Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoReconvención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 21 de Febrero de 2007

PARTE ACTORA RECONVENIDA: R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.974.407.

APODERADOS JUDICIALES: A.S.M., F.S.A. y YOYSELENE DEL VALLE H.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los No.1259, 98097 y 97719.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.2

APODERADOS JUDICIALES: ANGELUCCY TARAZONA CAMPOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.56293.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, con fundamento a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y, por igual causal se intentó la reconvención.

I

Se inició la presente causa en fecha 29.06.04, con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano R.P.M., por intermedio de su apoderada judicial YOYSELENE DEL VALLE H.S., la cual fue distribuida a la Jueza Profesional No.02 de esta misma Sala de Juicio, quien en fecha 02.07.04, ordenó la prevención del accionante a fin de que cumpliera con las exigencias del artículo 455, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando notificada la apoderada de aquel el 02.08.04, fecha en la cual cumplió parcialmente la prevención ordenada mediante escrito inserto al folio 14 al 21, ratificándose la prevención ordenada el 09.08.04 y cumplida totalmente el 06.09.04, por lo que admitió la demanda el 16.09.04, ordenando el emplazamiento de la demandada, alegando la parte actora en el escrito de corrección que “…PRIMERO: En fecha 01 de diciembre de 1999…contrajo matrimonio civil con la ciudadana YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ…SGEUNDO: el domicilio conyugal fu establecido en…Urbanización La Rosaleda Edificio URACOA Piso 03 Apartamento 3-A Municipio Los Salías del Estado Miranda. TERCERO: Procrearon una niña que lleva por nombre (Identidad Omitida) de un año (1) de edad…CUARTO: Durante el primer año del matrimonio…se mantuvo una relación con afecto y comprensión, celebrándose para el mes de enero del año 2000 el matrimonio eclesiástico, después de convivir por período de dos años sin ningún problema o circunstancia relevante se comenzó a deteriorar la relación por ciertas conductas agresivas por parte de su cónyuge, sumado a ello la pérdida del empleo de su cónyuge condujo a la relación a una situación inconsistente a tal punto que se plantearon la separación con el objeto de evaluar la posibilidad de buscar ayuda profesional para ambos llegar a un entendimiento, lo cual no devengó ningún beneficio ya que su cónyuge fundamentó su negativa en que el causante de los problemas era mi representado y que por lo tanto ella no requería de ningún psicólogo ni mucho menos alguien que mediara en la relación, persistiendo en ello con agresiones verbales, posteriormente llegaron a un acuerdo de entrevistarse con la Dra. Canabal, quien realiza una evaluación de cada uno aconsejándoles que evaluaran diversas determinaciones que conllevaran a tomar una decisión a fin de mejorar sus vidas; en las últimas conversaciones que tuvieron en los últimos seis meses del año 2002, se mejoro un poco la relación y consecuente reconciliación para el último trimestre del año 2002 luego de que su cónyuge le informara su condición de gravidez mi representado sin ningún inconveniente y recelo personal, asumió la Paternidad y todo lo que implica un embarazo de riesgo como el que se presento. QUINTO: Para finales del mes de noviembre de 2002 la Señora YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ se residencia en casa de su madre, para contar con la atención y cuidados inmediatos que requería por lo delicado del embarazo, para mediados del mes de enero de 2003 sufre la perdida de uno de los morochos, el informe de la Dra. R.M. fue que no pudo sostenerlo, después de ello mi representado siguió atendiéndola y prestándole el cuidado requerido trasladándose al domicilio de su suegra a fines de estar cerca de su cónyuge, nuevamente se presentaron desavenencias, lo cual llevó a mi representado a tomar la decisión de regresar a su domicilio conyugal a fines de evitar un daño mayor, sin dejar de atenderla y de estar al pendiente de las necesidades del embarazo, lo cual trajo como consecuencia nuevos insultos y el impedimento de asistir a los controles, no estando de acuerdo a Dra. R.M. con la situación generada, sin embargo por el bien de ella y de la niña mi poderdante accedió a la petición de su cónyuge manteniéndose informado del embarazo por medio de la Doctora. SEXTO: Luego de nacer la niña…la cónyuge de mi representado no se trasladó a su domicilio conyugal, sino dos meses después del mes de rehabilitación, es decir en el mes de octubre de 2003, sin exponer los motivos por el cual no regresaba a su domicilio conyugal. SEPTIMO: La cónyuge de mi representado desde el mes de Octubre del año 2003 hasta la presente fecha, ha sido distante a tal punto de dormir en camas separadas, desatendiendo no solo a su persona sino también todo lo relacionado con el hogar, demostrando un carácter indiferente y apático, no tomando en cuenta sus obligaciones, denotando desinterés al punto de abstraerse y apartarse de la relación familiar y de pareja, llegar al extremo de abandonar con reiterada frecuencia el hogar y residenciándose en casa de su madre, sin informarle previamente, la razón de ser de sus decisiones, ni el tiempo de su ausencia; mientras tanto mi representado ha usado los buenos oficios de amigos comunes para ver si rectifica su cónyuge y llegan a un acuerdo a fines de no crearle inestabilidad a la menor hija, el tiempo transcurre y el abandono de sus obligaciones conyugales para con mi representado persisten de tal manera que para poder ver a su hija y tener razón de ella se tiene que trasladar a casa de la abuela materna de la niña y en algunos momentos s ele prohíbe la visita y el hecho de disfrutar de su hija por un tiempo prolongado o un fin de semana en su domicilio conyugal o en casa de los abuelos paternos de la menor…” (SIC). Con dicho escrito promovió prueba documental consistente en copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la partida de nacimiento de su hija, prueba testimonial de los ciudadanos M.D.S., F.V.G. y V.F. (F.1, 10, 13, 22 al 31, 36). Ordenada la citación de la demandada, ésta se dio por citada el 03.03.05 (F.26, 41).

En fecha 18.04.05, se llevó a efecto el primer acto reconciliatorio, sin que haya comparecido la demandada, siendo oída la niña el 13.05.05 (F.47, 49).

En fecha 03.06.05, se lleva a efecto el segundo acto reconciliatorio sin que haya comparecido la demandada (F.51).

Y, por cuanto no obró la reconciliación, en fecha 10.06.05, la parte demandada compareció al acto de contestación, consignando escrito de fundamentación y de reconvención, acto en el cual alegó “…Contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada en mi contra…Primero. Efectivamente para la presente fecha me encuentro casada con el ciudadano R.P.M., desde el…01 de diciembre de 1999, de dicha unión fue procreada una niña…(Identidad Omitida), la cual cuenta con la edad de un año y 11 meses, estableciendo nuestro domicilio conyugal en…Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Uracoa, piso 3, apartamento 3-A, San A.d.l.A., jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Segundo: No es cierto que haya decidido vivir independientemente de mi cónyuge…existiendo una contradicción evidente en sus dichos, ya que al inicio de la demanda se puede leer textualmente “…establecimos nuestro hogar conyugal en…Apartamento 3-A, piso 03 del edificio URACOA, del Parque Residencial San A.d.L.A., La Rosaleda, ubicado en jurisdicción del Municipio Carrizal (Municipio Los Salias), del estado Miranda, DONDE ESTAMOS RESIDENCIADOS TODAVÍA”, quiere decir que es reconocido que yo no he abandonado mi hogar conyugal y que actualmente vivo en el mismo. Por tal no es cierto que haya abandonado el hogar común, como es señalado, como tampoco es cierto que haya abandonado mis obligaciones conyugales, ya que hasta la presente fecha sigo viviendo en el mismo domicilio conyugal fijado por ambos, igualmente es falso que me ausente sin informar el motivo de las mismas. De la misma forma niego que el ciudadano R.P. utilizara los buenos oficios de sus amigos para tratar de alcanzar mi rectificación, me pregunto ¿rectificar qué?. Tercero: No es cierto que el Sr. PROAÑO. Solicite o mantenga comunicación constante con mi persona para interesarse en detalles relacionados con su hija…incluso ha reconocido desconocer hasta mi número telefónico. De igual forma desconoce la dirección de habitación de la abuela materna de la niña donde la cuidan a diario mientras yo trabajo, siendo el sitio donde se supone va a visitarla. Cuarto: No es cierto que el demandante lleve relaciones normales con mis parientes, ya que ha llegado el punto de ni siquiera dar las buenas tardes cuando llega a casa de mi madre, conducta que extraña, ya que en el pasado comportaba como si fuesen su familia directa…” (F.52 y 53).

