Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 5057-11

En el día de hoy miércoles trece (13) de Abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un galpón signado con el No. 119-30, donde funciona el estacionamiento de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, (DEPOSACA), ubicado en la Avenida Los Haticos en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado en ejercicio M.R.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-16.353.098, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.041., a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano M.R.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.353.098, contra de la ciudadana L.B.U.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.540.644. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano D.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.945.807, quien manifestó ser el encargado de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. (DEPOSACA), a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora abogado en ejercicio M.R.B.R., antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 M/T, PLACA: BAY01J, COLOR: GRIS, AÑO:20001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112016012, SERIAL DE MOTOR: 4AJ067949” el cual le pertenece a la parte demandada ciudadana L.B.U.P., antes identificada según consta en certificado de origen que consigno en este acto en original constante de un (01) folio útil, por lo que pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto, dicho vehiculo puede encontrarse en las instalaciones de la depositaria S.M., sitio en el cual se encuentra constituido este juzgado ejecutor de medidas. Acto seguido el Tribunal ordena al perito designado en este acto a ubicar el vehiculo en las instalaciones de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A (DEPOSACA) que ha señalado la parte actora a los fines que el mismo sea embargado ejecutivamente. Presente el perito avaluador designado en este acto ciudadano A.N., antes identificado expuso: una vez recorrido las instalaciones da la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A (DEPOSACA) inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, hago constar que el vehiculo señalado por la parte actora no se encuentra en el referido estacionamiento. Acto seguido la parte actora expuso: vista que el vehiculo que señale para ser embargado en este acto, no se encuentra en las referidas instalaciones pido al tribunal suspenda la ejecución de la medida por el día de hoy, ordene el regreso a su sede y se abstenga de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud que el bien mueble señalado por la parte actora abogado en ejercicio M.R.B.R., antes identificado, no se encuentra en el estacionamiento judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A (DEPOSACA), SUSPENDE, la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo por el día de hoy a solicitud de la parte actora, se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa, se ordena agregar el original del certificado de origen constante de un (01) folio útil y asimismo ordena el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por retirarse antes de concluir el acto, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KAREN M NUÑEZ S.

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