Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida (21) de Mayo 2014

204º y 155 º

Asunto Nro.10336

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RICCARDO CARINCI D` AMARIO y M.E.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.044.129 y V-8.144.284 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YUNIOR R.VEZZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 115.768

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad.

Se recibió el día veinticinco (25) de Abril del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos RICCARDO CARINCI D` AMARIO y M.E.D.T., debidamente asistidos por el profesional del derecho YUNIOR R.VEZZA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio Civil el día catorce (14) de Marzo del año (1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 16. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.-----------------------------------------------------------

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos RICCARDO CARINCI D` AMARIO y M.E.D.T., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICCARDO CARINCI D` AMARIO y M.E.D.T., que contrajeron matrimonio Civil el día catorce (14) de Marzo del año (1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), todos los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especie el cual comprende ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000,00) Asimismo, ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra escolar de la adolescente mensualmente de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento del 15% anual, cada vez que aumente la tasa del Banco central. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija siempre que lo desee y este de acuerdo la progenitora de su hija a fin de mejorar las relaciones familiar; en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos padres se pondrán de acuerdo. Así se decide.-------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida veintiuno (21) del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

ALP/zgr

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