Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de Diciembre de 2008

198º y 149º

EXP. RQF-7852.

Recurso: Contencioso Administrativo Funcionarial.

Recurrentes: A.R.G. y Oscar RafaelVillalobos

Órgano Recurrido: Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

En fecha 16 de Mayo de 2006, los ciudadanos A.R.G.B. y O.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. N° 7.190.591, y 4.452.722, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, D.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 9.554.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.260, con domicilio procesal en la ciudad de Maracay Estado Aragua, comparecen por ante este Tribunal, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la Negativa por parte del Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua de cancelarles la cesta ticket que por derecho contractual le corresponde.

Señalan los Recurrentes que, a partir del año 2000 se implementó dentro de la Alcaldía de Girardot el Programa Alimentario pago de Cesta Ticket, el cual se regularizó en la IV Convención Colectiva que rigió el periodo 2002-2004, estableciendo en la cláusula Nº 79, cuando el Municipio conviene en mantener el beneficio de los Cesta Ticket a todos los empleados amparados por esa Convención; asimismo en la cláusula Nº 8 conviene en conceder a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos Municipales del Estado Aragua y a los miembros del Tribunal Disciplinario, permisos sindicales remunerados a tiempo completo, y que continuó manteniéndose en la V Convención Colectiva de Trabajo Seccional en la cláusula Nº 24.

Invocan los Recurrentes que, una vez de estar disfrutando del beneficio del Cesta Ticket, en el año 2005, sin motivo aparente fue suspendido tal beneficio por el Ciudadano Alcalde H.P. y aún estando en vigencia los permisos sindicales concedidos, siendo que en fecha 22/12/05 realizaron un reclamo dirigido a la Lic. Alvis Yaqueline Parra Jiménez, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot, según oficio N° 1329, donde les indicó que dicho pago no era Procedente, interponiendo los hoy querellantes Recurso de Reconsideración en fecha 29/12/05, alegando que se les dio respuesta el 01/12/06, ratificando la no procedencia de dicho pago.

Por último, a tenor de lo expuesto solicitan les sea restituido el beneficio del Cesta Ticket y se proceda a la cancelación del pago a partir de 2005, y que la presente querella sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Por su parte, Ciudadano Escalona Loza.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.367.725; abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 108.066, procediendo en este acto como Apoderado Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, en su escrito de contestación: Negó y rechazó que su representada tenga que cancelar a los recurrentes el beneficio de Cesta Ticket, por cuanto desde 2005 dichos funcionarios se encuentran de permiso Sindical, en virtud de la cláusula 8 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos al Servicio de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, acotando que el Permiso Sindical Remunerado está referido al pago del salario para aquellos Miembros y no al beneficio del Cesta Ticket reclamados por los querellantes.

Igualmente señaló el representante de la Administración, que la legalización de la Seccional a la cual pertenecen los Querellantes se encuentra en entredicho ya que por P.d.M.d.T. declara que es ilegal dicha Seccional, más sin embrago los querellantes han sido beneficiados de dicho derecho.

Para finalizar la Administración que ratifica en toda forma tanto de derecho como en los hechos, no adeudarle a los Recurrentes el beneficio de los Cesta Ticket desde el mes de Febrero de 2005, ya que no puede ser considerada dentro de la remuneración a tiempo completo, ya que el mismo es un beneficio, asimismo solicita sea declarada Sin Lugar la presente querella por infundada y carente de sustanciación legal.

En fecha 23 de Octubre de 2006, tuvo lugar el Acto de Audiencia Preliminar, compareciendo las partes involucradas en el presente procedimiento.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2006, se Admitieron cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas por las Partes Querellantes, mediante Apoderado Judicial.

En fecha 6 de Diciembre de 2006, tuvo lugar la Audiencia Definitiva, en la cual los Querellantes mediante Apoderado Judicial ratificaron en todo y cada una de sus partes el contenido del libelo, así como las pruebas promovidas. Asimismo la Administración ratificó su escrito de Contestación y las pruebas promovidas por su Apoderado Judicial, solicitando sea declarado sin lugar el recurso interpuesto.

Finalmente, mediante auto dictado en fecha 14 de Diciembre de 2006, se difirió la oportunidad de dictar decisión; por lo que se deja expresa constancia, que se cumplieron todas las fases procesales correspondientes a la Ley Especial que regula la materia, verificándose los actos establecidos en los Artículos 99, 103, 104 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, previa las consideraciones que se señalan a continuación.

La presenta causa tiene por objeto el Cobro del beneficio de Cesta Ticket dejado de devengar desde febrero de 2005, por la Suspensión del referido beneficio por parte del Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot.

