Decisión nº 0206-083 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de junio de 2004

Años: 194° y 145º

ASUNTO: KH04-S-2002-000044.

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R.

DEMANDANTE: R.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.854.531, de éste domicilio.

APODERADO DEL DEMANDANTE: F.A.D., de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.

DEMANDADA: ZUOZ PHARMA, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1.984, bajo el N°49, Tomo 22-A Pro.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: J.S.C., ROBERTO MAS PAVAN, DEYAEVA ROJAS GUTIERREZ y M.D.T., domiciliados en caracas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.234, 90.999, 85.783 y 71.254, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Según las actas procesales que conforman el presente juicio este Juzgador observa que encontrándose la causa en estado de sentencia, mediante escrito presentado por ante éste Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2003, las partes con el objeto de poner fin al juicio celebraron transacción, en el cual la empresa demandada realiza un pago único de TREINTA Y SIETE MILLONES (Bs. 37.000.000,oo) mediante cheque N° 00013313, de fecha 02-12-2003, girado contra el Banco Venezuela y a nombre del trabajador, como consecuencia de los siguientes conceptos laborales:

-Prestación de Antiguedad. Art. 108 LOT------------------------- = Bs. 2.700.784,70

-Utilidades. Art. 174 LOT----------------------------------------------- = Bs. 3.020.000,40

-Vacaciones y Bono Vacacional------------------------------------- = Bs. 1.535.166,87

-Indemnización de Antiguedad Art. 125 LOT -------------------- = Bs. 6.622.105,50

-Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT --------- = Bs. 1.324.421,10

-Intereses por Prestación de Antiguedad. Art. 108 LOT------- = Bs. 4.962.203,94

-Salarios dejados de percibir --------------------------------------- = Bs. 22.712.319,95

-Total Asignaciones---------------------------------------------------- = Bs. 42.877.002,46

Deducciones:

-Preaviso no trabajado----------------------------------------------------- = Bs.804.368,61

-INCE------------------------------------------------------------------------------ = Bs.8.339,10

-Adelanto de Prestaciones-------------------------------------------- = Bs. 4.864,294,75

-Fondo Rotatorio------------------------------------------------------------ = Bs.200.000,oo

TOTAL DEDUCCIONES:---------------------------------------------- = Bs. 5.877,002,46

TOTAL A PAGAR: ------------------------------------------------- Bs. 37.000,000,oo

Así las cosas, el trabajador y el patrono declaran expresamente convenir en la cláusula SEXTA de la transacción, en que la cantidad pagada corresponde al pago íntegro de todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponde al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, donde además cuentan, días feriados, sábados y domingos, bono vacacional fraccionado, idemnizaciones por accidentes laborales, enfermedades profesionales, seguro por hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. Asímismo, en la cláusula SEPTIMA, el trabajador declara que en lo pagado está inculido su pago íntegro por comisiones... no adeudándosele cantidad alguna por tal concepto. Solicitando ambas partes en la cláusula DÉCIMA SEXTA, la homologación de la transacción, se de por terminado el procedimiento y se le expdida copias certificadas junto con el auto que la homologue.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad convenida en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA.; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de junio del dos mil cuatro (02-06-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ,

Abg. D.J.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.L.

Publicada en su fecha a las 2:50 p.m.

LA SECRETARIA.

Abg. M.C.P.L.

La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA. Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.C.P.L.

DJSR/JN.-

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