Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN

TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, treinta (30) de Septiembre del dos mil diez (2010)

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000232

Revisadas las actas contentivas del presente asunto, el Tribunal observa que, el mismo tratase de una acción que se sustanció, tramitó y decidió en primera Instancia ante los tribunales del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

Con ocasión a la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ciudad Bolívar, correspondió conocer a este Tribunal sobre tal inhibición; y conforme el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez resuelta la incidencia, correspondió conocer sobre el Asunto Principal relacionado con la Apelación interpuesta por la ciudadana D.G.V., de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.392 en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, contra la decisión proferida en fecha 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Recibiendo este Tribunal luego de la asignación informática, mediante auto de fecha 23 de Julio del 2010; auto este que señaló textualmente que al 5º día hábil siguiente de despacho, se procedería a fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad de la fijación de la Audiencia, esto es, al 5º día hábil siguiente aquel, se procedió mediante auto de fecha 30 de Julio del 2010, a fijar dicho acto para el día 21 de Septiembre del 2010, a las 9:30a.m.

Empero dicho día y hasta el día veintiséis (26) de Septiembre del 2010, quien suscribe el presente Auto, se encontraba de reposo médico, luego de ser intervenida quirúrgicamente de emergencia, motivo por el cual el día hábil inmediato, este Superior Juzgado al reanudar su despacho, procedió a reprogramar la agenda del mismo, fijando mediante auto de fecha 27 de Septiembre del 2010, la oportunidad de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente Causa.

Ahora bien, llegada la oportunidad y estando la ciudadana Jueza en la revisión del expediente previo a la materialización de la Audiencia, se percató de lo siguiente:

i.) Que las partes se encuentran domiciliadas tal y como se evidencia de las actas procesales, en Ciudad Bolívar, Estadio Bolívar y no en esta ciudad de Puerto Ordaz, donde tiene su sede este Superior Despacho.

ii.) Que la fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Apelación, esto es, 30 de Septiembre del 2010, con respecto a la fecha del Auto de fijación, es evidente que no concedía suficiente tiempo a las partes, para el conocimiento de la oportunidad de la Audiencia, teniendo en cuenta, el domicilio de las mismas, Ciudad Bolívar.

iii.) Que este Tribunal no se encontraba desde la apertura del receso judicial, esto es, dieciséis (16) de Septiembre del 2010, dando Despacho; sino hasta el día veintisiete (27) de los mismos.

Asimismo este Juzgado Superior teniendo como norte la seguridad jurídica que debe reinar en todas las causas que tramita; el derecho de igualdad de las partes, y que las mismas se les garantice una justicia transparente, son razones suficientes para considerar, como Director del Proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es DIFERIR la Audiencia Oral y Pública de Apelación, por orden del cronograma en Agendas de audiencias de apelación, para el día 18 de Octubre del 2010, a las 9:30a.m., y no realizar de ninguna manera el acto que estaba pautado para el día de hoy, quedando las partes intervinientes debidamente notificadas del presente Auto. Y así se decide.-

LA JUEZA,

Abg. M.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

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