Decisión nº 377-09 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 de MAYO de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 377-09 CAUSA No. 2E-160-06

Visto que el penado R.A.V., Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-04-1980, de 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.609.717, soltero, hijo de J.A.V. y de H.R. y residenciado en el Callejón Manaure S.R.d.A., frente al Depósito de Licores Morán del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana V.R.S.; opta a la MEDIDA DE L.A. EN DESTACAMENTO PENITENCIARIO DE TRABAJO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

I

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar la MEDIDA DE L.A. EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

  4. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

II

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 627-06, de fecha 15-12-2006 en la cual se elaboro Computo Legal de Pena al penado R.A.V., que el mismo cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 28-09-2008; asimismo, se observa de las resultas emanadas del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES que de los registros correspondientes a esa división solo aparecen los antecedentes penales respecto a la Sentencia objeto de la presente causa. Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 142, de fecha 19-05-09, el cual corre inserto a los folios (86 y 87) de la presente causa, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado R.A.V., que el pronostico se emite FAVORABLE, en razón de:

Reflexión crítica de su conducta.

Disposición a presentarse.

Conoce la norma.

Capacidad para acatar normas.

Concluyendo que el penado es APTO para la medida de Destacamento de Trabajo; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda la Medida de L.A. en Destacamento de Trabajo al penado: R.A.V., ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución impone el penado R.A.V., las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.

Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado (supervisión en el área laboral que logre mantener su permanencia en su trabajo).

Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario de los Destacamentarios.

Estimular estabilidad Laboral

Presentar ante este Juzgado constancia laboral cada sesenta (60) días.

Orientación en la selección de grupos de referencias

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE L.A. EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado R.A.V., Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-04-1980, de 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.609.717, soltero, hijo de J.A.V. y de H.R. y residenciado en el Callejón Manaure S.R.d.A., frente al Depósito de Licores Morán del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana V.R.S.; ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado Todo de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución, se ordeno el traslado del penado antes identificado para el día 01-06-09, a las (10:30 AM), a objeto de notificarlo Notifíquese a la defensa.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. A.R.H.H.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el No. 377-09 y se oficio bajo los Nros. 3309-09, 3310-09 y 3311-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA

ARHH/Lisbeth.**

Causa No. 2E-160-06.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR