Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAutos Varios

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1. MÈRIDA; SEIS DE MARZO DEL AÑO 2007.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 148º

CAUSA Nº: E1- 386-06

ASUNTO: AUTO MODIFICANDO LA MEDIDA DE L.A.

SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSOR PUBLICO: J.R.M.

VICTIMA: A.M.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que conforme a lo expuesto por la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes en el oficio inserto al folio doscientos cincuenta y cinco (255) el joven IDENTIDAD OMITIDA, puede cumplir la medida de l.a., supervisado y asistido por la trabajadora social encargada del seguimiento de la medida de servicios comunitarios, impuesta al joven y que cumple simultáneamente a la medida de l.a.; en virtud de las sentencia dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 08 de marzo del año 2006, inserta a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y nueve (179) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al joven IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.----------------

La Psicóloga concluye su diagnostico afirmando que el joven no necesita orientación psicológica, pues esta ya fue cumplida, lo que hace posible que la medida de l.a. sea supervisada por trabajadora social Licenciada Edelyn Villalobos, encargada del seguimiento de la medida de servicios comunitarios, para lograr unificar la ejecución de la sanción, en búsqueda de su efectivo cumplimiento y concreción de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional.-----------------------------

Bien es sabido que ante la inexistencia de programas para el seguimiento de la medida de l.a., que comprendan orientación psicológica, se ha hecho práctica forense la asignación de la Psicóloga adscrita a este Tribunal en la supervisión de las medidas, aún cuando la actividad de esta profesional no cumple con las expectativas que el Legislador planteó en la Ley, pues no hacen labor de calle en su seguimiento, ya que es tarea de las trabajadoras sociales; por tanto ante la ausencia de trastornos a nivel psicológico que requieran la intervención de la psicólogo, la medida de l.a. impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, serán supervisadas por la trabajadora social a la que se ha hecho mención, considerando además, que ésta finaliza el día 10 de mayo de 2007 . Y ASÌ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acuerda: Modificar la medida de l.a., impuesta al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los funcionarios encargados del seguimiento, asignando la vigilancia y supervisión a la Trabajador Social de esta Sección, haciendo clara mención que la medida culmina el día 10 de mayo de 2007.------------------------------------------------

Fundamento jurídico: Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 629, 646 y 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa del sentenciado, al propio sentenciado, a la Trabajadora Social y a la Psicólogo adscrita a la Sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Mérida. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. YANETH MEDINA.

En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº___________________

La Secretaria

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