Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 29 de octubre de 2012

Años 202° y 153°

Visto el escrito de transacción presentado por el abogado R.R.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado, y por el otro, R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.923.876, debidamente asistido por el abogado C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.151. A los fines siguientes:

… de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido transigir en la presente causa seguida ante esta alzada por Cobro de Bolívares, según expediente identificado con el numero. 10.151…

… ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente…

A fin de proveer el presente transacción resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución

.

Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro m.T.d.J. ha dejado expresado lo siguiente:

(…La transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del procedimiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción este sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposiciones de las personas que los suscriben…” Sentencia, SPA, 24 de Enero de 2001, ponente Magistrado Dr. L.I.Z., juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005…”

En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que las partes de mutuo acuerdo procedieron a la realizar un acto de auto composición procesal a los fines de poner fin al presente juicio.

En virtud de todo lo antes expuesto, y de conformidad por lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por el abogado R.R.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado, y por el otro, R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.923.876, debidamente asistido por el abogado C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.151; Dándosele el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, a petición de las partes, se acuerda expedir dos (2) juegos de copia certificada del escrito de transacción, y del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.G.J.

El Secretario

Abg. Richars Domingo Mata

VGJ/RM/edward.

Exp. 10151

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