Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-000709

ASUNTO : RP01-P-2006-000709

SENTENCIA DEFINITIVA MIXTA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado de Juicio Mixto constituido por la Juez Profesional abogada C.L.C. y los escabinos J.M.G. y Dilmarys Quintero, en la Causa N° RP01-P-2006-0709, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada J.R.R., en contra de los acusados F.J.D., defendido por la abogada M.O., por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del delito de Robo y Agavillamiento y Ricaute J.M.L., quien se encuentra defendido por el abogado C.O., por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Usurpación de Funciones y Agavillamiento; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

  1. Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada J.R., quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos Ricaute J.M.L. y F.R.D. plenamente identificados en autos, cursante a los folios 59 al 66 de la primera pieza del presente asunto”. Realizó el Fiscal un análisis exhaustivo de los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, indicando que en fecha 02 de abril de 2006, el funcionario J.J. se desplazaba en su vehículo particular por la Autopista A.J.d.S. aproximadamente a la 6:45 a.m., cuando a la altura de la entrada de Lomas de Ayacucho salieron de los matorrales Ricaute Márquez y F.D., en compañía de otras personas no identificadas portando armas de fuego comienzan a disparar al funcionario J.J., quien sacó su arma de reglamento para protegerse, suscitándose un intercambio de disparos, donde fue herido F.D., quien ayudado por los otros huye del lugar, dejando en el sitio un arma de fuego tipo escopeta Marca Canaima serial 58673, con un cartucho percutido en su interior, la cual se encontraba solicitada por haber sido objeto del delito de robo; que el funcionario pide apoyo mediante llamada a la central de radio, presentándose una comisión integrada por los funcionarios A.P., L.I. y J.V., teniendo lugar una persecución hacia La Llanada Sector Brisas del Sur, aprehendiéndose flagrantemente al ciudadano Ricaute Márquez y a un adolescente, quienes se introdujeron en un rancho, incautándose al acusado Ricaute Márquez un arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, con dos cartuchos uno percutido y otro sin percutir; así como una chaqueta negra, con bordados en hilo amarillo con las siglas DISIP y en uno de sus bolsillos un radio portátil trasmisor, un correaje porta cartuchos de bala contentivo de siete cartuchos de municiones múltiples, cinco calibre doce y dos calibre dieciséis. Sostiene el Fiscal que por cuanto F.D. resultó lesionado se informó de ello a los centros asistenciales para que estuvieran pendientes si llegaba algún herido por arma de fuego, teniéndose conocimiento que al Ambulatorio de La Llanada se presentó el acusado, siendo referido al Hospital A.P.d.A., donde fue reconocido por el Funcionario J.J..

    Ofrece como pruebas las testimoniales y documentales, admitidas por el Juez de control en la fase de audiencia preliminar y la admitida por la Corte de Apelaciones previo Recurso de Apelación, hizo un análisis de las circunstancias de tiempo modo y lugar en los cuales se consumaron los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Usurpación de Funciones y Agavillamiento imputándose la comisión de los mismos al ciudadano RICAUTE J.M.L. y en el caso de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo y Agavillamiento se les imputa al ciudadano F.R.D. y por último sostuvo el Fiscal del Ministerio Público que va a tener la oportunidad de traer a esta sala y ustedes podrán apreciar de viva voz de los Funcionarios si estos acusados cometieron el delito que se les imputa y el juez presidente verá si encuadra dentro de los mismo, no se queden con dudas para que puedan llegar a establecer la culpabilidad o inocencia de los acusados e impartirán justicia dando a cada quien lo suyo, queda de ustedes administrar justicia.

    Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Recordaran ustedes que en el inicio el Ministerio Público les señaló los hechos ocurrido en abril de 2006 cuando el funcionario Jiménez vestido de civil, desde su vehículo particular, observó a F.D. por la Autopista A.J.d.S. portando arma de fuego le dio la voz de alto, se identifico como policía y además llevaba su placa colgando, recordaran que el funcionario Jiménez señaló en esta sala a F.D. aquí presente, quien intento utilizar la escopeta en su contra, pero no lo llegó a hacer por que el funcionario logró impedirlo al dispararle en una pierna, señaló que no pudo detenerlo por que en el momento que iba a abrazarlo para detenerlo por el matorral venían seis o siete personas corriendo y disparando, recordaran que el hizo un llamado radial y que la respuesta a ese llamado fue rápido, y que los funcionarios que recibieron el llamado, actuaron de inmediato, recordaran que ellos llegaron y encuentran a unas personas corriendo y entre ellas estaba Ricaute quien tenía una chaqueta negra que decía DISIP y Ministerio de Interior y Justicia, recordaran que en la apertura del debate, el defensor de Ricaute Abg. C.O. dijo iba demostrar que su defendido no estaba en el sitio y la Defensa Pública señaló que el Ministerio Público debía demostrar la culpabilidad de F.D., les voy a hacer un resumen de lo acontecido, recordaran al testigo Lanza quien señalo que era vigilante y que le robaron una escopeta que no recordaba ni la marca ni el serial, pero si que tenia teipe en la cacha, cuando sucede un hecho de este tipo inmediatamente se pide la documentación y se ingresa en el sistema SIPOL, se dejo en pantalla un numero de serial de la escopeta que fue la que se robaron, recordaran usted que aquí fue descrita una escopeta por el funcionario J.B., también escucharon la declaración del funcionario J.O. que recibió unas actuaciones y una evidencia y que al revisar en pantalla se percato que una de las escopetas estaba siendo solicitada, dirán ustedes que relación tiene con el señor A.L., pues que la escopeta era la que le habían robado, en pantalla no se señala que tenía un teipe se señala el serial, ese robo fue en marzo del dos mil seis, y los acusados fueron detenido en abril del 2006 en Lomas de Ayacucho cerca del lugar del hecho donde robaron la escopeta al testigo A.L., vayan ustedes relacionando, un arma que F.D. estaba aprovechando, he allí el primer delito demostrado, ciertamente hubo más disparos, por que el funcionario Blondell hablo de unas conchas es decir unas balas que ya fueron disparadas, fueron al laboratorio y el resultado fue positivo, es decir fue disparada, y la otra también fue disparada y una tercera disparada pero no por esas armas es decir las dispararon los sujetos que atacaron al funcionario Jiménez, el funcionario Villae dijo que había llegado a la entrada de una vivienda que detiene a un ciudadano descalzo, con un bermuda una chaqueta de DISIP, un correaje, una escopeta calibre doce y un correaje, oímos una experticia donde señalan todos estos objetos, y fueron señalados todos sus características por todos los funcionario que participaron en el procedimiento, al oír la experticia la misma concuerdan con todos los objetos incautados a Ricaute, este funcionario de la policía del Estado señala a Ricaute como la persona que tenía la chaqueta, el correaje, la escopeta y el radio, por este motivo es que detienen a Ricaute Márquez por que no tenía el porte de arma de la escopeta marca COVAVENCA, el señor A.L. consigna en el momento de presentar su denuncia una factura, cuando ustedes revisen las pruebas podrán ver que coincide con el serial del arma que fue incautada a F.d., oímos a testigos de la defensa que para sorpresa del Ministerio Público estos no se asustan de los disparos, al contrario son curiosas y otra se queda barriendo, apliquemos las lógicas y las máximas de experiencias, a los fines de verificar si eran amigos de Ricaute manifestaron que no, pero sabemos como es el gentilicio cumanés y mas en los barrios, lo solidario que son, la testigo C.V. vio que sacaron de un callejón de la parte de atrás y ella deduce del rancho, y ella evadió la respuesta del Ministerio Público y de la Juez presidente cuándo se le pidió que fuera precisa, los dos testigos conocen a F.D. por que vive cerca de los ranchos de la llanada pero fíjense Ricaute nunca lo había visto, lo conoce cuando son detenidos, la segunda testigo declaró que los muchachos iban corriendo y cerca los policías, entonces cuando yo le pregunto no supo responder, por que cayó en cuenta que detienen a Ricaute Márquez, pero porque no detiene a otro vecino que me imagino también estarían durmiendo y esa pregunta es bueno hacerla al momento de la decisión, la testigo dice que un policía le da una cachetada a la esposa de Ricaute y después este dice que una mujer, Ricaute dice que nunca ha visto una escopeta, jamás que solo se la ha visto a los vigilantes, y que casualidad que la escopeta que le incautan es de un vigilante, un testigo es una persona que ha visto, ha palpado por todos los sentidos los hechos y modernamente, un persona que sirve para dar un elemento de convicción y que ustedes los Jueces puedan apreciar, es cierto que el transcurso del tiempo puede influir en la memoria y los funcionario policiales hacen este tipo de procedimiento todos los días y a esos policías se les puede escapar cualquier cosa. Tomen en cuenta eso, prudencia para a.e.s.e. hecho que el Ministerio Público haya sustentado sus pruebas en actuaciones policiales no les quita credibilidad al contrario el funcionario tiene el deber de siempre decir la verdad, les pido que apliquen lo que dice el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que así como al Ministerio Público le quedó demostrado la culpabilidad, el Ministerio Público demostró aquí la existencia de los delitos, Ricaute Márquez por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, pues como recordaran no tenia permiso para portar el arma, el correaje, usurpo indebidamente un uniforme que solo puede usar un funcionario de la DISIP, quedó probado que Ricaute portaba esa chaqueta Usurpando las funciones, quedo probado aquí que F.D. fue rescatado por un grupo de personas, estaba unido para delinquir quedando probado el Agavillamiento, quedó probado que Ricaute Márquez fue detenido minutos después de haber sido atacado el funcionario Jiménez, así mismo F.D. es detenido cuando en el hospital es reconocido por el funcionario que lo hirió para poderlo detener, quedo probado el porte ilícito del arma de fuego que le quitó el funcionario Jiménez y el delito de aprovechamiento por que era el arma que le había sido quitada a señor A.L., pido se han Condenados administren justicia den a cada quien lo suyo. Es todo.

  2. Por su parte habiéndose otorgado en la apertura del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado F.J.D., hizo uso del mismo su defensora abogada M.O. y entre otras cosas expuso: “Hoy en esta sala se va a debatir sobre la inocencia o no de estos ciudadanos que fueron acusados por el Estado Venezolano, representado en este acto por el Ministerio Público, por unos hechos ocurrido el 02-04-05, en el transcurso del debate vendrán los medios de pruebas promovidos por la defensa privada y fiscalía y con esas personas que vendrán a aclarar como ocurrieron realmente esos hechos, ustedes tendrán una labor bien importante que es la de administrar justicia, el Fiscal del Ministerio Público tendrán que demostrar aquí si estos dos muchachos están incursos en esos delitos, eso se va a debatir aquí, entonces solicito como defensora pública de F.D., estén atentos de lo que suceda en esta sala por que se trata de la libertad de estos acusados, esta defensa les demostrará que F.D. es inocente de los delitos que el Ministerio Público le imputa. Es todo”.

    Durante sus conclusiones la defensora pública señaló: “ El debate oral es la esencia del proceso y si nos retrotraemos a las audiencias, sobre todo la de los funcionario actuantes quienes acuden por que supuestamente había un enfrentamiento, llegan dos funcionarios y detienen a dos sujetos, cuando viene el funcionario Jiménez el dice que viene en su carro particular, vestido de civil y observa a un sujeto portando un arma de fuego, y el se baja de su vehículo y entre otras cosas dice que para evitar que montara el arma le da un tiro y antes de detenerlo vienen varias personas y sale corriendo, es el único elemento que identifica a mi defendido quien además es el que da parte a la comisión, el dice que vienen a veinte metros de distancia disparando y ninguno le alcanza, eso llama la atención por que veinte metros es cerquita, el funcionario tratando de justificar los disparos señala que mi defendido da un disparo al monte, el ciudadano A.L. no sabe quien le roba el arma, arma que presuntamente le incautaron a F.D., pero no hay testigo que den fe de eso, solo la versión del funcionario Jiménez, por que ni Jiménez presencio la detención de Ricaute ni los funcionarios Villae e Isaba vieron la de Franklin, el señor Aníbal en su declaración dice que el arma era una escopeta y que tenía el teipe, el funcionario Blondell en su declaración dice que las tres escopetas estaban en buen estado de uso y conservación, en ningún momento el señor A.L. relaciono a mi defendido con el robo del arma que el había sufrido, en razón de estas circunstancias esta defensa difiere de toda y cada una de las partes de los argumentos del Ministerio Público, señala el Agavillamiento pero cual es el delito principal, ellos se asociaron, pero dicen que como ellos vivían en un barrio pero eso no significa que se tengan que conocer, el porte de arma ¡pero sin un testigo¡, hay solamente un funcionario, ese es el único elemento que involucra a mi defendido, resistencia a la autoridad pero cual es la resistencia si a la pregunta si el hizo caso a la voz de alto señalan que sí, en cuanto al aprovechamiento, no se demostró el aprovechamiento y este delito depende de otros, aquí no se demostró la culpabilidad de F.D. ni de Ricaute, entonces mal podría valorar esas pruebas y lo mas ajustado a derecho para esta defensa es solicitar la absolutoria, y debo señalarle que no solo hay que tomar en cuenta lo que lo perjudica, sino también lo que lo beneficia y por ello la defensa solicita la absolutoria, pero a todo evento si la sentencia es distinta tome en cuenta las atenuantes a que hubiere lugar. Es todo.