En el mismo acto reconvino a la parte actora por Divorcio por abandono voluntario, ordenándose su prevención el 14.06.05, lo que fue cumplido el 17.06.05, alegando en el escrito de corrección del escrito de reconvención lo siguiente: “…PRIMERO: En el mes de noviembre de 2002: Después de varios meses de estar sometidos a un tratamiento de fertilidad para parto múltiple, salí embarazada, presentando desde el mismo instante un cuadro de gestación de alto riesgo para parto de gemelos, por lo que la recomendación de la DRA. R.M. (médico Tratante), fue guardar reposo absoluto, para ese momento, mi esposo se encontraba conmigo…SEGUNDO: En el mes de diciembre de 2002: Tomando en cuenta las recomendaciones médicas, mi esposo y yo continuamos ocupando nuestro hogar conyugal, el me prestaba los auxilios requeridos, incluso las relaciones habían tomado nuevos aires, al punto que esas navidades las pasamos con su familia, para ese entonces y hasta mediados de febrero siguiente, yo le había extendido una autorización para que cobrara en mi nombre algunos trabajos con pago pendiente. TERCERO: En el mes de enero de 2003: Cuando nos encontrábamos de visita en la casa de mi familia materna, pasando las festividades de fin de año, se me presento un aborto que me produjo la perdida de uno de los fetos, por lo cual fui trasladada a la clínica por mi esposo, algunos familiares y amigos cercanos que se encontraban compartiendo con nosotros. Desde ese momento y por estricta prescripción de la DRA. ROSIBEL, debimos trasladarnos ambos en forma provisional a casa de mi madre en la ciudad de Caracas, a los efectos de garantizar la mayor cercanía al centro clínico donde me estaban controlando el embarazo (Clínica Loira). En ese tiempo mi esposo estaba pendiente de nuestra situación y entendía la necesidad de cambiar temporalmente de residencia, más aún cuando estábamos acostumbrados a pasar los fines de semana con mi familia, debido a que existían relaciones muy armónicas. Desde ese momento y durante todo el embarazo, recibí los cuidados de mi mamá y la Sra. E.C., enfermera graduada y vecina, quien aplicaba los medicamentos y tomaba la tensión tres veces al día. CUARTO: En el mes de febrero de 2003: El día domingo 16 a las 8:30 a.m., RICARDO, se fue sin previo aviso y de manera inesperada de la casa de mi mamá, con el consecuente distanciamiento. Después de analizarlo, deduje que había tomado tan drástica decisión por los constantes enfrentamientos con mi mamá, mi abuela y mi persona por diferencias personales, diferencias políticas. Él nunca habló conmigo sobre las razones que tuvo para tomar tan drástica decisión. QUINTO: En el mes de marzo de 2003: Por recomendación del médico tratante debía practicarme el examen de CARIOTIPO PRENATAL, y exámenes de sangre ya que existía el riesgo de que mi hija presentará SINDROME DE DOWN, para practicarme tales exámenes no tuve el apoyo ni moral, ni económico de mi cónyuge, quienes estuvieron en todo momento conmigo fueron mi mamá y mi hermano. A finales del mes de abril de 2003, me encontraba de reposo absoluto, por los constantes sangramientos, atravesando una situación de salud bastante delicada tanto para mi hija como para mi, jamás con la presencia de mi esposo. SEXTA: En el mes de mayo de 2003, mi cónyuge…comenzó a visitarme eventualmente, se desaparecía y luego volvía, no llamaba, ni se preocupaba por mi situación, incluso en mas de una ocasión se presentó ebrio a la casa, indicando que venía de nuestra casa, cuando en realidad pernoctaba frecuentemente en la casa materna. Para ese tiempo cuando esperaba los resultados del examen CARIOTIPO PRENATAL, se presentó con su madre, dedicándose a sugerir el aborto en caso de resultar positivo el examen. Desde ese momento comencé a acudir por mis propios medios a las consultas prenatales. Trasladándome en carros particulares y/o taxis y haciendo uso de silla de ruedas, costeando todo el gasto que dichas gestiones me ocasionaba. SEPTIMA: En el mes de junio de 2003, observando que me encontraba en franca recuperación experimentada, se abrió la posibilidad de regresar a nuestra casa en San Antonio, se negó alegando que no tenia tiempo ni le daba la gana de cuidarme. Fue cuando después de solicitarlo en reiteradas ocasiones, se presento a la casa con algunos objetos para la niña, los cuales recibí pero ya había adquirido todo, en el momento del parto…por cesárea…me traslade ida y vuelta a la clínica solo en compañía de familiares cercanos, el solo fue a conocer a la niña, la cual se mantuvo por cinco días en terapia intensiva, por lo cual debí trasladarme esos días por mis propios medios para amamantar a la niña en el sitio de hospitalización. Para ese entonces yo continuaba en casa de mi madre, quien nos prestaba todo el auxilio requerido, para sufragar los gastos de traslado y adquisición de objetos de uso personal, una vez más No conté ni moral, ni económicamente con mi cónyuge. Pensando que las cosas podrían mejorar, me traslade por mis propios medios, con mi hija a la casa común (en San A.d.L.A. del estado Miranda), para ese entonces no me apoyaba en el cuido de la niña, racionaba los recursos para la procura de los alimentos e incluso suspendió definitivamente lo que aportaba en Cesta Ticket (no aportaba efectivo desde hacía mucho tiempo). Realmente la comunicación era casi nula, pues él siempre se mostraba ausente física y mentalmente y muy agresivo. Todo lo que le manifestaba era un motivo de discusión, ni siquiera soportaba escuchar a la niña llorando, en vista la escasez de recursos económicos para mantenerme y sufragar los gastos médicos de mi hija, que han sido elevados, ya que ella ha sufrido de problemas estomacales desde su nacimiento….para lo cual no he recibido aporta ni económico y mucho menos moral por parte del ciudadano R.P.. OCTAVA: Debido a lo anteriormente narrado, comencé a buscar alguna actividad económica en que ocuparme, reactivando mis actividades habituales de trabajo, ofreciendo Servicios Profesionales de Mantenimiento y Reparación de Condominios, en la Urbanización La Rosaleda Sur, donde tengo fijado mi domicilio, esto con el fin de no abandonar mis obligaciones con el hogar. NOVENA: Durante seis (06) meses estuve trabajando dedicándome a visitar y ofrecer los servicios antes indicados, por lo cual debía llevarme a la niña en su coche ya que para la fecha le pedí al Sr. RICARDO apoyo para cuidarla dos (02) días por la tarde, a lo que respondió con una negativa, alegando no tener tiempo y debió ser así ya que llegaba a altas horas de la noche. La situación se hizo tan tensa que comencé presentar problemas de estrés, insómio, taquicardia, debiendo acudir a una clínica para verme con un cardiólogo, estando a punto de padecer depresión posparto…en el mes de noviembre de 2003, padecí de bronquitis, estando de vacaciones mi cónyuge en el indicado mes, el mismo se iba todos días como su fuese a trabajar, situación de la que me entere porque llame a su sitio de trabajo para pedirle me comprara un medicamento y la secretaria me informo que el estaba de vacaciones, ubicándolo posteriormente en la casa de su mama. El hecho es que me dejaba enferma y sola con la niña, ya que no me socorría en nada. DÉCIMA: En la época decembrina de 2003, pase las navidades en mi casa con la niña. Mientras RICARDO, viajo con su familia al interior del país, sin tomar las previsiones económicas, teniendo en cuenta que su regreso sería después de la primera semana del mes siguiente y que nunca llamo o se comunico para saber de su hija y de mi persona. DECIMA PRIMERA: Sin que hasta le mes de junio de 2004 se hubiese iniciado trámite alguno de divorcio y teniendo en cuenta que la prioridad es defender los derechos de mi hija…acudí a la Fiscalía General de la República…para plantear la problemática de la Obligación Alimentaria…ya que reiteradamente se venía incumpliendo con la misma al igual que con la asistencia para le hogar común, siendo remitida a la Defensoría Municipal de Protección a la infancia y Adolescencia, en la Rosaleda Sur, donde se expuso el caso y se ordenó citación para el SR. R.P., para el día 10 de junio de 2004, antes de la cita se coordino reunión con la anterior abogada del Sr. RICARDO…Milena de Celin, para tratar de llegar a un acuerdo, siendo infructuoso, ya que mi cónyuge se torno agresivo, luego el caso fue remitido a la Fiscalía XI de esta jurisdicción, posteriormente en el mes de julio de 2004, fuimos citados a la Fiscalía antes mencionadas, pero por un error involuntario a él se le citó un día antes que a mi, por lo que en dicha reunión no se pudo conciliar y su abogada y él, solicitaron que el caso fuese remitido al Tribunal…DÉCIMA SEGUNDA: para este mes fue que el Sr. R.P., comenzó a dar un aporte económico a través de un cheque a mi nombre, para la niña…ocurriendo que en algunos casos no se ha podido hacer efectiva ya que los cheques giran sobre fondo no disponible, o presentan fallas de firma. Los cheques son dejados sin dar mayor explicación al respecto en una mesa de la casa materna. En cuanto a los gastos extraordinarios no existe ningún aporte para tal fin, debido a que ni siquiera se interesa por saber si mi hija requiere de algo, si debe ser llevada alguna cita médica o que medicamentos y/o tratamientos se requieren, así como cualquier gasto relacionado con la distracción y entretenimiento, tampoco se ha preocupado por la mensualidad extraordinaria de los meses de agosto y diciembre desde el momento mismo de su nacimiento y hasta la fecha. DÉCIMA TERCERA: En los actuales momentos me encuentro viviendo en…Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Uracoa, piso 3, apartamento 3-A, San A.d.L. Altos…Municipio Los Salias del estado Miranda, en compañía de mi hija, no viviendo mi cónyuge con nosotras, es en forma esporádica que esta en el hogar…” (SIC) Con el escrito promovió la testimonial de los ciudadanos E.C., C.H., L.L. e I.S. (F.59 al 64).

En fecha 22.07.05, se admitió la reconvención propuesta y practicada la respectiva boleta, en fecha 21.09.05, el demandante reconvenido dio contestación a la reconvención propuesta, alegando “…Primero: Efectivamente para la fecha me encuentro casado con la ciudadana YUMELY APARCEDO, desde el 01.12.1999, de dicha unión procreamos una niña…la cual cuenta con la edad de dos (2) años, estableciendo nuestro domicilio conyugal en…Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio URACOA, piso tres, Apto. 3-A, San A.d.L.A., Municipio Los Salias del estado Miranda, SEGUNDO: Afirmo que no es cierto lo señalado por mi cónyuge en el sentido de que la haya abandonado moral y económicamente en el periodo de embarazo, en el Parto de nuestra menor hija, ni en otra circunstancia; tampoco es cierto que haya incumplido con las obligaciones que como padre tengo para con mi menor hija…Rechazo y contradigo todos los hechos expuestos por la ciudadana YUMELY APARCEDO, en lo tocante a la obligación alimentaria que por derecho le corresponde a mi menor hija, ya que desde el mismo momento que se me planteo la separación y dejo de convivir en nuestro domicilio conyugal buscamos la accesoria necesaria para salvaguardar el derecho de mi hija, situación esta que no se pudo conciliar, no por falta de disposición de mi parte, ya que como consta en actas de la Defensoría…y del Fiscalia XI…los mismo no se llevaron a cabo por cuanto la petición de mi cónyuge no era materia de su competencia, ya que la misma, buscaba condicionar la situación para desocupar el inmueble para irse a vivir en forma independiente de su esposo y como es obvio fue rechazado por los organismos antes señalados; siendo ese el motivo cierto de su intento por dilucidar las diferencias que existían entre nosotros y así pudo constatarlo muy a pesar con la doctora DEXY M.M., defensora Coordinador…” En dicho acto consignó escrito de fundamentación y promovió prueba documental consistente en copia certificada de la acta de matrimonio y simple de la partida de nacimiento de la niña, copias de estados de cuenta corriente No.0100026634 del Banco Provincial; prueba de informes a recabar de la Fiscalía antes referida, del Banco Provincial, BANVALOR, LA PREVISORA, SAPRAVEN, testimonial de los ciudadanos M.D.S., F.V.G., V.F., J.P.O. (F.56 al 110).

En fecha 23.09.05, se fijó la oportunidad para el control de la prueba, promoviendo la parte demandada reconviniente nuevas pruebas el 28.09.05, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 10.10.05 (F.110, 93 al 104, 105 y 106).

