Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 7962.-

SOLICITANTES: R.A.R.A. y A.Y.S., venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.584.257 y V-9.503.829, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: O.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.807.989, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.320 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos R.A.R.A. y A.Y.S., con asistencia de la Abogado O.R.P.G., mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 15 de Octubre del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva del Estado Falcón, (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F.), el día once (11) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta| de Matrimonio que corre al folio tres (03).-

Manifiestan los Ciudadanos: R.A.R.A. y A.Y.S., que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Avenida R.R.P. N° 35-B, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; el cual fue su último domicilio, que de dicha unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres M.I., M.C., MARISOL, R.J., M.E. y RICHARDO A.R.S. (este ultimo ya fallecido), quienes en la actualidad son mayores de edad, de igual manera manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar, manifiestan que motivado a divergencias y desavenencias surgidas en la unión conyugal, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes desde el día 15 de Mayo de 1996, y desde entonces no han hecho vida en común, existiendo así una ruptura prolongada de la vida matrimonial y sin posibilidades de una eventual reconciliación.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 22 de Octubre del 2007, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta al folio ocho (08) del expediente.-

Consta al folio nueve (09) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos R.A.R.A. y A.Y.S..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva del Estado Falcón, (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F.), el día once (11) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 15 de Mayo de 1996, es decir, hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público en su escrito no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio y cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos R.A.R.A. y A.Y.S., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Jadacaquiva del Estado Falcón, (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F.), el día once (11) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los hijos, por haber manifestado los solicitantes que en la actualidad son mayores de edad, ni respecto a los bienes.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Enero del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 7962

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