Decisión nº 457 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 13.934.16-

SOLICITANTE: R.J.M.R.

BENEFICIARIO: Omissis

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano R.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.942, domiciliado en Tacoa, Sector A.B., Calle Principal Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número ciento setenta y uno (171) , de fecha 19 de Noviembre del año 2006. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de redactar el acta de Nacimiento de la niña se cometió un error involuntario en el segundo apellido de la adolescente colocándole M.C.M.P., siendo el correcto M.C.M.P.; Asi mismo al momento de asentar el nombre de la madre de la adolescente se coloco I.D.V.P. siendo lo correcto YDELINA DEL VALLE PRADA ,. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento y copia de su cedula de identidad de la madre. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es M.C.M.P.; nombre de la niña e YDELINA DEL VALLE PRADA nombre de la madre,.. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

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Exp. N° 13.934.16

JMG/drm/sjr.-

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