Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En hora de Despacho del día de hoy, martes once de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sigue el ciudadano: R.J.S.R., en contra del GIMNASIO FEMENINO LUBRIGIM, firma mercantil de hecho propiedad del ciudadano: A.D.S.E.. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio J.L.R.F., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 16.520., a la siguiente dirección: Avenida 12 entre calles 52 y prolongación 2, específicamente en el local comercial identificado con el aviso SUPER GIMNASIO FEMENINO, ESTETICA FEMENINA, al lado del inmueble signado bajo el No. 52-39, sector Canta Claro, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: W.J.C.H., quién es mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-15.560.219 y de este domicilio, quién dijo ser y actuar con el carácter de arrendatario del inmueble donde se encuentra construido este Tribunal, según consta de contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana: L.V.D.S.P., portadora de la cédula de identidad No. V-16.987.694 y mi persona, en fecha 10 de marzo de 2004, por antes la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia y anotado bajo el No. 65. tomo 14 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, quién estando asistido por la Abogada en ejercicio A.V.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 34.997, expuso: Me opongo a la medida de restitución y asi como a la consecuente medida de Embargo, por cuanto soy un tercero que forma parte de la relación laboral existente o que pudo existir entre el GIMNASIO FEMENINOLUBRIGIM y el ejecutante, por cuanto como demuestro en el contrato mencionado que en original anexo quien me arrienda es la ciudadana: L.V.D.S.P., incluyéndose dentro de este contrato los bienes muebles que en su totalidad ocupan el local y que se encuentran a mi disposición, pido al Tribunal ejecutor deje constancia ciertas y evidente del sitio en donde se encuentra constituido con los carteles publicitarios, a fin de verificar la circunstancia antes mencionadas.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora reclamante de su derecho de ser restituido en su puesto de trabajo, ciudadano: R.S.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-10.446.760 y de este domicilio, quién se encuentra presente en este acto, expuso: Vista la exposición de la parte oponente como tercero de la relación laboral, la misma la niego, la rechazo y la contradigo, por cuanto de las actas se desprende de que existe una sustitución patronal pues nos encontramos en el ejercicio de la misma actividad y el mismo sitio que la sirvió al trabajador para prestar su servicio, lo cual evidentemente se subsume al contenido del Artículo 88 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo, razón suficiente para insistir en que este Tribunal ejecutor, ejecute el decreto emitido por el Tribunal de la causa en sentido de que el ciudadano: R.S.R., sea restituido en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos, facultad esta que le concede suficientemente en el Artículo 90 ejusdem.- Acto seguido este Tribunal vista la solicitud del tercero opositor ciudadano: W.J.C.H., y con la asistencia de auto provee de acuerdo a lo solicitado y procede a nombrar práctico al ciudadano: R.J.A.R., quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- A objeto de que deje constancia si en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, existen carteles que haga relación con el nombre y giro comercial del mismo.- Acto seguido el prenombrado práctico expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, dejo plena constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal existe un aviso tipo calla comercial donde se puede leer: ESTETICA FEMENINA, SUPER GIMNASIO FEMENINO, AIROBIC, BAILOTERAPIA, TAE-BO, vapor, spinning, número de teléfono 02617425272, dicho aviso en fondo balcón con letras en color negro y rosada y con colores azules y rosada.- En este estado el Tribunal determina que se encuentra constituido en una dirección y ubicación distinta a la reclamada GIMNASIO FEMENINO LUBRIGIM, Y ASI se declara, en cuanto a la exposición del reclamante por CALIFICACION DE DESPIDO, este Tribunal hace la siguiente observación: Por jurisprudencia y doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su sala Constitucional y con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en expediente 1586, de fecha 06 de Junio de 2003, sentencia No. 021854, se fijó la competencia de los Tribunales ejecutores las cuales esta determinada en el Artículo 234, del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció lo siguiente: Entonces, al revisar el régimen legal previsto para el Juez comisionado, el cual está regulado principalmente en el Código de Procedimiento Civil, tenemos que el Juez comisionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 ejudem, se encarga de practicar diligencias de sustanciación o de ejecución, esto es, realizar una prueba, ejecutar una medida o practicar una citación.- La firmación según la cual el Juez comisionado tiene atribuidas implícitamente, las facultades necesarias para cumplir con la comisión” (cfr Ricardo Henríquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Caracas, Centro de estudios Jurídicos del Zulia, 1995, p.221), debe entenderse en el sentido antes señalado, por lo tanto, visto que la incidencia versaba sobre la determinación de la existencia o no de sustitución de patrono, el Juez comisionado no era competente para conocer de la misma.- Visto el parágrafo anterior de la sentencia del m.T. de la República en su sala Constitucional y por cuanto el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional son vinculantes para todas las salas del mismo Tribunal y así para todo los Tribunales de la República, este Tribunal ejecutor de Medidas declara su incompetencia para conocer sobre lo solicitado por el reclamante y solicitante de la presente medida ciudadano: R.J.S.R., y así se declara.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la oposición de tercero efectuado por el ciudadano: W.J.C.H., antes identificado y con la asistencia de auto y asimismo su incompetencia para conocer lo relacionado a la sustitución de patrono señalada por el reclamante R.J.S.R., y su apoderado Judicial. En consecuencia se suspende la ejecución o acto de ejecución en el lugar señalado por la parte solicitante de la medida.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Insisto en que debe ser practicada la medida por cuanto considero de que existe uns sustitución Patronal , por cuanto la empresa que funciona a la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, se dedica a la misma actividad que la patronal y funciona en el mismo sitio que funcionó la empresa reclamada, lo cual subsume el hecho alegado con el derecho invocado en el artículo 88 y siguiente de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado el Tribunal vista la exposición del Apoderado actor declara no tener materia sobre el cual debe decidir, todo de conformidad al Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- Así mismo este Tribuna deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes,. Intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y veinte del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL NOTIFICADO Y TERCERO OPOSITOR Y SU ABOGADO

ASISTENTE,

EL RECLAMANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,

L.M.M.L.

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