Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000652

DEMANDANTE: R.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.877.769.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: I.V. TORREALBA S., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 102.783.

DEMANDADA: FRIO LLANO INVERSIONES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 150-A de fecha 06-07-2004, representada por su Presidente G.E.V.T., titular de la cédula de identidad N° 9.611.635.

MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) intentado por el ciudadano R.Z., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.877.769, a través de su Endosataria en Procuración I.V. TORREALBA S., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 102.783, contra la Firma Mercantil FRIO LLANO INVERSIONES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 150-A de fecha 06-07-2004, representada por su Presidente G.E.V.T., titular de la cédula de identidad N° 9.611.635, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión o no de la presente demanda, quien Juzga observa:

Revisada exhaustivamente el libelo de demanda, así como el documento consignado contentivo de un Cheque el cual funge como instrumento fundamental de la acción, se evidencia que en dicho instrumento cambiario fue emitido en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, así mismo se desprende que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad y estado donde fue librado el titulo valor, a razón de lo expuesto y evidenciado en autos se debe proceder tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 411, el cual señala:

Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Pues, siendo esto así, se desprende del cheque consignado, que el domicilio del deudor se encuentra en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, razón por la cual, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), intentada por R.Z., a través de su Endosataria en Procuración abogada I.V. TORREALBA S., contra la Firma Mercantil FRIO LLANO INVERSIONES C.A, representada por su Presidente G.E.V.T., arriba plenamente identificados. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente a un Juzgado de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, dadas las modificaciones previstas en la Resolución Nº 006-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2011. Años 2009º de la independencia y 152º de la Federación.

El Juez La Secretaria.,

Abg. J.A.O..

A.L.P..

JAO/ALP/rccg

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