    Por su parte el acusado ciudadano F.J.D., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el debate manifestó no querer declarar.

  3. A su vez otorgado en la apertura del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Ricaute J.M.L., hizo uso del mismo su defensor privado abogado C.O. y entre otras cosas expuso: “Aquí no se esta discutiendo la existencia de unos hechos que ocurrieron hace aproximadamente diez meses, tiempo en el cual mi defendido estuvo privado de su libertad y en el día de ayer se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no se discuten esos hechos, no se discute que hubo un enfrentamiento con unos sujetos, la captura de unos sujetos, lo que si discute esta defensa es que Ricaute Márquez no participó en ese hecho, como ustedes verán a lo largo de la audiencia Ricaute Márquez no estaba presente en esos hechos el mismo estaba con su concubina en su residencia, les pido a los escabinos que estén atentos a los Funcionarios y a los testigos y fuentes de prueba que ha ofrecido el Ministerio Público y estén atentos a las pruebas que promovió esta defensa y que van demostrar que Ricaute Márquez no participó en esos hechos, estaba durmiendo en su casa, sin vestimenta alguna, el encuentro con esos Funcionario fue en su casa, sin orden de allanamiento dicen ellos en una persecución en caliente, a la seis de la mañana, le encuentran dicen los Funcionarios: una chaqueta, un correaje, aquí lo que se trata de demostrar es si se es culpable o inocente y eso depende de la decisión que ustedes tomen y lo importante es la conciencia que tengan ustedes, preguntarse así mismos, si mi defendido cometió esos hechos, y si le corresponde pagar esa pena, pero sin embargo, si hay dudas como lo dice un Juez Ingles que no recuerdo su nombre, “es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente”. Es todo.

    Durante sus conclusiones el defensor privado señaló: “Siendo la oportunidad para hacer las conclusiones procedo a hacerlo de la siguiente manera: el Ministerio Público ha acusado a mi defendido por el porte ilícito de arma de fuego que tiene una pena promedio de cuatro años, trajo a este debate a tres de los 05 funcionario que actuaron en el sitio del suceso al funcionario Jiménez agentes L.I. y J.V. pero no trajo a los cabos López y A.P., de los tres funcionarios que trajo la fiscal del Ministerio Público solo uno el funcionario Villae pudo decir aquí que fue la persona que le incautó la escopeta calibre doce a Ricaute y que en el acta policial aparece como la calibre 16, las otras dos escopetas marca CANAIMA y COVAVENCA se la encontraron a los otros dos sujetos al coimputados y la otra al adolescentes, el agente Villae dice que le encontró la escopeta junto con el adolescente pero no dice, pero manifestó que no entró al rancho, dijo que el agente Villae es el único que vio la escopeta por que el cabo Jiménez no lo vio en la división de inteligencia, según el cabo Jiménez esa escopetas estaban tiradas en la mesa de la división de inteligencia, el agente Jiménez dice que se fue antes de la captura de Ricaute y del adolescente, el otro funcionario Isaba nunca se bajo de la unidad y no vio la captura, el lo que vio fue cuando A.P., que no declaro aquí, traía el bolso, bolso este que fue donde se transportó el armamento, como dijo J.O. un funcionario J.L. o Lanza, bolso al que no le dio importancia, sin embargo hay un bolso que vio Isaba, Oyer y los testigos, quienes con sus dichos ratificaron lo dicho por Isaba, Oyer y es que mi patrocinado dijo que los policías traían un bolso que lo encontraron en las adyacencia en la parte de atrás de su casa, y que lo obligaron a dispararlo y que como consecuencia de ello le reventaron el apéndice, el agente Villae a los fines de estudiar, evaluar las fuentes de pruebas que hasta ahora son elementos de convicción, mencionó el estado en que se encontraba el vehículo y señalo que estaba accidentado, sin embargo el funcionario Jiménez dijo que su vehículo estaba encendido. A esas armas se les hizo unas experticias de reconocimiento y comprobación balística que determinaron la existencia de las armas, el estado en que se encontraba y que las conchas salvo una, salieron de esas armas, pero no le dice a esta defensa que esa arma era portada por mi patrocinado Ricaute J.M., habría sido bueno que la Fiscal del Ministerio Público ante lo dicho por mi defendido hubiese ordenado una prueba dactiloscópica para ratificar lo dicho por mi defendido, el investigador J.O. hizo una investigación ocular en el sitio del suceso, pero para el fue el sitio externo pero no el rancho donde supuestamente se encontraron las ramas pero el no le dio mayor importancia por que para el era un sitio de liberación, hay que hacer tres precisiones, Villae es el único que ve a Ricaute con la escopeta. El bolso lo vio J.O. e Isaba y de tres un solo funcionario Villae dice que hubo una persecución en caliente, ni Jiménez, ni Isaba, dicen que hubo una persecución en caliente. De las deposiciones de los testigos se desprende que efectivamente los funcionario se introdujeron en el rancho hay un punto que considera la defensa importante es la manera como fueron encontradas las evidencias, Villae dice que agarró la escopeta con un paño pero no recuerda de quien era el paño, pero Isaba dice que en un bolso y antes de llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas esas armas que llegaron ahí en un bolso, sin embargo en la División de Inteligencia se encontraban tiradas en una mesa sin ningún tipo de resguardo, se violo la cadena de custodia y eso se considera que dicha evidencia debe declararse ilícita, si bien es cierto que en el sistema penal la actividad probatoria se basa en el sistema de libre apreciación de las pruebas tiene sus límites y ese es la legalidad, y es la cadena de custodia la que le da esa legalidad, esos hechos ocurrieron el 02-04-06 y se realiza la experticia cuatro meses y cinco días después, en cuanto al reconocimiento que hace Villae esta defensa debe señalar lo siguiente que los reconocimientos deben darse una sola vez y si vuelve a ocurrir ya esta contaminado, y es por ello que el Ministerio Público debió a los fines de evitar las posibles contaminaciones si estos testigos reconocedores J.V. y el cabo Jiménez tuvo que haber practicado en forma inicial el reconocimiento en rueda de individuos, entonces al reconocer lo que ya reconoció ya contamina ese elemento de convicción, el Ministerio Público no logró probar la existencia de delitos, ni logró demostrar que mi defendido fue autor o partícipe en los hechos que se le imputan, no logró desvirtuar la presunción de inocencia, el Ministerio Público debió traer a los funcionario Pérez y López para demostrar la comisión de algún delito, la Fiscal del Ministerio Público ha acusado a mi defendido de usurpación de funciones Ricaute J.M. en ningún momento de las declaración de Villae no se vislumbra que el estaba realizando una función civil o pública, es razonable que si el estaba durmiendo con su esposa estaba en ropa interior y para montarlo en la unidad le hayan puesto un pantalón, el Ministerio Público acusa a mi defendido de resistencia a la autoridad y la defensa pública le pregunta al funcionario Villae que altura acatan la voz de alto y el dice que a la entrada del rancho por lo que queda descartado la resistencia de autoridad y con los dos me refiero a mi defendido y al adolescente, el Ministerio Público lo acusa también de Agavillamiento pero primero habría que preguntarse si Franklin, Júnior y Ricaute se asociaron para cometer un delito y se pregunta la defensa también cuál delito. La Fiscal del Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia y no realizó la mínima actividad probatoria y por ello esta defensa solicita que Ricaute Márquez sea declarado inocente y se le absuelva y se declare el decaimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesan sobre él, pero para el supuesto negado pido en caso de condenatoria se tomen en cuenta la atenuantes legales. Es todo.

    Por su parte el acusado ciudadano Ricaute J.M.L., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el debate manifestó querer declarar, se identificó como Ricaute J.M.L. de 19 años, cédula de identidad N° V- 19.239.338, de profesión estudiante, agricultor y albañilería y expone: “Lo que quiero decir es que en ningún momento tenía armamento, los policías me decían que disparara un armamento y ellos mismos lo dispararon, como les dije que no le iba a disparar, me dieron golpe y me partieron el apéndice, yo lo que tengo es una hija que le quiero dar un buen ejemplo. Es todo”. Seguidamente interroga el Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿ como hicieron los funcionarios para detenerlo ?. Respuesta: como la puerta de mi rancho es de cartón, la puerta le dan un golpe y se abre, yo estaba dormido desnudo en interior y ellos mismos me pararon y me dijeron, heriste un policía y me dijeron camina para atrás y dice ve lo que esta aquí esto lo tenia la gente no recuerdo bien las palabras era un bolso y me decían dispara y yo no quise detonar eso. Pregunta ¿ donde se encontraba cuando le decían que disparara?. Respuesta: en el momento que me sacaban de mi casa me decían que disparaba y en la autopista. Pregunta ¿por donde lo sacaron?. Respuesta: por la puerta del fondo todos los vecinos me miraban. Pregunta ¿ por que no lo sacaron por la puerta del frente ?. Respuesta: no se el cuarto donde yo duermo esta cerca de la puerta del fondo, la mujer mía decía por que me hacían eso Pregunta ¿ desde cuando conoce a Franklin?. Respuesta: desde que caímos preso, cuando vinimos en la primera audiencia, y le dije que a mi era que me estaban acusando de las escopetas. Pregunta ¿ a que hora fue ese procedimiento?. Respuesta: a las 6 de la mañanas. Pregunta ¿ en ese momento que trabajaba usted?. Respuesta: de ayudante de albañilería en las casitas de Lomas de Ayacucho. Pregunta ¿ a que hora entra al trabajo ?. Respuesta: a las 6:30. Es todo.- Interroga la defensa pública y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿ cuando te llevan preso viste si en esa zona estaba F.d. ?. Respuesta: no. Pregunta ¿ conocías a F.D. ?. Respuesta: por el sector donde vivo no lo había visto, cuando caímos preso, fue donde nos conocimos. Es todo Interroga la defensa privada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta ¿sabes donde vive Franklin ?. Respuesta: no . Pregunta ¿ Lo habías visto por los ranchos de Villa Del Sur ?. Respuesta: por ahí no vive por que yo he caminado por ahí y el no vive en el sector. Pregunta ¿ conoces a D.J.?. Respuesta: no, no lo conozco. Pregunta ¿como entran los policías a tu rancho?. Respuesta: por que la puerta es de cartón ellos le dieron un golpe, yo escuché, después es cuando lo veo entre mi cuarto, y me dicen párate y a mi mujer una mujer policía le dio una cachetada. Pregunta ¿ vives actualmente en esa casa ?. Respuesta: si. Pregunta ¿ antes tu vivías todos los días ahí ?. Respuesta: ahí vivo con la mujer mía. Pregunta ¿ cuantos policías eran?. Respuesta: no me di cuenta en el cuarto vi dos en la sala varios, me dijeron párate y caminé por donde están ellos y caminé al fondo y me tiraron una patada y me dicen cállate. Pregunta ¿ quien te dio el golpe ?. Respuesta: el policía que tenia el problema en la boca. Pregunta ¿ quien te lleva al hospital ?. Respuesta: mi mama y mi hermano J.C.. Pregunta ¿ como llega al hospital ?. Respuesta: ellos me llevan a la policía y yo le mando un mensaje a mi mamá y le digo que tenía la barriga con un pozo de sangre, y tengo un dolor entonces ella vino hablo con los policias y me lleva al hospital . Pregunta ¿Dónde estaba el bolso ?. Respuesta: no le se decir . Pregunta ¿ estaba dentro de tu casa ?. Respuesta: no, yo lo que vi que el policía decía dispara la escopeta y ahí me daban golpes y patadas y yo les decía que no . Pregunta ¿no sabes de donde traen los bolsos ?. Respuesta: no . Pregunta ¿ que había en ese bolso ?. Respuesta: ellos abrieron el bolso y sacaron varios armamentos . Pregunta ¿Quiénes ?. Respuesta: el policía negrito y el blanquito y me decían que lo aguantaran por la parte de atrás de la cacha y ellos lo tenían aguantado por delante . Pregunta ¿ habías manipulado una escopeta?. Respuesta: nunca, se las he visto a los vigilantes. Pregunta ¿sabes la diferencia entre una calibre 12mm y una 16mm ?. Respuesta: no . Pregunta ¿ sabes manipular una escopeta?. Respuesta: lo que se manipular es una pega y pelar un ocumo. Es todo.- Interroga la ciudadana Escabino. Pregunta ¿ cuánto tiempo tienes viviendo ahí ?. Respuesta: tres años . Pregunta ¿ conoces a los vecinos?. Respuesta: de épale, épale yo llegó a mi casa y en la tarde como a la seis me siento con mi mujer al frente. Pregunta ¿ en ese tiempo nunca llegaste a ver a Franklin ?. Respuesta: nunca, y si lo vi ni pendiente. Es todo.

    II

    EXAMEN Y VALORACIÓN DE

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica observándose las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

    Comparece a juicio el ciudadano funcionario Cabo Segundo J.M.J.J., de 46 años portador de la cédula de identidad N° 5.701.172, residenciado en Cumaná Cabo Segundo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “ Venía yo en mi vehículo eran las seis y cuarto a seis y treinta de la mañana y agarré por la autopista para la salida de Los Bordones, donde está un ciudadano que tenía una escopeta en la mano, me identifico y le digo que tire el armamento a la calle entonces me dice que no iba a hacer eso, es cuando me trata de disparar y le solté un balazo en la pierna y cuando me logro acercar para llevarlo al hospital me salen del monte seis o siete personas, haciéndome disparos, tuve que desistir del auxilio y huí del lugar y el radio se me descargó cuando pedí el apoyo, llegué llamé al comisario R.C., la unidad recuperó los armamentos dos escopetas, un correaje, unos cartuchos, se llevaron al comando y se realizaron las actuaciones correspondiente. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: pregunta está la persona que le disparo a usted ? . Respuesta: si el de camisa amarilla (se deja constancia que se trata de F.D.). Pregunta ¿ le decomisó algún armamento ? . Respuesta: si una escopeta calibre doce, cromada, recortada, Pregunta ¿ recuerda usted la marca ? . Respuesta: no . Pregunta ¿recuerda si tenía un cartucho? . Respuesta: tenía un cartucho percutido . Pregunta ¿ le disparo al acusado F.d. de franela amarilla ? . Respuesta: si . Pregunta ¿el motivo del disparo ? . Respuesta: hizo caso omiso a que botara el armamento y trato de dispararme . Pregunta ¿ logro detener a F.D. ? . Respuesta: no porque llegaron al lugar siete o seis personas disparándome . Pregunta ¿ le vio la cara ? . Respuesta: no, salí corriendo por los disparos . Pregunta ¿ nos puede informar como detiene al acusado F.D.? . Respuesta: por que yo informé, lo trasladan a un centro asistencial y como allí teníamos funcionarios que sabían, y luego lo reconocí. . Pregunta ¿usted lo reconoció en el hospital ? . Respuesta: si y luego me trasladé al comando a hacer el acta policial . Pregunta ¿ en el otro procedimiento detienen a cuantas personas ? . Respuesta: a un mayor y a un menor . Pregunta ¿ saben quien actuaban en el procedimiento ? . Respuesta: López, Isaba y Villae. Pregunta ¿ sabe los nombres de las personas que detuvieron ? . Respuesta: no se el nombre . Pregunta ¿ sabe quienes eran las personas ? . Respuesta: un mayor y un menor, el mayor es ese que esta ahí ? . Pregunta: cual es ? . Respuesta: de franela con rayas Rojas se deja constancia que identifica a Ricaute Márquez . Pregunta ¿ como estaba usted vestido ? . Respuesta: de civil por que inteligencia trabaja de civil . Pregunta ¿usted dice que iban a las 6:15 y 6:30, logró buscarlo ? . Respuesta: no porque era oscuro y seguí . Pregunta ¿sabe que le incautaron a Ricaute Márquez, ? Respuesta: dos escopetas, chaquetas de la DISIP y un correaje . Pregunta ¿ esta usted seguro que a quien le disparo para resguardar su seguridad fue F.d.?. Respuesta: si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. M.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: . Pregunta ¿ que marca es su vehículo ? . Respuesta: pick up dodge . Pregunta ¿estaba de servicio ? . Respuesta: si, venia en la pick up porque el jeep estaba dañado . Pregunta ¿ por que se detiene en ese sector ? . Respuesta: por que el señor viene con la escopeta en la mano, le doy la voz de alto que soy policía y no hace caso . Pregunta ¿ usted le mostró las credenciales ? . Respuesta: si por que las llevaba colgadas . Pregunta ¿ que hace esa persona ? Respuesta: me sale con groserías. Pregunta ¿ venia solo ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ esa persona le hace algún movimiento con el arma ? . Respuesta: trata de cargarla y no le deje . Pregunta ¿usted le dispara ? . Respuesta: le di en un pie, trata de armar la escopeta y efectuó el segundo disparo, lo abrazo para traerlo, le quito el arma y es cuando vienen siete personas o seis personas de los matorrales disparando y tuve que salir corriendo. Pregunta ¿ usted logró comunicarse ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ en que tiempo llegan ? . Respuesta: rápido por que había una comisión en Lomas de Ayacucho, . Pregunta ¿ usted se fue ? . Respuesta: si por que me estaban haciendo disparos . Pregunta ¿ usted no presenció cuando se capturan a los otros ciudadanos ? . Respuesta: no . Es todo Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. C.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: . Pregunta ¿ describa el arma con que disparó? . Respuesta: una pistola 9mm glock. Pregunta ¿ese ciudadano que le disparó que paso con él? . Respuesta: el no cayó, lo solté cuando estaban disparando y salgo corriendo a la pick up . Pregunta ¿cuántas personas venían disparando? . Respuesta: de seis a siete personas y todos venían armados. Pregunta ¿ esas personas le disparan a usted ? . Respuesta: disparan hacia donde estaba yo . Pregunta ¿ cual era la distancia ? . Respuesta: aproximadamente 20 metros hacia abajo. Pregunta ¿ diga el tiempo de guardia en ese momento ? . Respuesta: 72 horas los fines de semanas, y ya tenia cuarenta y ocho de servicio viernes y sábado, . Pregunta ¿Qué pila utiliza ese radio ? . Respuesta: la de los radios motorolla, de las pilas de los radio de transmisión . Pregunta ¿ cual es el tiempo de duración ? . Respuesta: no le se decir cuando se descarga la mando a cargar a la central . Pregunta ¿ que dice usted ? . Respuesta: en clave . Pregunta ¿ se puede explicar ? . Respuesta: no por que eso es secreto de la policía y se utiliza en los enfrentamientos . Pregunta ¿ quien avista a quien ? . Respuesta: yo lo vi cuando venia caminando no le se decir, de repente si veo a las personas no lo paro. . Pregunta ¿Quienes eran los otros sujetos ? . Respuesta: un mayor y un menor . Pregunta ¿ las características del menor ? . Respuesta: no recuerdo hace mucho tiempo ya . Pregunta ¿ cuanto tiempo tiene asistiendo a juicio oral y público ? . Respuesta: bastante. Pregunta ¿ cuanto tiempo ? . Respuesta: años . Pregunta ¿ ha hecho curso, sabe donde están ubicadas las partes? . Respuesta: si, soy conductor de la policía, hice curso de pantanero . Pregunta ¿ que tipo de curso ha realizado ? . Respuesta: curso de formación policial, curso de tiro, submarinismo . Pregunta ¿ a quien representa al Ministerio Público ? . Respuesta: a la colectividad, es la autoridad que asiste a los juicios. Pregunta ¿ a quien representa los defensores ? . Respuesta: al Ministerio Público . Pregunta ¿ quien es el Funcionario que representa a una persona cuando se le ha cometido algún delito ? . Respuesta: la victima y le asisten las autoridades competentes . Pregunta ¿ la persona que cometen el delito ? . Respuesta: el agresor delincuente . Pregunta ¿ quien representa a ese agresor? . Respuesta: sus familiares si tiene un abogado privado. .Pregunta ¿ como sale de ahí ? . Respuesta: Salí corriendo y me monte en el vehículo . Pregunta ¿ por que señaló a Ricaute Márquez ? Respuesta: por que ellos lo llevan a inteligencia donde yo trabaje ahí . Pregunta ¿ y usted lo vio ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ por que se comunica con Cedeño ? . Respuesta: por que es el superior inmediato . Pregunta ¿ que hace el comisario Cedeño ? . Respuesta: informa de la situación, al fiscal de guardia y el acta policial . Pregunta ¿ a que distancia usted hace el disparo ? . Respuesta: de la isla a la orilla de la carretera . Pregunta ¿ mas o menos como ? . Respuesta: desde donde estoy hacia los bloques del pasillo . Pregunta ¿ cuantos cartuchos disparó usted y franklin ? . Respuesta: el disparo uno y yo dispare dos. Pregunta ¿ había cartucho sin percutir ? . Respuesta: yo Salí corriendo, la escopeta ya estaba sin percutir . Pregunta ¿ había cartuchos vírgenes ? . Respuesta: los muchachos consiguieron ? . Respuesta: no sabe la cantidad ? . Respuesta: un correaje con cuatro o cincos cartuchos calibres 12 y 16. Pregunta ¿ únicamente lo encuentran en el correaje ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ recuerda la cantidad y los nombres de los Funcionario que le prestaron apoyo? . Respuesta: López, Villae e Isaba. Es todo. Pregunta la Escabina . Pregunta ¿ luego hacia donde se dirige ? Respuesta: hacia la residencia del Comisario Cedeño. Pregunta ¿usted estaba en el Lugar? Respuesta: no . Pregunta ¿ no estaba con los Funcionarios ? . Respuesta: no. . Pregunta ¿ no estaba en el momento de la aprehensión ? . Respuesta: no. . Pregunta ¿ usted dio alguna descripción de los otros sujetos ? . Respuesta: yo aporte que había varios sujetos dándome balazos y se corto la comunicación. Es todo. La Juez Presidente Pregunta ¿ Quien efectúa el primer disparo ? . Respuesta: el venía loco con el arma en la mano . Pregunta ¿ el le disparó ? . Respuesta: el dispara al monte no se y como soy policía actué. Pregunta ¿esa arma usted dice que era niquelada ? . Respuesta: recortada, normal de las que usan los vigilantes. Pregunta ¿ antes de ver a Ricaute en la división de inteligencia lo llegó a ver en otra o parte ? . Respuesta: no . Pregunta ¿cuando la comisión policial integrada por López, Villae e Isaba llega, habló con ellos ? . Respuesta: no, le indique por radio el lugar . Pregunta ¿ el vehículo lo deja encendido o apagado ? . Respuesta: encendido con la puerta abierta . Pregunta ¿cuando eso sucede usted llamó por radio ? . Respuesta: tenia encendido el radio cuando ellos disparan y . Pregunta ¿ por que parte de la avenida viene franklin ? . Respuesta: por la orilla del lado de La Llanada por la orilla de la carretera . Pregunta ¿ que distancia hay de se lugar a los ranchos ? . Respuesta: es bastante cerca . Pregunta ¿ donde vio la chaqueta y el correaje ? . Respuesta: en la división de inteligencia . Pregunta ¿ cuando las ve donde estaba metidas las armas ? . Respuesta: sueltas puestas en el escritorio.

    Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que en efecto el declarante quien es funcionario de la Policía Estadal, en fecha 02 de abril de 2006, se desplazaba en su vehículo particular por la Autopista A.J.d.S. aproximadamente a la 6:45 a.m., cuando a la altura de la entrada de Lomas de Ayacucho observa al acusado F.D., portando un arma de fuego y disparando al monte, quien al tratar de ser despojado de dicha arma por el funcionario policial, quien previamente se le identifica como tal, intentó hacer uso del arma de fuego que condujo al funcionario a efectuarle disparo; que cuando trataba de trasladar al aprehendido herido se suscita un intercambio de disparos con un grupo de personas que sale de los matorrales, por lo que desiste del traslado del herido a su vehículo y habiéndole despojado del arma huye del sitio, efectuando llamado radial requiriendo apoyo haciéndose presente comisión policial integrada por los funcionarios A.P., L.I. y J.V., que posteriormente reconoce al ciudadano F.D. en el Hospital A.P.d.A., donde es trasladado desde el Ambulatorio La Llanada por presentar heridas por arma de fuego. Siendo referencial el declarante en cuanto a la actuación de la unidad de apoyo quienes aprehenden al ciudadano Ricaute Márquez y a un adolescente, incautándose un arma de fuego tipo escopeta, así como una chaqueta negra, con siglas DISIP, un correaje porta cartuchos de bala, toda vez que manifestó no haber estado presente cuando eso sucede. Considerando este Tribunal que con lo depuesto por el funcionario J.J. en cuanto a lo acontecido en la Autopista A.J.d.S. entre el, el acusado F.D. y las personas que salen de los matorrales, han quedado plenamente demostrados los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego; en virtud que en la narración de tales hechos es obviamente de carácter presencial, observándosele en su declaración claro, preciso y circunstanciado, resultando además absolutamente concordante con lo depuesto por el funcionario J.O. en cuanto a la identidad de la persona que presentando heridas por arma de fuego se hallaba en el Hospital; pues este último funcionario manifiesta haberse trasladado hasta allá y entrevistado con médico y madre del acusado, lugar donde el declarante reconoce a F.D. como el autor de los hechos. Más sin embargo esta declaración por ser referencial en cuanto a las circunstancias de aprehensión del acusado Ricaute Márquez y no habiendo sido contestes los funcionarios que integraban la comisión que depusieron en juicio sobre tales circunstancias no se le aprecia en este sentido; así como tampoco se le aprecia para acreditar los otros hechos punibles atribuidos al acusado F.D., pues los datos que aporta sobre el arma que portaba son insuficientes para establecer la identidad con el arma que señala el ciudadano Á.L. le fue despojada como para establecer el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo y en cuanto al delito de Agavillamiento no aporta nada, por el contrario afirma haber visto a F.D. caminando solo por la Autopista y no es sino luego que trata de trasladarlo al vehículo que se le efectúan disparos, de manera que el concierto previo para cometer delito no puede establecerse con el contenido de esta declaración.

    Comparece a juicio el Agente J.G.V.M., de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.052. 816, agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “Fue una cuestión de apoyo a un compañero, en virtud de unos hechos que se estaban suscitando en la autopista, unos sujetos que estaban realizando un intercambio de disparo, por lo que se solicitó apoyo vía radial, por lo cual nos trasladamos al sitio en una unidad de patrullaje por el sector de La Llanada, los tres Funcionario en el sector tres de la llanada, sector villa del Sur, logramos avistar a dos sujetos, y salimos en persecución de los mismos llegamos una vivienda tipo rancho, dándole captura a los mismos y dándole la voz de alto, a uno de los ciudadanos se le encontró en su poder una chaqueta con el distintivo de la DISIP, un correaje con proyectiles, un arma de fuego tipo escopeta en la parte de la pretina del pantalón, al otro también se le encontró un arma tipo escopeta y en el bolsillo delantero derecho dos proyectiles calibre doce, ambos fueron trasladados al comando general de la policía, haciéndole su respectivas actuaciones policiales. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿alguno de los sujetos se encuentran en esta sala? Respuesta: señalo que se encuentra en esta sala con franela Blanca y rayas Rojas (se deja constancia que se refiere Ricaute Márquez). Pregunta ¿que le encontró a Ricaute Márquez? Respuesta: la chaqueta de la DISIP, la escopeta calibre doce, un correaje porta cartucho calibres doce, Pregunta ¿tenia balas el cartucho? Respuesta: si tenía balas. Pregunta ¿la escopeta tenia balas? Respuesta: uno percutido, Pregunta ¿en donde ven usted al acusado Ricaute Márquez? Respuesta: introduciéndose al sector tres de la llanada sector Villas del sur, Pregunta ¿Cuándo ve Ricaute Márquez iba corriendo o caminado? Respuesta: venía corriendo. Pregunta ¿Ricaute portaba la chaqueta DISIP? Respuesta: si. Pregunta ¿usted le pidió el porte legal del arma de fuego incautada? Respuesta: no le pedimos documentación solo lo revisamos. Pregunta ¿en esa revisión encontraron el porte de esa arma de fuego? Respuesta: no. Pregunta ¿por que se introducen a ese rancho? Respuesta: ellos estaban en la puerta del rancho tratando de entrar. Pregunta ¿ustedes tuvieron testigos de ese procedimiento? Respuesta: a esa hora seis de la mañana no había nadie por ese sitio. Pregunta ¿que hora eran? Respuesta: la seis de la mañana. Pregunta ¿usted supo por que el Funcionario J.J. pidió apoyo? Respuesta: por que informó que le estaban efectuando disparos en la autopista entre el sector La Llanada y Lomas de Ayacucho. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. M.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿a cuántos Funcionarios les prestó apoyo? Respuesta: a uno solo. Pregunta ¿tenía conocimiento que realIsaba ese Funcionario en ese sector? Respuesta: el se quedí accidentado en el sector. Pregunta ¿accidentado el vehículo? Respuesta: si. Pregunta ¿el vehículo pertenecía a la policía? Respuesta: no logramos visualizar el vehículo accidentado. Pregunta ¿con que se encuentra usted en el lugar? respuesta con dos sujetos corriendo. Pregunta ¿hacia que sector estaban corriendo? Respuesta: hacía villa del sur. Pregunta ¿usted los vio corriendo? Respuesta: íbamos en la patrulla y les dimos la voz de alto. Pregunta ¿cuando le dio la voz de alto a que altura la acatan? Respuesta: en la entrada del rancho. Pregunta ¿usted tiene conocimiento a quien pertenece ese rancho? Respuesta: no se. Pregunta ¿cuantas personas acatan esa voz de alto? Respuesta: los dos. Pregunta ¿una vez que acatan esa voz quienes se encontraban en ese lugar? Respuesta: en total cinco los tres Funcionarios de la unidad y los 02 muchachos, Pregunta ¿entraron al rancho? Respuesta: no, le dimos la voz de alto afuera. Pregunta ¿ustedes les hacen una requisa a ambos ciudadano y le incautaron? Respuesta: armas de fuego y la chaqueta. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. C.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿como se llama el Funcionario al que le prestan apoyo? Respuesta: cabo segundo Jiménez. Pregunta ¿recuerda como estaba vestido el cabo? Respuesta: no. Pregunta ¿como estaban vestido los Funcionarios que estaba con usted? Respuesta: uniformados. Pregunta ¿cuantos sujetos informo el cabo? Respuesta: dijo que eran varios. Pregunta ¿donde estaban ustedes ubicados exactamente? Respuesta: en la avenida principal de La Llanada en la parte baja, veníamos del sector Lomas de Ayacucho a la avenida principal. Pregunta ¿más o menos cuanto tiempo tomaron desde el sector donde estaban hacia el lugar de la captura? Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿además de Ricaute a quien mas revisaron? Respuesta: al menor de edad D.J.. Pregunta ¿recuerda las características de Douglas? Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿recuerda como estaba vestido Douglas? Respuesta: pantalón negro. Pregunta ¿portaba camisa? Respuesta: no tenía camisa. Pregunta ¿como estaba vestido Ricaute? Respuesta: con chaqueta con emblema de la DISIP. Pregunta ¿debajo de la chaqueta que portaba? Respuesta: no portaba nada ni franela ni franelilla, Pregunta ¿tenía zapato? Respuesta: no. Pregunta ¿Douglas tenían zapato? Respuesta: ninguno de los dos. Pregunta ¿más o menos ellos venían corriendo, cuando los logro avistar desde dónde venían corriendo? Respuesta: Corriendo por la calle de tierra aledaña a la canal, no por la calle principal por donde nosotros veníamos. Pregunta ¿en esa calle de tierra que hay? Respuesta: tierra. Pregunta ¿la revisión la hace en el rancho? Respuesta: afuera, Pregunta ¿supo quien estaba en el rancho? Respuesta: no. Pregunta ¿escucho algún vecino? Respuesta: en ese momento no había nadie por ahí. Pregunta ¿observó algunos otros sujetos? Respuesta: no. Pregunta ¿observó algún sujeto herido? Respuesta: no. Pregunta ¿estaban tres Funcionarios que hizo usted exactamente? Respuesta: Nosotros revisamos a los dos, yo revise a Ricaute. Pregunta ¿reviso al otro Funcionario? Respuesta: el otro compañero cabo primero Pérez. Pregunta ¿donde estaba el otro Funcionario? Respuesta: era el conductor. Pregunta ¿se bajo de la unidad? Respuesta: no me percate si se bajo o no. Pregunta ¿quien era el otro Funcionario? Respuesta: el agente L.I.. Pregunta ¿luego que hace la revisión a Ricaute que hace? Respuesta: fueron trasladados al Comando General. Pregunta ¿que hacen con las escopetas? Respuesta: todo fue trasladado al comando para ser trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta ¿a través de que medio lleva esa escopeta? Respuesta: la agarramos con un trapo y las trasladamos al comando. Pregunta ¿cuantas escopetas? Respuesta: dos escopetas. Pregunta ¿donde meten esas escopetas? Respuesta: en la patrulla del comando. Pregunta ¿como era ese trapo de quien era? Respuesta: no recuerdo mucho. Pregunta ¿le quitaron la chaqueta a Ricaute? Respuesta: si y la llevamos a la división de inteligencia. Pregunta ¿quien se la quito? Respuesta: antes de montarlo a la unidad se la quitamos no recuerdo quien. Pregunta ¿donde metieron esa chaqueta? Respuesta: en la unidad para trasladarlo. Pregunta ¿donde metieron el correaje? Respuesta: todos fueron trasladados al comando. Pregunta ¿recuerda el color de la correa? Respuesta: marrón. Pregunta ¿logró incautar cartuchos en el área de recorrido? Respuesta: las que se encontraron fue la que se le incautaron a Ricaute y en el cartucho. Pregunta ¿logro incautar en recorrido cartuchos? Respuesta: no. Pregunta ¿en el recorrido logro incautar cartuchos? Respuesta: no. La Escabino Pregunta ¿El tiempo del llamado hasta el momento de captura cuanto fue? Respuesta: inmediato. Pregunta ¿no había mas nadie por el sitio? Respuesta: no. Pregunta ¿utilizo alguna bolsa o las armas la tenían encima? Respuesta: todas las cosas la tenían encima. La Juez Presidente pregunta ¿los metieron en una bolsa? Respuesta: la metimos en la patrulla con el trapo. Pregunta ¿ustedes estaban en la unidad cuando reciben el llamado? Respuesta: si a bordo de la unidad. Cesaron las preguntas.

    Respecto de esta prueba este Tribunal observa que de su contenido al ser analizado junto con otras fuentes de prueba recibidas en juicio emerge una duda razonable a favor del acusado Ricaute J.M.L.; y en consecuencia no debe ser apreciado en todo su valor probatorio para establecer los hechos punibles y la autoría que le son atribuidos; así tenemos que esta declaración no concuerda con lo depuesto por el funcionario L.I., puesto que si bien el funcionario J.V. nos habla de que cuando se apersonan vio al acusado en compañía de otro correr hacia el sector Brisas del Sur de La Llanada, el funcionario L.I. nos dice, que cuando se apersonan al sitio, allí los esperaba el funcionario J.J., quien les indicó la dirección hacia donde emprendieron la huida las personas que le dispararon; por otro lado tenemos que el funcionario Villae de los declarantes ofrecidos por la Fiscalía es el único presente en el momento de la aprehensión del acusado Ricaute Márquez, describiendo circunstancias contrarias a las expuestas por el funcionario Villae que hacen dudar de su credibilidad, véase como discrepan cuando sostiene que las armas y demás objetos incautados como evidencias son llevados a la unidad haciéndose uso de un trapo, sin embargo Villae sostiene que son llevados dentro de un bolso, del que igualmente da cuenta el funcionario J.O. al momento de deponer sobre la manera de recepción de las evidencias en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; asimismo habla de que la aprehensión se produjo fuera de la residencia del acusado y el funcionario J.O. al referirnos de manera referencial sobre el punto nos habla de que fue en su interior. Así las cosas, ante las evidentes contradicciones entre las mencionadas declaraciones funcionariales y dada la inexistencia de otra fuente de prueba que permita establecer que las circunstancias narradas por el funcionario Villae sobre la aprehensión del acusado Ricaute Márquez y los objetos incautados presuntamente en su poder son ciertas es por lo que en el ánimo de los Juzgadores ha surgido una duda razonable que debe favorecer al acusado en virtud del principio in dubio pro reo; y que se profundiza cuando vemos que los testigos de la defensa si bien son manifiestamente interesados en la causa, afirman hechos que coinciden con las declaraciones de los funcionarios Isaba, en cuanto a que primero pasan los muchachos y al rato los funcionarios policiales, lo que se justifica porque a la llegada de la Unidad de Apoyo es el funcionario Jiménez quien les indica hacia donde corren; asimismo nos hablan de la existencia del bolso al cual refieren Isaba y Oyer, pero nada nos dice Villae; asi como de la circunstancia de que el acusado se hallaba dentro de su residencia y en ropa interior cuando es aprehendido, señalando Oyer aunque de manera referencial que ello sucedió en el interior de una vivienda. Siendo esta declaración referencial en cuanto a las circunstancias de aprehensión del acusado F.D., aportando circunstancias de hecho no debatidas en juicio y ni siquiera aportadas por el funcionario aprehensor J.J., tal como que el vehículo de este último se hallaba accidentado. Por lo tanto esta declaración no es suficiente para establecer la existencia de los delitos atribuidos al ciudadano Ricaute Márquez, así como tampoco para establecer que los objetos incautados hayan sido hallados en su poder.