En fecha 22.11.05, la empresa BANVALOR informó que el demandante estuvo amparado bajo la póliza colectiva de HCM, a nombre de Alcaldía del Municipio Libertador, desde del 01.02.02 hasta el 30.11.03, teniendo al grupo familiar: APARCEDO DE P. YUMEL (cónyuge), M.G.M. (madre), PROAÑO A. S.V. (hija), en la Gerencia de R.P. el accionado no ha tenido ninguna póliza vigente; así mismo, el 16.01.06, informó la empresa LA PREVISORA, que el demandante estuvo asegurado bajo la póliza colectiva de HCM, a nombre de Alcaldía del Municipio Libertador, desde del 26.02.04 hasta el 31.12.04, teniendo al grupo familiar: APARCEDO DE PROAÑO YUMEL (cónyuge femenino), M.M. (madre), PROAÑO APARCEDO XELVA VALENTINA (hija) (F.115 al 118, 120, 121).

En fecha 21.03.06, la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial consignó copias simples de las actuaciones habidas ante ese Despacho Fiscal con el No.15F11-2251, relativo a la niña (Identidad Omitida); igualmente, en fecha 19.12.06, el alguacil J.M., consignó los oficios librados a SAPRAVEN sin recibir, por cuanto el local estaba cerrado, indicándole el vigilante que la empresa había cerrado, así como le fue informado en la Superintendencia de Seguros que no estaba registrada, ni aparece registrada como Sociedad de Corretaje (F.128 al 141, 148).

En fecha 24.01.07, la parte actora desistió de la prueba de informes a recabar del Banco Provincial a fin de que se fijara la oportunidad del acto oral, motivo por el cual el 25.01.07, se fijó el 13.02.07, para celebrar el acto oral, oportunidad en la cual la parte demandada solicita el diferimiento del acto por razones laborales de la accionada y por razones de salud de su apoderada, por lo que, con vista a las citadas razones de salud, fue fijada nueva oportunidad para el 16.02.07, oportunidad en la cual se fijó el 23.01.07, por solicitud de la defensora judicial ante el deber de concurrir a otro juicio oral. En fecha 16.02.07, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta de lo ocurrido en el mismo así “…En el día de hoy 16.02.07, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas para que se lleve a efecto el acto oral de evacuación de pruebas en el presente proceso No.10041, por motivo de Divorcio seguido por el ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad No.5.974.407, contra la ciudadana YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad No.6.299.566, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil J.L.M., compareciendo el accionante reconvenido R.P., su abogada asistente (apoderada judicial), DRA. YOYSELE DEL VALLE H.S., inscrita en el IPSA bajo el No.97719, la demandada reconviniente YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, su abogado asistente J.M.L., inscrito en el IPSA bajo el No.66541 y se hace pasar a la Sala de Audiencias orales a todas las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto haciendo acto de presencia la ciudadana DRA. Z.C.H., en su carácter de Juez Profesional No. 01, la Secretaria de Sala, ABG. M.Y., y la asistente A.M., se da inicio al acto explicando su constitución, la importancia del acto, los principios que lo rigen, la jueza verifica que comparecieron los ciudadanos R.P., titular de la cédula de identidad No.5.974.407, su abogada asistente (apoderada judicial), DRA. YOYSELE DEL VALLE H.S., inscrita en el IPSA bajo el No.97719, la demandada reconviniente YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No.6.299.566, su abogado asistente J.M.L., inscrito en el IPSA bajo el No.66541, se dejó expresa constancia que no compareció la Representación Fiscal aún cuando quedó notificada de la oportunidad del presente acto oral. Acto seguido, se da lectura a las normas respectivas de conformidad con los artículos 91 ordinales 1°, 2°, y 3°, 92 93, y 94 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la ciudadana Jueza concedió el derecho de palabra a las partes, a fin de que explicaran oralmente un resumen de la demanda y de la contestación, de la reconvención y de la contestación a la reconvención, exponiendo no solo los abogados asistentes, sino también las partes. Acto seguido procedió a la Evacuación de las pruebas, previo recordatorio de las promovidas por las partes, declarando abierto el debate, por lo que procedió a incorporar las pruebas documentales promovidas por la parte actora reconvenida consistentes en copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos R.P. y YUMELY APARCEDO, copia simple de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida), copias de movimientos de la cuenta No.01080101040100026634 del Banco Provincial, todos obrantes a los folios 8, 9, 78 al 89 e, igualmente, incorporó por lectura las informaciones rendidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, BANVALOR, LA PREVISORA y SAPRAVEN, insertas a los folios 128 al 141, 116 al 118, 121, 148, dejándose expresa constancia que, con relación a la prueba de informes a recabar del Banco Provincial, la parte promovente desistió de la misma, como se evidencia al folio 154. Acto seguido se ordenó al alguacil J.L.M. anunciar a los testigos promovidos, procediendo el precitado funcionarlo a llamar en alta voz a los ciudadanos M.D.S., F.V., V.F., E.C., C.H., L.L. e I.S., regresando a la Sala el alguacil e informando a la jueza que comparecieron únicamente Y.M.S.H., ANTELIZ DE SEVILLA M.B. y PARRA O.J.E.. Seguidamente la jueza ordena la comparecencia de la ciudadana ANTELIZ DE SEVILLA M.B., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.203.326, quien, una vez impuesta de las generalidades de ley sobre testigos manifestó no tener ningún impedimento para rendir declaración, por consecuencia, se le concede el derecho de palabra a la parte actora reconvenida promovente de la prueba a los fines de que pregunte a su testigo: PRIMERA: Conoce al ciudadano R.P.?, sí lo conozco; SEGUNDA: Conoce a la señora YUMELY APARCEDO?, sí la había visto; TERCERA: De donde los conoce?, los conozco porque yo era la Presidenta de la Junta de Condominio donde vivo, lo fui desde 2000 hasta el año 2006, ellos llegaron y fueron a vivir al apartamento 3A, edificio URACOA, la vía cuando su embarazo y luego no la volvía a ver más, después la vi fue una vez con la niña en el coche y más nunca la volvía a ver; a él si lo veo en las noches casi siempre, porque en el día la gente trabaja y no está y cuando vamos a los apartamentos por distintas reparaciones, como ductos y eso, él siempre nos colabora, pero a la señora no la he visto mas allí, a él sí porque él asiste a las reuniones del condominio, nosotros le tocamos por lo de las reparaciones, pero no hay una relación de amistad, sino de condominio; CUARTA: La señora YUMELY a permanecido en ese domicilio o a asistido a las reuniones de condominio?, a las reuniones solo asistió en una oportunidad, fue cuando estaban recién mudados y se iba a reparar algo y como ella trabajaba con cerámica so algo así, ella ofreció ayudarnos; QUINTA: Cuando fue la última vez que vio al señor RICARDO con su hija?, hace como 15 días, que él estaba entrando con su niña y su mamá, ahí fue que me presentó a su mamá. Cesaron. Cumplido ello, la jueza concede el derecho de palabra a la parte demandada reconviniente a los fines de que repregunte a la testigo, quien lo hace así: PRIMERA: Tiene conocimiento que pasó con el embarazo de la señora YUMELY?, no, yo no tengo afinidad con ellos, solo condominio; SEGUNDA: Le consta donde estaba la señora YUMELY?, no la vi, solo una vez cuando estaba embarazada y luego una vez que la vi con la niña en el coche; TERCERA: Tiene conocimiento si la señora YUMELY trabaja?, no, no tengo conocimiento; CUARTA: actualmente qué cargo tiene en el condominio?, No, actualmente no, estoy en las juntas comunales y me retiré del condominio, pero siempre estoy en contacto con la junta de condominio, pero no de forma legal; QUINTA: Cuándo dejó de pertenecer a la junta de condominio?, en diciembre de 2006. SEXTO: Quién paga el condominio de ellos dos?, el señor R.P.; SEPTIMO: El señor RICARDO va todas las noches?, sí, porque cuando hacemos cartas consultas hay una mesa abajo y la persona que esta allí espera que vayan llegando las personas para que firmen, porque como esta es una ciudad dormitorio, entonces cuando van llegando se habla con ellos y firman. OCTAVO: Con qué frecuencia se hacen esas cartas consultas?, cada vez que es necesario una reparación o gastos especial. NOVENO: Con qué frecuencia lo hacen?, depende del gasto. DÉCIMO: Cuando fue la última carta consulta?, hace como tres meses. DECIMO PRIMERO: Y la anterior?, hace como seis meses. DECIMO SEGUNDO: El contacto que tiene usted con él es en relación a la junta de condominio?, sí. Seguidamente la jueza le formula una sola interrogante: UNICA: Ese contacto era o es solo cuando van a recabar las firmas por carta consulta o también cuando suben a los apartamentos como lo refirió en sus respuestas a las preguntas de la promovente?, bueno, primero se recaban lasa firmas y luego, cuando se van a hacer las reparaciones, subimos a los apartamentos y conversamos de cuando pueden ir a hacer las reparaciones, por ejemplo, porque las personas trabajan y pueden generalmente los sábados. Acto seguido, se ordena la comparecencia del testigo J.E.P.O., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.427.700, quien, una vez impuesto de las generalidades de ley sobre testigos manifestó no tener ningún impedimento para rendir declaración, por consecuencia, se le concede el derecho de palabra a la parte actora reconvenida promovente de la prueba a los fines de que pregunte a su testigo: PRIMERA: Conoce al ciudadano R.P.?, sí; SEGUNDA: De donde lo conoce?, trabajamos juntos en el INOS, en la época de los años 80; TERCERA: Cuán diligente o no diligente es el señor PROAÑO?, desde que lo conozco es un hombre muy responsable y con su trabajo; CUARTA: Conoce a la señora YUMELY?, de vista; QUINTA: Cuando fue la última vez que la vio con el señor PROAÑO?, nunca los vi juntos. SEXTA: Cuando fue la última vez que lo vio a él?, en la Universidad S.R., me participó que se había casado y tenía familia. SEPTIMA: Le comentó donde estaba residenciado?, en casa de la mamá. OCTAVA: Actualmente donde esta residenciado?, en el edificio URACOA, piso 3, apartamento 3ª. NOVENA: Lo ha visitado allí?, en varias oportunidades. Cesaron. Cumplido ello, la jueza concede el derecho de palabra a la parte demandada reconviniente a los fines de que repregunte a la testigo, quien lo hace así: PRIMERA: Qué otra relación tiene con el señor R.P.?, Amistad; SEGUNDA: Donde trabaja?, Alcaldía del municipio Libertador; TERCERA: Qué cargo tiene?, administrador de base de datos; CUARTA: Trabaja con el señor PROAÑO?, sí; QUINTA: Cuándo fue la última vez que lo vio?, en la Universidad S.R.. SEXTO: Cuando fue eso?, el 2000 o 2002, por ahí; SEPTIMO: Sabe si la señora YUMELY se encuentra en el apartamento del edificio URACOA?, la verdad es que las oportunidades que lo visite nunca estaba ahí. OCTAVO: Cuando lo visitó?, fecha exacta no tengo, como en el año 2004, 2005, en diciembre. NOVENO: Es el señor PROAÑO padrino de su hija?, sí. DÉCIMO: Puede indicar la distribución del apartamento?, esta la puerta principal, pasillo, a mano derecha, la entrada del apartamento consigue la sala y al final hay una ventana, a mano derecha la cocina, luego a mano izquierda hay un pasillo y después las habitaciones. DECIMO SEGUNDO: Trabaja usted en la misma dirección que el señor PROAÑO?, no. DECIMA TERCERA: Conoce qué cargo tiene él?, no se. DÉCIMA CUARTA: Conoce la situación que él tiene con la señora YUMELY?, él me ha referido solo algunas cosas, me dijo que estaba en proceso de divorcio. DÉCIMA QUINTA: El último contacto que tuvo con el según usted manifestó fue en el año 2000?, bueno contacto así, porque luego él ingresó a la Alcaldía y el contacto se estrechó. Seguidamente la jueza ordena la comparecencia de la ciudadana S.H.Y.M., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.984.628, quien, una vez impuesta de las generalidades de ley sobre testigos manifestó no tener ningún impedimento para rendir declaración, por consecuencia, se le concede el derecho de palabra a la parte actora reconvenida promovente de la prueba a los fines de que pregunte a su testigo: PRIMERA: Conoce a la señora YUMELY APARCEDO, sí; SEGUNDA: Conoce al señor R.P.?, sí; TERCERA: Sabe donde vive la madre del señor PROAÑO?, vive al frente de donde yo vivo, porque yo vivo en la escuela y ella vive en las Residencias La Laguna; CUARTA: Ha visto entrar y salir con frecuencia al señor PROAÑO?, sí; QUINTA: Con qué frecuencia?, casi siempre. SEXTA: A qué horas?, como a la 01 de la tarde o a las 07 de la noche. Cumplido ello, la jueza concede el derecho de palabra a la parte demandada reconviniente a los fines de que repregunte a la testigo, quien lo hace así: PRIMERA: De donde conoce a la señora YUMELY?, desde hace como 15 años, por la familia y mi comadre que es su tía; SEGUNDA: Donde esta el domicilio de la madre de ella?, en Kennedy; TERCERA: Conoce a la niña (Identidad Omitida)?, sí; CUARTA: En cuantas oportunidades ha compartido con ella, con la niña?, como en 04 o 05, porque yo vivo en la escuela; QUINTA: Donde vive la madre de la señora YMELY, es allí mismo el domicilio de la niña?, no, porque YUMELY vive en Los Teques, La Rosaleda. SEXTA: Ha venido usted a casa de la señora YUMELY en La Rosaleda?, no, nunca he venido. Seguidamente la jueza la interroga así: PRIMERA: Cuantas veces ha visto al señor PROAÑO en las horas que indica?, anteriormente lo veía porque no sabía que estaba pasando por esto, lo veía que salía con su mamá. SEGUNDA: Veía al señor PROAÑO todos los días?, todos los días no, da la coincidencia que cuando salía lo veía en el portón. TERCERA: Con qué frecuencia le permiten salir de su trabajo?, yo soy obrera y vivo en la misma escuela, trabajo de seis y cuarto de la mañana a una de la tarde y a veces lo veía cuando trancaba el portón, yo me preguntaba por qué si DAMELIS esta embarazada él esta en casa de su mamá?, entonces yo la llamé pero ella no me pudo atender, me atendió fue la mamá LIDUVINA y me dijo que no me podía atender porque estaba de reposo absoluto, porque tenía riesgo de aborto. CUARTA: Qué mas le dijo la mamá?, no me pudo atender DAMELIS, sino la mamá de ella. Quinta: Alguna vez le preguntó sobre esa duda que le surgió al señor PROAÑO?, no. QUINTA: Por qué no, si lo veía?, bueno no se, no le pregunté. SEXTA: Es usted amiga de la mamá del señor PROAÑO?, no soy amiga, soy conocida, la conocí cuando se casó con YUMELY, pero si la veo ahorita no la conozco. SÉPTIMA: Es usted amiga de la mamá de la señora YUMELY?, si, bueno hablamos y de vez en cuando nos visitamos. OCTAVO: Veía al señor PROAÑO con su hija?, no, nunca lo llegue a ver con su hija, una sola vez que la niña estaba en la escuela fue con la mamá. Acto seguido se declaró cerrado el debate y se concedió a las partes un receso de 15 minutos a los fines de que organicen sus conclusiones con vista a las pruebas producidas en el debate y que deberán exponer oralmente, por lo que, una vez cumplido ello, la jueza concede el derecho de palabra a la parte demandante reconvenida quien concluyó que “Tenemos a dos personas que declaran que una abandono el hogar, la otra también, hay una reconvención, los alegatos de la reconviniente no constan en ninguna prueba de autos, documental, escrita, que los certifiquen, por el contrario el abandono físico ha quedado demostrado y evidenciado con las declaraciones de testigos e incluso con la propia testigo promovida por ellos, quien refirió que no tenía conocimiento de donde vivía ella en los Teques, sino que esbozo lo que se mantuvo en Kennedy, por lo que queda evidenciado que el actor la mantuvo y la asistió en casa de la madre donde se residenció en casa de la madre por lo delicado del embarazo, hasta que no pudo aguantar mas la situación y retorno a su domicilio conyugal, no quedó demostrado que haya abandonado a la niña o a su esposa, sus necesidades estaban cubiertas para todas esas fechas y con respecto al abandono moral y socialmente un cónyuge que este pendiente de lo que es un hogar, quedo evidenciado con la testimonial de la señora de la junta de conocimiento él siempre respondió por su grupo familiar y que siendo una ciudad dormitorio él siempre retornar en las noches a su domicilio conyugal, que siempre esta allí los fines de semana, quedó probado que él esta en el domicilio conyugal y hago hincapié que el señor PROAÑO no se ha residenciado fuera de su residencia, siempre se ha mantenido en el domicilio conyugal como quedó probado, contrariamente a la señora YUMELY, quien lo ha utilizado como dormitorio únicamente sin dar explicaciones sobre sus ausencias y, por tanto, pido se declare con lugar la demanda, incluso, hay jurisprudencia reiterada sobre este tipo de situaciones y en vista de que un solo testigo no prueba todos los alegatos de la parte reconviniente solicito se desestime la reconvención y se valore lo dicho por ambos cónyuges de que quieren dar o finalizar el lazo conyugal que los unió, resaltando que se adquirió un solo inmueble que es el domicilio conyugal. Es todo”. Seguidamente concedió el derecho de palabra a la parte demandada reconviniente quien concluyó que “El presente juicio se inició por demanda del señor PROAÑO donde alega que fue la señora YUMELY quien abandonó el hogar, cuando esto no ha sido totalmente cierto, porque en vista de los problemas de embarazo que tuvo él la dejó sola enfrentando el problema, pretende justificar su responsabilidad amparándose en un seguro, sin cuidar su responsabilidad de los demás cuidados de la madre y la niña; además, existe una pequeña contradicción porque en el libelo señalan como domicilio conyugal el mismo que ha sido señalado el día de hoy, las pruebas en nada demuestran que él ha sido cumplidor de sus deberes, además, algunas en copia simples, los testigos se han contradicho, ya que la testigo de apellido de SEVILLA indicó que conocía de vista, trató y comunicación al señor RICARDO, cuando solo conoce o tienen una relación por el condominio, en relación al señor PARRA, manifiesta que el último contacto fue en el año 2000, siendo esporádica posteriormente y que desconoce los hechos que originaron este proceso. Así mismo, la testigo de la parte demandada no se ha contradicho, conoce perfectamente los hechos y por tanto solicitamos sea admitido el testigo promovido por la parte demandada y que se declare sin lugar la demanda y con lugar la reconvención”. En este estado, la parte actora ejerce su derecho a réplica manifestando “El señor R.P. vive, sigue manteniendo como domicilio el domicilio conyugal, el único domicilio que abandonó fue cuando estuvo unos días en casa de la señora LIDUVINA, por lo problemas generados allí y retorno a su domicilio conyugal ubicado en el edificio URACOA apartamento 3ª, se desprende de las propias actas del expediente donde él ha tenido que ser localizado en ese domicilio, cosa que la señora YUMELY APARCEDO no hace, no cumple con sus deberes conyugales solo utiliza ese domicilio como morada esporádicamente.” Igualmente, la parte accionada ejerce su derecho a contrarréplica así: “Es jurisprudencia reiterada también que el abandono de los deberes conyugales no es solamente físico, sino de los deberes morales, de amor de correspondencia con respecto al otro cónyuge, lo que la señora YUMELY no ha recibido de parte del señor RICARDO en los últimos años.” Cumplido ello la ciudadana Juez declaró concluido el acto oral de evacuación de pruebas, notificó oralmente que la Sala entra en fase de dictar sentencia definitiva dentro de los cinco días siguientes con posibilidad de un único diferimiento, así mismo, la obligación de permanecer hasta tanto se concluya la trascripción del acta para su suscripción definitiva en esta misma fecha, con la advertencia que la trascripción no es textual…”. (F.154, 155, 163, 164 al 172).

