Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de Junio de dos mil seis.- SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

196º y 147º

Revisada como han sido las actas que integran el presente expediente y vista la diligencia, suscrita por el ciudadano: R.M., plenamente identificado en autos y asistido por la Fiscal (A), Comisionada del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Abg. R.V., en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que fue creado el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en el Vigía estado Mérida. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, para que conozca la causa. Igualmente se le remite anexo a oficio cheque Nº 13110185, emitido por el Tribunal, contra la cuenta corriente de este despacho bajo el Nº 0007-0040-11-0000052763 a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, del Banco Banfoandes sucursal Mérida, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 CTMS. (Bs.1.720.983,28), dinero que le corresponde al adolescente: M.M.G.R., por concepto de Bienes, correspondiente a la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 0003-0064-14-0100354173 del Banco Industrial de Venezuela. Déjese copia debidamente Certificada del presente expediente, en el archivo de este Tribunal y hágase las anotaciones contables. Lìbrese oficio y déjese copia en el presente expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo solicitado en el auto anterior y se libro oficio Nº________. Se emitió cheque Nº 13110185, contra la cuenta corriente del Tribunal del Banco Banfoandes. Expediente Civil Nº 401.

Srìa.

Df.

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