Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A..-

Expediente N° 9015-2008.

Competencia: Civil.

SOLICITANTES: R.J.D.L.D.A. y M.A.C.S., Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Calle Manamo, Casa S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., titulares de la Cédula de Identidad Números V-16.214.663 y V-17.581.573, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: F.S., Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 24.841.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

CAPITULO I

RELACIÓN DE LA CAUSA

Los ciudadanos R.J.D.L.D.A. y M.A.C.S., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números V-16.214.663 y V-17.581.573, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio F.S., Inpreabogado N° 24.841. Por libelo de fecha de presentación 12 de Diciembre de 2008, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 188 del Código Civil, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., en fecha Dieciséis (16) de Febrero de (2007), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 32, Paginas N° 64 Y 65, año 2007, llevados por ante ese Registro Civil, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.

Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 12 de Diciembre de 2008, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación., debidamente firmada en fecha 20-01-2009, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 21-01-2008.

Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2009, el solicitante ciudadano R.J.D.L.D.A., asistido por el Abogado en ejercicio F.S., Inpreabogado N° 24.841, quien actúa igualmente como apoderado Judicial de la Ciudadana M.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° 17.581.573, según consta de Poder Especial conferido por ante la Notaria Pública de S.B.D.Z., de fecha 06 de mayo de 2010, bajo el N° 43, Tomo L.P, el cual consigna en original constante de (3) folios útiles, solicitaron la conversión de la separación en Divorcio.

El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

CAPITULO II

Al folio tres (03) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos R.J.D.L.D.A. y M.A.C.S., por ante la ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., en fecha (16) de Febrero de (2007), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 32, Paginas N° 64 y 65, Año 2007.

CAPITULO III

En fecha 10-05-2010, el solicitante ciudadano R.J.D.L.D.A., asistido por el Abogado en ejercicio F.S., Inpreabogado N° 24.841, quien actúa igualmente como apoderado Judicial de la Ciudadana M.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° 17.581.573, según consta de Poder Especial conferido por ante la Notaria Pública de S.B.D.Z., de fecha 06 de mayo de 2010, bajo el N° 43, Tomo L.P, solicitaron se declare el divorcio, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPITULO IV

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos R.J.D.L.D.A. y M.A.C.S., antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., en fecha (16) de Febrero de (2007). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Liquídese la Sociedad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los Trece (13) días del mes de M.d.A.D.M.D.. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. CONSTE.-

Secretario.-

MDVBB/LAM/lisena.

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