Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009671

ASUNTO : BP01-P-2006-009671

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. A.R.H.

 LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR

 EL FISCAL 16º: DR. R.M.

 LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. S.R.

 EL ACUSADO: R.O. MUNDARAIN BLANCO

 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

 DELITO: ACTOS LASCIVOS

En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes 25 de Enero de 2010, siendo las 12:51 minutos del Mediodia, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Publico, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado R.O. MUNDARAIN BLANCO, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376, único aparte, en relación con el Numeral 1, del Articulo 374 del Código Penal para el momento en que se cometieron los hechos en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. A.R.H. y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. R.M., LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. S.R., EL ACUSADO R.O. MUNDARAIN BLANCO, LA VICTIMA NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente Representada por el Fiscal del Ministerio Publico. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. R.M., quien expuso: “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 102 al 109 cursante en la primera pieza que conforma el expediente, presentada en fecha 19/12/2006, en contra del ciudadano R.O. MUNDARAIN BLANCO, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376, único aparte, en relación con el Numeral 1, del Articulo 374 del Código Penal para el momento en que se cometieron los hechos en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA; procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica del Acusado R.O. MUNDARAIN BLANCO, DRA. S.R., quien expone: “siendo el día de hoy 25 DE Enero de 2010, el elegido para dar inicio a este debate oral y publico, esta defensa en conjunto con mi defendido, estamos seguros de poder demostrar a lo largo del mismo, la total inculpabilidad de los hechos en los cuales el Ministerio Publico basa su acusación y por los cuales se encuentra sometido a juicio mi defendido desde el presente año. Igualmente solicitamos se tenga presente que la duda siempre a rondado la presente causa, ya que observamos que desde el inicio mi defendido a mantenido su inocencia en los hechos y así lo vamos a demostrar cuando el representante de la Vindicta Publica haga exhibición de sus medios probatorios. Teniendo como fundamento el principio general de la comunidad de la prueba, ofertamos todo aquello que resulte favorable a la defensa de las probanzas traídas a juicio por el Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados R.O. MUNDARAIN BLANCO, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado R.O. MUNDARAIN BLANCO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.697.357, estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en Guatire, Estado Mirando donde nació en fecha 06/03/1974, hijo de los ciudadanos O.M. y B.R.B., con domicilio en el Sector Mallorquín III, Calle R.L., casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “ Admito los hechos que se me están Imputando. Es todo.” Se le concede la palabra a la Defensora Publica Dra. S.R.: en virtud a lo declarado por mi defendido y tomando en cuente que no presente otros antecedente penales y posee una conducta pre-delictual buena es por lo que solicito se le sea aplicado a mi defendido una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es todo. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. R.M.: esta Representación Fiscal, no tiene objeción. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA DRA. A.R.H. PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes, así como la declaración espontánea de voluntad hecha por el acusado CONDENA al Acusado R.O. MUNDARAIN BLANCO quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.697.357, estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en Guatire, Estado Mirando donde nació en fecha 06/03/1974, hijo de los ciudadanos O.M. y B.R.B., con domicilio en el Sector Mallorquín III, Calle R.L., casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376, único aparte, en relación con el Numeral 1, del Articulo 374 del Código Penal para el momento en que se cometieron los hechos en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA. En tal virtud pasa a imponer de manera inmediata la pena conforme a lo establecido en el Articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano R.O. MUNDARAIN BLANCO, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376, único aparte, en relación con el Numeral 1, del Articulo 374 del Código Penal para el momento en que se cometieron los hechos en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarse lícitas, necesarias, útiles y pertinentes. TERCERO: SE CONDENA AL ACUSADO R.O. MUNDARAIN BLANCO, ANTES IDENTIFICADO, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION y por aplicación del contenido del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en virtud de que la pena a cumplir es menor a Cinco (05) años y el acusado se encuentra en libertad de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido acusado quedara en libertad manteniendo las mismas medidas cautelares sustitutivas de libertad a la orden y disposición del Tribunal de ejecución que corresponda conocer de la presente causa. CUARTO: no se condena en costas debido a que la presente condenatoria se origina por una admisión de hecho. La sentencia definitiva será publicada a la quinta audiencia seguida del día de hoy. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la una y veintinueve minutos (01:29 P.M). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. R.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. S.R.

EL ACUSADO,

R.O. MUNDARAIN BLANCO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JEIRA SALAZAR.-

Asunto: BP01-P-2006-009671

Acta de Juicio Oral y Público

Fecha: 25/01/2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR