Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Fabiola Bauza Zabala |
Procedimiento | Recurso De Revocacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000680
ASUNTO : RP01-P-2010-000680
Visto el escrito presentado en fecha 28/04/2010 por la Abg. A.G.M., en su carácter de Defensor Privado del imputado R.M., mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación, a los fines de que el Tribunal revoque la fecha que para la audiencia preliminar fue fijada el día de ayer 15/06/2010, en virtud de que no ha tenido acceso a las actuaciones a los fines de proveer este Tribunal ordena oficiar al Jefe del Archivo Central de esta sede a los fines de que informe a este tribunal, si en el mes de Abril 2010 la causa RP01-P-2010-000680, que fue solicitada por el abogado A.G. y de ser positivo informe las fechas y el resultado de dichas peticiones, recibiéndose el acuse de recibo por ante este Tribunal mediante el cual informa que el mencionado abogado solicito para la revisión del físico del expediente en distintas fechas indicadas en dicho oficio y el expediente no fue prestado; imposibilitándosele así para poder ejercer los actos defensivos a que hace referencia el artículo 328 ejusdem;, quedando impedida con toda lógica de ejercer, hasta cinco (05) días previos al plazo fijado para la audiencia preliminar, las facultades que como defensa le asisten según el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por ello que, a los fines de garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos de las partes, el Tribunal declara con lugar el recurso ejercido en el sentido de que a los efectos señalados en el artículo in comento, deberá considerarse la fecha del 13/05/2010, nueva oportunidad que se fija para la audiencia preliminar, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el recurso de revocación ejercido por el Abg. A.G., en su carácter de Defensor Privado del imputado R.J.M.M. Y J.J.R.; y en tal sentido, y a los efectos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá considerarse la fecha del 01/07/2010, a las 02:30 PM, nueva oportunidad que se fija para la audiencia preliminar, como la ocasión que referencialmente servirá para que ésta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley. Notifíquese a la defensa con relación a lo acá decidido y a las demás partes con respecto a la nueva oportunidad fijada para la audiencia preliminar. Se ordena librar las boletas de traslado y oficios a los que hubiere lugar. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. F.B.Z.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSSIFLOR BLANCO