Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 196º y 147º

Expediente: 23.685

PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano J.R.L.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.805.704.

APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: J.A.S. y P.M.C.., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7988 y 2788 respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: A.C..

I

En fecha doce (12) de julio de 2006 fue sometido a distribución el presente amparo, mediante diligencia del trece (13) de julio de 2006 el accionante consignó los recaudos que considero pertinentes, siendo que por auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2006 se admitió la acción de a.c. ordenándose la notificación del presunto agraviante a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso de noventa y seis (96) horas con el objeto de fijar oportunidad para la audiencia constitucional.

El dieciocho (18) de julio de 2006 compareciò la ciudadana Z.X.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.933.244 asistida por la abogado L.I.C. y manifestó que motivado al derecho de propiedad que ostenta sobre el inmueble que ocupa el accionante solicitaba se revocara por contrario imperio el auto de admisión por ser manifiestamente ilegal, infundado, temerario y por no llenar los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.

En fecha veinte (20) de julio de 2006 la ciudadana Z.X.C. asistida por el abogado A.M.M. consignó escrito en el cual señalo que tenia interés directo y legitimo para ser parte del procedimiento de a.c. y que conforme a ello podía presentar y hacer valer las razones de hecho y de derecho que le asistían solicitando sea declarada la acción de amparo inadmisible o en su defecto improcedente.

El veintiuno (21) de julio de 2006 la ciudadana Z.X.C. otorgo poder apud acta a los abogados A.M.M. y L.I.C..

Verificada la notificación del presunto agraviante así como del Ministerio Público, por auto del primero (1º) de agosto de 2006 se fijó el día jueves tres (3) de agosto de 2006 a la 1:00 de la tarde para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, en fecha tres (3) de agosto de 2006 el Dr. J.L.Á. en su carácter de Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales consignó escrito en el cual solicito sea declarada inadmisible la acción de amparo de constitucional de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.

En la fecha fijada se llevo a cabo la referida audiencia compareciendo a la misma únicamente la ciudadana Z.X.C. asistida por los abogados L.I.C. y A.M.M. de igual manera se dejo constancia que no compareció ni el presunto agraviado ni apoderado judicial alguno.

II

Ahora bien la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000 caso Mejìa-Sánchez con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., la cual es de carácter vinculante, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha decisión se interpretaron los artículos 27 y 49 Constitucionales en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, con respecto al amparo contra sentencias como lo es el caso que nos ocupa expresamente dispuso:

…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…

En el caso de marras, la parte supuestamente agraviada no compareció a la audiencia oral y pública, siendo que los hechos alegados como supuestamente violados en la acción de amparo incoada por el ciudadano J.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.805.704 contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no afectan el orden público, el cual ha sido definido por nuestro m.T.d.J. como “…“una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público…”; es por lo que este Juzgado aplicando la doctrina vinculante antes parcialmente transcrita establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la acción de a.c.. Así se decide.

III

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA la acción de A.C. incoada por el ciudadano J.R.L.G. contra el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2006.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G..

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha nueve (9) de agosto de 2006, y siendo las 11:00 de la mañana se publico y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR