Decisión nº 073 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteArlinys Del Valle Medrano Rodriguez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, once de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000237

ASUNTO : FP11-L-2012-000237

Visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO R, COA, abogado en ejercicio inscrito en IPSA bajo el Nº 33,829 de este domicilio, mediante la cual se revoque por contrario imperio el auto de fecha 17/06/2016, antes de emitir un pronunciamiento considera necesario emitir el siguiente pronunciamiento:

En fecha 15 de Mayo de 20154 el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz, recibe la causa signada con la nomenclatura FP11-L-2012-000237, en fase de Ejecución.

En fecha 26 de Junio de 2014, el abogado R.C., en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva nombrar experto en la presente causa.-

En fecha 27 de junio de 2014, Se designa como experta contable, a la ciudadana: RICCIE SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.310.808 e inscrita el C.P.C bajo el Nº 52.173 a quien se ordena notificar

En fecha 1/10/2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado R.C.M. en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este tribunal se sirva designar nuevo experto en la presente causa.

En fecha 02 de Octubre de 2014, Se revocó nombramiento de experto. Se nombró nuevo experto contable a los fines que dictamine sentencia.

En fecha 10 de Octubre de 2014, Se deja expresa constancia que en fecha de hoy 10/10/2014, se practico por Secretaría notificación vía telefonicade la experta contable, Lic. PIÑANGO JHONY (experto contable), dejándose constancia que quedó debidamente notificada, de conformidad con el artículo 126 Tercer Párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación supletoria del artículo 11 ejusdem.-

En fecha 12 de Marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el licenciado JHONY PIÑANGO, en su carácter de experto contable, mediante la cual consigna la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En fecha 02

En fecha 13 de Marzo de 2015, Se dicto auto ordenando agregar la experticia complementaria del fallo en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 18 de Marzo de 2015, el abogado M.I., en su carácter de auto, consigna escrito de impugnación de experticia en el presente expediente..-

En fecha 07 de Abril de 2015, Se dicta auto, designando dos expertos para oir su opinion sobre la experticia complementaria realizada por el lic. JOHNY PIÑANGO., de acuerdo al 249 de la LOPTRA en la presente causa, debido a la impugnación de la experticia complementaria por parte de la demandada, designándose como experto, de acuerdo al orden cronológico del listado de expertos emitidos por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar a los ciudadanos: RICCIE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.310.808, C.P.C Nº 52.173.

En fecha 20 de Abril de 2015, Se dictó auto revocándose el cargo de experto contable recaído en la persona de los ciudadanos: RICCIE SUAREZ y D.R., designándose en su lugar a los ciudadanos: YSIS APONTE e YSAIRA BRITO, a quienes se ordenó notificar vía telefónica para que acepten o no el cargo y presten el juramento de Ley.-

En fecha 06 de Mayo de 2015, Se practico por Secretaría notificación vía telefónica del experto contable, Lic. MILAGROS BARRIOS , dejándose constancia que quedó debidamente notificada, de conformidad con el artículo 126 Tercer Párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación supletoria del artículo 11 ejusdem.-

En fecha 12 de Junio de 2016, se fijo el día 19/06/2015, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la reunión de los expertos y el Juez, para tratar asuntos sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo consignada en la causa.-

En fecha 25 de Junio de 2015, se fijó la audiencia especial entre los expertos contables designados y el Juez para el día 09/07/2015 cuando sean las nueve horas de la mañana (09.00a.m.).

En fecha 09 de Julio de 2015, se realiza la audiencia especial de expertos en la presente causa, Es todo.

En fecha 21 de Julio de 2015, es consignado el informe de asesoramiento al tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz, por expertos contables designados

En fecha 24 de mayo de 2015, es recibido el presente expediente en el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz.

En fecha 17 de Junio de 2016, se designa como experta contable a la ciudadana YSAIRA BRITO, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.459.946.

Este tribunal por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Ahora bien, como quiera que este Tribunal observa que efectivamente que la experta designada por auto de fecha 17 de junio de 2016, ciudadana Lic. YSAIRA BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.459.946, de este domicilio; ya había sido designada con antelación para realizar la revisión del referido informe de experticia complementaria consignado en la presente causa y a emitir su opinión escrita, técnica y científica, al respecto, tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta a todas luces improcedente.

Es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 17/06/2016, mediante el cual designo como experto, a la ciudadana Lic. YSAIRA BRITO, antes identificada y. ASI SE ESTABLECE.

En tal sentido, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal, Designa como EXPERTA, de acuerdo al orden cronológico del listado de expertos emitidos por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar a la ciudadana: D.S., titular de la cedula de identidad NºV-15.908.700, C.P.C Nº 104.200, teléfonos ; 0416-6861696 Y 0286-9718777 , de profesión Licenciados en Contaduría Pública, a quien se ordena notificar vía telefónica debiendo el Secretario de este Tribunal dejar constancia mediante acta de tal actuación; y que una vez conste en autos la notificación ordenada, deberán comparecer por ante la sede de este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles de despacho siguientes, a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en caso de aceptación presten el juramento de ley;. Conste.-

La Jueza Quinta de SME del Trabajo,

Abg ARLINYS MEDRANO R

LA Secretaria de Sala

Abg. B.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR