Decisión nº WP01-R-2011-000431 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de noviembre de 2011

201º y 152º

PONENTE: ROSA CADIZ RONDON

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos R.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y A.J.P.A. provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (COMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: ABSOLVIÓ a los ciudadanos R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y A.C., titular de la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados, así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 5 de Octubre de 2011, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 196 y 197 de la primera pieza del expediente, el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 28, 29, 30 de septiembre, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 13 de Octubre, de lo que se deduce que fue presentado dentro del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

  1. El recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio Público con fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º… la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…4° Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de los acusados de autos, dio contestación al recurso de apelación, en fecha 17 de octubre de 2011; por lo que se DECLARA ADMISIBLE dicha contestación. Y ASI SE DECLARA.-

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 7/12/2011, a las 10:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos R.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y A.J.P.A. provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (COMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: ABSOLVIÓ a los ciudadanos R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y A.C., titular de la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados, así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra.

SEGUNDO

SE FIJA PARA EL DÍA 7-12-2011, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ADMITE el escrito de la contestación presentado por la defensa.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de noviembre de 2011

200 y 152

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 453-2011

SE HACE SABER:

Al REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos R.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y A.J.P.A. provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (COMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: ABSOLVIÓ a los ciudadanos R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y A.C., titular de la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados, así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. SEGUNDO: SE FIJA PARA EL DÍA 7-12-2011, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

FIRMA:______________________FECHA_____________________HORA_______

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de noviembre de 2011

201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 454 -2011

SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. C.G., en su carácter de Defensor Privado, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos R.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y A.J.P.A. provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (COMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: ABSOLVIÓ a los ciudadanos R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y A.C., titular de la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados, así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. SEGUNDO: SE FIJA PARA EL DÍA 7-12-2011, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

FIRMA:______________________FECHA_____________________HORA_______

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

Domicilio Procesal: Calle Real del Rincón, con esquinas Las Perlas, N° 12-C, Maiquetía, Estado Vargas.-

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Macuto, 24 de noviembre de 2011

201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION NRO. 455-2011

SE HACE SABER:

A las ciudadanas ABGS. M.E.C. y D.A., en su carácter de Defensoras Privadas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos R.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y A.J.P.A. provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (COMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: ABSOLVIÓ a los ciudadanos R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y A.C., titular de la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados, así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. SEGUNDO: SE FIJA PARA EL DÍA 7-12-2011, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

FIRMA:______________________FECHA_____________________HORA_______

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

Domicilio Procesal: Urbanización El Trébol, Quinta Dayana, Avenida Soublette, Estado Vargas.-

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CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de noviembre de 2011

201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION NRO. 456-2011

SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. D.P., en su carácter de Defensor Privado, que esta Alzada dictó el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos R.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y A.J.P.A. provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (COMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: ABSOLVIÓ a los ciudadanos R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y A.C., titular de la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados, así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. SEGUNDO: SE FIJA PARA EL DÍA 7-12-2011, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

Firmará al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado.

FECHA: _______________ FIRMA: _____________ HORA: _____________

Domicilio Procesal: Avenida el Ejercito, Edificio Brando, piso 3, Oficina PH 2, Catia la Mar, Estado Vargas.-

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de noviembre de 2011

201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION NRO 459-2011

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.R.S.S., titular de la cedula de identidad N° 14.952.254, residenciado en: Kilómetro 2 del Junquito, calle Las Haciendas, casa N° 57, estado Vargas, teléfono: 0212/8761067, que esta Alzada en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos R.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y A.J.P.A. provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (COMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: ABSOLVIÓ a los ciudadanos R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y A.C., titular de la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados, así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. SEGUNDO: SE FIJA PARA EL DÍA 7-12-2011, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

Firmará al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado.

FECHA: _______________ FIRMA: _____________ HORA: _____________

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de noviembre de 2011

201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION NRO 460-2011

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cedula de identidad N° 5.134.899, residenciado en: Catia la Mar, Barrio La Lucha, calle Democracia, casa N° 21, estado Vargas, teléfono: 0414/2245795, que esta Alzada en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CULPABLES y PENALMENTE RESPONSABLES a los ciudadanos R.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.646.479 y A.J.P.A. provisto de la cédula de identidad N° V-16.726.731, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES (COMPLICES SIMPLES), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: ABSOLVIÓ a los ciudadanos R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número 14.952.254 y A.C., titular de la cédula de identidad número V-5.134.899 de los cargos formulados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por insuficiencia probatoria, decretando la libertad plena de los ciudadanos ya identificados, así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. SEGUNDO: SE FIJA PARA EL DÍA 7-12-2011, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

Firmará al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado.

FECHA: _______________ FIRMA: _____________ HORA: _____________

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

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PODER JUDICIAL

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CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de noviembre de 2011

201° y 152°

BOLETA DE TRASLADO N° 069-2011

SE HACE SABER:

Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, que se servirá hacer trasladar con las seguridades del caso al ciudadano A.J.P.A., titular de la cédula de identidad N° 16.726.731, para el día 7-12-2011 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sírvase realizar el respectivo traslado SIN FALTA en la fecha y hora antes indicada.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de noviembre de 2011

201º y 152º

BOLETA DE TRASLADO N° 070-2011

SE HACE SABER:

Al ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL), que se servirá hacer trasladar con las seguridades al ciudadano R.S.S., titular de la cedula de identidad N° 17.646.479, para el día 7-12-2011 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sírvase realizar el respectivo traslado SIN FALTA en la fecha y hora antes indicada.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2011-000431

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

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