Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

200° y 151°

SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO

EXPEDIENTE N° 09-15535

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

_________________________________________________________

PARTE ACTORA: R.J. LEON MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.573.222.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.672.

PARTE DEMANDADA: NAYBIS E.N.H., venezolano, mayor de edad, , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.134.301.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.D., Inpreabogado N° 107.873

Por cuanto el día 26 de Mayo de 2010, fue anunciado Primer Acto Conciliatorio en el presente procedimiento, no respondiendo no haciéndose presente ninguna de las partes interesadas, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, al llamado del alguacil, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, 28 de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO

Expediente 09-15535

EPT/cchh/ym

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