II

DE LA DEMANDA

Ahora bien, señaló la parte actora en su libelo expresamente lo siguiente:

...PRIMERO: En fecha 01 de diciembre de 1999…contrajo matrimonio civil con la ciudadana YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ…SGEUNDO: el domicilio conyugal fu establecido en…Urbanización La Rosaleda Edificio URACOA Piso 03 Apartamento 3-A Municipio Los Salías del Estado Miranda. TERCERO: Procrearon una niña que lleva por nombre (Identidad Omitida) de un año (1) de edad…CUARTO: Durante el primer año del matrimonio…se mantuvo una relación con afecto y comprensión, celebrándose para el mes de enero del año 2000 el matrimonio eclesiástico, después de convivir por período de dos años sin ningún problema o circunstancia relevante se comenzó a deteriorar la relación por ciertas conductas agresivas por parte de su cónyuge, sumado a ello la pérdida del empleo de su cónyuge condujo a la relación a una situación inconsistente a tal punto que se plantearon la separación con el objeto de evaluar la posibilidad de buscar ayuda profesional para ambos llegar a un entendimiento, lo cual no devengó ningún beneficio ya que su cónyuge fundamentó su negativa en que el causante de los problemas era mi representado y que por lo tanto ella no requería de ningún psicólogo ni mucho menos alguien que mediara en la relación, persistiendo en ello con agresiones verbales, posteriormente llegaron a un acuerdo de entrevistarse con la Dra. Canabal, quien realiza una evaluación de cada uno aconsejándoles que evaluaran diversas determinaciones que conllevaran a tomar una decisión a fin de mejorar sus vidas; en las últimas conversaciones que tuvieron en los últimos seis meses del año 2002, se mejoro un poco la relación y consecuente reconciliación para el último trimestre del año 2002 luego de que su cónyuge le informara su condición de gravidez mi representado sin ningún inconveniente y recelo personal, asumió la Paternidad y todo lo que implica un embarazo de riesgo como el que se presento. QUINTO: Para finales del mes de noviembre de 2002 la Señora YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ se residencia en casa de su madre, para contar con la atención y cuidados inmediatos que requería por lo delicado del embarazo, para mediados del mes de enero de 2003 sufre la perdida de uno de los morochos, el informe de la Dra. R.M. fue que no pudo sostenerlo, después de ello mi representado siguió atendiéndola y prestándole el cuidado requerido trasladándose al domicilio de su suegra a fines de estar cerca de su cónyuge, nuevamente se presentaron desavenencias, lo cual llevó a mi representado a tomar la decisión de regresar a su domicilio conyugal a fines de evitar un daño mayor, sin dejar de atenderla y de estar al pendiente de las necesidades del embarazo, lo cual trajo como consecuencia nuevos insultos y el impedimento de asistir a los controles, no estando de acuerdo a Dra. R.M. con la situación generada, sin embargo por el bien de ella y de la niña mi poderdante accedió a la petición de su cónyuge manteniéndose informado del embarazo por medio de la Doctora. SEXTO: Luego de nacer la niña…la cónyuge de mi representado no se trasladó a su domicilio conyugal, sino dos meses después del mes de rehabilitación, es decir en el mes de octubre de 2003, sin exponer los motivos por el cual no regresaba a su domicilio conyugal. SEPTIMO: La cónyuge de mi representado desde el mes de Octubre del año 2003 hasta la presente fecha, ha sido distante a tal punto de dormir en camas separadas, desatendiendo no solo a su persona sino también todo lo relacionado con el hogar, demostrando un carácter indiferente y apático, no tomando en cuenta sus obligaciones, denotando desinterés al punto de abstraerse y apartarse de la relación familiar y de pareja, llegar al extremo de abandonar con reiterada frecuencia el hogar y residenciándose en casa de su madre, sin informarle previamente, la razón de ser de sus decisiones, ni el tiempo de su ausencia; mientras tanto mi representado ha usado los buenos oficios de amigos comunes para ver si rectifica su cónyuge y llegan a un acuerdo a fines de no crearle inestabilidad a la menor hija, el tiempo transcurre y el abandono de sus obligaciones conyugales para con mi representado persisten de tal manera que para poder ver a su hija y tener razón de ella se tiene que trasladar a casa de la abuela materna de la niña y en algunos momentos s ele prohíbe la visita y el hecho de disfrutar de su hija por un tiempo prolongado o un fin de semana en su domicilio conyugal o en casa de los abuelos paternos de la menor...

Por su parte, la demandada al contestar alegó “…Contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada en mi contra…Primero. Efectivamente para la presente fecha me encuentro casada con el ciudadano R.P.M., desde el…01 de diciembre de 1999, de dicha unión fue procreada una niña…(Identidad Omitida), la cual cuenta con la edad de un año y 11 meses, estableciendo nuestro domicilio conyugal en…Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Uracoa, piso 3, apartamento 3-A, San A.d.l.A., jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Segundo: No es cierto que haya decidido vivir independientemente de mi cónyuge…existiendo una contradicción evidente en sus dichos, ya que al inicio de la demanda se puede leer textualmente “…establecimos nuestro hogar conyugal en…Apartamento 3-A, piso 03 del edificio URACOA, del Parque Residencial San A.d.L.A., La Rosaleda, ubicado en jurisdicción del Municipio Carrizal (Municipio Los Salias), del estado Miranda, DONDE ESTAMOS RESIDENCIADOS TODAVÍA”, quiere decir que es reconocido que yo no he abandonado mi hogar conyugal y que actualmente vivo en el mismo. Por tal no es cierto que haya abandonado el hogar común, como es señalado, como tampoco es cierto que haya abandonado mis obligaciones conyugales, ya que hasta la presente fecha sigo viviendo en el mismo domicilio conyugal fijado por ambos, igualmente es falso que me ausente sin informar el motivo de las mismas. De la misma forma niego que el ciudadano R.P. utilizara los buenos oficios de sus amigos para tratar de alcanzar mi rectificación, me pregunto ¿rectificar qué?. Tercero: No es cierto que el Sr. PROAÑO. Solicite o mantenga comunicación constante con mi persona para interesarse en detalles relacionados con su hija…incluso ha reconocido desconocer hasta mi número telefónico. De igual forma desconoce la dirección de habitación de la abuela materna de la niña donde la cuidan a diario mientras yo trabajo, siendo el sitio donde se supone va a visitarla. Cuarto: No es cierto que el demandante lleve relaciones normales con mis parientes, ya que ha llegado el punto de ni siquiera dar las buenas tardes cuando llega a casa de mi madre, conducta que extraña, ya que en el pasado comportaba como si fuesen su familia directa…”.

En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial alegado con la copia certificada del acta de matrimonio obrante al folio 8 y 76, la cual se aprecia por tratarse de documento público e idónea para dar por probado plenamente, que los ciudadanos R.P.M. y YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, contrajeron matrimonio civil el 01.12.1999, en cuya unión procrearon una hija, como queda probado con la copias certificada de la partida de nacimiento de ésta e inserta al folio 9 y 77, la cual se aprecia, igualmente, por cuanto no fue desconocida, ni impugnada en el proceso, útil para probar el vínculo filial invocado respecto de la niña, así como la condición de niña de (Identidad Omitida) y, por consecuencia, la competencia de esta Sala de Juicio.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Abandono Voluntario, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, esta norma legal expresamente señala:

Son causales únicas de divorcio:

...2° El abandono voluntario...

En tal virtud, el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono; por consecuencia, el cónyuge que se pretende inocente debe probar el abandono que invoca, sin que tal abandono consista exclusivamente en la separación física del cónyuge culpable del hogar común, como erradamente parece interpretarlo la parte demandada cuando en su contestación señaló “…quiere decir que es reconocido que yo no he abandonado mi hogar conyugal y que actualmente vivo en el mismo. Por tal no es cierto que haya abandonado el hogar común, como es señalado, como tampoco es cierto que haya abandonado mis obligaciones conyugales, ya que hasta la presente fecha sigo viviendo en el mismo domicilio conyugal fijado por ambos…”, pues, aún manteniéndose él o la cónyuge culpable en el domicilio conyugal, existirá abandono cuando omite voluntariamente el cumplimiento de los deberes generados por el vínculo matrimonial y, en el caso concreto, el ciudadano R.P. le imputa a su cónyuge YUMELY APARCEDO DE PROAÑO, las ausencias prolongadas del hogar y, por consecuencia, el incumplimiento de los deberes conyugales, concretamente en el considerando séptimo del libelo, esto es, el incumplimiento de los deberes de socorro, auxilio mutuo, cohabitación, entre otros.

En ese sentido, es criterio de la juzgadora que, en el proceso quedó probado la causal de abandono invocada por la parte actora, con la testimonial rendida por la ciudadana ANTELIZ DE SEVILLA M.B., toda vez que, tratándose de una vecina de los cónyuges PROAÑO APARCEDO e integrante de la Junta de Condominio de las Residencias en que aquellos establecieron el domicilio conyugal, a las preguntas formuladas en el debate por la parte promovente de la prueba contestó “…PRIMERA: Conoce al ciudadano R.P.?, sí lo conozco; SEGUNDA: Conoce a la señora YUMELY APARCEDO?, sí la había visto; TERCERA: De donde los conoce?, los conozco porque yo era la Presidenta de la Junta de Condominio donde vivo, lo fui desde 2000 hasta el año 2006, ellos llegaron y fueron a vivir al apartamento 3A, edificio URACOA, la vía cuando su embarazo y luego no la volvía a ver más, después la vi fue una vez con la niña en el coche y más nunca la volvía a ver; a él si lo veo en las noches casi siempre, porque en el día la gente trabaja y no está y cuando vamos a los apartamentos por distintas reparaciones, como ductos y eso, él siempre nos colabora, pero a la señora no la he visto mas allí, a él sí porque él asiste a las reuniones del condominio, nosotros le tocamos por lo de las reparaciones, pero no hay una relación de amistad, sino de condominio; CUARTA: La señora YUMELY a permanecido en ese domicilio o a asistido a las reuniones de condominio?, a las reuniones solo asistió en una oportunidad, fue cuando estaban recién mudados y se iba a reparar algo y como ella trabajaba con cerámica so algo así, ella ofreció ayudarnos; QUINTA: Cuando fue la última vez que vio al señor RICARDO con su hija?, hace como 15 días, que él estaba entrando con su niña y su mamá, ahí fue que me presentó a su mamá…”.

