Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001042

PARTE ACTORA: R.J.P.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.N.A., IDELSA MARQUEZ, J.G.F., M.S.S.

PARTE DEMANDADA: AREPERA CARUATA S.R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIAS)

En el día hábil de hoy,11 de Agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos J.N.A., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 591.141 e inscrito en el INPREABOAGADO bajo el N° 22.262 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora R.J.P.O., y J.J.R.H., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.627.127 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.887 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AREPERA CARUATA S.R.L, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes luego de las conversaciones en la audiencia de mediación a través de la intermediación de la Jueza hemos llegado al presente acuerdo en los términos siguientes: El apoderado judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada se acepta la relación laboral entre mi representada y la actora tal como lo alega en su libelo de demanda, reconociendo la fecha de ingreso y egreso, el salario aducido pero se niega y rechaza el monto de diferencia de prestaciones por cuanto si bien es cierto si existieron las horas extras no es menos cierto que los montos determinados en el libelo no están ajustados a derecho, pues, las incidencias de las referidas horas en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales no representan el monto demandado, sin embargo, con el animo de dar por concluido el presente juicio en nombre de mi representada y con las facultades que me otorga el poder conferido ofrezco en este acto a la parte actora como monto transaccional la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000 ) como pago de las diferencias en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales aquí demandados que se pagaran en este acto en tres cheques como se describen a continuación: cheque N° 86827559 del Banco Mercantil de fecha 10 de julio de 2006 por la cantidad de Bs. 200.000 a favor del actor R.J.P.O.; cheque N° 12827558 del Banco Mercantil de fecha 10 de julio de 2006 a favor del actor R.J.P.O. por la cantidad de Bs. 700.000 librado, ambos contra la cuenta N° 0105 0025 78 1025333977 de Arepera Caruata S.R.L y cheque N° 00-00976944 del Banco Exterior de fecha 11 de agosto de 2006 a favor del actor R.J.P.O. por la cantidad de Bs. 100.000 contra la cuenta 0115 0010 25 0100898666 del ciudadano J.R.R.H.. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: aun cuando manifiesto a este despacho que los cálculos de las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados si están ajustadas a derecho y si es el monto real del diferencial adeudado a mi representado, en virtud que en el proceso de mediación ambas partes hemos reconocido que en el futuro existen riesgo que asumir por cada una de las partes no sabiendo cual seria la sentencia y las consideraciones que se hicieren de cada uno de nuestros criterios luego de la valoración de las pruebas presentadas, y con el animo de poner fin al presente juicio, con las facultades que me otorga el poder conferido y por las reciprocas concesiones que hemos acordado cada parte, en nombre de mi representado acepto el monto ofrecido por la parte demandada como pago de las diferencias de las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales aquí demandados, declarando que recibo en este acto los cheques antes descritos a entera y cabal satisfacción de mi representado, y que con el presente acuerdo nada más queda a deber la demandada a mi representado por estas diferencias ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el mas amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándole efecto de cosa Juzgada, y solicitamos a la vez nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por la partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud del pago del monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Oída la solicitud de copias certificadas este tribunal las acuerda, en consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas de la presente acta previa consignación de los fotostatos correspondientes.

La Jueza

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Oscar Javier Rojas

El apoderado judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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