Sentencia nº 01025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada–Ponente: Y.J.G. Exp. Nº 2002-1015

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº 02/6155 de fecha 5 de noviembre de 2002, remitió a esta Sala Político- Administrativa, el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.M., portador de la cédula de identidad Nº 1.377.939, contra el silencio administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, confirmatorio del acto de fecha 28 de mayo de 1990, dictado por el Comisionado Nacional de Boxeo Profesional. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la apelación interpuesta por el referido apoderado judicial, contra la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 25 de septiembre de 2002.

El 12 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., fijándose el 10º día de despacho para comenzar la relación.

El 4 de diciembre de 2002, comenzó la relación en el presente caso y por auto de fecha 5 del mismo mes y año, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, en virtud de la no fundamentación de la apelación, certificándose en la misma fecha, que desde el día en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 13-14-19-20-21-26-27 y 28 de noviembre y 03-04 de diciembre de 2002.

I

ANTECEDENTES

El abogado T.S.G., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.M., también identificado, mediante escrito de fecha 12 de julio de 1990, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso de nulidad contra el silencio administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, confirmatorio del acto de fecha 28 de mayo de 1990, dictado por el Comisionado Nacional de Boxeo Profesional, que declaró "... sin lugar la apelación ejercida erróneamente por el Dr. T.S.G., y confirma la decisión emitida el día 04/05/90, por la Comisión de Boxeo Profesional del Distrito Federal".

El 17 de julio de 1990, se dio cuenta en dicha Corte y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos.

El 17 de septiembre de 1990, se dio por recibido el Oficio Nº 771C.J. de fecha 20 de agosto de 1990, emanado del Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos, con el cual se ordenó abrir pieza separada y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte.

Por auto de fecha 9 de octubre de 1990, el referido Juzgado de Sustanciación, admitió el recurso de nulidad y en consecuencia ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, se ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Verificadas como fueron las notificaciones ordenadas, en fecha 22 de noviembre de 1990, el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel librado por el referido Juzgado, y el 27 del mimo mes y año, consignó la publicación del mismo.

En fecha 13 de diciembre de 1990, se acordó pasar el expediente a la Corte, por cuanto no existían actuaciones que practicar en el presente caso.

El 27 de febrero de 1991, se dio cuenta en la referida Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño León.

En fecha 4 de abril de 1991, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia sólo de la comparecencia de la parte actora y de la consignación de su respectivo escrito.

El 13 de mayo de 1991, terminó la relación de la causa y se dijo "Vistos".

El 29 de junio de 1994, la mencionada Corte se abocó al conocimiento del presente caso en el estado en que se encontraba, y se reasignó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills.

Mediante Oficio Nº FPACPCA-08-99 de fecha 14 de abril de 1999, la abogada M.B. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.629, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público designada para actuar ante dicha Corte, presentó la opinión de ese organismo, expresando que el presente recurso de nulidad debía ser declarado sin lugar.

El 25 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado.

En fecha 15 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 29 de octubre de 2002, y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el silencio administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, confirmatorio del acto de fecha 28 de mayo de 1990, dictado por el Comisionado Nacional de Boxeo Profesional, que declaró "... sin lugar la apelación ejercida erróneamente por el Dr. T.S.G., y confirma la decisión emitida el día 04/05/90, por la Comisión de Boxeo Profesional del Distrito Federal".

Ahora bien, el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al presente caso rationae temporis, dispone lo siguiente:

"En audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte." (Resaltado de la Sala).

En el presente caso, como se desprende de las actas que conforman el expediente y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso previsto al efecto en la ley aplicable; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2002, por el abogado T.S.G., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.M., contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, queda firme el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

YJG Exp. 2002-1015

En once (11) de agosto del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01025.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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