Esta testimonial debe ser apreciada por la sentenciadora, en virtud de aparecer rendida con absoluta sinceridad, con base a los hechos apreciados directamente por la testigo generados por la circunstancia de ser vecina de los cónyuges e integrante de la junta de condominio en el período antes indicado, lo que supone un mayor conocimiento sobre la presencia o no de los habitantes de las residencias, generado por la necesidad de mantener contacto permanente con los mismos por razones del mantenimiento normal de cualquier inmueble en condominio y sin aparecer de sus respuestas elementos que hagan presumir su parcialidad hacia alguna de las partes, sin incurrir en contradicciones en sus dichos, más aún, en las repreguntas formuladas por la parte accionada respondió que “…PRIMERA: Tiene conocimiento que pasó con el embarazo de la señora YUMELY?, no, yo no tengo afinidad con ellos, solo condominio; SEGUNDA: Le consta donde estaba la señora YUMELY?, no la vi, solo una vez cuando estaba embarazada y luego una vez que la vi con la niña en el coche; TERCERA: Tiene conocimiento si la señora YUMELY trabaja?, no, no tengo conocimiento; CUARTA: actualmente qué cargo tiene en el condominio?, No, actualmente no, estoy en las juntas comunales y me retiré del condominio, pero siempre estoy en contacto con la junta de condominio, pero no de forma legal; QUINTA: Cuándo dejó de pertenecer a la junta de condominio?, en diciembre de 2006. SEXTO: Quién paga el condominio de ellos dos?, el señor R.P.; SEPTIMO: El señor RICARDO va todas las noches?, sí, porque cuando hacemos cartas consultas hay una mesa abajo y la persona que esta allí espera que vayan llegando las personas para que firmen, porque como esta es una ciudad dormitorio, entonces cuando van llegando se habla con ellos y firman. OCTAVO: Con qué frecuencia se hacen esas cartas consultas?, cada vez que es necesario una reparación o gastos especial. NOVENO: Con qué frecuencia lo hacen?, depende del gasto. DÉCIMO: Cuando fue la última carta consulta?, hace como tres meses. DECIMO PRIMERO: Y la anterior?, hace como seis meses. DECIMO SEGUNDO: El contacto que tiene usted con él es en relación a la junta de condominio?, sí…”, incluso, al ser interrogada por la jueza en el acto oral respondió que “…UNICA: Ese contacto era o es solo cuando van a recabar las firmas por carta consulta o también cuando suben a los apartamentos como lo refirió en sus respuestas a las preguntas de la promovente?, bueno, primero se recaban lasa firmas y luego, cuando se van a hacer las reparaciones, subimos a los apartamentos y conversamos de cuando pueden ir a hacer las reparaciones, por ejemplo, porque las personas trabajan y pueden generalmente los sábados…”, resultando útil la citada declaración para probar que, siendo una vecina de los cónyuges y perteneciendo a la junta de condominio en el período antes indicado, solo vio a la ciudadana YUMELY APARCEDO cuando estaba embarazada y, posteriormente, en una oportunidad en que estaba con la niña en el coche, asistiendo solo en una oportunidad a las reuniones del condominio, viendo constantemente solamente al actor R.P., por consecuencia, queda probado el abandono voluntario por cuanto, siendo la citada dirección el domicilio conyugal, no encontrándose la demandada en el mismo de forma permanente, resulta imposible el cumplimiento de los deberes conyugales, al menos los relacionados con el auxilio mutuo y la cohabitación.

Lo anterior aparece corroborado al relacionar dicha deposición con la declaración rendida por el ciudadano J.P. en el debate oral, por cuanto, siendo amigo del ciudadano R.P. y visitando el hogar de éste, en ninguna de dichas ocasiones se percató de la presencia de la cónyuge demandada, ni los vio juntos, pues a las preguntas formuladas en el debate por la parte promovente de la prueba contestó “…PRIMERA: Conoce al ciudadano R.P.?, sí; SEGUNDA: De donde lo conoce?, trabajamos juntos en el INOS, en la época de los años 80; TERCERA: Cuán diligente o no diligente es el señor PROAÑO?, desde que lo conozco es un hombre muy responsable y con su trabajo; CUARTA: Conoce a la señora YUMELY?, de vista; QUINTA: Cuando fue la última vez que la vio con el señor PROAÑO?, nunca los vi juntos. SEXTA: Cuando fue la última vez que lo vio a él?, en la Universidad S.R., me participó que se había casado y tenía familia. SEPTIMA: Le comentó donde estaba residenciado?, en casa de la mamá. OCTAVA: Actualmente donde esta residenciado?, en el edificio URACOA, piso 3, apartamento 3ª. NOVENA: Lo ha visitado allí?, en varias oportunidades…”.

La anterior declaración es apreciada por la juzgadora al haber sido rendida por el deponente con base a los hechos apreciados directamente por éste, sin surgir elementos que hagan presumir su parcialidad hacia alguna de las partes, ni haberse contradicho en sus diversas respuesta, más aún, en las repreguntas formuladas por la parte accionada respondió que “…PRIMERA: Qué otra relación tiene con el señor R.P.?, Amistad; SEGUNDA: Donde trabaja?, Alcaldía del municipio Libertador; TERCERA: Qué cargo tiene?, administrador de base de datos; CUARTA: Trabaja con el señor PROAÑO?, sí; QUINTA: Cuándo fue la última vez que lo vio?, en la Universidad S.R.. SEXTO: Cuando fue eso?, el 2000 o 2002, por ahí; SEPTIMO: Sabe si la señora YUMELY se encuentra en el apartamento del edificio URACOA?, la verdad es que las oportunidades que lo visite nunca estaba ahí. OCTAVO: Cuando lo visitó?, fecha exacta no tengo, como en el año 2004, 2005, en diciembre. NOVENO: Es el señor PROAÑO padrino de su hija?, sí. DÉCIMO: Puede indicar la distribución del apartamento?, esta la puerta principal, pasillo, a mano derecha, la entrada del apartamento consigue la sala y al final hay una ventana, a mano derecha la cocina, luego a mano izquierda hay un pasillo y después las habitaciones. DECIMO SEGUNDO: Trabaja usted en la misma dirección que el señor PROAÑO?, no. DECIMA TERCERA: Conoce qué cargo tiene él?, no se. DÉCIMA CUARTA: Conoce la situación que él tiene con la señora YUMELY?, él me ha referido solo algunas cosas, me dijo que estaba en proceso de divorcio. DÉCIMA QUINTA: El último contacto que tuvo con el según usted manifestó fue en el año 2000?, bueno contacto así, porque luego él ingresó a la Alcaldía y el contacto se estrechó…”, describiendo así, incluso, en forma directa y enfática el apartamento en que residía el accionante a la repregunta de la parte accionada.

Así, la declaración del ciudadano J.P. resulta útil para probar que, siendo amigo de uno de los cónyuges, trabajando juntos para el mismo organismo y habiendo visitado el hogar de aquel, señala no haber visto juntos nunca a los cónyuges PROAÑO APARCEDO y durante las oportunidades en que visitó al precitado cónyuge en su hogar nunca estaba su esposa, por consecuencia, queda probado el abandono voluntario, por cuanto, siendo la citada dirección el domicilio conyugal y no encontrándose la demandada en el mismo, resulta imposible el cumplimiento de los deberes conyugales, sin que lo expuesto por el testigo en cuanto a la oportunidad en que vio al ciudadano R.P. en la Universidad S.R. conduzca a desestimar sus dichos, pues aún cuando refirió haberlo visto por última vez en el año 2000 o 2002, en la respuesta posterior clarifica, que distingue las relaciones con el accionante en dos períodos, es decir, antes de comenzar a laborar en el mismo organismos y después de comenzar a laborar en el mismo, añadiendo que tales relaciones se estrecharon mas cuando el ciudadano R.P. comenzó a trabajar en la Alcaldía donde igualmente labora el testigo, luego visitó el hogar de aquel en el año 2004, 2005, incluso en la repregunta décima quinta sobre “…El último contacto que tuvo con el según usted manifestó fue en el año 2000?...”, respondió enfáticamente “…bueno contacto así, porque luego él ingresó a la Alcaldía y el contacto se estrechó…”.

Incluso, lejos de haber quedado desvirtuada la causal invocada por el ciudadano R.P. en el libelo, aparece probada no solo con las deposiciones de los ciudadanos M.D.S. y JESÙS PARRA, sino, además, con la declaración rendida por la ciudadana S.Y.Y.M., testigo promovida por la propia parte demandada, declaración que debe ser apreciada por la juzgadora por cuanto no surgen elementos que hagan concluir en su parcialidad hacia alguna de las partes, respondiendo directamente y con base a los hechos presenciados por ella como consecuencia de la amistad que la une con la madre de la demandada y el conocer a la madre del accionante, apareciendo sincera en sus respuestas y coincidiendo sus dichos con los hechos invocados por el propio demandante a pesar de ser una testigo promovida por la demandada, pues a las preguntas formuladas respondió que “…PRIMERA: Conoce a la señora YUMELY APARCEDO, sí; SEGUNDA: Conoce al señor R.P.?, sí; TERCERA: Sabe donde vive la madre del señor PROAÑO?, vive al frente de donde yo vivo, porque yo vivo en la escuela y ella vive en las Residencias La Laguna; CUARTA: Ha visto entrar y salir con frecuencia al señor PROAÑO?, sí; QUINTA: Con qué frecuencia?, casi siempre. SEXTA: A qué horas?, como a la 01 de la tarde o a las 07 de la noche…” y, a las repreguntas de la parte contraria, respondió que “…PRIMERA: De donde conoce a la señora YUMELY?, desde hace como 15 años, por la familia y mi comadre que es su tía; SEGUNDA: Donde esta el domicilio de la madre de ella?, en Kennedy; TERCERA: Conoce a la niña XELBA VALENTINA?, sí; CUARTA: En cuantas oportunidades ha compartido con ella, con la niña?, como en 04 o 05, porque yo vivo en la escuela; QUINTA: Donde vive la madre de la señora YMELY, es allí mismo el domicilio de la niña?, no, porque YUMELY vive en Los Teques, La Rosaleda. SEXTA: Ha venido usted a casa de la señora YUMELY en La Rosaleda?, no, nunca he venido…”, por consecuencia, no existiendo contradicción alguna en sus distintas respuesta, aparece idónea para dar por probado que, viviendo la demandada en el lugar antes indicado, al que se refiere la testigo como Los Teques, sin embargo, la ciudadana YUMELY APARCEDO se encontraba por períodos en el hogar de su madre, al extremo de que la testigo, en lugar de llamarla a su hogar conyugal cuando se enteró de su estado de salud, la llamó fue al hogar de la madre de aquella y, por consecuencia, resultaría imposible el cumplimiento de los deberes conyugales durante tal ausencia, al extremo que surgió en ella la duda acerca del por qué si la demandada estaba embarazada estaba era en casa de su madre, situación ésta que, como quedó evidenciado con la declaración de la testigo M.D.S. y del testigo J.P., se mantenía no solo durante el embarazo, sino con posterioridad al nacimiento de la niña.

