Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MERIDA; 27 DE JULIO DE 2010.

200 y 151º

CAUSA Nº C1- 2979-10

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: J.R.M.

VICTIMA: identidad omitida

FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), este Tribunal antes de decidir observa:

El presente proceso se inició mediante apertura de investigación penal, dictada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, inserto al folio nueve (9) de las presentes actuaciones, en fecha 14 de mayo de 2007, en virtud de la denuncia formulada ante el Fiscal Superior del Ministerio Público, por el C.d.P. del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos miembros en fecha 03 de mayo de 2007, atendieron al ciudadano identidad omitida, padre de la adolescente identidad omitida, quien manifestó: (…) El día 26-04-2007 yo no estaba en mi casa, llegue el día 27 de abril a mi casa y ya mi hija estaba en casa, había llegado a las siete de la mañana del día viernes 27, por tal razón informe a este sede (…) (…) Mi hija no quiere hacer caso. Se ha puesto muy rebelde desde que tiene el novio ese. Le he dicho que siga estudiando que se comporte como una niña que es, pero no obedece. Ella se ha ido de la casa, como cinco veces, la hemos buscado en casa del novio, porque ella dice que esta allá y regresa a los días, por si sola (…)

En fecha 03 de mayo de 2007, acudió ante el C.d.P. del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Campo E.d.E.M., para manifestar: “El día jueves 26 de abril de 2007, yo bajo para Chama II, me estuve con el hermano de identidad omitida, mi novio, como hasta las cinco de la tarde. Luego como me vio la hija de la señora que cocina en la casa de mi novio, yo me vine para Aguas calientes y luego para Centenario, cerca del jardín de Infancia Las Ranitas, allí me estuve con una amiga. Mi amiga identidad omitida me preguntó que hacen en mi casa, cuando yo me pierdo, yo le contesté que me buscan en la casa de mi novio en Chama II, ella me dijo llame por teléfono, así lo hice llame a identidad omitida, mi novio y el me dijo que me estaban buscando (…) (…)Yo a veces voy para la casa de mi novio identidad omitida, que vive en Chama II, me quedo con el a veces dos días a veces cuatro días, no pido permiso a nadie. Me acuesto con el, yo me cuido para no salir embarazada. En mi casa lo saben (…)

SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que el hecho denunciado no puede demostrarse ante la ausencia de un examen médico forense que acredite el acceso carnal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Juzgadora consideró innecesaria la convocatoria a la vista oral, en cuanto a la exigencia vertida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, ya que la decisión puede dictarse acudiendo a los elementos de prueba que constan en las actas; pues basta con revisar la entrevista sostenida con la adolescente identidad omitida, inserta al folio veintiuno (21), para determinar que el hecho que denunció el padre de la victima, no es típico, ya que no hubo acceso carnal violento (con violencia psicológica o física), sino con consentimiento de la adolescente.

La adolescente identidad omitida, en su declaración (F. 21) (…) he tenido problemas en mi casa, porque me quedo con mi novio, ya que llevo como ocho meses llevando una vida sexual con el, el usa preservativos para no salir embarazada (…)

Ahora bien, siguiendo con la doctrina de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de febrero del año 2004, quien aquí juzga considera procedente la aplicación del sobreseimiento definitivo a favor del imputado, toda vez que la conducta desplegada no constituye a la luz del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, delito alguno, ya que el acto sexual realizado entre los adolescentes, fue aceptado, pactado y consentido por ambos, tal y como se desprende de la propia declaración de la victima, parcialmente transcrita en este auto.

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, trajo consigo la asunción de derechos y garantías por parte de los adolescentes, y uno de estos es el contenido en el artículo 50, relativo a la salud sexual y reproductiva y al derecho de los adolescentes de ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo para una conducta sexual y una maternidad y una paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. Ante la positivaciòn de este derecho resulta imposible imponer una sanción por el acto sexual consentido y así lo entendió el legislador cuando en el artículo 260 solo tipificó como punible la conducta de quien en forma violenta realice actos sexuales con adolescentes.

Ciertamente, tal y como lo señala la sentencia de la Sala de Casación Penal, que antes invocamos, el artículo previsto en la Ley especial se aplica con preferencia al artículo 378 del Código Penal, ya que además de ser una Ley especial, tiene carácter orgánico, por tanto no es punible el acto carnal con adolescente, siempre que medie el consentimiento en forma libre y en el caso de marras la figura del sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, conforme al artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

  3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

  4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Notifíquese a las partes.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. MERLE MORY

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________

LA SECRETARIA,

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