    Comparece a juicio el ciudadano funcionario Agente Isaba Figueroa L.J., de 28 años de edad portador de la cédula de identidad N° 14.196.120, residenciado en Cumaná; agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre residenciado en cumana, quien juramentado e identificado expuso: “Eso fue el dos de abril del año pasado, teníamos nosotros el puesto policial en Lomas de Ayacucho a las 6:30 de la mañana mas o menos recibimos la llamada que el agente Jiménez tenía un enfrentamiento en Lomas de Ayacucho con unos sujetos, nos presentamos en lugar mi persona, A.P. y G.V., ellos se bajaron de la patrulla y se introdujeron al monte traen a Ricaute y Douglas y el armamento incautado. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿diga el nombre de los dos detenidos? Respuesta: Ricaute M.l. y D.G.. Pregunta ¿esta Ricaute en esta sala? Respuesta: si, camisa blanca con rayas rojas negras y pantalón marrón claro y zapatos negros. Se deja constancia que la descripción corresponde a Ricaute J.M.L.. Pregunta ¿sabe usted por que lo detiene? Respuesta: los compañeros míos le incautaron una chaqueta negra que decía en la parte de atrás DISIP, unos cartuchos de escopetas y unas escopetas. Pregunta ¿sabe si Ricaute Márquez tenía porte de arma? Respuesta: no. Pregunta ¿sabe si Ricaute es funcionario de la DISIP? Respuesta: el se identificó por SIPOL y no, Pregunta ¿que tiempo transcurrió entre el llamado de J.J. y la actuación de ustedes? Respuesta: tres minutos por que es cerca, Pregunta ¿usted se bajo de la unidad? Respuesta: no. Pregunta ¿vio los objetos incautados? Respuesta: cuando se lo quitaron no. Pregunta ¿posterior? Respuesta: si. Pregunta ¿como sabe que se le incauto Ricaute? Respuesta: los compañeros le informaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. M.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿ese llamado lo hace el cabo Jiménez? Respuesta: la central de la policía. Pregunta ¿recuerda por que le hacen el llamado? Respuesta: explicando la situación que había en lomas de ayacucho. Pregunta ¿cuando llegan al sitio se encuentran con el Cabo Jiménez? Respuesta: el estaba a la entrada del monte ya para bajar a los ranchos y los Funcionario se le acercaron. Pregunta ¿a bordo de que vehículo se encontraba el cabo Jiménez? Respuesta: me dijeron que un vehículo particular. Pregunta ¿estuvo presente en la persecución? Respuesta: el chofer nunca se baja de la unidad. Pregunta ¿cuantas personas monta en la unidad? Respuesta: dos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. C.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿se encuentra en esta sala el otro sujeto? Respuesta: no. Pregunta ¿recuerda las características de ese sujeto? Respuesta: no. Pregunta ¿recuerda como estaba vestido? Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿a cuantos metros estaba la unidad del sitio de la captura ? Respuesta: no le se decir por que de donde estaba no se veía. Pregunta ¿ donde estaba la unidad ? Respuesta: en la autopista. Pregunta ¿ sabe donde están los ranchos ? . Respuesta: no he entrado al sector. Pregunta ¿ como es la zona donde estaba ? . Respuesta: en el sector contrario hacía puerto la cruz tres o cuatro casas y lo demás puro monte . Pregunta ¿ donde estaba el cabo Jiménez ? . Respuesta: en la parte del terreno . Pregunta ¿ en que parte ? . Respuesta: en la parte de las casas donde llegamos . Pregunta ¿ estaba solo ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ como estaba vestido ? . Respuesta: no recuerdo . Pregunta ¿no pidió mas apoyo ? . Respuesta: no porque estaba esperando el llamado de la central de radio y habían unos compañeros ahí . Pregunta ¿ que dijo J.J. cuando pide apoyo ? Respuesta: no le se decir . Pregunta ¿ en que andaba J.J. ? . Respuesta: andaba en un vehículo particular . Pregunta ¿ donde estaba el vehículo ? . Respuesta: no se decir. Pregunta ¿ en que condiciones estaba ? . Respuesta: no se. Pregunta ¿usted vio los objetos incautados ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ quien los traía ? . Respuesta: cabo A.P., . Pregunta ¿ que traía el cabo ? . Respuesta: al momento no visualice. Pregunta ¿de que forma traía el cabo los objetos ? . Respuesta: en un bolso. Pregunta ¿ como era el bolsos ? . Respuesta: no recuerdo las características . Pregunta ¿Cómo era el bolsos ? . Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿quedo algún objeto incautado fuera del bolso ? . Respuesta: cuando lo trajeron no, no se cuando lo agarraron . Pregunta ¿ que hacía J.V. ? . Respuesta: el se fue con ellos para los ranchos. Pregunta ¿ que hacía J.V. ? . Respuesta: traía un sujeto . Pregunta ¿ a quien traía ? . Respuesta: no recuerdo exactamente. Pregunta ¿Quién traía al otro sujetos? . Respuesta: A.P.. es todo. Pregunta la escabino . Pregunta ¿ quien iban en la unidad ? . Respuesta: Villae , Pérez y mi persona . Pregunta ¿ cuando llegan el cabo estaba solo ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ cuando regresaron el cabo Jiménez regreso con ustedes ? . Respuesta: no lo vi Cesaron las preguntas.

    Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que en efecto el declarante quien es funcionario de la Policía Estadal, en fecha 02 de abril de 2006, integraba en condición de conductor la unidad de apoyo que arriba a la Autopista A.J.d.S. en virtud de enfrentamiento en Lomas de Ayacucho, que al llegar sus compañeros conversan con el funcionario J.J., quien se encontraba hacia los ranchos y luego estos se dirigen hacia allá.. Siendo referencial el declarante en cuanto a la actuación Villae y Pérez, quienes aprehenden al ciudadano Ricaute Márquez y a un adolescente, e incautan arma de fuego, así como una chaqueta negra, con siglas DISIP, un correaje porta cartuchos de bala, toda vez que manifestó no haber estado presente cuando eso sucede, pudiendo sólo dar fe de que traen a dos aprehendidos Ricaute Márquez y D.G. y objetos incautados en el interior de un bolso.

    Comparece el ciudadano Lanza A.J., portador de la cédula de identidad N° 5.188.122, de 54 años de edad, residenciado en Cumaná vía Cumanacoa, vigilante, quien juramentado e identificado expuso: “a mi me hicieron un asalto una vez estaba yo y otro compañero de vigilancia de otra compañía , me quitaron el arma y me agredieron todo, estaba oscuro no vi mas nada y no pude reconocer a nadie por que estaba oscuro. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente:. Pregunta ¿ cuando le roban el arma en que sitio esta trabajando ? . Respuesta: en Los Bordones frente a la laguna de los patos . Pregunta ¿ sabe si queda cerca Lomas de Ayacucho ? . Respuesta: al frente arriba . Pregunta ¿ que tipo de arma le robaron ? . Respuesta: calibre doce la marca no se . Pregunta ¿ que tipo de arma ? . Respuesta: escopeta cañón largo acromado. Pregunta ¿a que empresa se vigilancia le pertenece el arma ? . Respuesta: prevención 357, Vigilancia Nueva Toledo . Pregunta ¿ recuerda en que mes le robaron la escopeta ? . Respuesta: no recuerdo . Pregunta ¿ el año ? . Respuesta: no . Pregunta ¿señor Aníbal fue a ptj a denunciar el robo del arma de fuego ? . Respuesta: si eso fue la una y cinco de la mañana un jueves o viernes, como a la hora y media paso una patrulla y le dimos parte a la policía de La Llanada y el otro vigilante le dijo que yo estaba agredido, la policía dijo que esto era cosa de petejota y yo puse la denuncia ahí en la petejota quedamos en que al siguiente día me iba atender el forense, estuve ahí hasta la 11 de la mañana y no me atendieron y compré una medicina y yo mismo me curo. Pregunta ¿ si le tomaron la denuncia ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ recuerda cuantas personas cometieron el robo de las armas ? . Respuesta: yo vi tres . Pregunta ¿cerca del robo esta La Llanada ? . Respuesta: en la parte de atrás lo que llama los ranchos Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. M.O., quien interroga al testigo en la forma siguiente: . Pregunta ¿que tiempo tenía en esa empresa de vigilancia ? . Respuesta: tres meses. Pregunta ¿ la empresa lo mando a hacer curso ? . Respuesta: no . Pregunta ¿ usted ha hecho curso de armas ? . Respuesta: en el Estado Miranda . Pregunta ¿ conoce de arma ? . Respuesta: si . Pregunta ¿ que otra característica tenia la escopeta ? . Respuesta: mango negro, rota por que al otro vigilante se le había caído y el mismo le puso teipe . Pregunta ¿recuerda las características de esos sujetos en particular ? . Respuesta: eran muchachos pero la cara no la se, yo los vi bajando por el cerro a los tres . Pregunta ¿ por que fue a la Medicatura Forense ? . Respuesta: por que andaba agredido . Pregunta ¿ quien lo agredió ? . Respuesta: los que me atracaron . Pregunta ¿ donde quedaba la petejota ? . Respuesta: frente al bosque . Pregunta ¿ esa denuncia llegó a tribunales ? . Respuesta: en el mes de noviembre yo asistí hasta la semana pasada que llegó la citación . Pregunta ¿ sabe a donde fue a parar esa arma ? . Respuesta: que se yo . Pregunta ¿ mas nunca supo del arma ? . Respuesta: mas nunca. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. C.O., quien no desea hacer uso de su derecho a repreguntar. Cesaron las preguntas.

    Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que en efecto se ejecutó un robo por tres personas las cuales estaba manifiestamente armada, que ello sucedió en el Sector Los Bordones cerca de la Urbanización Lomas de Ayacucho; que fue despojado de un arma de fuego tipo escopeta calibre doce, cañón largo, cromada; considerando este Tribunal que dicho robo ha quedado plenamente demostrado en virtud que la narración de los hechos de declarante quien en su declaración resultó claro, preciso y circunstanciado; sin embargo a los fines de establecer la identidad del arma que le fue robada y el arma incautada al ciudadano F.D. estima este Tribunal resulta insuficiente, pues debe tomarse en cuenta que las tres armas incautadas durante la investigación son conforme lo afirma el experto J.B. largas por su manipulación y del tipo escopeta, que dos son cromadas y una niquelada, que dos son calibre 12, que dos tienen empuñadura negra; ello aunado a que el funcionario Jiménez a quien se resiste F.D., habla de que la incautada al mismo es un rama recortada, lo cual genera duda por cuanto el experto nos habla de que el arma marca A.Z., presenta un corte en sus cañones yuxtapuestos y según los hechos objetos del proceso determinados por el Fiscal, el arma objeto del robo es el arma marca Canaima. Así las cosas esta fuente de prueba analizada junto con la declaración del funcionario Jiménez permite establecer la insuficiencia de las mismas para dar por acreditado el aprovechamiento de cosa proveniente de delito que atribuyó el Fiscal al ciudadano F.D., pues también debe agregarse que el funcionario J.O., si bien refiere que una de las armas estaba solicitada por el delito de robo, no precisa de las incautadas de cual se trata.

    Comparece a juicio el experto J.R.O., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser: venezolano, Cédula de identidad No. 11.832.448, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “ en relación al hecho yo me encontraba de guardia en la oficina y llego un oficio dirigido al fiscal segundo donde se remiten dos ciudadanos y unas armas de fuegos, tres escopetas, un cartucho y un correaje, en el acta policial manifestaron que hubo un intercambio de disparo y uno de ellos resultó herido, me traslade hasta el hospital y efectivamente uno de los imputados estaba siendo intervenido en el quirófano me entreviste con el medico y dijo que el mismo no podía gesticular palabra por la intervención, me entrevisté con los familiares, la madre y me dijo que sucedió en lomas de ayacucho y no sabia quien le había disparado, nos trasladamos una comisión al sitio del suceso y practicamos la inspección ocular, en el despacho me puse a revisar en el sistema si alguna de las armas estaba solicitada y una estaba solicitada por el delito de robo, y pusimos la actuación a la orden de la fiscal ”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. J.R., quien interroga al testigo en la forma siguiente: . Pregunta ¿en que sitio hizo la inspección? Respuesta en el sitio del suceso a la entrada de lomas de ayacucho. Pregunta ¿que sucedió? Respuesta de acuerdo con las actas un Funcionario transitaba por la autopista y fue interceptado por seis sujetos, quienes portando armas de fuego le hicieron disparos, este saco su arma de reglamento y le efectúa disparo a los sujetos y el observa que uno de los sujetos suelta el arma y sus compañeros lo ayudan ya que estaba herido, el Funcionario recoge el arma y pide apoyo a su institución, es cuando hace acto de presencia la otra comisión, sale en busca de los sujetos y detienen a estas personas. Pregunta ¿por que solamente habla de una inspección? Respuesta solamente hice en el sitio del suceso autopista A.J.d.S.L.D.A.. Pregunta ¿recuerda la marca del arma características? Respuesta calibre doce, marca Canaíma. Pregunta ¿ usted recibió esas armas de fuego?. Respuesta si. Pregunta ¿ puede describir las amas de fuego ?. Respuesta marca Canaima con empuñadura de goma color plateada; una marca covavenca calibre 12, otra de las comúnmente llamada morocha y se observa que fue recortada y el calibre 16. Pregunta ¿nombre de los imputados señalados en las actuaciones? Respuesta los adultos Ricaute M.L., el herido: F.D. y el adolescente de nombre Júnior. Pregunta ¿usted dice que se trasladó al hospital vio a la persona herida? Respuesta no por que no podía gesticular palabra. Pregunta ¿quien hirió a esa persona? Respuesta según el acta policial el policía. Pregunta ¿ que policía actúo ahí?. Respuesta la policía del Estado si mal no recuerdo de apellido Jiménez. Pregunta ¿ reviso registro de los imputados ?. Respuesta si lo hice pero no recuerdo exactamente, por que nos dividimos en equipo de trabajo y eso le compete a la sala técnica. Pregunta ¿ alguno de los imputados pertenecía a la DISIP?. Respuesta no, se decomiso una chaqueta que decía DISIP y en el borde Ministerio de Interior y Justicia . Pregunta ¿ sabe a quien se le decomiso?. Respuesta en el acta policial se señalaba pero no recuerdo con exactitud a que imputado señalaba. Pregunta ¿ usted realizo alguna incautación del objeto ?. Respuesta solamente la inspección al sitio del suceso Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Abg. M.O., quien interroga a la Funcionario en la forma siguiente: Pregunta ¿había tres arma una de las cuales dice estaba solicitada, las otras dos armas a quien pertenecían? Respuesta una estaba solicitaba y nosotros en el sistema computarizado se deja reflejado a quien pertenece, y cuando es recuperada avisamos a la propietaria del arma. Pregunta ¿No se sabe a quien pertenecen las otras dos armas de fuego ?. Respuesta particularmente yo no sé. Pregunta ¿recuerda la hora de la práctica de la inspección?. Respuesta 2 de la tarde. Pregunta ¿se dirige inmediatamente?. Respuesta primero al hospital. Pregunta ¿que encuentra en el sitio del suceso?. Respuesta a nosotros nos corresponde describir el sitio como tal, la evidencia le corresponde a otros Funcionario. Pregunta ¿y que observo?. Respuesta una avenida con dos canales de circulación, por la cual pasa por debajo una canal; adyacente al sitio un taller mecánico que tiene nombre Luis, tiene los poste de alumbrado público, un sitio de vía pública. Pregunta ¿ que tipo de sitio de suceso ?. Respuesta: abierto. Pregunta ¿ usted tiene conocimiento de los hechos por referencia?. Respuesta por las actas policiales. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Abg. C.O., quien interroga a la Funcionario en la forma siguiente: Pregunta ¿puede decir los nombres de la comisión policial que se apersono?. Respuesta el acta estaba suscrita por un Funcionario de apellido Jiménez. Pregunta ¿ la comisión que usted recibió quienes eran?. Respuesta los que practicaron el procedimiento J.L. o J.L. algo así. Pregunta ¿ de que manera recibe los objetos incautados ?. Respuesta no lo entiendo. Pregunta ¿como recibe los objetos?. Respuesta mediante un oficio. Pregunta ¿ quien tenía los objetos?. Respuesta el Funcionario. Pregunta ¿él, como los traía ?. Respuesta en un bolso azul . Pregunta ¿Qué características tenía ese bolso azul ?. Respuesta no le tome importancia, por que en el oficio no me remiten el bolso, sino las armas con sus seriales. Pregunta ¿descríbanos que había en ese bolso? Respuesta el bolso no lo registre solamente leo el oficio, que está remitiendo tantas evidencia y reviso una por una tomando nota de lo que estoy recibiendo, y como el bolso no aparece ahí no tomo el bolso. Pregunta ¿cuando dice que es una comisión es ese Funcionario u otros ?. Respuesta no puede ir un solo Funcionario. Pregunta ¿como recibe usted los objetos ?. Respuesta normal ellos fueron sacados del bolso la evidencia que estaban nombrando. Pregunta ¿ sin ningún tipo de protección ?. Respuesta la traían en el bolso la sacaban y yo iba marcando. Pregunta ¿ de que color era el correaje?. Respuesta de color marrón. Pregunta ¿recuerda la cantidad de cartucho?. Respuesta diez cartuchos. Pregunta ¿en que condiciones estaban esos cartuchos ?. Respuesta de calibre doce dos cartuchos percutido y 05 sin percutir del calibre dieciséis uno percutido y dos sin percutir . Pregunta ¿ encontró cartuchos en el sitio del suceso ?. Respuesta no . Pregunta ¿esos objetos que recibió, inmediatamente que hizo usted ?. Respuesta una vez que recibimos una evidencia, esa evidencia se le elabora una planilla de remisión y es llevada a la sala de resguardo y estos la remiten a la sala técnica y estas personas son las encargadas de llevarla al laboratorio . Pregunta ¿ la introducen en una bolsa?. Respuesta si para resguardarla. Pregunta ¿recuerda el nombre del medico?. Respuesta de apellido Velásquez. Pregunta ¿dice que el sitio del suceso es abierto quiere decir que se puede transitar sin ningún tipo de obstáculos?. Respuesta ningún obstáculo, puede transitar vehículos, Pregunta ¿ usted dice que hay una canal?. Respuesta si pasa por debajo de la avenida. Pregunta ¿ en ese sitio hay casa ranchos?. Respuesta cerca adyacente. Pregunta ¿ usted se limito al sitio de la captura?. Respuesta solamente al sitio del suceso. Pregunta ¿ en las actuaciones decía el sitio de la captura?. Respuesta por supuesto. Pregunta ¿ recuerda el sitio ?. Respuesta en el interior de una vivienda. Pregunta ¿Por qué no hace la inspección en esa vivienda ?. Respuesta por que no la vi como algo de importancia. Pregunta ¿ por que no la vio de importancia ?. Respuesta por que se trataba de hacer la inspección al sitio donde se cometió el hecho, donde se efectúo el intercambio de disparo . Pregunta ¿ el interior de la vivienda es sitio de suceso ?. Respuesta para la detención de los ciudadanos pero el sitio del suceso es la autopista. Pregunta ¿ la vivienda es o no un sitio de suceso ?. Respuesta si, pero es un sitio de liberación pero el sitio de suceso es donde hubo el intercambio de disparo pero además para el momento no se sabía cual era la casa. Pregunta ¿Dónde hace la verificación de los imputados? Respuesta ya venían identificados lo que se hizo fue constatar los datos. Pregunta ¿ recuerda alguna particularidad del sitio del suceso que le haya llamado la atención ?. Respuesta nada por que solamente fuimos buscando una evidencia y por la hora a ver si estaba uno mas, algo de importancia sería una evidencia y no se colectó Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al funcionario de la forma siguiente: Pregunta ¿ el Funcionario L.Z. sigue formando parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ?. Respuesta si Pregunta ¿ esta activo?. Respuesta si. Es todo. Cesaron las preguntas.

    Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto J.O., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a las características del sitio del suceso por ser además concordante con la documental incorporada por su lectura y en consecuencia para establecer que se trata de Autopista A.J.d.S., frente a la entrada de la Urbanización Lomas de Ayacucho, describiéndose como un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, correspondiente a una vía pública, debidamente asfaltada, de libre acceso peatonal y vehicular, conformada por un canal de circulación orientada en sentido este-oeste y viceversa, observándose sistemas de aceras y cunetas y la existencia en frente y en sentido norte de un taller mecánico denominado “Luis” y en sentido sur la entrada a la Urbanización Lomas de Ayacucho, ello aunado a que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de su experticia y de actos de investigación realizados por el como lo fue su traslado al centro asistencial del cual ya se ha hecho referencia en esta decisión y de la identidad del herido F.D..

    Compareció a juicio el experto J.R.B.V., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser: venezolano, Cédula de identidad No. 8.635.764, con domicilio en la ciudad de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Jefe del departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien manifestó: “la subdelegación Cumaná remitió ciertas evidencia al Laboratorio de Criminalística para que se realizara un reconocimiento técnico y prueba de comparación balística, la misma se practicaron a tres arma tipo escopeta, una marca canaima, otra tipo escopeta marca covavenca y otra escopeta marca A.Z. y a tres conchas, una marca Fiochii, material sintético color traslucido, la otra calibre doce no presentaba marca, la otra calibre dieciséis color rojo, se revisaron las misma y se observó que estaba en buen estado de conservación y la marca Á.Z. la misma estaba cercenada, se realizo una prueba de compareción balística y se obtuvo como resultados que la marca Fiocchii fue disparada por el arma canaima y la otra fue disparada por el arma Á.Z., la otras conchas fueron percutadas por un arma diferente, luego fueron trasladada a la delegación respectiva”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. J.R., quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: Pregunta ¿había una concha que no fue disparadas por las escopetas a.p.l.f. disparada por otra arma de fuego?. Respuesta por supuesto. Pregunta ¿ en esa investigación debió estar involucrada otra arma de fuego?. Respuesta una cuarta arma de fuego . Pregunta ¿ características exactas de la arma canaima?. Respuesta escopeta, canaima serial 58673 y el acabado superficial era niquelado. Pregunta ¿ es una arma larga?. Respuesta si, la marca covavenca era de color cromada serial 15358, la calibre 16 serial 25831 acabado niquelado. Pregunta ¿cuando menciona la calibre dieciséis que significa que el arma estaba cercenada? Respuesta no era el tamaño original de esa arma estaba recortada. Pregunta ¿ esa ama estaba en buen funcionamiento ?. Respuesta en perfecto estado original. Pregunta ¿explíquenos como es el disparo donde se queda sale o se queda en el arma?. Respuesta está presenta un cañón donde se introducen las conchas se cierra la recamara, en el caso de las de dos cañones posee dos disparadores efectúa un disparo y luego el otro disparador. Pregunta ¿ cuando se dispara queda alguna concha?. Respuesta efectivamente la concha queda introducida en la recamara del cañón. Pregunta ¿ para armarla otra vez hay que sacar la concha o se puede meter otra bala ?. Respuesta ya dije que el sistema es manual y cada vez que se efectúe disparo hay que recargar las conchas y posteriormente introducir el cartucho correspondiente. Pregunta ¿ cuantas balas fueron disparadas de la escopeta calibre doce marca canaima ?. Respuesta una concha de las dos calibres 12 que se describen en el informe. Pregunta ¿todas las armas a la que se efectúo la experticia dio positiva o alguna no fue disparada?. Respuesta dentro de las conchas dio positiva con la escopeta calibre doce y la calibre 16 con la Á.Z., la otra concha no fue percutada por ninguna de las armas de fuego. Pregunta ¿ en que fecha realizo la experticia ?. Respuesta 07-08-20,6. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Abg. M.O., quien interroga a la Funcionario en la forma siguiente: . Pregunta ¿ dice que hizo la experticia a tres armas y habla de conchas, puede aclarar . Pregunta ¿ se procesaron tres conchas dos de las tres calibre 12 y una calibre 16, efectuado el informe una calibre doce fue disparada por la escopeta Canaima y la otra no fue disparada por la misma y la calibre 16 por la Á.Z. . Pregunta ¿ en total fueron tres conchas ?. Respuesta tres conchas. Pregunta ¿ cercenado por que el cañón estaba partido ?. Respuesta esta arma por lo general tiene un diámetro de 700 milímetros y se observo que fue recortada. Pregunta ¿ese resultado dio que las tres fueron disparadas ?. Respuesta están tres conchas y tres armas de fuego hay dos calibre 12 solo una fue percutada por un arma de fuego canaima y la calibre 16 por la Á.Z., de la otra escapa de la investigación por quien fue percutida Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Abg. C.O., quien interroga a la Funcionario en la forma siguiente: Pregunta ¿ diga el nombre de la experticia ?. Respuesta reconocimiento técnico y comparación balística. Pregunta ¿ que busca determinar usted a través de esa experticia?. Respuesta por una parte el reconocimiento técnico, las características de las armas de fuego y concha, la parte técnica si el funcionamiento de la misma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, tenemos tres conchas percutidas que presentan características propias que son igual a las huellas dactilares de las personas, el estudio del culote del arma que va a quedar impresa en la misma, la generación de las presiones que van a permitir la proyección de los proyectiles al espacio, que posteriormente sometidas a un microscopio nos va a determinar si fueron disparadas de esas armas ?. Pregunta ¿ puede determinarse a través de ella quien disparo esas armas ?. Respuesta no. Pregunta ¿ puede determinar decirnos quien portaba esa escopeta ?. Respuesta negativo. Pregunta ¿Cómo estaban esa ramas ?. Respuesta con sus respectivos embalajes que describe el expediente al que pertenece un procedimiento de rutina. Pregunta ¿ dentro del uso son de uso común ?. Respuesta: es una pregunta que no creo que tenga que ver con el procedimiento. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: Pregunta ¿alguna de esas armas no tenía visible la marca? Respuesta la tenían visible. Pregunta ¿ donde tenía la Á.Z.?. Respuesta en el lado derecho. Pregunta ¿ alguna tenia rastro de haber sido sujetada con cinta adhesiva de cualquier color ?. Respuesta no presentaba nada. Pregunta ¿ salvo el arma recortada había alguna a la que le faltase alguno de sus componentes ?. Respuesta excepto la calibre 16. no Es todo. Cesaron las preguntas.

    Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el experto J.B., debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto, en cuanto a la existencia y características de los objetos incautados y el resultado de la comparación balística concordante además con el resultado de la experticia incorporada por su lectura para establecer que practicada a tres armas de fuego, largas por su manipulación y según el sistema de mecanismos reciben el nombre de escopetas: la primera fabricada en Venezuela marca Canaima, calibre 12, serial 58673, de acabado superficial niquelado, guardamano y empuñadura de material sintético de color negro; la segunda fabricada en Venezuela marca Covavenca, calibre 12, serial 15358, de acabado superficial cromado, guardamano y empuñadura de material sintético de color negro; la tercera marca A.Z., calibre 16, serial 25831, de acabado superficial, caja de mecanismos niquelado y cañones yuxtapuesta, pavón negro, guardamano y empuñadura de madera color marrón; las cuales se encontraban en buen estado de funcionamiento, observándose que la tercera arma de fuego, es decir, la marca A.S., presenta un corte ex profeso en sus dos cañones. Asimismo a dos conchas componentes de cartuchos para armas de fuego calibre doce una marca fiocchi y otra sin marca aparente, y a una concha componente de cartuchos para armas de fuego calibre dieciséis sin marca aparente; que sometidas a comparación balística resultó que la calibre doce marca fiocchi fue disparada por el arma de fuego marca Canaima, la calibre 16 sin marca fue disparada por el arma de fuego marca A.Z. y la calibre doce restante no fue disparada por las armas de fuego objeto de la experticia; valor que se otorga a esta declaración y a la documental en virtud que ha sido rendida por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de su experticia.