De esta manera, con las testimoniales producidas en el debate oral de evacuación de pruebas, quedó suficientemente probado el abandono voluntario –por incumplimiento de los deberes conyugales- del ciudadano R.P. por parte de su esposa Y.A.D.P., pues el demandante afirmó en su libelo, que su cónyuge incurría en prolongadas ausencias del hogar común no solo durante el embarazo, época en que hubo necesidad de que permaneciera en el hogar de la abuela materna de la niña por las razones de salud antes referidas -misma época para la cual la testigo promovida por la parte accionada reconviniente Y.S.H., señaló haber visto al accionante salir de la casa de su madre, puesto que refirió que la accionada estaba de reposo absoluto- sino las ausencias con posterioridad al nacimiento de la niña y, con ello, el incumplimiento de los deberes conyugales, probando la declaración rendida por la vecina de aquellos e integrante de la junta de condominio, que la ciudadana YUMELY APARCEDO no se encontraba con regularidad en su hogar, pues aquella señaló haberla visto durante el embarazo y, posteriormente, en una oportunidad con la niña, luego no volvió a verla, siendo al cónyuge al que localizaba en su apartamento y quien asistía a dichas reuniones de condominio, colaborando con las reparaciones necesarias, sumado a la circunstancia que, siendo el ciudadano J.P., amigo del cónyuge accionante y quien visitaba el hogar común a aquellos, nunca verificó en este la presencia de la demandada como es normal en cualquier relación de pareja, probando la declaración de Y.S., que la demandante se encontraba por períodos en la casa de su madre, por consecuencia, todas esas declaraciones apreciadas en conjunto permiten concluir, que la ciudadana YUMELY APARCEDO, abandonó a su cónyuge por incumplimiento de los deberes conyugales, pues la circunstancia de no encontrarse en el domicilio conyugal imposibilita, por sí misma, el cumplimiento de tales deberes, en consecuencia, considerando que, en el presente caso, fue cumplido el imperativo legal de que el demandante debe probar los hechos alegados, considerando, como lo ha establecido el m.T. del país en Sala de Casación Social, que el matrimonio es un vínculo que debe unir a los casados por el común afecto y no como sanción por la conducta de uno de ellos, pues, en tales casos, ese mantenimiento se erige en perjudicial no solo para los esposos, sino también para los hijos y la sociedad, dado que la falta de cumplimiento de los deberes conyugales no hace mas que patentizar la inminente ruptura del lazo afectivo matrimonial entre ellos y, por ende, en tales supuestos la solución que se impone es el divorcio, como ha ocurrido en el presente juicio, por todo lo cual que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda de Divorcio por Abandono Voluntario interpuesta por el ciudadano R.P., contra su cónyuge YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, conforme al artículo 185, causal segunda del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

DE LA RECONVENCIÓN

Sentado lo anterior resta analizar lo relacionado con la reconvención propuesta por la ciudadana YUMELY APARCEDO LÓPEZ, quien en alegó en la reconvención que “…PRIMERO: En el mes de noviembre de 2002: Después de varios meses de estar sometidos a un tratamiento de fertilidad para parto múltiple, salí embarazada, presentando desde el mismo instante un cuadro de gestación de alto riesgo para parto de gemelos, por lo que la recomendación de la DRA. R.M. (médico Tratante), fue guardar reposo absoluto, para ese momento, mi esposo se encontraba conmigo…SEGUNDO: En el mes de diciembre de 2002: Tomando en cuenta las recomendaciones médicas, mi esposo y yo continuamos ocupando nuestro hogar conyugal, el me prestaba los auxilios requeridos, incluso las relaciones habían tomado nuevos aires, al punto que esas navidades las pasamos con su familia, para ese entonces y hasta mediados de febrero siguiente, yo le había extendido una autorización para que cobrara en mi nombre algunos trabajos con pago pendiente. TERCERO: En el mes de enero de 2003: Cuando nos encontrábamos de visita en la casa de mi familia materna, pasando las festividades de fin de año, se me presento un aborto que me produjo la perdida de uno de los fetos, por lo cual fui trasladada a la clínica por mi esposo, algunos familiares y amigos cercanos que se encontraban compartiendo con nosotros. Desde ese momento y por estricta prescripción de la DRA. ROSIBEL, debimos trasladarnos ambos en forma provisional a casa de mi madre en la ciudad de Caracas, a los efectos de garantizar la mayor cercanía al centro clínico donde me estaban controlando el embarazo (Clínica Loira). En ese tiempo mi esposo estaba pendiente de nuestra situación y entendía la necesidad de cambiar temporalmente de residencia, más aún cuando estábamos acostumbrados a pasar los fines de semana con mi familia, debido a que existían relaciones muy armónicas. Desde ese momento y durante todo el embarazo, recibí los cuidados de mi mamá y la Sra. E.C., enfermera graduada y vecina, quien aplicaba los medicamentos y tomaba la tensión tres veces al día. CUARTO: En el mes de febrero de 2003: El día domingo 16 a las 8:30 a.m., RICARDO, se fue sin previo aviso y de manera inesperada de la casa de mi mamá, con el consecuente distanciamiento. Después de analizarlo, deduje que había tomado tan drástica decisión por los constantes enfrentamientos con mi mamá, mi abuela y mi persona por diferencias personales, diferencias políticas. Él nunca habló conmigo sobre las razones que tuvo para tomar tan drástica decisión. QUINTO: En el mes de marzo de 2003: Por recomendación del médico tratante debía practicarme el examen de CARIOTIPO PRENATAL, y exámenes de sangre ya que existía el riesgo de que mi hija presentará SINDROME DE DOWN, para practicarme tales exámenes no tuve el apoyo ni moral, ni económico de mi cónyuge, quienes estuvieron en todo momento conmigo fueron mi mamá y mi hermano. A finales del mes de abril de 2003, me encontraba de reposo absoluto, por los constantes sangramientos, atravesando una situación de salud bastante delicada tanto para mi hija como para mi, jamás con la presencia de mi esposo. SEXTA: En el mes de mayo de 2003, mi cónyuge…comenzó a visitarme eventualmente, se desaparecía y luego volvía, no llamaba, ni se preocupaba por mi situación, incluso en mas de una ocasión se presentó ebrio a la casa, indicando que venía de nuestra casa, cuando en realidad pernoctaba frecuentemente en la casa materna. Para ese tiempo cuando esperaba los resultados del examen CARIOTIPO PRENATAL, se presentó con su madre, dedicándose a sugerir el aborto en caso de resultar positivo el examen. Desde ese momento comencé a acudir por mis propios medios a las consultas prenatales. Trasladándome en carros particulares y/o taxis y haciendo uso de silla de ruedas, costeando todo el gasto que dichas gestiones me ocasionaba. SEPTIMA: En el mes de junio de 2003, observando que me encontraba en franca recuperación experimentada, se abrió la posibilidad de regresar a nuestra casa en San Antonio, se negó alegando que no tenia tiempo ni le daba la gana de cuidarme. Fue cuando después de solicitarlo en reiteradas ocasiones, se presento a la casa con algunos objetos para la niña, los cuales recibí pero ya había adquirido todo, en el momento del parto…por cesárea…me traslade ida y vuelta a la clínica solo en compañía de familiares cercanos, el solo fue a conocer a la niña, la cual se mantuvo por cinco días en terapia intensiva, por lo cual debí trasladarme esos días por mis propios medios para amamantar a la niña en el sitio de hospitalización. Para ese entonces yo continuaba en casa de mi madre, quien nos prestaba todo el auxilio requerido, para sufragar los gastos de traslado y adquisición de objetos de uso personal, una vez más No conté ni moral, ni económicamente con mi cónyuge. Pensando que las cosas podrían mejorar, me traslade por mis propios medios, con mi hija a la casa común (en San A.d.L.A. del estado Miranda), para ese entonces no me apoyaba en el cuido de la niña, racionaba los recursos para la procura de los alimentos e incluso suspendió definitivamente lo que aportaba en Cesta Ticket (no aportaba efectivo desde hacía mucho tiempo). Realmente la comunicación era casi nula, pues él siempre se mostraba ausente física y mentalmente y muy agresivo. Todo lo que le manifestaba era un motivo de discusión, ni siquiera soportaba escuchar a la niña llorando, en vista la escasez de recursos económicos para mantenerme y sufragar los gastos médicos de mi hija, que han sido elevados, ya que ella ha sufrido de problemas estomacales desde su nacimiento….para lo cual no he recibido aporta ni económico y mucho menos moral por parte del ciudadano R.P.. OCTAVA: Debido a lo anteriormente narrado, comencé a buscar alguna actividad económica en que ocuparme, reactivando mis actividades habituales de trabajo, ofreciendo Servicios Profesionales de Mantenimiento y Reparación de Condominios, en la Urbanización La Rosaleda Sur, donde tengo fijado mi domicilio, esto con el fin de no abandonar mis obligaciones con el hogar. NOVENA: Durante seis (06) meses estuve trabajando dedicándome a visitar y ofrecer los servicios antes indicados, por lo cual debía llevarme a la niña en su coche ya que para la fecha le pedí al Sr. RICARDO apoyo para cuidarla dos (02) días por la tarde, a lo que respondió con una negativa, alegando no tener tiempo y debió ser así ya que llegaba a altas horas de la noche. La situación se hizo tan tensa que comencé presentar problemas de estrés, insómio, taquicardia, debiendo acudir a una clínica para verme con un cardiólogo, estando a punto de padecer depresión posparto…en el mes de noviembre de 2003, padecí de bronquitis, estando de vacaciones mi cónyuge en el indicado mes, el mismo se iba todos días como su fuese a trabajar, situación de la que me entere porque llame a su sitio de trabajo para pedirle me comprara un medicamento y la secretaria me informo que el estaba de vacaciones, ubicándolo posteriormente en la casa de su mama. El hecho es que me dejaba enferma y sola con la niña, ya que no me socorría en nada. DÉCIMA: En la época decembrina de 2003, pase las navidades en mi casa con la niña. Mientras RICARDO, viajo con su familia al interior del país, sin tomar las previsiones económicas, teniendo en cuenta que su regreso sería después de la primera semana del mes siguiente y que nunca llamo o se comunico para saber de su hija y de mi persona. DECIMA PRIMERA: Sin que hasta le mes de junio de 2004 se hubiese iniciado trámite alguno de divorcio y teniendo en cuenta que la prioridad es defender los derechos de mi hija…acudí a la Fiscalía General de la República…para plantear la problemática de la Obligación Alimentaria…ya que reiteradamente se venía incumpliendo con la misma al igual que con la asistencia para le hogar común, siendo remitida a la Defensoría Municipal de Protección a la infancia y Adolescencia, en la Rosaleda Sur, donde se expuso el caso y se ordenó citación para el SR. R.P., para el día 10 de junio de 2004, antes de la cita se coordino reunión con la anterior abogada del Sr. RICARDO…Milena de Celin, para tratar de llegar a un acuerdo, siendo infructuoso, ya que mi cónyuge se torno agresivo, luego el caso fue remitido a la Fiscalía XI de esta jurisdicción, posteriormente en el mes de julio de 2004, fuimos citados a la Fiscalía antes mencionadas, pero por un error involuntario a él se le citó un día antes que a mi, por lo que en dicha reunión no se pudo conciliar y su abogada y él, solicitaron que el caso fuese remitido al Tribunal…DÉCIMA SEGUNDA: para este mes fue que el Sr. R.P., comenzó a dar un aporte económico a través de un cheque a mi nombre, para la niña…ocurriendo que en algunos casos no se ha podido hacer efectiva ya que los cheques giran sobre fondo no disponible, o presentan fallas de firma. Los cheques son dejados sin dar mayor explicación al respecto en una mesa de la casa materna. En cuanto a los gastos extraordinarios no existe ningún aporte para tal fin, debido a que ni siquiera se interesa por saber si mi hija requiere de algo, si debe ser llevada alguna cita médica o que medicamentos y/o tratamientos se requieren, así como cualquier gasto relacionado con la distracción y entretenimiento, tampoco se ha preocupado por la mensualidad extraordinaria de los meses de agosto y diciembre desde el momento mismo de su nacimiento y hasta la fecha. DÉCIMA TERCERA: En los actuales momentos me encuentro viviendo en…Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Uracoa, piso 3, apartamento 3-A, San A.d.L. Altos…Municipio Los Salias del estado Miranda, en compañía de mi hija, no viviendo mi cónyuge con nosotras, es en forma esporádica que esta en el hogar…”.