Como punto previo, ilustra quién decide que la Cesta Ticket es un beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores a fin de fortalecer la salud y propender a una mayor productividad laboral, siendo otorgado tal beneficio por cada Jornada de Trabajo efectivamente Laborada; y que de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, señala que los mismo deberán ser otorgado a través de cupones, ticket o tarjetas electrónicas y que en ningún caso el beneficio será pagado en dinero en efectivo ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley. Asimismo indica en su Artículo 5 ejusdem que: “El beneficio Contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad, a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo contemplen lo contrario”.

Igualmente en cuanto al Permiso Sindical Remunerado, es necesario señalar que el mismo, es una licencia otorgada a dos (02) miembros de la Junta Directiva del Sindicato lo cual en caso de marras, prevé la Convención Colectiva de Trabajo del periodo 2004 -2005, tal y como se desprende de los folios 26 y su vuelto, en la Cláusula Nº 25, se otorgan permisos Sindicales remunerados a tiempo completo, así como el pago de viáticos a los Directivos Sindicales que viajen fuera del Municipio en gestiones pertinentes a las actividades Sindicales, siempre que las respectivas solicitudes se realicen por escrito a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio por lo menos con tres (03) días de anticipación. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente administrativo y una vez a.l.m.e. Juzgador constata que, a los recurrentes les fue otorgado el Permiso Sindical Remunerado a tiempo Completo como se comprueba en folios que riela al 162 y 163 de la pieza principal en fecha 24 de Enero de 2002, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Girardot Lic. Liliana Ledezm.C., y que posteriormente mediante autos separados de FEDE-UNEP, que riela de los folios 298 al 300, dirigido al Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot, donde notifica que los Ciudadanos O.R.V.T. y A.R.G.B. se encuentran investidos de Permiso Sindical Remunerado a tiempo completo para ejercer Actividades Sindicales, de los cuales los querellantes hicieron uso; Cumpliendo consecuencialmente la Administración con el pago del salario respectivo y del beneficio del Cesta Ticket correspondiente conforme a lo establecido en las Convenciones de Trabajo IV y V, que establece “ El Municipio conviene en mantener el beneficio de la Cesta Ticket a todos los empleados amparados por esta convención colectiva…”, siendo suspendido el Beneficio por la administración en fecha febrero de 2005.

Analizado lo anterior, este Juzgado pasa a determinar el fondo de la presente querella funcionarial invocada por los recurrentes; lo cual en caso de auto no es un hecho controvertido a Juicio de quien decide, que los recurrentes venían disfrutando del Beneficio del Cesta Ticket en virtud de lo establecido el la norma contractual de la convención 2004 y 2005 supra; aunado a esto es necesario señalar que la condición de sindicalista, cuando es ejercida resulta ser igual a cuando se desempeña las tareas como funcionario, por lo tanto una vez otorgado el Beneficio de Cesta Ticket, mal pudiera la administración suspender el beneficio estipulado en la Cláusula Contractual invocada por los recurrentes, ya que los funcionarios públicos hoy recurrentes desempeñaban funciones de sindicalistas, como si estuvieran desempeñando las tareas propias de funcionarios en virtud de la licencia sindical otorgada; por lo que resulta Procedente el Otorgamiento del Beneficio de Cesta Ticket producto de la aplicación del Contrato Colectivo vigente y por ende ley entre las partes, amén que de conformidad con el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 1 que consagra el principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales aplicable en el caso en examen, lo que significa que una vez otorgado un beneficio en este caso por vía de la contratación colectiva no puede ser ni desmejorado y más aun suprimido, lo que hace procedente el otorgamiento del referido beneficio a partir del mes de marzo de 2006 y durante su permanencia como funcionario activo, por cuanto los anteriores beneficios reclamados a esa fecha por ser una obligación de tracto sucesivo o causada mes por mes dicha pretensión es inadmisible, por haber transcurrido el lapso fatal de caducidad por cuanto el recurso se interpuso en fecha 16 de Mayo de 2006. Así se decide.

DECISION.

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso funcionarial, interpuesto por los ciudadanos A.R.G. y O.R.V., contra la negativa por parte del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua del pago de la Cesta Ticket, en consecuencia se ordena procedente el otorgamiento del referido beneficio a partir del mes de marzo de 2006 y durante su permanencia como funcionario activo. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua conformidad con el Artículo 152 de Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/vfof.

cc. archivo.

Exp. N°. RQF-7852.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR