Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Sección de Adolescentes. Jueza de Control Nº 1. Mérida, 19 de Febrero de 2009.

198º y 149º

CAUSA: C1- 2438-09

ASUNTO: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZAS.

FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: V.G.M.C..

DEFENSOR PUBLICO: J.R.M..

LOS HECHOS

El presente proceso siguió los trámites del procedimiento ordinario, en virtud del auto de apertura de la investigación penal dictado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 29 de noviembre del año 2007, inserto al folio tres (3); toda vez que el día 22 de noviembre de 2007, la ciudadana MILEXA C.V.D., interpuso ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, denuncia contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera su concubino, en la que lo acusaba de ejercer sobre ella violencia moral, amenazarla de muerte y hostigarla constantemente.

En fecha 26 de noviembre de 2008, la funcionaria Danggui Figuera, adscrita a la Sub delegación Mérida, informó mediante acta inserta al folio cincuenta (50), que el día 26 de noviembre de 2008, se presentó ante esa Sub Delegación la ciudadana MILEXA C.V.D., informando que: IDENTIDAD OMITIDA, había fallecido, en forma violenta.

Corre inserta al folio cuarenta y nueve (49), copia certificada del acta de defunción de: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 24 de junio de 2008, producto de una hemorragia cerebral, lesión cerebral, heridas con arma de fuego.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.

La muerte de la persona contra quien se dirigía la acción, inexorablemente y conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal y el sobreseimiento definitivo opera de pleno derecho tal y como lo prescribe el artículo 318 ordinal 3º eiusdem.

Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 48 y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Notifíquese igualmente victima por extensión.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1,

ABOG. M.E.Q.D.S.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO ANTONIO MONSALVE

En fecha_________________________ se libraron boletas de notificación Nº_____________________________

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