    Comparece a juicio la ciudadana Grisendi Del Valle Echezu.R., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser: venezolana, de 25 años de edad, Cédula de identidad No15.742.599 con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Bueno yo estaba en mi casa de repente escuché los disparo, cuando me asomé a la puerta había un poco de policías corriendo, y escuché unos gritos de Ricaute que decía que no lo fueran a matar, lo sacaron a el y a su esposa en ropa interior, lo policías lo golpearon y se los llevaron hasta la autopista, luego ella se regresó y dijo que un policía le dijo que ella no se iba a llevar y le dieron una cachetada, entonces se escuchó un disparo y yo le dije por que no se montó que a lo mejor iban a matar a Ricaute, entonces ella me dijo que no la dejaron montar y que había un policía herido y que por eso se lo iban a llevar, los policías dijeron que se metieran para adentro y me fui al fondo y vi que los policías se fueron a la laguna y ellos sacaron un bolso y dijeron que estaba lleno de armamento pero uno no vimos si eso era verdad”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Abg. C.O., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿como es que usted estando acostada viendo televisión se percata que había unos policías? Respuesta: por que escuché unos disparos. Pregunta ¿vio quien disparaba? Respuesta: no. Pregunta ¿por que Ricaute gritaba? Respuesta: por que lo estaban golpeando, la policía entró a su casa y lo estaban golpeando. Pregunta ¿la policía lo vio a usted? Respuesta: si nos dijeron que nos metiéramos para adentro por que decían que quien se metía con un policía se moría. Pregunta ¿usted dice que vio unos policías corriendo? Respuesta: si iban a la laguna según persiguiendo a unos muchachos por que había un policía herido. Pregunta ¿donde queda esa laguna? Respuesta: detrás de los ranchos, hay un monte y un basurero. Pregunta ¿que distancia queda la laguna del rancho de Ricaute? Respuesta: cerca la laguna esta detrás. Pregunta ¿que hay en esa laguna? Respuesta: monte basura y fango. Pregunta ¿después de la laguna que hay? Respuesta: monte y se puede salir a la otra línea de rancho. Pregunta ¿esa calle da hacia donde? Respuesta: hacia la avenida. Pregunta ¿usted vio el bolso? Respuesta: si. Pregunta ¿como era el bolso? Respuesta: era grande color militar viejo. Pregunta ¿sabe de quien era ese bolso? Respuesta: no, los policías decían que del muchacho que iba corriendo. Pregunta ¿por donde se meten los policías al rancho de Ricaute? Respuesta: por detrás. Pregunta ¿como es el rancho? Respuesta: pequeño. Pregunta ¿de que esta hecho ese rancho? Respuesta: de zinc y cartón. Pregunta ¿de adentro le abrieron la puerta a los policías? Respuesta: no le se decir la esposa de Ricaute dijo que entraron por la puerta de atrás y le dieron una pata’. Pregunta ¿cuantas unidades había? Respuesta: una. Pregunta ¿a que distancia estaba? Respuesta: no le se decir. Es todo. –Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Abg. M.O., quien interroga al deponte en la forma siguiente: Pregunta ¿cuantas personas se percataron? Respuesta: había varios vecinos. Pregunta ¿recuerda los nombres? Respuesta: de todos no por que no me comunico con los demás vecinos. Pregunta ¿tu viste a los muchachos corriendo? Respuesta: no la policía decía que habían herido a un policía pero no lo vimos ningún policía herido. Pregunta ¿conoces a F.D.? Respuesta: si. Pregunta ¿sabes si F.D. y Ricaute son amigos? Respuesta: no se, lo conozco por que cuando voy para la casa de mi mama, lo veo por que él vive por ahí. Es todo.- Se cede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. J.R., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿como se protege usted de los tiros? Respuesta: no hago nada. Pregunta ¿por que vino a este juicio? Respuesta: por que mi citaron para ver si podía declarara a favor de Ricaute. Pregunta ¿usted fue a declarar a favor de Ricaute en fiscalía? Respuesta: no por que no me llamaron, fui a declarar en petejota. Pregunta ¿recuerda el día? Respuesta: no. Pregunta ¿ ¿Recuerda el día de lo que esta narrando? Respuesta: no. Pregunta ¿la hora? Respuesta: como a las seis de la mañana. Pregunta ¿donde vive su mama? Respuesta: llanada sector tres N° de casa 11. Pregunta ¿que distancia hay de la casa de Ricaute y F.D.? Respuesta: no le se la distancia es distante. Pregunta ¿es cerca o lejos? Respuesta: ni tan lejos ni tan cerca. Pregunta ¿se puede ir a pie a la casa de Ricaute a la de F.D.? Respuesta: si. Pregunta ¿Cómo estaba vestido Ricaute? Respuesta: en interior. Pregunta ¿de que color el interior? Respuesta: no le se decir. Pregunta ¿sabe por que detienen a Ricaute? Respuesta: no, supuestamente el estaba, había salido corriendo, pero uno conoce a una persona cuando se para de dormir. Pregunta ¿cuanto tiempo tiene conociendo a Ricaute? Respuesta: tres años. Pregunta ¿que tan cerca vive usted de la casa de Ricaute? Respuesta: a dos ranchos. Pregunta ¿es usted amiga de Ricaute o de la esposa? Respuesta: no, soy una vecina que poco me comunico con las personas que viven por ahí. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al deponente de la forma siguiente: Pregunta ¿conoce a un joven llamado júnior? Respuesta: no. Pregunta ¿se llevan a otro muchacho? Respuesta: a otro muchacho que venía y los policías se lo llevaron. Pregunta ¿era como de que edad? Respuesta: un chamito. Pregunta ¿como era? Respuesta: no me fije bien por que las cosas pasaron muy rápido. Pregunta ¿que distancia hay de la casa de Ricaute a la autopista? respuesta: no le se decir pero queda lejos, más o menos de aquí a Makro. Es todo.

    Comparece a juicio la ciudadana: C.D.V.V., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser: venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad No. 14.125.130, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “cuando sucedió eso, yo salí a barrer, y escucho unos tiro y no le pare sigo barriendo y veo que vienen unos tipos corriendo con un bolso y pasaron por el callejón de Ricaute, al rato pasaron los policías corriendo, al rato veo que sacan a Ricaute desnudo en interior y a la esposa en sostén, lo tiraron al piso y lo golpean y después se lo llevaron y me metí por que me atacaron los nervios.”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Abg. C.O., quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta ¿cuantos policías vio? Respuesta: varios. Pregunta ¿logro a ver a los sujetos que perseguía la policía? Respuesta: no por que iban rapidito. Pregunta ¿como logró ver el bolso? respuesta: por que era grande y lo llevaron guindando. Pregunta ¿vio como era el bolso? Respuesta: un color azulito claro, no lo distinguí mucho por que pasaron volando. Pregunta ¿por donde pasaron? Respuesta: por la canal que queda cerca del rancho pasaron volaos. Pregunta ¿de donde venían esos policías? Respuesta: no se de donde de los ranchos. Pregunta ¿los policías se metieron hacia donde? Respuesta: del lado donde vive Ricaute. Pregunta ¿y usted siguió barriendo? Respuesta: yo me quede viendo. Pregunta ¿vive cerca de Ricaute? Respuesta: en todo el frente. Pregunta ¿que paso después? Respuesta: se llevaron a Ricaute y la muchacha iba detrás de el. Pregunta ¿que muchacha? Respuesta: la esposa de Ricaute. Pregunta ¿el estaba vestido? Respuesta: le dieron una ropa por que salio vestido. Pregunta ¿y la muchacha? Respuesta: le dieron una toalla. Pregunta ¿de donde sacan los policías a Ricaute? Respuesta: del callejoncito. Pregunta ¿donde estaba Ricaute cuando le hacen la captura? Respuesta: el estaría en su rancho y le sacan en interior y yo vi cuando lo sacaron. Pregunta ¿después hacia donde lo sacan? Respuesta: a la autopista. Pregunta ¿de donde lo sacan? Respuesta: del lado donde estaba la policía con la esposa, el en interior y su esposa semi desnuda. Pregunta ¿estaba en el rancho si o no? Respuesta: yo vi los policías pero no se. Pregunta ¿como es el rancho de Ricaute? Respuesta: es un rancho grande, pero quedó un espacio abierto que no le pusieron puerta, esta el rancho, Pregunta ¿quien cubre a la concubina? Respuesta: no se de donde la sacaron, después yo la vi a ella con una toalla. Pregunta ¿que más tenía además del pantalón? Respuesta: nada. Pregunta ¿de qué color era el pantalón? Respuesta: jeans . Pregunta ¿ de color ?. Respuesta: azul . Pregunta ¿de que material esta hecho el rancho de Ricaute ?. Respuesta: de latón . Pregunta ¿ sabe hacia donde se metieron los sujetos ?. Respuesta: no se decirle . Pregunta ¿ estaba Ricaute dentro de esos sujetos ?. Respuesta: no por que yo lo vi en la noche sentado con la esposa. Pregunta ¿ estaba alguna otra persona del sector ?. Respuesta: no vi a una persona conocida de ahí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Abg. M.O., quien interroga al deponente en la forma siguiente: . Pregunta ¿cuantas personas además de usted se dieron cuenta lo que estaba sucediendo ?. Respuesta: después que eso pasó, fue que empezó a salir la gente . Pregunta ¿quienes se percataron de esa situación ?. Respuesta: varias personas que estaban viendo. Pregunta ¿ vecinos del lugar ?. Respuesta: vecinos . Pregunta ¿ esos policías te vieron?. Respuesta: que me van estar viendo ellos pasaron esmandaísimos. Pregunta ¿ conoce a F.D. ?. Respuesta: de vista por que vive cerca. Pregunta ¿ estaba F.D. dentro de los muchachos que iban corriendo ?. Respuesta: no Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. J.R., quien interroga al deponente en la forma siguiente: . Pregunta ¿ como se protege usted cuando oye disparos?. Respuesta: me quede ahí no me metí. Pregunta ¿recuerda que hora era ?. Respuesta: seis cuarto. Pregunta ¿ usted les vio los rostros a los muchachos que corrían ?. Respuesta: si pero no los conocía a ninguno . Pregunta ¿ nos puede explicar como conoce a f.d. de vista ?. Respuesta: por que vive por ahí hacía el callejón. Pregunta ¿cuanto tiempo tiene conociendo a Ricaute ?. Respuesta: calculo que como tres años. Pregunta ¿ usted es amiga de Ricaute o de su concubina ?. Respuesta: un trato de vecino. Pregunta ¿ usted puede asegurar que Ricaute era de los que corría ?. Respuesta: no era de los que iba ahí . Pregunta ¿ hacia donde se metieron los policías ?. Respuesta: por ahí . Pregunta ¿ como venían los policías ?. Respuesta: los muchachos venían, después vinieron los policías corriendo por la canal, sacan a Ricaute . Pregunta ¿ de dónde lo sacan ?. Respuesta: de su rancho . Pregunta ¿ usted vio que lo sacaron de donde ?. Respuesta: del callejoncito que le queda el rancho y el portón. Pregunta ¿Cuándo oyó los tiros no le atacaron los nervios?. Respuesta: en ese momento no, por que no se escucharon cerca, tanto tiros que se escuchan por ahí que estamos acostumbrados después es cuando vienen los muchachos. Pregunta ¿ los policías cuando salen corriendo detrás de los muchachos la distancia era cerca entre los policías y los muchachos ?. Respuesta: me metí y después es que veo que llegan los policías corriendo. Pregunta ¿ cuanto tiempo ?. Respuesta: primero los muchacho y después al rato pasan los policías corriendo. Pregunta ¿ cuantas patrullas vio usted ?. Respuesta: una sola que la tenían parada en la autopista. Pregunta ¿por que vino aquí ?. Respuesta: por que me citaron a declarar y me dijeron si podía declarar a lo que yo vi . Pregunta ¿recuerda que día era ?. Respuesta: un sábado en la mañana. Pregunta ¿de que mes? . Respuesta: no me recuerdo. Pregunta ¿ usted vio a los policías introducirse en el rancho de Ricaute?. Respuesta: se metieron por el callejón, después salieron unos por delante y otros por detrás que son los que sacan a Ricaute. Es todo.- Interroga la ciudadana escabino. Pregunta ¿te diste cuenta como iban vestido los muchachos?. Respuesta: no. Pregunta ¿como estaba vestido Ricaute?. Respuesta: el lo sacaron en interior y no se en que momento le dieron el pantalón. Pregunta ¿ te diste cuenta si Ricaute se estaba levantado de dormir ?. Respuesta: si y la muchacha también Es todo.- Interroga la Juez Presidente. Pregunta ¿ me puedes decir cuántos policías pasaron corriendo ?. Respuesta: varios. Pregunta ¿ cuantos policías ?. Respuesta: como diez mas o menos. Pregunta ¿ de donde estaba barriendo eso da al frente de la casa de Ricaute ?. Respuesta: el vive de este lado y yo de este lado. Pregunta ¿ ellos se meten ?. Respuesta: por el frente. Pregunta ¿ y a Ricaute lo sacan del frente ?. Respuesta: del fondo. Pregunta ¿ la casa de Ricaute tiene dos puertas ?. Respuesta: una al fondo y una al frente. Pregunta ¿ usted conoce a júnior ?. Respuesta: no. Pregunta ¿ usted dice que a Ricaute lo sacan del fondo de su casa, además de el se llevan a otra persona detenida ?. Respuesta: a ellos dos Ricaute y su esposa. Pregunta ¿ que hizo la esposa de Ricaute ?. Respuesta: ella se fue siguiéndolo. Pregunta ¿ visite que los funcionarios se llevaron el bolso ?. Respuesta: estaba una vecina diciendo que no se lo lleven y un policía dice: “¿que no se lo lleven? ¡miren lo que sacamos!. Pregunta ¿ a Ricaute le dan un jeans ?. Respuesta: yo lo vi sin camisas. Pregunta ¿tenia zapatos? Respuesta: lo vi descalzo. Pregunta ¿ cuantos funcionarios se llevaban a Ricaute preso ?. Respuesta: dos uno por un lado y el otro. Pregunta ¿ y los otros funcionario ?. Respuesta: iban con ellos. Pregunta ¿entre esos funcionarios iba una mujer policía ?. Respuesta: si. Es todo.