Respecto de ello, el demandante reconvenido contestó que “…Primero: Efectivamente para la fecha me encuentro casado con la ciudadana YUMELY APARCEDO, desde el 01.12.1999, de dicha unión procreamos una niña…la cual cuenta con la edad de dos (2) años, estableciendo nuestro domicilio conyugal en…Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio URACOA, piso tres, Apto. 3-A, San A.d.L.A., Municipio Los Salias del estado Miranda, SEGUNDO: Afirmo que no es cierto lo señalado por mi cónyuge en el sentido de que la haya abandonado moral y económicamente en el periodo de embarazo, en el Parto de nuestra menor hija, ni en otra circunstancia; tampoco es cierto que haya incumplido con las obligaciones que como padre tengo para con mi menor hija…Rechazo y contradigo todos los hechos expuestos por la ciudadana YUMELY APARCEDO, en lo tocante a la obligación alimentaria que por derecho le corresponde a mi menor hija, ya que desde el mismo momento que se me planteo la separación y dejo de convivir en nuestro domicilio conyugal buscamos la accesoria necesaria para salvaguardar el derecho de mi hija, situación esta que no se pudo conciliar, no por falta de disposición de mi parte, ya que como consta en actas de la Defensoría…y del Fiscalia XI…los mismo no se llevaron a cabo por cuanto la petición de mi cónyuge no era materia de su competencia, ya que la misma, buscaba condicionar la situación para desocupar el inmueble para irse a vivir en forma independiente de su esposo y como es obvio fue rechazado por los organismos antes señalados; siendo ese el motivo cierto de su intento por dilucidar las diferencias que existían entre nosotros y así pudo constatarlo muy a pesar con la doctora DEXY M.M., defensora Coordinador…”

En tal sentido, como se desprende de la reconvención propuesta la parte accionada reconviniente reconvino a su cónyuge R.P., por la falta de cumplimiento de los deberes de socorro y auxilio mutuo, esto es, por cuanto no la ayudaba moral y económicamente ni durante el embarazo, ni con posterioridad al parto de la niña, alegando, incluso, que tuvo que recurrir a la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Los Salias del estado Miranda y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para tratar lo atinente a la obligación alimentaria respecto de la niña; no obstante, con las copias consignadas por la citada Representación Fiscal e incorporadas por su lectura en el debate oral, insertas del folio 128 al 141, queda probado que la propia ciudadana YUMELY APARCEDO reconoció ante la citada Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Los Salias del estado Miranda, la conducta responsable del ciudadano R.P. hacia su hija, versando las diferencias entre ellos, no sobre aspectos relacionados con la niña, sino por quien de los cónyuges continuaría habitando el apartamento que sirvió como domicilio conyugal, supeditando la demandada reconviniente la aceptación a la oferta hecha por el padre a que éste aceptara irse del citado inmueble, copias éstas que la juzgadora aprecia por cuanto no fueron impugnadas, ni desconocidas en el proceso, emanando de uno de aquellos organismos que integran el Sistema de Protección de la Infancia y Adolescencia del municipio en que residen, sin que hayan sido desvirtuadas con ningún otro medio de prueba e idóneas para probar tales circunstancias, así como para desvirtuar el incumplimiento de los deberes de auxilio y socorro invocados como causal de divorcio por la reconviniente, por cuanto no solo quedó probado la responsabilidad del padre hacia su hija, lo que fue admitido por la propia accionada reconviniente, sino que, además, quedó probado que fue la conducta de la cónyuge la que se erigió el obstáculo para resolver legalmente lo atinente a la obligación alimentaria.

Todo lo anterior aparece corroborado con las informaciones rendidas por las empresas BANVALOR y LA PREVISORA, cursantes a los folios 116, 117 y 121, pues habiendo alegado la ciudadana YUMELY APARCEDO, que el ciudadano R.P. no la asistió durante el embarazo y después del parto, ni moral, ni económicamente, incluso cuando hubo necesidad de realizarse el examen de CARIOTIPO PRENATAL, quedó probado con la copia de la partida de nacimiento de la niña antes apreciada, que ésta nació el 12.07.03 y, concurrentemente a ello queda probado, que para la época del embarazo y con posterioridad al parto, aquel mantenía póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad no solo a favor de su hija, sino también de su cónyuge, a través de la Alcaldía del municipio Libertador, con las informaciones rendidas, en fecha 22.11.05, por la empresa BANVALOR, la cual informó que el demandante estuvo amparado bajo la póliza colectiva de HCM, a nombre de Alcaldía del Municipio Libertador, desde del 01.02.02 hasta el 30.11.03, teniendo al grupo familiar: APARCEDO DE P. YUMEL (cónyuge), M.G.M. (madre), PROAÑO A. S.V. (hija) y, el 16.01.06, informó la empresa LA PREVISORA, que el demandante estuvo asegurado bajo la póliza colectiva de HCM, a nombre de Alcaldía del Municipio Libertador, desde del 26.02.04 hasta el 31.12.04, teniendo al grupo familiar: APARCEDO DE PROAÑO YUMEL (cónyuge femenino), M.M. (madre), PROAÑO APARCEDO XELVA VALENTINA (hija).

Y, si de la declaración rendida por la ciudadana Y.M.S.H. se trata, como ya fue analizado antes, lejos de probar la falta de asistencia económica por parte del cónyuge hacia su esposa durante el embarazo y después del parto, prueba que ésta viviendo en el lugar antes indicado, al que se refiere la testigo como Los Teques, se encontraba por períodos en el hogar de su madre, al extremo de que la testigo, en lugar de llamarla a su hogar conyugal la llamó fue directamente al hogar de la madre de aquella, surgiendo en ella la duda acerca del por qué si la demandada estaba embarazada estaba era en casa de su madre, señalando que veía, no todos los días, al accionante salir con su madre o de casa de su madre, lo que en modo alguno indica que éste viviera allí, resultando normal que el ciudadano R.P. sea visto entrar y salir de la casa de su progenitora, habida consideración que es su madre, sin que hubiere sido siquiera preguntada por la parte promovente sobre la falta de apoyo económico o moral del cónyuge hacia su esposa, situación ésta que, como quedó evidenciado con la declaración de la testigo M.D.S. y del testigo J.P., se repitió con las repreguntas formuladas a los mismos por la parte accionada reconviniente, de manera tal que no surgen de dichas declaraciones elementos relacionados con la pretendida falta de apoyo moral o económico del ciudadano R.P. hacia su esposa, argumento éste último desvirtuado con la propia documental consignada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público al informar ante esta Sala de Juicio, al extremo que la propia demandada reconviniente evidenció ante la Defensoría del Niño la responsabilidad del padre de su hija, así como con la información rendida por las empresas BANVALOR y LA PREVISORA, motivo por el cual, en consecuencia, es procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ en contra de su esposo R.P., por no existir prueba del abandono voluntario invocado conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

La juzgadora deja expresa constancia que no aprecia las copias de los estados de la cuenta corriente No.0108-0101-04-01000026634 del Banco Provincial, obrantes del folio 78 al 89, no solo porque no aparece ratificada en el proceso, ni suscrita por persona alguna, sino que, además, de ellas no surge ningún elemento que pueda determinar la identidad de la persona beneficiaria de los retiros y cheques emitidos contra dicha cuenta, ni se hizo evacuar ningún otro medio de prueba que, en concurrencia con la citada documental, permitiera arribar a tal identificación, lo que impone forzosamente su desestimación, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Por último, con relación al ejercicio de la custodia sobre la niña (Identidad Omitida), considerando que el propio demandante en el libelo expresó su volunta de que sea ejercida por la madre de ésta, sin que haya surgido en el proceso incidencia alguna relacionada con tal ejercicio y considerando que la pequeña cuenta con tan solo 03 años de edad, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ACORDAR que la custodia sobre la misma sea ejercida por la ciudadana YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, debiendo concurrir el padre de aquella, ciudadano R.P.M., en el ejercicio de los demás contenidos de la guarda, por lo que deberá, concurrentemente con la madre, orientar moral y educativamente a su hija, vigilarla y asistirla. Por otra parte, habiendo arribado ambas partes a acuerdos sobre el ejercicio del derecho a la frecuentación entre padre e hija, así como en lo atinente al quantum alimentario, acuerdos éstos debidamente homologados en los cuadernos incidentales, es por lo que se respetan dichas resoluciones y, por consiguiente, tales aspectos se regirán conforme a lo dispuesto por los ciudadanos YUMELY APARCEDO LÓPEZ y R.P.M., debidamente homologados por este Tribunal y Sala.-

Considerando la especial naturaleza del asunto, no hay condenatoria en costas.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.-) DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio por Abandono Voluntario, conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, intentada por el ciudadano R.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.974.407, en contra de la ciudadana YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.299.566. 2.-) DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana YUMELY DEL VALLE APARCEDO LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.299.566, en contra del ciudadano R.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.974.407, por Divorcio por Abandono Voluntario, conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los 21 días del mes de febrero de 2007. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp.10041

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