Decisión nº DP11-L-2014-000329 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2014-000329

PARTE ACTORA: R.M.V.M. y C.J.B.C..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil M.A.P. SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A. y solidariamente demandado al ciudadano F.G.A.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 11 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentaran los ciudadanos: R.M.V.M. y C.J.B.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.119.484 y 9.682.944, respectivamente, parte actora contra la Sociedad Mercantil M.A.P. SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el Nro. 9, Tomo 63-A-Cto y solidariamente demandado al ciudadano F.G.A.M., se anunció dicho acto y compareció la abogada E.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.638, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, según consta en poder el cual riela a los folios 15 al 21 del presente expediente, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado I.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según consta en Poder que riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Bono de Alimentación, Diferencia de Bono Nocturno y Hora 12 No Pagada, Indemnización del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano R.M.V. y C.J.B.C. y la entidad de trabajo M.A.P. SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 30.000,00, es decir la cantidad de Bs. 15.000,00 para el ciudadano R.M.V. y Bs. 15.000,00 para el ciudadano C.J.B.C. y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en tres (3) pagos, el primero pago: el día Lunes 30 de Marzo de 2015, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el ciudadano R.M.V. y por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el ciudadano C.J.B.; el segundo pago: el día Miércoles 15 de Abril de 2015, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el ciudadano R.M.V. y por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el ciudadano C.J.B.; y el tercero y ultimo pago: el día Jueves 30 de Abril de 2015, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el ciudadano R.M.V. y por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el ciudadano C.J.B.; los cuales consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente la Abogada E.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.638, antes identificado, quien se encuentra facultada para convenir, según poder que riela en el presente expediente a los folios 15 al 21, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos en el escrito libelar. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

_________________________

Abg. J.C.A.Z.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

___________________________Tlf.______________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

El Secretario,

Abg. Harolys Paredes.

JCAZ/hp.-

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