Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000615

ASUNTO : LP01-P-2009-000615

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día once de mayo de dos mil ocho (11/05/2009). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: R.U.R., quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 03/11/1951, de 58 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.492.613, profesión u oficio Chofer, hijo de A.R. (f) y R.U. (f) , con domicilio en Sector Los Aleros, casa s/n, punto de referencia cerca del Restaurate El Caney, M.E.M., teléfono 0416/7757893.

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal actuante, Abogado S.C..

Victima: P.D., occiso.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f- 86-105) resulta como hecho imputado, que:

…En fecha 27-01-2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, el funcionario (TT) N° 7050 R.J.V.A., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. N° 62, Mérida, Estado Mérida, procedió a trasladarse hasta EL SITIO DENOMINADO CALLE SUCRE FRENTE A LA PLAZA B.D.T.E.M., Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.M., en virtud de haberse producido un Hecho Vial, tipo Choque con Objeto Fijo (poste de alumbrado publico y arbol) con saldo de una persona muerta, hecho ocurrido alas 22:10 del día 22 de enero de 2008, constatando que los vehículos involucrados eran el N° 01 camión, placas 371-VAV, cuyo representante se encontraba en el Comando policial de Tabay, por lo que opto por trasladarse al sitio, entrevistándose con el sargento 1 ° Eloy barrios, jefe de los servicios, quien informo que el ciudadano UZCATEGUI R.R., se encontraba en dicho comando policial formulando una denuncia, al regresar al lugar del hecho procedio a elaborar el grafico demostrativo del accidente, identificando los vehículos involucrados cuyas características son el vehiculo N° 1, marca Ford, modelo F-600, placas 371-VAV, ano 1977, color verde, tipo estacas, clase camión, servicio carga, serial de carrocería AJF60T32021, no presento seguro de responsabilidad civil, cuyo conductor es Uzcategui R.R., EI vehiculo N° 2 camioneta, marca Ford, modelo Falcon, placas LAK¬12X, color blanco, tipo ranchera, servicio particular, no presento seguro de responsabilidad civil, siendo el representante Duarte Patricio, Vehiculo N° 3, Automovil, marca Ford, modelo Zephir, placas AIA-804, color verde, tipo sedan, servicio particular, serial de carrocería AJ32WC31410, present6 poliza de responsabilidad civil, cuyo representante es el ciudadano Lacruz R.E.. De este hecho resulto muerto el representante del vehiculo N° 2 DUARTE PATRICIO, cedula de identidad N° 2.888.755, quien fue trasladado a la Morgue del H.U.L.A. ocurriendo este hecho cuando los vehículos 2 y 3 se encontraban estacionados y resulto aprisionado el representante del vehiculo N° 2, por el neumático del eje trasero derecho del vehiculo N° 1 cuando este se desplazaba por inercia, luego de que se encontraba estacionado arrollando al peatón quien fallece a consecuencia de impacto y posteriormente impactando contra un poste de alumbrado publico y un árbol. Presentando el vehiculo N° 1 fallas mecánicas en la espiga del cardan parte delantera y desprendimiento de la medialuna de la base del yoqui de la transmisión…

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Es el caso que al efecto en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. S.C., presentó la acusación en contra del ciudadano R.U.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de P.D., solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia preliminar (11/05/2009) el Tribunal oyó de parte del ciudadano R.U.R. (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA …”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano R.U.R. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, a saber:

TESTIMONIALES

  1. - Testimoniales del funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. N° 62, Mérida, Estado Mérida.

    a.- Testimonial del vigilante (TT) 7050 R.J.V.A., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. N° 62, Mérida, Estado Mérida, quien suscribió el Acta Policial y Croquis del accidente, de fecha 23-01-2008, la cual contiene el procedimiento vial que se levanto el día del accidente, ocurrido en EL SITIO DENOMINADO CALLE SUCRE FRENTE A LA PLAZA B.D.T.E.M.. También suscribió la Inspección Ocular de fecha 23-01-2008, mediante la cual deja constancia del lugar de los hechos, para el momento de realizar la inspección; referidos en el ordinal PRIMERO y SEGUNDO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, acta policial e Inspección.

    b.- Perito Avaluador J.H.G.S., designado por la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. N° 62, M.E.M., quien realizó el Acta de Avaluó, de fecha 01-02-2008, 1.- al vehiculo marca FORD, F600, Ano 1977, tipo estaca, color verde, usa carga, serial de carrocería AJF60T320221, Serial de motor 8 CILINDROS, propiedad del ciudadano C.E.R.D., vehiculo este que presento daños en parachoques delantero y base, guardafango delantero izquierdo, parrilla, aro izquierda, faro, izquierdo, capo, marco frontal, radiador de agua, vidrio parabrisa delantero. Todos estos danos para un total de cuatro mil bolivares (Bs. 4.000,00), 2.- al vehiculo marca FORD, Falcon, Ano 1966, tipo sedan, color blanco, usa particular, serial de carrocería AJ6FV21484, Serial de motor 6 CILINDROS.

    c.- Sargento Segundo (TT) 3827 T.S.U. R.G.M., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. N° 62, Mérida, Estado Mérida; quien suscribio el Informe, de fecha 25-02-2008, mediante el cual señala "8.- POR QUE OCURRIO EL ACCIDENTE: a.- Los eventos 1 y 2 (Choque con vehiculo estacionado y arrollamiento de peaton), ocurre porque el Vehiculo numero uno (01), se desplaza por inercia, por una falla mecánica, desde su posición inicial (estacionado) en la calle sucre lado derecho. b.- EI hecho de que sobre el pavimento no quedaran demarcado las impresiones del neumáticos del vehiculo N° 1 demuestra que no hubo esta maniobra, siendo el impacto de manera fulminante y neta, ... ".

  2. Testimonial de los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientlficas, Penales y Criminallsticas, Delegaci6n Merida y Servicio de Medicatura Forense:

    a.- Dra. R.F.P., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientlficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, quien suscribió el Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-048-2008, de fecha 06-02-2008, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de P.D..

    b.- Dras. M.T.B., Experto Profesional II y R.D., Experto Profesional Especialista I, adscritos a la Direcci6n de Toxicologlca Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, quienes realizaron la Experticia Toxicologica Post Morten N° 9700¬067 -0162, de fecha 22-01-2008,

  3. - Prueba Documentales que promovemos para ser incorporadas al juicio por su lectura:

    3.1 - Acta de Defunción suscrita por la Registrador Civil del Municipio Capitan S.M.d.E.M., que se llevan en esta oficina correspondiente al ario 2008. ACTA N° 03.- en la cual certifica la muerte de P.D.

  4. - Testimonial de los Testigos del hecho:

    a.- R.E.L., venezolano, mayor de edad, soltero, Artesano, fecha de nacimiento 08/10/1970, titular de la Cedula de Identidad N° 10.105.674

    b.- M.V.T.S., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, fecha de nacimiento 04.01.1989, titular de la Cedula de Identidad N° 19.593.465.

    c.- R.J.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario de transito, fecha de nacimiento 23.07.1988, titular de la Cedula de Identidad N° 18.985.312.

    El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

    …Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo…

    .

    Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano R.U.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de P.D..

    Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

    El artículo 409 Código Penal, prevé una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, es decir por aplicación de los artículos 376 del COPP, 37 y 74 del Código Penal Venezolano Vigente, la pena a imponer es de un (01) año y tres meses de prisión, toda vez que el término medio aplicable es de dos (02) años y nueve (09) meses, por no exceder la pena en su límite máximo de ocho (8) años, el Juez en este caso hace una rebaja de la mitad de la pena, además este Tribunal toma en consideración: 1.- No posee el acusado de autos conducta predelictual, se le impone al acusado la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se declara.

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: R.U.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de P.D., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: : R.U.R., antes identificados, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. En tal sentido, cesa las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad impuestas. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve (13/05/2009). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

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