    Para valorar las dos últimas declaraciones correspondientes a testigos ofrecidos por la defensa este Tribunal estima que no deben ser apreciadas por haber sido rendidas evidentemente de manera imparcial a favor del acusado Ricaute Márquez, quien es vecino del sector donde residen; a los fines de establecer los hechos y circunstancias de cómo ocurrió la aprehensión del acusado, pues incluso afirman ante el Tribunal que vienen a declarar a favor del mismo, resultando incluso la última de las testigos ciudadana C.V. dubitativa al contestar al Fiscal y al Juez, si el acusado fue aprehendido o no en el interior de su residencia; sin embargo de las declaraciones de estas ciudadanas se desprenden circunstancias de hecho que afirmadas por otros funcionarios policiales hacen surgir dudas sobre las circunstancias de aprehensión narradas por el ciudadano J.V., tales como que observaron la incautación de un bolso, de lo cual habla L.I. y J.O., y que las personas que huían pasaron y al rato lo hicieron los funcionarios policiales, lo que tal vez justifique el decir de L.I., en cuanto a que al llegar al sitio, los esperaba J.J., quien le indica sus compañeros hacia donde corrieron las personas que momentos antes le dispararan.

    Asimismo se hace constar que al disponerse la incorporación por su lectura de las documentales admitidas en la audiencia preliminar y por el Juzgado de Alzada, Conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar por su lectura los documentos siguientes: 1°) Acta de Inspección sl Sitio del Suceso de fecha 02-04-2006 cursante al folio 17 y su vuelto, de la primera pieza; donde se hace constar la práctica de inspección ocular en Autopista A.J.d.S., frente a la entrada de la Urbanización Lomas de Ayacucho, describiéndose como un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, correspondiente a una vía pública, debidamente asfaltada, de libre acceso peatonal y vehicular, conformada por un canal de circulación orientada en sentido este-oeste y viceversa, observándose sistemas de aceras y cunetas y la existencia en frente y en sentido norte de un taller mecánico denominado “Luis” y en sentido sur la entrada a la Urbanización Lomas de Ayacucho 2) Resultas de experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño y comparación balística, cursante a los folios 34 al 36 del cuaderno separado de Recurso de Apelación, practicada a tres armas de fuego, largas por su manipulación y según el sistema de mecanismos reciben el nombre de escopetas: la primera fabricada en Venezuela marca Canaima, calibre 12, serial 58673, de acabado superficial niquelado, guardamano y empuñadura de material sintético de color negro; la segunda fabricada en Venezuela marca Covavenca, calibre 12, serial 15358, de acabado superficial cromado, guardamano y empuñadura de material sintético de color negro; la tercera marca A.Z., calibre 16, serial 25831, de acabado superficial, caja de mecanismos niquelado y cañones yuxtapuesta, pavón negro, guardamano y empuñadura de madera color marrón; las cuales se encontraban en buen estado de funcionamiento, observándose que la tercera arma de fuego, es decir, la marca A.S., presenta un corte ex profeso en sus dos cañones. Asimismo a dos conchas componentes de cartuchos para armas de fuego calibre doce una marca fiocchi y otra sin marca aparente, y a una concha componente de cartuchos para armas de fuego calibre dieciséis sin marca aparente; que sometidas a comparación balística resultó que la calibre doce marca fiocchi fue disparada por el arma de fuego marca Canaima, la calibre 16 sin marca fue disparada por el arma de fuego marca A.Z. y la calibre doce restante no fue disparada por las armas de fuego objeto de la experticia; 3°) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 142 de fecha 04-04-2006 cursante al folio 18 y su vuelto, de la primera pieza, practicada a una correa porta cartuchos de bala elaborado en material sintético de color marrón con hebilla de metal dorado, con capacidad para veinte cartuchos, contentivo de siete cartuchos de municiones múltiples en buen estado de uso y conservación, cinco calibre doce y dos calibre dieciséis; una chaqueta elaborada en material sintético de color negro con escudo bordado en hilo amarillo donde se l.D., visualizándose en su borde y en letras blancas “MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA”, apreciándosele en buen estado de uso y conservación y un radio portátil marca motorolla modelo PRO3150 de color azul, provisto de pila, el cual se aprecia en mal estado de uso y conservación.

    A las dos primeras documentales incorporadas por su lectura por haber sido ratificado su contenido por los expertos que la elaboraron, durante su informe oral y a quienes se apreciaron en pleno valor probatorio, asimismo se aprecian tales documentales para acreditar su contenido, acreditando el sitio del suceso descrito y las evidencias halladas y el resultado de la comparación balística que han hecho constar y especialmente observando el Tribunal, que la última de las pruebas junto con la declaración del funcionario J.J. permite establecer que lo incautado a F.D. es efectivamente un arma de fuego, cuyo porte ilícito ante la carencia de autorización, permiten establecer la existencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; más no así en cuanto a la identidad del arma robada y del arma incautada, pues al ser analizada junto con la declaración de Á.L. y J.J., observamos las imprecisiones que no permiten establecer tal identidad; pues el funcionario J.J. señala que el arma incautada a F.D. es una escopeta recortada, nada en este sentido dice el ciudadano Á.L. y el experto alude en este sentido a la escopeta marca A.Z. y la Fiscal señala que la solicitada por el delito de Robo es la escopeta Marca Canaima; ello aunado a la falta de prueba que establezca las características propias del arma robada y así de manera expresa lo indique, permiten concluir que no se encuentra suficientemente acreditada que el acusado F.D., se haya aprovechado del arma robada. En cuanto a la última documental, este Tribunal observa que si bien no compareció a juicio el experto que la elabora y no pudiendo por sí sola servir de fuente de prueba para establecer la existencia de chaqueta, correaje y radio transmisor que describe, si tomamos en cuenta que el funcionario J.O., quien da cuenta del recibo de tales evidencias en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y de que el funcionario L.I. señala que las mismas fueron traídas por sus compañeros desde el sector Villas del Sur, permiten establecer la existencia de las mismas y sus características y por eso se aprecia dicha prueba documental.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y

    DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos en el que capítulo que antecede y cuyas consideraciones se tienen como parte de este capítulo; lo que además fue reflejo de lo acontecido durante la deliberación secreta llevada a cabo por los miembros del Tribunal; a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate, la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo un análisis lógico, sobre la base de conocimientos científicos expuestos por los expertos, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto concluye por decisión UNÁNIME, que debe declararse CULPABLE al acusado F.J.D., por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego por considerarse que durante el debate oral y público QUEDÓ PLENAMENTE DEMOSTRADO que fecha 02 de abril de 2006, a primeras horas de la mañana el funcionario J.J. se desplazaba en su vehículo particular por la Autopista A.J.d.S. aproximadamente entre 6:30 a.m. a 6:45 a.m., cuando a la altura de la entrada de Lomas de Ayacucho observa al acusado F.D., portando arma de fuego y luego de identificarsele como funcionario policial esgrime acción para resistirse a la actuación del funcionario J.J., tendiente a despojarle del arma que portaba, motivándole a sacar su arma de reglamento para protegerse, resultando herido F.D., quien ayudado por otras personas que efectuán disparos desde matorrales huye del lugar, siendo inacutada por el funcionario el arma de fuego que portaba; siendo identificado en el Hospital A.P.d.A., por el funcionario como la persona autora de tales hechos.

    Conclusión a la que se arriba en virtud de la declaración contundente en su contra del funcionario J.J. y del elemento incriminatorio en su contra que emanada de la circunstancia de su ingreso al Hospital central de esta ciudad presentando heridas por arma de fuego que sostiene el funcionario le fue inferida por este; circunstancia de la que también da cuenta el funcionario J.O. quien sostiene haberse trasladado al centro asistencial y entrevistarse con médico de guardia y madre del acusado F.D.. Así las cosas, lo expuesto permiten establecer con certeza la autoría del ciudadano F.J.D. en tales delitos, estimando respecto de ellos acreditado el fundamento de la acusación y desestimándose los argumentos defensivos en cuanto a la insuficiencia de la versión del funcionario policial J.J., para establecer los mismos, pues atendiendo a las circunstancias narradas por el mismo y la inmediatez de su acción, se encuentra plenamente justificada la ausencia de testigos de su actuación. No obstante en lo que respecta a los delitos de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del delito de Robo y Agavillamiento, consideración distinta merece para el Tribunal, toda vez que sobre la base las pruebas aportadas al proceso por la Fiscalía se concluye que no quedó suficientemente demostrado el delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito de robo, pues si bien comparece a juicio el ciudadano A.L., con cuya declaración se estima acreditado el delito de robo cuyo objeto material pasivo lo constituyó un arma de fuego y tenemos con la declaración del funcionario J.J., la prueba de que la resistencia a la autoridad se llevó a cabo con el uso de arma de fuego, las características del arma aportadas por la víctima del robo y las aportadas por el funcionario Jiménez se estiman insuficientes para establecer la identidad del bien; pues resulta que durante la investigación esta no fue la única arma de fuego tipo escopeta incautada y las fuentes de prueba no precisaron cual fue la incautada al ciudadano F.D.; y en relación al delito de agavillamiento se estima que no quedó suficientemente acreditada la existencia de la asociación del acusado F.D. con otras personas con el fin de cometer delito, pues no existió prueba que dieran cuenta de ello; pues en el presente juicio se pretendió asociarlo con el ciudadano Ricaute J.M.L. en actividad criminosa, sin embargo el funcionario Jiménez al narrar los hechos nos habla de que el ciudadano F.D. caminaba solo por la Autopista A.J.d.S., cuando esgrimiendo arma de fuego se resiste a la actuación policial desplegada para desarmarlo; no pudiendo señalar el mencionado funcionario que el coacusado Ricaute Lanza haya sido una de las personas que a distancia le efectúan disparos cuando realIsaba el procedimiento de desarme, es que incluso no se estableció la existencia del acuerdo previo entre quienes dispararon a distancia y el ciudadano F.D.. En tal sentido respecto de la acusación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra F.D. concluye este Tribunal por unanimidad QUE DEBE DICTÁRSELE SENTENCIA MIXTA, es decir CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 277 del Código Penal; y ABSOLUTORIA por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 286 y 470 del Código Penal. En consecuencia acreditada la existencia de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego y su autoría

    Por otro lado, apreciadas por el Tribunal las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, haciendo un análisis lógico, concluye por decisión unánime que efectivamente en contra del ciudadano Ricaute J.M.L., conforme a lo expuesto la Defensa Privada en virtud de la existencia de una duda razonable en su favor que hace prevalecer el principio de presunción de inocencia, se concluye que no se logró demostrar autoría del mismo en los hechos punibles que le atribuyó el Fiscal y debe dictársele sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto cualquier medida de coerción personal que haya sido impuesta al mismo y así debe decidirse.

    Sin embargo estimándose ajustada a derecho la solicitud fiscal de sentencia condenatoria para el acusado F.D., pero sólo en cuanto a lo que atañe a los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad por estos dos delitos se le declara CULPABLE por considerar el Tribunal Mixto como se ha sostenido que durante el debate oral y público quedo plenamente demostrado que en fecha 02-04-2006 a tempranas hora de la mañana, al ser contactado por funcionario policial luego de observársele portando arma de fuego de manera ilícita, esgrimió resistencia a la actuación policial desplegada por el funcionario cuando pretendía despojarle el arma y habiéndole informado éste su condición de funcionario; es por ello que este Tribunal por unanimidad estima que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal; e imponérsele como condena la pena privativa de libertad que establece el artículo 277 eiusdem que oscila entre 3 y 5 años de prisión, en su límite inferior estimando aplicable la atenuante genérica de que no posee antecedentes penales conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, lo que es igual a tres años, más la mitad de la pena correspondiente por el delito de resistencia a la autoridad, que oscila entre 1 y 5 años de prisión, siendo la mínima 1 año 3 y debiéndose aplicar conforme al artículo 88 sólo en la mitad, es decir, 6 meses de prisión para un total de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; en consecuencia al acusado debe imponérsele y así debe condenársele a cumplir dicha pena; más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.

    DECISIÓN

    El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la certeza de la culpabilidad del acusado en el hecho punible que se le atribuyese conforme al pedimento de la Defensa Privada, ABSUELVE a RICAUTE J.M.L., venezolano; 18 años, titular de la cedula de identidad N° 19.239.358, hijo de N.J.N. y F.M., residenciado en la Llanada sector tres casa S/N, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Usurpación de Funciones y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 277, 218, 214 y 286 del Código Penal. Asimismo declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CULPABLE al acusado F.R.D., de 29 años, titular de la cedula de identidad 13.057.292, hijo de M.D. y P.R., residenciado en la Llanada sector tres los ranchos villa del sur, de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 2 del Código Penal y le ABSUELVE por los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas. Se fija según el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal provisionalmente el mes de agosto de 2010, como fecha en que la presente condena finalizará, y siendo que el penado se encuentra en estado de libertad manténgasele así como quiera que la sentencia impuesta es menor a cinco años. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada en el lapso de Ley, ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, en Cumaná a los doce ( 12) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LOS ESCABINOS

    J.M.G.D.Q.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ROSA MARÍA MARCANO

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