Decisión nº 53-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Mayo del 2011

201 ° y 152 °

ASUNTO: EP11-L-2011-000018

ACTA

PARTES ACTORAS: R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.329.016.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados J.R.P.O. y F.A. BALZA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad N° V.- 5.738.891 y V.- 17.661.341, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 34.449 y 145.904.

PARTES DEMANDADAS: empresa “TRAKI PTC PLUS C.A., Sucursal Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de Julio de 2004, bajo el N° 02, Tomo 28-A-Pro y posteriormente reformada por ante ese mismo registro mercantil en fecha 21 de Abril de 2005, bajo el N° 19, Tomo 18-A-Pro y la sucursal Barinas inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 13 de Mayo de 2005, anotada bajo el N° 36, Tomo A-6; siendo su Representante Legal el ciudadano A.C.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.942.115, en su condición de Presidente de la misma.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado D.E.R.Z., titular de la cédula de identidad Nos V.- 14.551.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.329.016, debidamente representado por los Abogados ciudadanos J.R.P.O. y F.A. BALZA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad N° V.- 5.738.891 y V.- 17.661.341, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 34.449 y 145.904, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corren inserto a los autos del expediente al folio 149 y por la parte demandada, empresa “TRAKI PTC PLUS C.A., Sucursal Barinas”, comparece el Abogado D.E.R.Z., titular de la cédula de identidad Nos V.- 14.551.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada según consta de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 161 al 163. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.329.016 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.329.016 debidamente representado por los Abogados J.R.P.O. y F.A. BALZA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad N° V.- 5.738.891 y V.- 17.661.341, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 34.449 y 145.904, actuando en su condición de Apoderados Judiciales; interpuesta en fecha 18 de Enero del 2011, contra la Empresa “TRAKI PTC PLUS C.A., Sucursal Barinas” tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000018. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad, Art 108 LOT; la cantidad de Bs. 649,34

  2. - Vacaciones Fraccionadas, Art 225 LOT, 6 meses la cantidad de Bs. 306,00

  3. - Bono Vacacional Fraccionado: Art 223 LOT, 6 meses, la cantidad de Bs. 142,80

  4. - Utilidades fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 324,67

  5. - Días Feriados No Pagados: la cantidad de Bs. 122,40

  6. -Indem por Despido: 10 dias, Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 432,89

  7. - Indem por Preaviso: 15 dias, Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 649,35

  8. - Cesta Ticket: la cantidad de Bs. 2.990,00.

  9. - Salarios Caídos: la cantidad de Bs. 9.791,04.

  10. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 13,26.

  11. -Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (BS. 15.421,75). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 18 de Noviembre del 2009, hasta el día 08 de Mayo del 2010, fecha en la cual fue despedido del cargo de ASISTENTE DE TIENDA que venía desempeñando en la empresa “TRAKI PTC PLUS C.A., Sucursal Barinas.”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de ASISTENTE DE TIENDA, devengando un salario mensual de UN MIL SESENTA DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (BS. 1223,88); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 13.000,00 que se verificará para el día Jueves 06 de Junio de 2011; por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa ““TRAKI PTC PLUS C.A., Sucursal Barinas,”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a R.J.M., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod de la Parte Actora

Apod de la parte dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

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