Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE N° 2188

PARTE DEMANDANTE: RICAUTE RODALLEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.016216.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, en su carácter de Endosatario en Procuración.

PARTE DEMANDADA: A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.003.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letras de cambio, librada por el ciudadano RICAUTE RODALLEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, E-82.016.216 por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es poseedor de una letra de cambio, librada en la ciudad de Guanare, el día 11-06-2008, con fecha de vencimiento el 11-02-2009, por el monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,00), a nombre del obligado, ciudadano A.S., aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de los referidos ciudadanos para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), por concepto de costas y costos calculados al 25% anual.

En fecha 19-01-2010, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación de los demandados para que pagaran o hicieran oposición al decreto de intimatorio. En fecha 04-02-2010, el Alguacil del Tribunal devuelve el recibo de intimación por cuanto el demandado se negó a firmarlo (f. 07). En fecha 18-02-2010 el ciudadano A.S., parte demandada, asistido por el abogado J.G.N.R., se da por intimado (f.15).

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por el ciudadano RICAUTE RODALLEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, E-82.016216, en consecuencia se condena al demandado ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.003 pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO

La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

La Jueza Titular,

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria,

Abg. M.P..

Seguidamente se publicó siendo las 12:45 de la tarde. Conste,

magperez

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