Sentencia nº 019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoExtradición

PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

El 15 de julio de 2010, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de extradición de los ciudadanos de nacionalidad española R.M.G.C. y O.G.C., remitida con los oficios números 846 y 847 por parte de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se remiten las notas verbales números 208 y 209, respectivamente, procedentes de la Embajada del R. deE. acreditada ante el Gobierno Nacional y copia certificada de la documentación que sustenta el pedido de extradición de tales ciudadanos.

Los recaudos producidos por el gobierno español en relación con la solicitud de extradición son los siguientes:

Copia certificada del original de la Ejecutoria número 0000016/2009 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de S.C. deT., dictada en fecha 27 de julio de 2009 mediante la cual se solicita la extradición del ciudadano O.G.C., de nacionalidad española a los fines de “…cumplir el resto de la pena privativa de libertad de nueve años al ausentarse de su domicilio tras el requerimiento de ingreso voluntario en Prisión (…) ya que el mismo junto con su hermano eran los destinatarios de un envío de droga en concreto 1018/,6 gramos de cocaína con una pureza del 78,19%...”.

Copia certificada del original del Auto dictado el 26 de enero de 2009 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de S.C. deT., según el cual “…se declara firme la sentencia dictada en esta causa, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros de registro y procédase a su ejecución…”.

Copia certificada del original de la Sentencia número 456/07 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de S.C. deT., a cargo del Juez JOAQUÍN ASTOR LANDAETE (Ponente), en la cual -entre otros pronunciamientos- resolvió

…CONDENAR (…) a D. R.G.C., en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, cualificado por notoria importancia, ya definido, a la pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 90.000 euros.

Que debemos condenar y condenamos a D. O.G.C., en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, cualificado por notoria importancia, ya definido, a la pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 90.000 euros…

.

El 15 de julio del año 2010, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, designándose la ponencia a la entonces Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES.

En fecha 6 de agosto de 2010, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 698 al ciudadano D.R., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia solicitándole “…su colaboración en el sentido de remitir información (…) sobre los particulares siguientes: 1°) Si los ciudadanos R.M.G.C. y O.G.C., ostentan la nacionalidad venezolana. 2°) Un registro de los movimientos migratorios de los mencionados ciudadanos…”.

En fecha 6 de agosto de 2010, se remitió ofició número 699 a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscala General de la República, a los fines de que “…se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 6 de agosto de 2010, se remitió oficio número 700 al ciudadano Licenciado TARECK EL AISSAMI, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que “…se sirva informar a esta Sala (con carácter de urgencia) si los ciudadanos R.M.G.C. y O.G.C., se encuentran detenidos y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”.

En fecha 14 de octubre de 2010, se remitió oficio número 973 al ciudadano D.R., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ratificándole el contenido del oficio número 698 del 6 de agosto de 2010 en el cual se le solicitó “…su colaboración en el sentido de remitir información (…) sobre los particulares siguientes: 1°) Si los ciudadanos R.M.G.C. y O.G.C., ostentan la nacionalidad venezolana. 2°) Un registro de los movimientos migratorios de los mencionados ciudadanos…”.

En fecha 14 de octubre de 2010, se remitió oficio número 975 a la ciudadana Dra. B.B.I., Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ratificándole el oficio número 700 del 6 de agosto de 2010, en el que se le solicitó información (con carácter de urgencia) sobre si los ciudadanos R.M.G.C. y O.G.C., se encuentran detenidos y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión.

El 18 de octubre de 2010, se recibió en la Sala Penal, oficio número 32812010 del 10 de agosto de 2010, remitido por el ciudadano Capitán R.B.G., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual consta lo siguiente:

...de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cumplo con informarle que los ciudadanos: R.M.G.C. y O.G.C., No Registran Movimientos Migratorios en nuestros sistemas...

.

En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió oficio número 1519 del 22 de octubre de 2010, suscrito por la ciudadana B.B.I., Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde informa lo siguiente:

…cumplo con informarle que se ha requerido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la información solicitada y una vez obtenida la misma se hará de su conocimiento, a los fines legales consiguientes…

.

