Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3958-08

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. 67B-10, ubicado en la avenida 15 (Delicias), esquina con calle, 67B, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS DAVID, C.A., sitio señalado por la parte actora abogado R.M.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.524.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.494, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano R.M.R., en contra del ciudadano D.J.P.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.797.992. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano D.J.P.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.797.992, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Evaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora abogado R.M.R., antes identificado, con el carácter indicado, expuso: “Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, para ser embargado preventivamente, el vehiculo Marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, año 2002, placas VBK-45X, color Gris, el cual le pertenece al demandado D.J.P.V., antes identificado, según se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, signado con el No. 23540580, de fecha 14 de mayo de 2004, el cual consigno en este acto en original; asimismo señalo para ser embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las SETENTA MIL ACCIONES, con un valor nominal de UN B.F. (Bs. 1,00), que le pertenecen a la cónyuge del demandado ciudadana M.J.P.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.833.344, en la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS DAVID, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de 2002, bajo el No. 35, tomo 19-A, según se evidencian en ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el No. 29, tomo 1-A., por lo que consigno en este acto copia certificada del acta de matrimonio del demandado D.J.P.V., antes identificado, y la ciudadana M.J.P.L., ya identificada; para dichos efectos solicito al Tribunal requiera el libro de accionistas de la empresa”. Acto seguido el Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión el Certificado de Registro de Vehiculo consignado en original por la parte actora, constante de un (01) folio útil; asimismo se ordena agregar a las actas la copia certificada del acta de matrimonio del demandado, constante de tres (03) folios útiles. Seguidamente el Tribunal requiere al notificado el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS DAVID, C.A. Acto seguido el notificado presenta a la vista el tribunal el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS DAVID, C.A., y un ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, todo constante de ocho (08) folios útiles, las cuales se ordenan agregar a las actas que conforman la presente comisión, en copia certificada. En este estado se hace presente la ciudadana M.J.P.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.833.344, actuando en este acto en nombre propio y en su carácter de Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS DAVID, C.A., debidamente asistida en este acto por el abogado G.J.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.446.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.672, expuso: “Con fundamento en el Articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, y expresa reserva de su ratificación en el Tribunal comitente, y en conformidad a lo previsto en el articulo 546 de la misma norma adjetiva hago formal oposición de terceros a la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia sobre la base de la siguiente argumentación: Los bienes señalados por el apoderado actor no forman parte de los bienes propiedad del ejecutado y por vía de consecuencia no susceptibles de la desposecion jurídica que caracteriza este tipo de medidas preventivas. En efecto mal pueden mis bienes (Las acciones que poseo en su totalidad en la Sociedad Mercantil Auto Repuestos David, y el vehiculo marca chevrolet modelo Grand Vitara identificado en esta acta), toda vez que tanto mi persona como la Sociedad Mercantil que represento no formaron parte de la relación jurídico procesal que le sirve de fundamento a la presente medida cautelar. A tales efectos se pone a vista del Tribunal Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 25 de febrero 2005, de la compañía Auto Repuestos David C.A., debidamente registrada el 01 de febrero de 2006, bajo el No. 29, tomo 1-A, en la cual reza expresamente que soy propietaria de las acciones de dicha Sociedad Mercantil y que las mismas fueron adquiridas con dinero de mi propio peculio y no con dinero proveniente de la comunidad conyugal, en consecuencia no forman parte de ella y por lo tanto no son susceptibles de ser ejecutadas. Por otra parte y en lo atinente al vehiculo señalado se coloca a la vista de este Tribunal comisionado el documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo, de fecha 20 de mayo de 2005, inserto bajo el No. 23, tomo 79, en el cual se evidencia claramente que la propiedad del vehiculo en referencia no pertenece al ciudadano D.P., sino a la Sociedad Mercantil que represento, documento este que como es del conocimiento de este operador judicial tiene la fuerza probatoria de todo documento publico por manera que la ejecución del mismo constituiría un exceso en el ejercicio de esta comisión. Es todo”. En este estado presente la parte actora abogado R.M.R., antes identificado, expuso: “Insisto en la ejecución de la medida por cuanto con la misma este juzgado comisionado en ningún momento se extralimitaría en sus funciones, ya que como lo mencionó el colega el articulo 546 del Código de procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente .. “Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo”. Por tal motivo es que consigné con antelación Certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 23540580, emanado del Ministerio de Infraestructura, y de igual forma consigné copia certificada del acta de matrimonio del demandado y de la supuesta tercera. En la misma forma establece el artículo 588 ejusdem, en su parágrafo segundo textualmente lo siguiente: .. “Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el parágrafo primero de este articulo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este código. En tal sentido alego que la oposición del demandado es totalmente extemporánea por anticipada, ya que el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil indica que dicha oposición debe efectuarse dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida, o dentro del tercer día siguiente a su citación, y el demandado ni ha sido citado, ni la ejecución de la medida se ha terminado de efectuar. En otro orden de ideas el Código Civil establece claramente que son nulas y carecen de efecto alguno los actos entre cónyuges, tendentes a defraudar a los terceros. Asimismo el Código de Comercio establece en forma clara la forma de traspasar los bienes a las Sociedades Mercantiles, las cuales se perfeccionan en el momento de protocolizar dicho traspaso por ante el Registro Mercantil correspondiente por ante el cual corre inserta el acta constitutiva de la empresa. Por tal motivo insisto en la ejecución de la medida, por cuanto el vehiculo a los efectos de terceros de buena fe continua siendo de la única y exclusiva propiedad del demandado D.J.P.V., y el 50% de las acciones de la empresa mercantil Auto Repuesto David, continúan siendo del ciudadano D.J.P.V., parte demandada en el presente proceso, ya que entre el y su cónyuge no existen capitulaciones matrimoniales, por lo tanto no se puede objetar la propiedad de las acciones de dicha empresa. Es todo”. Acto seguido este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista las exposiciones realizadas por la parte actora y la tercero opositor, resuelve lo siguiente. 1) En relación al bien mueble conformado por un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, año 2002, placas VBK-45X, color Gris, fue consignado por la parte actora el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, donde se evidencia la titularidad del demandado sobre dicho bien, siendo este documento, también conocido como titulo de propiedad, es prueba fehaciente la cual determina la propiedad del vehiculo, y aunado a que el demandado estaba en posesión del bien señalado por la parte actora. En relación al documento autenticado presentado por la parte demandada por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo, de fecha 20 de mayo de 2005, inserto bajo el No. 23, tomo 79, el mismo no cumple con el ultimo requisito para el traspaso de la propiedad de un vehiculo, es decir, carece de su inscripción por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, requisito indispensable para acreditar la exclusiva propiedad del vehiculo; y en vista de que el ejecutante se opone a la pretensión del tercero, con la prueba fehaciente como lo es el titulo de propiedad, este Tribunal procede a continuar con la ejecución de la medida sobre el bien mueble señalado, dándole cumplimiento al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los f.d.L.. 2) En relación al señalamiento de las acciones, el Tribunal teniendo a la vista el Acta Constitutiva y el Acta de Asamblea general extraordinaria, y el acta de matrimonio del demandado con la propietaria de las acciones M.J.P.L., las cuales se encuentran agregadas a las actas que conforman la presente comisión, y en vista del señalamiento hecho por la parte actora de embargar el cincuenta por ciento (50%) de las SETENTA MIL ACCIONES, con un valor nominal de UN B.F. (Bs. 1,00), que le pertenecen a la cónyuge del demandado ciudadana M.J.P.L., antes identificada; este Tribunal en vista de la oposición hecha por el tercero instó a la ciudadana M.J.P.L., ya identificada, a presentar las respectivas capitulaciones matrimoniales, a los fines de determinar que dichas acciones no pertenezcan a la comunidad conyugal, manifestando la misma que no existen capitulaciones matrimoniales, por lo antes expuesto procede este Tribunal a requerir el libro de accionistas de la empresa Auto repuestos David, C.A., antes identificada, a los fines de estampar la nota de embargo preventivo que se procederá a ejecutar en este acto. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado y juramentado en este acto a identificar el vehiculo señalado para ser embargado por la parte ejecutante. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el vehiculo señalado para ser embargado: Tratase de un MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN VITARA, AÑO 2002, PLACAS VBK- 45X, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA No. 8LDTFTD62V20002974, SERIAL DE MOTOR H25A138341. Dicho vehiculo presenta los siguientes detalles de latonería y pintura: presenta puerta delantera izquierda con detalles de pintura; platina trasera izquierda y parachoque ligeramente chocado, platina delantera ligeramente desprendida, cuatro (04) cauchos en uso con rines en buenas condiciones, quinto caucho de repuesto en regulares condiciones; posee retrovisores a ambos lados e interno; tablero en buenas condiciones, tapicería en regulares condiciones, posee equipo de sonido marca pioneer, posee aire acondicionado, posee batería marca duncan. Liberty Plus 750, serial No. KY2002671, avaluado en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 37.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en este acto. Igualmente en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de las SETENTA MIL (70.000) ACCIONES, es decir TREINTA Y CINCO MIL (35.000) ACCIONES, con un valor nominal de UN B.F. (Bs. 1,00), cada una, lo que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 35.000), pertenecientes a la comunidad conyugal existente entre el ciudadano D.J.P.V. y su cónyuge M.J.P.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.833.344, las cuales se encuentran a nombre de la mencionada ciudadana, en la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS DAVID, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de 2002, bajo el No. 35, tomo 19-A, según se evidencian en ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el No. 29, tomo 1-A. Se procede a estampar la nota correspondiente en el libro de accionistas llevado por la empresa, Se ordena participar de oficio a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En este estado presente la parte actora abogado R.M.R., antes identificado, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto total, por ultimo pido se remita la comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal ordena remitir la comisión al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA

LA CONYUGE DEL DEMANDADO – GERENTE ADMINISTRATIVO

DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE ACTORA EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR