Sentencia nº 0751 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiocho (28) de julio de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de acreencias laborales que siguen los ciudadanos R.N.P. y M.A.D.L.H., respectivamente, representados judicialmente por los abogados J.A.H.L., M.L.C., I.G.A.A. y P.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.919, 40.789, 18.193 y 91.638, correlativamente, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIGAL, C.A., “inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Guárico, en fecha 31 de marzo del dos mil cuatro (2004) anotado bajo el N° 17, tomo 04-A, modificados sus Estatutos ante el mismo Registro Mercantil en fecha siete (7) de septiembre del año dos mil nueve (2009)”; GAL-CONCRET 2707, C.A., “inscrita ante el Registro Mercantil número VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto del dos mil siete (2007) bajo el No. 55 tomo 780-A-VII” y, personalmente contra el ciudadano G.F.G.D.R., representados por los abogados A.V.S., V.A.S., P.M.S., L.S.T. y J.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.657, 148.637, 177.618, 177.618 y 209.927, en su orden; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 21 de octubre de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y parcialmente con lugar el de la parte accionada, modificando la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en fecha 11 de junio de 2014, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de los demandados anunció recurso de casación; una vez admitido, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 17 de noviembre de 2014, fue consignado ante la Secretaría el escrito de formalización. Hubo impugnación.

El 9 de diciembre de 2014, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados Principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

El 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R.; Dr. D.A.M.M. y el Dr. J.M.J.A..

El 12 de enero de 2016, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2016, fue fijada la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el jueves 7 de abril del mismo año a las 10:50 a.m., no obstante, la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, consignó diligencia desistiendo del medio de impugnación ejercido.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa la Sala a realizar pronunciamiento, en los términos siguientes:

Ú N I C O

La abogada A.V.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el 1° de abril de 2016, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social diligencia en la cual, expone: “Por expresas instrucciones de mi mandante debido a que pretende viajar al extranjero, DESISTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SOLICITO RESPETUOSAMENTE QUE EL EXPEDIENTE SEA ENVIADO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN A LOS FINES QUE SE CALCULE LA DIFERENCIA QUE SE DEBE CANCELAR DE ACUERDO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR Y QUE SE DEDUZCA LO YA CANCELADO QUE FUE RETIRADO POR LOS DEMANDANTES EN OFERTAS REALES Y ANTICIPOS.”

Ahora bien, el desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal....

En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

En este contexto, vista la manifestación inequívoca de la parte accionada de desistir del medio de impugnación incoado en la presente causa, verificada como ha sido la facultad expresa otorgada y el carácter con el cual actúa la apoderada judicial de los recurrentes, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se aprecia en los instrumento poder insertos a los folios 46 al 51 de la primera pieza del expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del código adjetivo civil, homologa el desistimiento del recurso de casación incoado contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado y formalizado por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIGAL, C.A.; GAL-CONCRET 2707, C.A. y el ciudadano G.F.G.D.R., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2014.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado y Ponente,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2014-001568

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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