En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió vía correspondencia, el oficio número 2013 del 11 de noviembre de 2010, suscrito por la ciudadana B.B.I., Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde informa lo siguiente:

…se remite copia simple del oficio N° 9700/190/3441 de fecha 03/11/2010, procedente de la División de Investigaciones, INTERPOL-Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través del cual informan sobre la situación policial que presentan los referidos ciudadanos…

.

Consta en el folio 107 de la segunda pieza del expediente, el oficio número 9700/190/3441 de fecha 3 de noviembre de 2010, procedente de la División de Investigaciones, INTERPOL-Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según el cual:

…en relación a los ciudadanos R.M.G.C., O.G.C. y (…) al verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial los mismos no presentan solicitud y/o registro policial alguno. De igual manera se realizó una búsqueda minuciosa por ante la base de datos de este Despacho, obteniendo como resultado que los mismos no han sido detenidos…

.

El 7 de diciembre de 2010, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistrados (Principales y Suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.569, asumió la ponencia la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala, para decidir, observa lo siguiente:

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Tercero, Titulo VI, y específicamente sobre la extradición pasiva, el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “… Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.”(Subrayado de la Sala).

En este caso, el Gobierno de España solicitó la extradición de los ciudadanos R.M.G.C. y O.G.C.. En virtud de ello el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió al Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de extradición y copia certificada de la documentación que sustenta el pedido de extradición de tales ciudadanos.

Ahora bien, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal, exige lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días

(Resaltado de la Sala).

De la disposición supra transcrita se desprende que el Tribunal Supremo de Justicia deberá convocar a una audiencia oral, estableciendo un lapso de treinta días siguientes a la notificación del solicitado para su realización. También prevé que en esa audiencia, deben estar presentes todas las partes involucradas, es decir, el Fiscal del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, para que expongan sus alegatos, teniendo el Tribunal Supremo un lapso de quince días después de concluida dicha audiencia para decidir.

En relación con la necesidad de que a la Audiencia Oral, que necesariamente debe celebrarse ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, concurran todas las partes involucradas por sobre todo el imputado cuya extradición se solicita, se ha establecido jurisprudencialmente lo que a continuación se transcribe:

…Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente…

(Sentencia número 211 del 22 de mayo de 2006, con Ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L.).

Queda claro entonces que para poder continuar con el procedimiento de extradición ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere necesariamente que se haya aprehendido al imputado solicitado en extradición, para que éste pueda asistir a la ya comentada Audiencia.

En el caso bajo examen, la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sustanció el expediente, recibiendo el oficio número 32812010 del 10 de agosto de 2010, remitido por el ciudadano Capitán R.B.G., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se informó que los ciudadanos R.M.G.C. y O.G.C., no registran Movimientos Migratorios, así como el oficio número 9700/190/3441 de fecha 3 de noviembre de 2010, remitido por la División de Investigaciones, INTERPOL-Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde aparece que tales ciudadanos tampoco presentan solicitudes ni registros policiales y no han sido detenidos.

La imposibilidad de determinar si los ciudadanos R.M.G.C. y O.G.C., se hallan en territorio venezolano, tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que éstos estén presentes para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 “eiusdem”, hace que a la presente fecha la Sala esté impedida de resolver la solicitud de extradición formulada por el Gobierno Español. Así se decide.

No obstante lo anterior, podría plantearse la reapertura del procedimiento de extradición pasiva en caso de que se cumplieran las exigencias concurrentes previstas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y los solicitados en extradición efectivamente hayan sido aprehendidos en territorio venezolano.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición de los ciudadanos R.M.G.C. y O.G.C., de nacionalidad española, presentada por el Gobierno del R. deE., por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO de dos mil once. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

NINOSKA B.Q.B.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Expediente AA30-P-2010-000219

NBQB

La Magistrada Doctora B.R.M.D.L. no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR