Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 08-14807

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

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PARTES: OFELIE R.P. y Y.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.793.686 y V-10.455.838, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: C.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.625.374, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168.-

- I -

En fecha CUATRO (04) de ABRIL de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: OFELIE R.P. y Y.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.793.686 y V-10.455.838, respectivamente, asistidos por la ciudadana C.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.625.374, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.168; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombre: R.A.P.M., nacido en fecha VEINTISEIS (26) de ENERO de 1.987, actualmente tiene VEINTIUN (21) años de edad; Tal y como se evidencia de la certificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, consignada marcada con la letra “B” y cursa al Folio: SEIS (06) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha QUINCE (15) de ABRIL de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano O.E.L.M., Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIECIOCHO (18) de ABRIL del 2008.

En fecha QUINCE (15) de ABRIL de 2008, diligenció la Abogado P.I.H., Fiscal Décimosegunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

.../...

.../... -2-

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: OFELIE R.P. y Y.C.M.C., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: OFELIE R.P. y Y.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.793.686 y V-10.455.838, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, (ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua), en fecha SEIS (06) de M.d.M.N.O. y Seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 081, Tomo 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del Registro Civil del expresado Municipio, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CINCO (05) de la presente Solicitud.

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRECE (13) Días del mes de MAYO de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:05 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

Expediente Nº 08-14807

EPT/cchh/lsm

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