido al hoy occiso, pero lo que antepongo por ese deseo, sea por el intenso dolor, por la condición familiar, cualquiera condición, por lo tanto como ellos no vieron, no lo excluye de querer castigar a un inocente, por lo tanto como ellos no vieron, ni ellos ni nadie en esta sala vieron dispararle al hoy occiso, todo a versado en supuestos, en dudas, es porque he invocado el in dubio pro reo y los delito en audiencia y los falsos testimonios, porque no se puede condenar al que en ningún momento, ni testimonialmente por la gran cantidad de dudas que hay, ni científicamente porque las pruebas evacuadas científicas, en ningún momento vincularon fehacientemente que el proyectil homicida fue disparado por la pistola, tampoco se desvirtuó en esta sala si mi defendido, portaba, ocultaba, cualquiera de su forma la pistola Lorcin, fue una presunción para algunas personas se acepto como cierta, pero o se demostró, como no se demostró el ocultamiento, como no se demostró el homicidio calificado, por eso le pido a través de su sapiencia, a través de su sana critica y la efectiva valoración de los medios de prueba y procura conseguir la verdad que cuando llegue el momento absuelva totalmente a mi defendido.

Las partes ejercieron el Derecho a Replica y Contra replica.

Se le concedió la palabra a la Hermana de la victima ciudadana V.M., quien manifestó: “ El señor Salcedo querido en su población , mi hermano era también muy querido en la mía, incluso hoy en día muchas personas lo extrañan, no familiares y siempre están pendientes del día de la muerte de él, manda hacer misas, personas muy ajenas, era mi hermano y no merecía morir así, y el señor Salcedo sabe que lo mató malamente, el lo sabe y bueno si no lo castiga la ley arriba esta un Dios, y Dios sabe que hacer, es todo”

Por ultimo se le cedió la palabra al ciudadano O.S.T., quien manifestó al tribunal: “Yo no he matado a nadie, soy inocente de todo lo que se me ha acusado, es todo”

Siendo estimados por éste Juzgador las anteriores documentales como elementos de convicción probatoria de la corporeidad de los ilícitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado O.S.T., dada la concordancia de los mismos con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son mas que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 481 del 06/08/07 a saber:

"…A tal fin dicho sistema probatorio está regido, ente otros, por el principio de libertad de pruebas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 198, así como, su valoración debe darse conforme al sistema de la sana critica, estatuido en el articulo 22 eiusdem, de acuerda al cual “las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”… "

Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que quedo plenamente demostrado que el acusado O.S.T., fue las persona, que en fecha 03-08-2002, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, en la calle principal específicamente en la semi curva, que va hacia la Iglesia del sector Palo de Vaca, en la Peñita, Parroquia Carayaca, condujo a la victima a ese lugar y le propino un disparo en la cara, específicamente en el ojo izquierdo, causándole la muerte, tal circunstancia de hecho encuadra perfectamente en el tipo penal previsto en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, relativo al delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles o innobles, toda vez que estando la víctima sin ningún tipo de arma, fue conminado por el acusado al lugar donde le causo la muerte, en virtud de lo cual hay que concluir que los motivos que impulsaron la acción del acusado fueron contrarios a los sentimientos de humanidad e insignificantes, es decir, como ya se señaló fueron motivos fútiles o innobles, los que movieron al acusado a causar la muerte de la víctima a través del uso del arma de fuego tipo pistola que portaba para ese momento, para posteriormente salir del lugar en una camioneta Blazer, color azul, conjuntamente con dos ciudadanos, que la ser detenidos por la comisión policial debido al punto de control que establecieron, en razón de los comunicados por varias personas del sector sonde ocurrieron hechos y al realizar la inspección ocular del vehiculo hallaron de forma oculta debajo del en el asiento trasero izquierdo el arma tipo pistola, marca Lorcin serial L117649, calibre 9 milímetros parabellum, modelo L9MM, de acabado superficial gris en la corredera, cañón y caja de los mecanismos originalmente pintada en negro.

Ello quedó acreditado igualmente con la concatenación lógica las pruebas técnicas que fueron evacuadas en el juicio, tales como el acta de levantamiento de cadáver y el protocolo de autopsia del cual se evidencia que la causa de muerte fue debido a hemorragia cerebral, fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego de proyectil único, tal como lo describió el médico forense, lo que coincide con lo manifestado por la médico anatomopatólogo Dra. A.N., en razón a las características que fueron descritas en el protocolo de autopsia, aunado a la experticia de Experticia de reconocimiento técnico y comparación Balística en la cual se deja constancia de las características del arma incautada en el vehiculo, específicamente debajo del asiento trasero izquierdo, coincidiendo la ubicación del arma con la posición que tenia el acusado dentro del vehiculo, tal y como fue corroborados por los testimonios de los ciudadanos R.E. y S.B.H., experticia que fue realizada a la misma arma y no de otra.

