Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000117

ASUNTO : BP01-P-2005-000117

Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON Y P.L.B., en su carácter de Fiscal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado F.J. PARRA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 2º, en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:

El presente proceso se inició en fecha 01 de Febrero de 2005, mediante oficio Nº 010 de fecha 01/02/2005, emanado d la Oficina Técnica de Investigaciones Penales de Transito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y suscrito por el Comandante V.R. DICOTO GOMEZ, dejando a la disposición del Ministerio Público al ciudadano F.J. PARRA GOMEZ, por encontrarse señalado de perpetrar un hecho punible Contra las Personas.

Por otra parte cursa causa Nº 010-05, constante de (06) folios útiles, levantada por el funcionario ya antes mencionado, en cual anexa Informe de Accidente de Transito, Croquis de Accidente, Entrevista,

Orden de Deposito del vehículo y Acta Policial, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano F.J. PARRA GOMEZ.

Ahora bien, observa esta Instancia que del contenido de actas que conforman el presente expediente, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado de actas, en virtud de que no existen bases ciertas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y tomando en consideración el lapso de tiempo que ha transcurrido desde el inicio del presente proceso, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den lugar a una acusación seria en su contra; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N ° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado F.J. PARRA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 2º, en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

EL SECRETARIO,

ABOG. SANTOS GIRON

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