Decisión nº 2C-12.565-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.565-10

JUEZ: DR. E.M.B. LIMA

FISCAL: ABOG. J.C.. FISCAL .2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA: DR. D.P.

IMPUTADOS: S.R.R.Y., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.683.805, nacido el 15-07-80, 29 años, de profesión funcionario Policial de la Subdelegación “A” escolta a la Fiscalia del Ministerio Publico Residenciado en la Av. Fuerzas Armadas calle Principal cerca de la Guardia Nacional San J. deP., Hijo de Y.O.R. (v) , R. delC.S. (v), teléfono de contacto, 0247-5147019. JOHANDRY JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nª 20.230.093, fecha de nacimiento, 01-12-89, de 20 años de edad, obrero, misma dirección, Hijo de N.C. 0247-5147019

En el día de hoy, CINCO (05) de ABRIL de 2.010, siendo las 04:35 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: S.R.R.Y., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.683.805, y JOHANDRY JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nª 20.230.093, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; realizándose designación por parte de los imputados de autos, al Defensor Privado DR. D.P. a quien se le toma juramento en este Acto y manifestó “ Juro Cumplir bien y fielmente el cargo para el cual he sido designado”. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, ABOG. J.C., expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: S.R.R.Y., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.683.805, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial por los hechos ocurridos en San R. deA. cuando los funcionarios actuantes habiéndole llamado estos oponen a la detención y se presenta un enfrentamiento, efectuándose unos disparos, haciendo presumir que estamos en la presencia de RESISTECIA A LA AUTORIDAD para ambos imputados Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO para el primero( S.R.R.Y. ) dada su condición de funcionario policial, (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218, para ambos imputados y en relación al ciudadano S.R.R.Y. y EL USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, estatuido en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, y en consecuencia se solicita se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que existen dudas de cómo se efectuaron los hechos y determinar la verdad verdadera para la resultas del proceso, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, por ante el área de alguacilazgo todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218, para ambos imputados y en relación al ciudadano S.R.R.Y. y EL USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, estatuido en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar quien libre de apremio, y coacción manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, haciendo salir de la sala al coimputado JOHANDRY JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, expuso: Salí de guardia a San Rafael yo trabajo con el Fiscal Quinto a llevarle un dinero a mis hijos andaba con mi hermano y tiene un niño recién nacido, entrando al pueblo cerca de la plaza dos personas en una moto nos hacen un alto, manos en la cabeza, yo me baje y le digo al funcionario , somos la misma gente y le dije así me puso un 38 en el cuello, en el momento que pongo la mano para sacar la credencial me detono un disparo, mi hermano ve y cede, llega el otro funcionario que agarro a mi hermano, fue rápidamente con el arma de reglamento hizo dos disparos con mi mano agarrada y el otro luchaba con mi hermano, y le dio por la cabeza, agarro al teléfono llamo al comando y dijo “un enfrentamiento”, al momento llegaron dos mas y todos andaban ebrios y vestidos de civil el que me disparo me dio una patada en la cara y una en la barriga y me dijo muérete, y a mi hermano gritaba y el le decía lo mataste y allí me dejaron tirado en el suelo, llegaron mas policías de civil y llamaron a la fiscal, pensaba que estaba muerto y tenia los ojos cerrados si hablaba el otro funcionario dijo que no podía quedar vivo, llego gente y me vieron en el suelo y les decían fuera de aquí , me dejaron una hora llamaron al comandante de san Rafael y cunaviche y puerto Páez del herido y otro sujeto esposado y que era un enfrentamiento no era eso; me tiraron en el suelo estuve allí dos horas, cada funcionario me daba una patada, estaban con armamentos largos, y me estrujaba la cara con el zapato, allí llego como pude, le dije no me dejes morir uno que se paro dijo que estaba vivo todavía, llamo una patrulla para san J. de payara y que lo trasladaran rápidamente, me tiraron en la patrulla como si fuera un cochino, le dijeron a la comisaría karla que si no llega lo matamos los dos, paro la patrulla para verme dijo pásalo para acá me bajaron a otro carro mas rápido y me traslado a San F.E. todo. En este estado es interrogado por el Fiscal de la siguiente manera . ¿A QUE DISTANCIA TE DISPARO EN EL CUELLO? A quema ropa pegado, el medico me dijo que no me mato porque salio la bala, y eso que me dejaron dos horas allí y resistí, ¿ EN QUE ANDABAS? Mi hermano me llevaba en una moto de el ¿ IBAS EN LA PARTE DE ATRÁS? Si ¿ CUAL FUE EL MOTIVO DE LA DETENCIÓN? nos pararon manos en la cabeza, ¿ANDABA FUNCIONARIO CON UNIFORME? No de civil, y estaba tomado, de cerca pegaba el olor a alcohol, me agarro la chaqueta y me tenia apuntado en el cuello, diciéndole que yo era funcionario ¿ LO RECONCERIAS? si lo veo, ¿ QUE ALEGO PARA DETENERTE? lo único que me dijo fue manos en al cabeza maldito , ¿TE VIO EL ARMA? cuando caí al suelo cargaba el koala lo cargaba oculto, caí al suelo lo vio lo saco y dio dos disparos con mi mano hacia arriba disparándolo, y dijo un enfrenamiento, ¿CUANTOS FUNCIONARIOS ANDABAN? Dos, luego llegaron dos mas de civil, ¿TE AGREDIERON LOS DOS? Uno a mi me apunto con el arma, ¿TE PIDIO DINERO? no me dijo nada, mi teléfono se me desapareció. La defensa no hizo preguntas. A continuación se hace el traslado del ciudadano JOHANDRY JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, a la sala y este manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso:, Íbamos a san Rafael a llevar una plata decidimos pasar directo nos dijeron que había fiesta, llegamos a la plaza están quemando a judas, nos paramos allí como 3 o 4 minutos, arrancamos y vamos a llevar la plata esto esta chimbo, en la vuelta de la plaza dos sacan la pistola y andan de civil, ellos son policía, párense mama guevos, yavi se para y me bajo, el llegó y se va a identificar y se para y le dice que soy también funcionario y le gritan, nada maldito tu viniste a matarnos, lo agarro por la cabeza, a mi no me interesa, mi hermano se volteo y le dio un tiro, yo le grite mataste a mi hermano, ayuda a mi hermano , me contesto a mi no me interesa, el tipo me tira dos tiros arriba de mi, mi hermano dice que me quede quieto me esposan y me tiran al suelo, al momento que lo tiran el cae, una ovejita gris, se le vio la pistola, le saca la pistola se la ponen en la mano lanzaron dos tiros , llamaron a los policías y dijeron que hubo un enfrentamiento, ,el que tiroteo a mi hermano me dio en la cara una patada y me dio por la cabeza dos veces, llama al sargento y que venga rápido, me dio una patada que me callara, llegaron todos mandaron a quitar la gente , fuera! , nos quedamos nosotros con los policías le decía agarra a esas dos rata que se mueran , le disparo el tal Josman, me vinieron a matar la pistola de mí hermano la metieron en una bolsa, al llegar la patrulla nos agarran por los pies y las manos trate de hacer peso y yo saltaba para que vieran que no estaba muerto, me lanzan y el policía dijo que después de la piscina que lo maten, venia la alcabala de San J. de payara una comisaría una gordita, dijo yo quiero ver al tiroteao, le dije a yavi, párate allí esta la comisaría que el conoce, ella se asoma y le dice soy yo yimi, ábreme, allí les dijo móntenlo aquí en el carro que voy mas rápido y se vienen para acá para san Fernando, síganme que voy al hospital, a mí el dr. Me vio me dijo que no tenia nada, la comisaría preguntó quien tiroteo al policial y le dice y , échame el cuento porque lo tiroteaste! Allí no escuche mas nada, otro comisario me decía que le contara y luego la comisaría le dice ¡viste lo querían matar! , la moto me la agarraron, el celular mío, el de mi hermano, los reales de mi hija. Es todo. A continuación es interrogado por el Fiscal de la forma que sigue:¿ EN QUE MANO DISPARARON EL ARMA? En la derecha y con su dedo le dieron al gatillo dos veces mi hermano estaba en el suelo, le dio dos patada y le decía te vas a morir maldita rata, ¿TU HERMANO ES ZURDO O DERECHO? derecho ¿CUANTOS ERAN? Dos, pequeña estatura y uno de color, y uno le decía lo mataste josmas, el que lo disparo y el que me ponía las esposas, y me lanzo dos tiros a mi era la misma persona. La defensa no hizo preguntas: Se concede la palabra al defensor privado DR. D.P., quien expuso: “ Hemos oído de manera clara y precisa la declaración que nos indica la arbitrariedad, tenemos que tomar previsiones de estos actos de barbarie que nadie puede escapar de ello, sin solidaridad entre sus compañeros como se manifestará en la comunidad, rechazamos la precalificación fiscal aquí lo que hay es un HOMICICIO CALIFICADO FRUSTRADO, Y USO INDEBIDO POR PARTE de la persona que lo hirió, se solicita una libertad plena, ya que aquí evidencia no hay elementos de resistencia a Autoridad de un Uso de Arma, la conducta efectuad por el funcionario y la zona del disparo que es mortal, por el ingreso y la salida, es un tiro para causar la muerte, y pienso que procede un libertad plena y que se aperture una investigación en contra de los funcionarios que realizaron las actuaciones, los ciudadanos comunes están en zozobra en por la actuaciones de estos funcionarios Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión del acta policial de fecha 03-04-10, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, este tribunal considera que la misma fue efectuada de manera flagrante, toda vez que el acta se encuentra revestida de fe publica. Indico el defensor rechazar la calificación fiscal, la cual pudiera cambiar con el curso de la investigación fiscal por ser esta provisional, aunado al hecho de que la defensa no alego el fundamento de tal solicitud, es por lo que se mantiene la calificación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218, para ambos imputados y en relación al ciudadano S.R.R.Y. y EL USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, estatuido en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente; y en razón de la insipiencia de la investigación, se acuerda continuar la misma por el procedimiento ordinario, y por considerar que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad, se acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas Libertad estipuladas en el ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE y en consecuencia declarar sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de conceder a sus representados libertad plena, por cuanto con las medidas ya impuestas resultan suficientes para garantizar las resultas de la investigación. Por otra parte, oída la manifestación de los imputados y el reconocimiento corporal evidente efectuado en esta audiencia, considera pertinente acordar un Reconocimiento Medico legal especifico en la zona del cuello del ciudadano S.R.R.Y., así como las lesiones que presenta el ciudadano JOHANDRY JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, a fin de dejar constancia antes de su desaparición de la condición que presentan, y remitir compulsa de las actuaciones a la Fiscalia Séptima de derechos Fundamentales a los fines que si su convicción lo considera aperture una investigación de los funcionarios que practicaron las actuaciones policiales que nos ocupan el día de hoy. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218, para ambos imputados y en relación al ciudadano S.R.R.Y., EL delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, estatuido en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO

Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos S.R.R.Y., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.683.805, nacido el 15-07-80, 29 años, de profesión funcionario Policial de la Subdelegación “A” escolta a la Fiscalia del Ministerio Publico Residenciado en la Av. Fuerzas Armadas calle Principal cerca de la Guardia Nacional San J. deP., Hijo de Y.O.R. (v) , R. delC.S. (v), teléfono de contacto, 0247-5147019. JOHANDRY JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nª 20.230.093, fecha de nacimiento, 01-12-89, de 20 años de edad, obrero, misma dirección, Hijo de N.C. 0247-5147019, estatuida en el ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

CUARTO Sin Lugar la solicitud de la defensa de declaratoria de L.P..

QUINTO

Se insta al Ministerio Publico a Ordenar la practica de Reconocimiento Medico legal especifico a la zona lesionada, con la celeridad del caso de las lesiones que presenta en la zona del cuello el ciudadano S.R.R.Y., así como las lesiones que presenta el ciudadano JOHANDRY JOSE CARAPAICA RODRIGUEZ, a fin de dejar constancia antes de su desaparición de la condición que presentan.

SEXTO

Remítase compulsa de la presenta Audiencia a la Fiscalia Séptima de derechos Fundamentales a los fines que si su convicción lo considera aperture una investigación en contra de los funcionarios que practicaron las actuaciones policiales que nos ocupan el día de hoy.

SEPTIMO

Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA

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