Además de ello surgen de las declaraciones rendidas en el Tribunal la convicción que efectivamente se había una situación de tensión producto de los disparos, que posteriormente subió el acusado O.S.T. y conmino al la victima al lugar donde le propino el disparo en la cara, específicamente en el ojo izquierdo, que el acusado tenia algo oscuro en la mano, que perdieron la visibilidad por la matas de cambures existentes en la zona, logrando observar el ciudadano O.A., solo el momento que estaba uno al frente del otro a pocos metros y a escasos segundos se escucho el disparo, , siendo visto por el ciudadano M.E., quien se encontraba a pocos metros de él, corriendo sin camisa con el arma de fuego en la mano hacia el camino que lo conducía a la casa de la señora F.L., siendo observado igualmente por la ciudadana J.G., quien afirmo sin lugar a dudas, que venia bajando del camino, con algo oscuro en la mano y sin camisa.

Además de las circunstancias anteriormente narradas y a los fines de determinar el animus necandi o dolo de matar del acusado como tradicionalmente en doctrina y jurisprudencia, es tribunal se fundamenta en el hecho cierto de que la intención del agente se corresponde con el resultado de su acción y para ello se observa que el acusado utilizo un arma de fuego tipo pistola, instrumento incautado, que se encontraba de forma oculta en el momento de realizar la revisión del vehiculo Tipo Blazer, color azul, donde se desplazaba, conjuntamente con los ciudadanos R.R.E. y S.B.H.; instrumento perfectamente capaz de causar la muerte, así como la dirección de la lesión que en el presente caso nos indica la búsqueda de regiones nobles, es decir, en la cara, lesión que se hubiese producido en otro lugar menos comprometedor del cuerpo de la victima, de haber sido la intención del acusado de lesionar o defenderse y no de causar la muerte.

Aunado a lo anterior debemos recordar los testimonios de los ciudadanos V.M., O.A., Norelys Saya, M.M.E. y E.M., quien fueron contestes en señalar al Tribunal que el acusado venia sin camisa, con algo oscuro en la mano y se llego al la victima, a poco metros del lugar donde se encontraban los testigos, donde finalmente se escucha un disparo, lo cual descarta a su vez la posibilidad de un disparo de defensa o en el cumplimiento de sus funciones como quiso referir la Defensa, toda vez que solo se encontraban en ese lugar el acusado y la victima, esta ultima desprovista totalmente de cualquier tipo de armamento u objeto capaz de producir temor en el acusado. Por lo que la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio adminiculadas a las pruebas documentales producen el en animo de quien aquí decide, que el presente caso, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado sí perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. Quedando fuera de toda apreciación los alegatos de la Defensa tanto en su discurso de apertura como en el de conclusiones, relativos a la convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba.

En nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Tampoco se requiere que existan elementos de prueba sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia. En el caso que nos ocupa, este Tribunal basa su convicción en las declaraciones contestes rendidas por los testigos presénciales y los expertos, adminiculadas dichas deposiciones con las documentales ofrecidas y valoradas, descartando la incongruencia alegada por la defensa en la deposiciones, de todos y cada uno de los testigos y expertos, lo cual desvirtúa en el presente caso la aplicación del principio del in dubio Pro Reo, ya que no quedaron dudas en el tribunal en cuanto a la ocurrencia del hecho punible por el cual se formuló acusación, ni de la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado por dichos hechos.

Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, al acusado O.S.T. y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.

IV

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado O.S.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1, y 278, del Código Penal vigente para le fecha de los hechos, hoy artículos 406 numeral 1 y 277, ley aplicable por ser la mas favorable, se debe determinar en primer lugar la pena para el delito mas grave, es decir el homicidio calificado, a tal efecto el numeral 1del artículo 406 contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por cuanto este Juzgador observa la existencia concurrente, de una circunstancia que aminora la gravedad del hecho cometido en el presente caso, como lo es la buena conducta predelictual y carencia de antecedentes penales del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código penal por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone en definitiva como pena a cumplir al acusado de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Por su parte, en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el artículo 277 del Código Penal establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y por cuanto este Juzgador observa la existencia concurrente, de una circunstancia que aminora la gravedad del hecho cometido en el presente caso, como lo es la buena conducta predelictual y carencia de antecedentes penales del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código penal por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la Ley impone en definitiva como pena a cumplir al acusado de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

Por último en el presente caso nos encontramos ante la comisión por parte del acusado de dos delitos que merecen ambos penas de prisión, en virtud de lo cual y por mandato del artículo 88 del Código Penal, se aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, en el presente caso la del Homicidio Calificado QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, aumentada con la mitad de la pena correspondiente al Ocultamiento de Arma De Fuego DOS (02) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir por el acusado O.S.T., en DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION .Y ASI SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se condena al ciudadano O.S.T., Venezolano, de 53 AÑOS, nacido en fecha 10/07/54, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de P.S.A. (F) Y J.P.T. (f), domiciliado en Carayaca, casa s/n, sector la Pañueleta, vía el Junquito, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.470.545 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1, y 278, del Código Penal vigente la fecha de los hechos, hoy artículos 406 numeral 1 y 27, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano R.J.F.C., igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07 de Julio de 2020, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. YOLEXSI K. U.M..

LA SECRETARIA

ABG. A.F.

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